viernes, 16 de octubre de 2009

La ordenación de la formación profesional para el empleo en Andalucía.

1. El Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad regular la formación profesional para el empleo en el ámbito autonómico como parte integrante de las políticas activas de empleo. Con la nueva norma, que integra en un único subsistema toda la FP (ocupacional y continua) que se desarrolla en el ámbito de la administración laboral, el gobierno andaluz pretende disponer de una herramienta de trabajo que permita mejorar tanto la calidad del capital humano como la competitividad de las empresas. El principio rector del subsistema es el de la calidad, y con el nuevo texto se pretende lograr una mayor adecuación de la formación “a las necesidades del mercado laboral y del territorio”. Las normas estatales de referencia, y de las que se transcriben numerosos artículos según se explica en la disposición final primera, son el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, el RD 34/2008 de 18 de enero sobre certificados de profesionalidad, y el RD 1538/2008 de 15 de diciembre por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2. El capítulo I regula las disposiciones generales. En primer lugar el objeto y el ámbito de aplicación, destacando a mi parecer entre los principios de la FPE el de su adecuación rápida y flexible “a las cambiantes circunstancias del mercado laboral, así como a las necesidades específicas de las empresas”, la atención especial que debe prestarse a los colectivos de más difícil acceso al mercado de trabajo, y la colaboración y coordinación con otras administraciones públicas, sin olvidar la necesaria coordinación con otros órganos de la administración autonómica; en segundo término los objetivos, entre los que destaco el de la consecución de un pleno empleo de calidad y de un mejor acercamiento entre la formación y las necesidades de las empresas. Hasta 14 definiciones, de los distintos términos utilizados en la norma, se recogen en el artículo 4. En cuanto a las iniciativas de FPE se incluyen la formación de oferta, programas específicos vinculados al mercado laboral, los programas públicos de empleo – formación, y las acciones de investigación, innovación y acompañamiento. Las personas destinatarias serán tanto las empleadas como quienes se encuentren desempleadas, con una mención específica a la posibilidad de participación en las acciones formativas de oferta para las personas cuidadoras no profesionales que atiendan a las personas en situación de dependencia. En cuanto a los colectivos prioritarios se incluye a las mujeres, trabajadores de pymes, jóvenes, colectivos en especial situación de riesgo (ej.: desempleados de larga duración), así como también a “las personas inmigrantes que cuenten con la debida autorización de trabajo y hayan obtenido la pertinente autorización administrativa para residir en España”. Por último, se enumeran las fuentes de financiación, que incluyen los fondos autonómicos, los comunitarios, las transferencias finalistas que se reciban de la Administración General del Estado u otras administraciones públicas, y también “las aportaciones que eventualmente realicen las empresas y entidades interesadas”.

3. El capítulo II regula la FPE. Se contempla cuál es la finalidad de la formación de oferta, en los mismos términos que la normativa estatal de referencia; qué acciones formativas han de llevarse a cabo, sea para la obtención o no de un certificado de profesionalidad; cómo se impartirá la formación (presencial, convencional a distancia, teleformación, o mixta); la aportación económica autonómica; la programación y gestión de la FPE que esté adaptada a las necesidades del mercado laboral; los planes de formación, intersectoriales o sectoriales, dirigidos prioritariamente a los trabajadores en situación de empleo, que deberán respetar “los criterios y prioridades generales establecidos en el marco de la negociación colectiva”; las acciones para desempleados, que se programarán de acuerdo con las necesidades de cualificación de las personas a las que se forma, así como también de las ofertas de empleo detectadas; otras iniciativas formativas, como por ejemplo los planes vinculados a compromisos de contratación cuantificados por parte de las entidades beneficiarias; las ayudas en concepto de transporte, manutención, alojamiento, conciliación de la vida familiar y laboral, y las becas para personas con discapacidad o en situación de especial riesgo social; en fin, los programas públicos de empleo- formación, en las que segunda se recibe en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

4. El capítulo III regula la evaluación, los certificados de profesionalidad, la acreditación, reconocimiento y convalidación de la formación, previéndose que el SAE creará “un registro nominal y por especialidades formativas de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables que hayan sido expedidas”.

Especial interés tiene para el gobierno autonómico la dimensión transnacional de la formación, y a ella se dedica todo el capítulo IV, previéndose la financiación o cofinanciación de los proyectos de movilidad para el alumnado en países de la Unión Europea, y los de movilidad para profesionales del ámbito de la FPE que permitan tomar plenamente en consideración la dimensión europea de la FPE y potenciar el establecimiento de relaciones con estructuras formativas de otros Estados.

El capítulo V regula las acciones de investigación, innovación y acompañamiento a la formación, todas ellas tendentes a fomentar y potenciar la calidad de la formación que reciben tanto las personas empleadas como las que se encuentran en situación de desempleo. El capítulo VI regula el fichero andaluz de especialidades formativas, mientras que el siguiente se dedica a la regulación de los centros y entidades de FPE y del registro de centros y entidades de FPE, encomendándose al SAE la gestión de dicho registro. La organización de un sistema integrado de información y orientación profesional se contempla en el capítulo VIII, con la finalidad de informar adecuadamente sobre las políticas de empleo y formación, y los mecanismos de seguimiento, evaluación y control de la FPE se incluyen en el capitulo IX, previéndose que la evaluación tendrá la finalidad de “promover la eficacia y calidad de las distintas medidas que contempla y su continua y permanente adecuación a las necesidades del mercado de trabajo andaluz”.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola Eduardo,
No soy andaluz, pero siempre me ha interesado la formación, el sistema educativo, y, particularmente, los mecanismos para el reconocimiento de la práctica profesional. Es decir, por ejemplo, los NVQ's ingleses.
Me interesa saber si la norma andaluza contempla de alguna manera el reconocimiento "académico", grado o nivel, de la experiencia profesional.
Gracias

Eduardo Rojo dijo...

Hola Roberto, creo que el artículo 21 de la norma permite dar una respuesta afirmativa a tu pregunta.

chiquitusero dijo...

Hola Eduardo,
Podrías copia-pega aquí mismo ese artículo 21 o decirme el enlace donde puedo encontrar ese texto
Un saludo y gracias

Eduardo Rojo dijo...

Artículo 21. Reconocimiento y Convalidación de los Certificados de Profesionalidad.
1. La Consejería competente en materia de empleo expedirá a quienes lo soliciten el certificado de profesionalidad correspondiente siempre que, a través de las enseñanzas cursadas en el sistema educativo, hayan obtenido la certificación académica que acredite la superación de la totalidad de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que conformen dicho certificado de profesionalidad.
2. Las unidades de competencia acreditadas por un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable expedidos por la Consejería competente en materia de empleo, serán reconocidas por la Consejería competente en materia de educación y surtirán los efectos de convalidación del módulo o módulos profesionales correspondientes de acuerdo con la normativa por la que se establezca cada uno de los títulos de formación profesional, a quienes lo soliciten.