martes, 16 de febrero de 2010

Prorroga del PRODI.

1. El BOE de hoy martes, 16 de febrero, publica el Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero, por el que se establece la prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado por la Ley 14/2009, de 11 de noviembre. La norma entrará en vigor mañana miércoles.

En la introducción se justifica dicha prórroga por mantenerse la difícil situación económica y la situación de desempleo que existía cuando se aprobó, primero el Real Decreto-Ley 10/2009 de 13 de agosto y, después, la citada Ley.

2. Es importante recordar que la prórroga es del programa, y no afecta a las personas que ya han percibido o estén percibiendo la prestación. Se aplicará a los nuevos solicitantes que serán, en virtud de la modificación temporal operada en la nueva norma, las personas que agoten las prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo (no se incluye la renta mínima de inserción ni el subsidio agrario), a partir del día de hoy y hasta el 15 de julio, ambos inclusive, y que dispondrán de 60 días a partir de mañana para solicitar el abono de la prestación.

3. El MTIN calcula que el número de nuevos beneficiarios del programa estará “en torno a los 243.100 desempleados”. La importancia de esta prestación extraordinaria ha ido incrementándose desde su entrada en vigor a mediados de agosto del pasado año, y los datos así lo ponen de manifiesto. Según cifras oficiales, recogidas por la UGT en un reciente comunicado, a 21 de enero se habían tramitado 436.968 solicitudes y se habían aprobado ya 287.099. Por cierto, la UGT sigue insistiendo, tal como hizo con ocasión de la aprobación del programa, en la conveniencia de su ampliación a los perceptores de todos los subsidios de desempleo, algo que significaría incluir a quienes reciben “la renta agraria, el subsidio agrario y la renta activa de inserción”.

Para Cataluña, y según datos recogidos en un reciente estudio de Comisiones Obreras, a 31 de diciembre de 2009 habían solicitado el PRODI 53.972 personas desempleadas, el 14,6 % de las solicitudes presentadas en toda España (368.871). El porcentaje de las aprobadas era del 67 % y de denegadas el 20, 8 %, mientras que las restante estaban pendientes de tramitación, ya fuera inicial o a la espera de documentación adicional (66,4, 18,8 y 14,8 % en toda España, respectivamente). Es decir, el número de solicitudes aprobadas en Cataluña era de 36.164 y en España de 244.795.

La Ley 14/2009 dispone la obligación del de realizar un estudio durante seis meses (a partir del 12 de noviembre de 2009) sobre los resultados del PRODI y sobre los mecanismos actuales de protección a cargo de todas las Administraciones Públicas, con la obligación de remitirlo al Parlamento pero sin que se concrete ninguna obligación adicional en cuanto a hipotéticos cambios normativos que pudieran derivarse de dicho informe.

4. Repaso de forma muy breve la regulación del PRODI, que ya ha sido objeto de detallada atención en anteriores entradas del blog. Recuérdese que la prestación va dirigida a las personas desempleadas que hayan agotado (o dicho de otra forma, que las hayan percibido por tener derecho a ello, ya sea por acreditar períodos de cotización o por otras circunstancias vinculadas, por ejemplo, a la edad o la situación familiar) las prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo (no se incluye en este segundo bloque, repárese en este punto, a los perceptores de la renta activa de inserción, que tiene una regulación propia y diferenciada de las prestaciones citadas). Además deben carecer de rentas propias, deben adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral. Obsérvese, en consecuencia, que la nueva medida de protección tiene una combinación de política activa y pasiva de empleo, aún cuando parece que se quiere poner más el acento en la primera justamente para conseguir que la persona perceptora de la prestación pueda salir de la situación de desempleo.

Las personas desempleadas, que han de ser menores de 65 años deberán estar inscritas como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad y cumplir todas las obligaciones que se derivan del mismo. Dicho compromiso está regulado en el artículo 231.2 de la Ley General de Seguridad Social e incluye “buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en este artículo”. Deberán ser los servicios de empleo autonómicos los encargados de llevar a cabo las tareas de orientación, formación e intermediación laboral para conseguir, con la estrecha implicación de la persona desempleada, su reinserción en el mercado de trabajo.

La cuantía de la prestación será del 80 % del IPREM mensual vigente, un total de 426 euros. La prestación se reconocerá a efectos económicos a partir del día siguiente al de la solicitud. La percepción de la prestación extraordinaria será incompatible con el percibo de cualquier otra de carácter asistencial concedida por cualquier Administración Pública, o lo que es lo mismo se incluyen aquí las rentas mínimas de inserción autonómicas, y también, añado, las prestaciones extraordinarias que están ya concediendo algunas Comunidades Autónomas, que se adelantaron a la normativa estatal para tratar de mitigar la crisis en su territorio.

2 comentarios:

Metal Hispania dijo...

Antes de nada felicitarle por tan gran blog.
Y segundo y no menos importante es que gustaría que me ayudase a entender este PRODI.
En Abril de este 2010 agotaré la Protección Familiar (ayuda familiar) y por lo tanto tengo derecho a esta ayuda PRODI durante 6 meses y mi pregunta es:
-Lo que se aprobó por última vez,y haciendo referencia a PRODI,¿me permitiría prorrogar otros 6 meses más de PRODI?

De antemano le doy las gracias

brujilla dijo...

Hola el programa de inserción laboral en que consiste? Podría irme al extranjero a estudiar 3 mesesinglés mientras lo cobro?, osea volviendo cuando sea necesario segun sea el caso?
Es decir, me mandaran muchos cursos?Q pasa si me pillan?(sólo serán 3 meses)