domingo, 14 de febrero de 2010

La protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Reproduzco en esta entrada del blog el esquema, que he preparado para una explicación en un curso de protección social, de los aspectos más relevantes del proyecto de ley “por el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos”, publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados del pasado día 9, y con la apertura de un plazo de presentación de enmiendas que finaliza, en principio, el 26 de este mes.

1. Objeto.

Sistema específico de protección para los TA que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo e incluidos en los niveles de protección, hubieren cesado en esa actividad, con arreglo a lo establecido en la Ley

Cese de actividad, definitivo o temporal, incluido el que afecta al TRADE: habrá de ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se viniere desempeñando.


2. Ámbito subjetivo.

TA comprendidos en el RETA que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.


3. Acción protectora.

Prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad

Abono de la cotización de Seguridad Social del TA por contingencias comunes.


4. Requisitos.

Estar afiliados y en situación de alta, y cubiertas las contingencias profesionales.

Tener cubierto el período mínimo de cotización.

Encontrarse en situación legal de cese de actividad.

Suscripción del compromiso de actividad. Acreditación de disponibilidad activa para reincorporarse al mundo del trabajo. Participación en actividades formativas y de orientación profesional.

No haber cumplido la edad ordinaria para jubilación, salvo la no acreditación del período de cotización.

Hallarse al corriente en el pago de cuotas a la SS. Posible ingreso a posteriori.

Trabajador autónomo con asalariados. Requisito previo al cese es “el cumplimiento de las garantías y procedimientos regulados en la legislación laboral”.


5. Situación legal de cese de actividad.

- Motivos económicos, técnicos organizativos o productivos. Cierre, en su caso, del establecimiento.

Deberá darse alguna de las situaciones siguientes:

“1. Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad en un año completo superiores al 40% de los ingresos o superiores al 30% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.

2. Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten al menos el 50% de los ingresos correspondientes al ejercicio económico de la actividad del trabajador autónomo inmediatamente anterior.

3. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal”.


- Fuerza mayor.

- Pérdida de licencia administrativa, siempre que sea requisito para el ejercicio de la actividad.

- Cese por causa de violencia de género.

- Divorcio, “en los supuestos en que el autónomo divorciado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge, en función de las cuales hubiese estado incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura matrimonial”.


Cese de los TRADE por extinción del contrato con su cliente.

a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.

c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente.

d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada del cliente, salvo que la misma venga fundamentada por la decisión del TRADE de interrumpir su actividad.

e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.


6. Duración

En función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.

Escala.

— De 12 a 17 ……. 2 meses
— De 18 a 24 ..........3
— De 24 a 29 ........ 4
— De 30 a 35 ..........5
— 36 y más ............6


7. Cuantía.

Base reguladora: promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

Cuantía de la prestación. Aplicación a la base reguladora el 70 por ciento.

Cuantía máxima: 175 % del IPREM, salvo cuando el TA tenga uno o más hijos a su cargo (200 o 225 %).

Cuantía mínima: 107 % u 80 % IPREM, según que el TA tenga o no respectivamente hijos a su cargo.

8. Financiación.

Exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los TA que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad:1,5 %, aplicable a la base de cotización.


9. Régimen Especial para TA de 60 a 64 años.


De doce a diecisiete ......... .3 meses

De dieciocho a veintitrés ..... 4

De veinticuatro a veintinueve .6

De treinta a treinta y cinco ....8

Treinta y seis o más ..............9



10. Solicitud y nacimiento.

Solicitud a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Reconocimiento: derecho al disfrute de la prestación económica a partir del primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el hecho causante del cese de actividad.


11. Entrada en vigor de la (futura) Ley:

3 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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