lunes, 19 de abril de 2010

Incremento del número de contratos indefinidos en las empresas del sector de la construcción.

Hoy se cumplen 36 meses de la entrada en vigor de la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, desarrollada por el Real Decreto 1109/2007 de 24 de agosto. Recordemos que su finalidad es la mejora de las condiciones de trabajo del sector y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, dado que se trata de un sector, tal como se explica en el preámbulo, “que está sometido a riesgos especiales y continua registrando una siniestralidad laboral muy notoria por sus cifras y su gravedad”.

Conviene recordar igualmente que la ley, consciente de la importancia de la descentralización productiva en el sector, regula por primera vez de forma diferenciada un marco específico para la subcontratación y establece una serie de garantías que van dirigidas a evitar que “la falta de control en esta forma de organización productiva ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, centradas especialmente en la acreditación preventiva de la calidad o solvencia de las empresas que vayan a actuar en dicho sector. También cabe destacar la mayor implicación de los representantes de los trabajadores en el seguimiento y control de las actividades de tales empresas.

La referencia a la Ley 32/2006 y al RD 1109/2007 es obligada por lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley y en el 11 del Reglamento, que disponen lo siguiente:

“Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10 por ciento durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta Ley, ni al 20 por ciento durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 por ciento a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive”.

“Artículo 11. Porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido.

1. Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del Sector de la Construcción deberán contar, en los términos que se establecen en este capítulo, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30 por ciento de su plantilla.

2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que una empresa contratista o subcontratista es contratada o subcontratada habitualmente para trabajos en obras de construcción cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se dedique a actividades del Sector de la Construcción. Si se tratara de empresas de nueva creación, y salvo que concurran los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán cumplir lo previsto en este artículo una vez transcurrido el sexto mes natural completo del inicio de su actividad.

b) Que durante los doce meses anteriores haya ejecutado uno o más contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, cuya duración acumulada no sea inferior a los seis meses”.

Por consiguiente, hoy 19 de abril se inicia el último mes durante el que las empresas pueden operar con un 20 % de trabajadores con contrato indefinido, porcentaje que deberá incrementarse al 30 % a partir del siguiente.

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