viernes, 16 de octubre de 2009

Colombia y la política española de inmigración.

1. Reproduzco en esta entrada del blog las notas que he preparado para mi intervención en el debate celebrado esta tarde en el Colegio de Periodistas de Cataluña sobre la reforma de la normativa española de extranjería, organizado por la Asociación América España Solidaridad y Cooperación (AESCO), y la Federación de Asociaciones de Colombianos en España (FEDASCOE). En el debate han participado representantes del PSC-PSOE, CiU, PP, ERC, e ICV- EU.

2. La reforma de la ley de extranjería afecta a la colectividad colombiana en España y Cataluña. Pero ¿cuál es esa colectividad?

A) a 30 de junio de 2009 hay 287.417 colombianos con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor en España. 240.502 están acogidos al régimen general (de los extracomunitarios) y 46.915 al comunitario. Durante los últimos 12 meses la población colombiana se ha incrementado en 30.903 personas.

En Cataluña hay 47.842 colombianos (32.752en Barcelona, 5.021 en Girona, 3.449 en Lleida y 6.620 en Tarragona).

B) La población colombiana se encuentra mayoritariamente en edad laboral. 249.499 personas tienen entre 16 y 64 años, es decir el 90,03 % del total.

C) En el régimen general, 70.330 personas (24,47 %) ya tienen la residencia permanente. 111.134 tienen autorización temporal de residencia y trabajo (38,67 %). La reagrupación familiar sólo afecta a 26.436 (9,20 %).

3. ¿Afecta la crisis a la colectividad colombiana? Sí.

El colectivo colombiano es el cuarto en número de personas desempleadas perceptoras de prestaciones por desempleo el mes de agosto de 2009, un total de 24.405, el 6,72 % del total.

El colectivo colombiano es el segundo en número de personas que han solicitado el abono en pago único de las prestaciones por desempleo para retornar a su país (954 a 3 de junio de 2009, por detrás de los 2.176 ecuatorianos).

4. La reforma de la normativa de extranjería en España debe mirar hacia la Unión Europea y hacia Cataluña y otras comunidades autónomas.

A) Hacia la UE porque hay un pacto europeo de inmigración y asilo de 15 de octubre de 2008 que nos afecta, y porque habrá un nuevo programa de inmigración en el período 2010-2014 que se aprobará en diciembre de este año en Estocolmo, y del que se acaba de presentar el primer borrador (“Multiannual programme for an area of freedom, security and justice serving the citizen”), en el que se defiende que “The development of a forward-looking and comprehensive European migration policy remains a key policy objective for the European Union. Well-managed migration can be beneficial to all stakeholders. The European Pact on Immigration and Asylum is an important basis for further development in this field. Europe will need a flexible and demand-driven labour immigration policy, responsive to the needs of Member States' national labour markets. People in need of protection must be ensured access to legally safe and efficient asylum procedures. However, in order to maintain credible and sustainable immigration and asylum systems in the EU, it is necessary to deal with illegal migration”.

España será el país, como presidente de la UE durante el primer semestre, que deberá ponerlo en práctica.

En este punto hago mía la propuesta del documento recientemente presentado por la Fundación CIDOB y el Círculo de Economía “Un proyecto para Europa”.

“Uno de los principales desafíos que la presidencia española podría asumir es proponer la reformulación del discurso europeo sobre inmigración y poner el acento en la promoción efectiva de la inmigración regular. Es necesario, si no urgente, contrarrestar un discurso, ciertamente rentable en términos de política interior en algunos estados miembros, que hasta ahora se ha centrado excesivamente en los elementos de control y en la dimensión securitaria de la inmigración, y poner el acento en la idea de una inmigración ordenada y regulada. En este sentido, el gobierno español podría defender con autoridad un modelo que vincule primor¬dialmente los flujos migratorios a las necesidades del mercado de trabajo, reconociendo la contribución positiva de la inmigración al desarrollo eco¬nómico –pasado y futuro– de la unión europea”.

B) Hacia Cataluña (y otras comunidades autónomas en el próximo futuro), porque ha asumido competencias en materia de inmigración, señaladamente en materia de acogida e integración de los inmigrantes y concesión de las autorizaciones iniciales de trabajo.

Cataluña tiene ya el pacto nacional para la inmigración, el traspaso de competencias en materia de autorizaciones iniciales, efectivo a partir del 1 de octubre, y ya se debate en el Parlament el proyecto de ley de acogida, que el pasado miércoles acogió el debate sobre las enmiendas a la totalidad que no prosperaron.

5. ¿Cuáles son los seis objetivos fundamentales que persigue la reforma, según el gobierno? ¿Realmente se cumplen?

A) En primer lugar, garantizar a los extranjeros el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. Recordemos que hay que cumplir y aplicar las sentencias del Tribunal Constitucional. Hay un polémico debate sobre el pleno reconocimiento o no del derecho a la educación no obligatoria para todos los inmigrantes con independencia de su situación irregular o regular.

B) En segundo término, perfeccionar el sistema de canalización legal y ordenada de los flujos migratorios, atendiendo a las necesidades del mercado de trabajo. Tomar en consideración la realidad económica y social actual, pero no olvidar el futuro. También, tomar en consideración los procesos de reagrupación familiar.

C) Igualmente, reforzar la eficacia en la lucha contra la inmigración irregular. ; Mecanismos sancionadores eficaces, en especial contra las mafias que se lucran de los inmigrantes y contra los empleadores que contratan de forma irregular.

D) A continuación, favorecer las oportunidades de integración de acuerdo con las líneas generales del Pacto Europeo de Inmigración y Asilo, suscrito en octubre de 2008. Recordar que el pacto es un marco general de actuación, en el que cada Estado debe actuar conforme a las líneas generales del mismo.

E) En quinto lugar, la apuesta por la cooperación de todas las administraciones públicas en materia de inmigración, destacándose la importancia de que “las actuaciones de comunidades autónomas y ayuntamientos se realicen en coordinación con la política de inmigración del gobierno de la nación”. La importancia de la presencia autonómica y local como elementos de cercanía a la inmigración.

F) Por fin, último pero no menos importante, la intensificación del diálogo con los agentes sociales y con las asociaciones de inmigrantes “para la definición y el desarrollo de la política migratoria”. Una política, añado, que también debe relacionarse con las políticas de codesarrollo y de acuerdos con los países de los que proviene buena parte de la inmigración irregular.

6. Conclusión.
Las normas que regulan la inmigración no puede ir por un lado mientras que la realidad económica y social va por otro; ni tampoco puede un Estado, o una Comunidad Autónoma, hacer una política migratoria que no tome en consideración la realidad comunitaria e internacional, En España y en Cataluña, el objetivo a conseguir, y en ello han de implicarse activamente todas las administraciones (general del Estado, autonómica y local) y todos los agentes sociales, es la plena regularidad del trabajo que presten los inmigrantes. Es obvio que es muy fácil de decir y más que difícil de aplicar, pero nos jugamos buena parte de la cohesión social que debemos tener, y mucho más ante la difícil situación económica y social en la que estamos instalados desde 2.008.

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