domingo, 1 de noviembre de 2009

Errores formales en las competencias atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la reforma de la normativa de extranjería.

Una querida amiga, la Sra. Mercedes Martínez, Inspectora de Trabajo y Seguridad Social y profesora asociada de la Universidad de Girona, con la que compartí mi trabajo profesional durante muchos años en esa bella ciudad y a la que sigo vinculado en mi condición de director de su tesis doctoral, me apuntaba hace pocos días sus dudas sobre la corrección formal del texto aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración el lunes 26 de octubre, y que creo que no ha sido modificado (si lo hubiera sido, y aún no he podido leer el texto aprobado por el Pleno, esta entrada sólo constataría la existencia de un error formal ya subsanado) sobre las competencias de la ITSS en materia de infracciones leves y graves, y en concreto del “baile de números” operado durante el proceso de modificación del texto presentado por el gobierno el mes de julio, de tal forma que surgían serias dudas sobre la correcta adaptación del artículo 55 a las modificaciones operadas en los artículos 52 y 53.

El interrogante formulado por la Sra. Martínez me ha “obligado” a bucear en los textos ya disponibles hasta el pasado jueves para tratar de descifrar si ha existido un error formal, que en caso de ser cierto debería provocar la corrección oportuna para evitar problemas jurídicos. Y llego a la conclusión de que la duda tenía fundamento y que se ha producido ese “baile de números” que debe ser objeto de corrección.

Veámoslo con detalle.

1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre.

Artículo 52. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.

2. Proyecto de Ley de reforma de la Ley 4/2000.

Cincuenta y uno. Se añade una nueva letra d) al artículo 52 que queda redactada de la siguiente manera:

«d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.»

Cincuenta y dos. El artículo 53 queda redactado de la siguiente manera:

2. También son infracciones graves:

b) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.

Cincuenta y cuatro. El artículo 55 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 55. Sanciones.

2. Corresponderá al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades uniprovinciales la imposición de las sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica.

En los supuestos calificados como infracción leve del artículo 52 c), graves del artículo 53.1.b), 53.1 i), y 53.2 a) y b), y muy grave del artículo 54.1 d), el procedimiento sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador por infracciones del orden social, correspondiendo la imposición de las sanciones a las autoridades referidas en el párrafo anterior.


3. Enmienda número 317, del grupo parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds

Al artículo 52, por el que se modifica el artículo 53.2.b)

«Infracciones graves»

De supresión

Se solicita la supresión de la letra b) del artículo 53.2

«b) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.»

MOTIVACIÓN

“Respecto a la infracción para el empleador, debería llevarse a las infracciones leves o incorporarse en la ley de infracciones y sanciones en el orden social; no como infracción grave a la Ley de Extranjería, pues en esos casos el extranjero se encuentra no sólo con Autorización de Residencia sino también de Trabajo, por lo que parece desproporcionado que pueda ser sancionado como infracción grave.

Lo que ha venido diferenciando las infracciones leves de las graves, en cuanto a la situación documental, es precisamente que en las primeras hay una situación de regularidad documental y en las segundas no. Y esta diferencia es razonable que siga manteniéndose”.


4. Informe de la Ponencia (aprobado en casi su totalidad por el Pleno del Congreso el 29 de octubre).

Cincuenta y uno. Se añaden dos nuevas letras d) y e) al artículo 52 (infracciones leves) que quedan redactada de la siguiente manera:

«d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.

e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.»

Artículo 53. Infracciones graves.

2. También son infracciones graves:

b) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.


«Artículo 55. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes:

2. La imposición de las sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica corresponderá al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. Cuando una Comunidad Autónoma tenga atribuidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo de extranjeros la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley en los supuestos de infracción a que se refiere el párrafo siguiente corresponderá a la Comunidad Autónoma y se ejercerá por la Autoridad que la misma determine, dentro del ámbito de sus competencias.

En los supuestos calificados como infracción leve del artículo 52 c), graves del artículo 53.1.b), 52 d), y 53.2.a) y b), y muy grave del artículo 54.1.d), el procedimiento sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador por infracciones del orden social, correspondiendo la imposición de las sanciones a las autoridades referidas en el párrafo anterior.


5. Mi hipótesis es la siguiente:

Se ha producido un error técnico, al no adaptar el artículo 55 a los cambios producidos en los artículos 52 y 53. Esa confusión es triple:

A) Por calificar como grave la infracción del artículo 52 d), cuando se trata de una leve. Probablemente se trate de un error meramente formal, al ubicar incorrectamente el precepto en el texto del artículo.

B) Por no incorporar como infracción leve el nuevo artículo 52 e), incorporado en fase de ponencia.

C) Por no corregir la redacción del artículo 55 sobre faltas graves. Si el anterior artículo 53 2 b) ha desaparecido y ha pasado a falta leve, el mantenimiento de la referencia a esa letra es incorrecta, ya que el legislador no quiso que el anterior artículo 53 2 c), y que ahora pasa a b) por la desaparición del párrafo anterior, fuera objeto de tramitación en los términos fijados en este precepto por lo que respecta a la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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