viernes, 15 de enero de 2010

Medidas de fomento a la formación e inserción de trabajadores desempleados en Cantabria.

1. La Orden EMP/90/2009, de 28 de diciembre, establecen las bases reguladoras y aprueba la convocatoria para el este año de ayudas a la realización de itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas trabajadoras en desempleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo

A) La norma, publicada en el Boletín Oficial autonómico del pasado día 13 y que entró en vigor ayer, regula las bases y aprueba la convocatoria para el año en curso de la concesión de subvenciones para poner en marcha acciones profesionales para el empleo a través de cuatro programas de itinerarios integrados de inserción. En la introducción se pone de manifiesto que encuentra su punto de referencia en la normativa estatal en materia de formación (Real Decreto 395/2007, Real Decreto 34/2008, y Orden TAS/718/2008) y que se ajusta al Programa operativo de la Comunidad Autónoma para el período 2007-2013, y que se pretende “corregir la discriminación que en el mercado laboral sufren los jóvenes que, con muy baja cualificación profesional, provienen del fracaso escolar o del abandono escolar prematuro, las mujeres, las personas con discapacidad y aquellas con alto riesgo de exclusión social y laboral. También pretende reforzar la formación inicial y fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida e invertir en la formación profesional de las personas con capacidad de investigar y de innovar en nuestro tejido productivo con lo que se mejorará la competitividad de nuestras empresas”.

Tales programas van dirigidos a personas desempleadas con especiales dificultades de inserción y/o mantenimiento en el mercado laboral autonómico, a desempleados con discapacidad, a trabajadores desempleados en riesgo de exclusión social, y a mujeres desempleadas, y dentro de este último se establece una separación entre el programa dirigido a mujeres en profesiones en las que se encuentren subrepresentadas, y el que se dirige a potenciar la actividad emprendedora femenina.

B) Las partidas presupuestarias asignadas al efecto son de 300.000,00 euros (primer y tercer programa), 300.000,00 euros (segundo programa), y 400.000,00 euros (cuarto programa), con una cofinanciación del Fondo Social Europeo del 70 %. Las cuantías económicas percibidas serán compatibles con otras ayudas públicas que puedan percibirse, con el obligado límite de no superación del coste de la acción formativa.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a contar desde la fecha de publicación de esta norma, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Con carácter general, el número de participantes en cada itinerario no será inferior a seis ni superior a quince, salvo autorización motivada de modificación de tales criterios por la dirección del servicio cántabro de empleo. Ningún alumno podrá participar en más de una acción formativa subvencionada a través del servicio autonómico de empleo y del Fondo Social Europeo.

C) El primer programa regula los itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas desempleadas con especiales dificultades de inserción y/o mantenimiento en el mercado laboral cántabro, concediéndose prioridad a los jóvenes, con mayor prioridad aún a quienes hayan sufrido fracaso escolar y tengan muy baja cualificación profesional, a los mayores de 45 años, a los desempleados de larga duración y a las víctimas de violencia de género. Los sujetos beneficiarios de las subvenciones serán los centros colaboradores homologados e inscritos en el registro del servicio cántabro de empleo en las especialidades formativas que tengan homologadas en el momento de publicación de esta norma. La cuantía de la subvención vendrá determinada en razón del número de horas del programa, del número de alumnos que participen y del importe del módulo que corresponda al curso según lo previsto en la normativa estatal aplicable.

D) El segundo programa se dirige, tal como se ha indicado con anterioridad, a las personas desempleadas con discapacidad, es decir aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de acuerdo con la normativa vigente, y tiene como finalidad promover su inserción en el mercado de trabajo. Para determinar la cuantía de la subvención se aplicarán los mismos criterios que en el programa anterior. También conviene destacar que además de los centros colaboradores podrán ser sujetos beneficiarios de las subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación autonómica que tengan entre sus fines la tutela, promoción o defensa de los trabajadores discapacitados a través de sus centros de formación.

E) Los itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas trabajadoras en desempleo en riesgo de exclusión se regulan como tercer programa, con idéntico objetivo que los anteriores, es decir facilitar la integración en el mercado de trabajo, y se otorga preferencia a quienes perciban el IMI, las mujeres afectadas por violencia de genero, exdrogodependientes, exreclusos, minorías étnicas, inmigrantes y refugiados, siempre y cuando se encuentren inscritos como demandantes de empleo. Para determinar la cuantía de la subvención se aplicarán los mismos criterios que en el programa anterior. Además, conviene destacar que además de los centros colaboradores también podrán ser sujetos beneficiarios de las subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación autonómica que tengan entre sus fines la tutela, promoción o defensa de los trabajadores discapacitados a través de sus centros de formación.

E) Por fin, el cuarto programa, con la subdivisión ya apuntada, se dirige a mujeres en situación de desempleo, al objeto de impulsar la participación femenina en el mercado laboral, con medidas que permitan compatibilizar la participación en el ámbito laboral con la vida familiar. En ambos casos, promoción en la incorporación en profesiones de subrepresentación femenina y fomento del empresariado, se concederá prioridad a las mujeres que tengan a su cargo personas dependientes y las que hayan sido víctimas de violencia de género. Los sujetos beneficiarios de las subvenciones serán los centros colaboradores homologados e inscritos en el registro del servicio cántabro de empleo en las especialidades formativas que tengan homologadas en el momento de publicación de esta norma. La cuantía de la subvención vendrá determinada en razón del número de horas del programa, del número de alumnos que participen y del importe del módulo que corresponda al curso según lo previsto en la normativa estatal aplicable.

2. La Orden EMP/89/2009, de 28 de diciembre, establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria para este año de las subvenciones en materia de formación de oferta, consistentes en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados

La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del pasado día 13 y entró en vigor ayer, y regula en el ámbito autonómico la convocatoria de subvenciones para el año en curso para actividades de formación de oferta dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, de acuerdo con las reglas generales establecidas en la normativa estatal de referencia, es decir el RD 395/2007 de 23 de marzo y la Orden TAS 718/2008 de 7 de marzo. Se ajusta estrictamente a lo dispuesto en la disposición final tercera de la citada Orden, en la que se dispone que “los órganos competentes de las Administraciones Públicas podrán dictar en sus respectivos ámbitos competenciales las disposiciones necesarias para la aplicación de la misma”.

Podrán impartir las acciones formativas los centros o entidades de formación dados de alta en el registro de centros colaboradores en las correspondientes especialidades formativas, ya se trate o no de formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. En cualquier caso, según se establece en el artículo 4, las acciones formativas que puedan ser objeto de subvención deberán estar contenidas en el fichero de especialidades formativas previstas en el artículo 20.3 del RD 395/2007, y deberán llevarse a cabo hasta el 31 de diciembre como fecha límite.

Los colectivos prioritarios para acceder a las acciones formativas serán los siguientes: cuando se trate de desempleados (un mínimo del 60 % respecto del total de trabajadores que inician la formación), tendrán prioridad las mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, trabajadores de baja cualificación, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, desempleados de larga duración y personas con riesgo de exclusión social. Si se trata de ocupados, serán los trabajadores de pymes, mujeres, afectados y víctimas de la violencia del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores de baja cualificación y personas con discapacidad.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 5.000.000,00 de euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a contar desde la fecha de publicación de esta norma, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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