miércoles, 2 de septiembre de 2009

Un buen ejemplo de política autonómica de empleo. La nueva regulación de los agentes de empleo y desarrollo local en Castilla – La Mancha.

1. Desde hace varios años vengo estudiando todas las normas (bueno, más correcto sería decir la gran mayoría) dictadas por las Comunidades Autónomas en materia de política de empleo, y en este blog he procedido a explicar algunas de las que he considerado de mayor interés en los últimos dos años. Puedo afirmar con pleno fundamento de causa que las CC AA intervienen de forma diligente en la elaboración de políticas activas de empleo, tanto para adecuar la normativa estatal a las peculiaridades organizativas de cada autonomía como para poner en marcha programas propios que atiendan a las necesidades más propias y específicas del mercado territorial, o bien para dar respuesta dentro de sus posibilidades a la situación de crisis económica que vivimos en todo el territorio español desde 2008. Por consiguiente, hay que evitar una guerra de declaraciones periodísticas, o las descalificaciones parlamentarias en sede estatal o autonómica, sobre qué administración (y, perdonen, me olvidaba de la local) está actuando más diligentemente para tratar de dar respuesta a los problemas de la ciudadanía. Es tiempo de cooperar, de juntar y de unir esfuerzos entre todas las Administraciones, y eso sólo puede hacerse desde el diálogo y la aceptación de diferentes puntos de vista sobre una realidad, que no necesariamente han de conducir a una actuación uniforme por parte de todas las Administraciones pero que sí pueden permitir sentar las bases de modelos de actuación coordinados y conjuntados; al fin y al cabo, no creo que deba ser de otra forma como debe actuarse (me refiero al ámbito del empleo, pero mi punto de vista creo que extrapolable a otros ámbitos) en el Estado de las Autonomías del que nos dotamos los españoles cuando aprobamos la Constitución el 6 de diciembre de 1978.

2. Hago esta reflexión introductoria para poder ahora explicar que algunas CC AA son más diligentes que otras a la hora de explorar las posibilidades que el marco jurídico (constitucional y legal, en la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional) permite de desarrollar en la autonomía una norma estatal de referencia. Mientras que algunas CC AA sólo adaptan dicha norma estatal a su estructura administrativa, opción por otra parte que es perfectamente válida desde la perspectiva legal, otras tratan de buscar mecanismos que ajusten más la norma estatal a las necesidades del territorio y que doten de mayor flexibilidad a las autoridades autonómicas para elaborar su propia política de empleo en ese terreno.

Me detendré en mi explicación, para justificar el argumento anterior, en el análisis de la nueva regulación de los agentes de empleo y desarrollo local en Castilla - La Mancha, que hoy miércoles entra en vigor tras la publicación ayer en el Boletín Oficial autonómico de la Orden de 26 de agosto de este año, pero antes no quiero dejar de exponer que es esta CC AA una de las que, a mi parecer, está actuando de forma más diligente en la elaboración de una política de empleo que recoge y adapta en su ámbito territorial las normas estatales y que, al mismo tiempo, y el ejemplo del trabajo agrario es significativo, elabora, con muy buena corrección jurídica, normas específicas para las distintas problemáticas concretas de algunos sectores de actividad.

3. La primera diferencia de la Orden autonómica que ahora comento en relación a otras normas autonómicas que se dictan en desarrollo de la normativa estatal de referencia (Orden de 15 de julio de 1999, modificada por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero) se encuentra en su introducción, ya que no se limita a repetir la frase de que es necesario adecuar la normativa estatal a las peculiaridades organizativas de la CC AA, sino que explica cuál es la necesidad de dicha adaptación y qué valor puede tener la puesta en marcha autonómica del programa de AEDLs, señaladamente la promoción del desarrollo y el empleo en el ámbito local con la finalidad de potenciar el espíritu emprendedor, la creación de nuevas empresas y, consiguientemente, de nuevos puestos de trabajo.

Todo ello, en medio de una situación económica preocupante para la que hay que tratar de buscar soluciones, y con la utilización de todas las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de trabajo en red para compartir la información y la gestión, previéndose con buen criterio que las entidades que contraten a los AEDLs o que, añado ya ahora, soliciten la prórroga de la subvención para que el agente pueda seguir llevando a cabo su tarea, deberán disponer de medios informáticos y de comunicación adecuados y que dedicarán de manera exclusiva a esa actividad. A tal efecto, se crea la red de AEDLs que se configura en la norma como un instrumento de intercambio de todo aquello que se haga por los sujetos contratados y que debe permitir (o al menos eso pretende la base 14º) optimizar los recursos disponibles, y mucho más teniendo presenta la dispersión del territorio y la importancia de poner en marcha proyectos en las zonas rurales que sean capaces de generar crecimiento económico y empleo.

4. Examino a continuación el texto de las bases de forma sucinta, dado que buena parte del mismo, ciertamente, ajusta simplemente la normativa estatal a la estructura organizativa autonómica.

Los sujetos beneficiarios serán las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, concretándose qué debe entenderse por “corporación local”, esto es “los municipios, las provincias, las mancomunidades y demás entidades locales previstas en la Ley 3/1991 de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla – La Mancha”, y siempre y cuando presenten proyectos que sean valorados positivamente por la Comisión de valoración creada ad hoc por la Orden autonómica, que se dirijan a favorecer la creación de empleo, y que además obtengan una valoración mínima de calidad después de ser informado el proyecto por la mesa técnica de empleo.

Deduzco de la redacción de la norma que las autoridades autonómicas quieren poner el acento en un estricto control de la calidad de los proyectos presentados, a fin y efecto de que los recursos públicos dedicados a este programa sean utilizado de forma positiva, deducción que se refuerza al comprobar que será necesaria la firma de un acuerdo de colaboración entre el servicio autonómico de empleo y la entidad local a la que se concede la subvención, o su prórroga, en el que deberán constar su ámbito de aplicación, los objetivos del proyecto y las líneas de actuación, y los compromisos que se asumen por las dos partes, y que todo ello “servirá de referencia para realizar el seguimiento y evaluación del proyecto subvencionado”.

5. No cabe negar, ciertamente, que la norma regula con una minuciosidad que no se encuentra en otras normas autonómicas sobre AEDLs (al menos hasta donde mi conocimiento alcanza) qué criterios deben tomarse en consideración para valorar los proyectos, un total de 15, con prioridad que se concede, en caso de empate, a proyectos que no hayan participado anteriormente en este programa , y de ahí cabe inferir el deseo político de que la norma pueda llegar (más exactamente los recursos económicos disponibles) a los ámbitos locales que necesitan de la contratación de los agentes para el desarrollo de políticas locales de empleo.

Además de los criterios habituales (por ejemplo, viabilidad técnica del proyecto, número de habitantes del territorio para el que se solicita el proyecto, esfuerzo de cofinanciación por la entidad local, o la afectación a colectivos desfavorecidos y de difícil acceso al mercado de trabajo), nos encontramos con otros que demuestran a mi parecer ese especial empeño, al que me he referido con anterioridad, de seleccionar bien a qué entidades locales se conceden las ayudas. Sin ánimo exhaustivo, cito la existencia de condiciones (por ejemplo, suelo industrial) que posibilite el desarrollo local; la inexistencia de otros recursos técnicos similares (supongo que para evitar duplicidades innecesarias de actuación en el territorio, como las unidades de promoción y desarrollo, o los centros locales de innovación y promoción del empleo) y la correlativa existencia de centros de creación de empresas que, justamente, puedan facilitar la tarea de los AEDLs; la vinculación a los objetivos marcados en el plan autonómico de empleo 2008-2013; los dirigidos a sectores estratégicos de ámbito superior a una localidad “que propicien la acumulación y generación endógena de recursos económicos y sociales de mayor valor y que fomenten un crecimiento sostenible”. También cabe destacar, por lo que significa de interés de evitar la mala utilización de recursos públicos, que se valore negativamente una entidad que presente un proyecto y que en los anteriormente presentados no hubiera sustituido al agente que cause baja por algún motivo, o que hayan dado por terminado el proyecto dentro del año inmediatamente anterior al de la nueva solicitud.

6. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva por lo que respecta a los proyectos de nueva contratación, y la presentación de solicitudes se adecuará a lo que se disponga en la correspondiente resolución de convocatoria, que fijará también la partida presupuestaria asignada al efecto. La autoridad administrativa laboral, el titular de la Dirección General competente en materia de empleo, dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la oportuna resolución, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

Si nos referimos a las prórrogas de las subvenciones (y cabe observar, subrayo, la corrección jurídica de la norma al referirse a la prórroga de una partida económica y no del contrato suscrito con el AEDL, al amparo de la modalidad más adecuada -- indefinida o de duración determinada, añado yo ahora --, cuando se concede la primera subvención, y me imagino que con dicha claridad jurídica se intenta evitar un conflicto jurídico que puede suscitarse con la interpretación del artículo 15.5 de la Ley del Estatuto de los trabajadores) la tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, siempre y cuando se documente debidamente (base 15ª) la necesidad de dar continuidad al proyecto. Ahora bien, y no obstante el deseo de evitar conflictos jurídicos, me suscita alguna duda, que sólo dejo planteada, la redacción de la base 17ª, en relación con todo lo que acabo de exponer, cuando dispone en su apartado 3 que si se trata del segundo año y sucesivos de la acción para la que solicita la subvención, la entidad solicitante debe aportar “comunicación de la prórroga o copia del nuevo contrato en su caso”.

7. Otra particularidad importante que ha incorporado la norma autonómica (y en este caso no es la única, ya que también lo han hecho otras CC AA), es la modalización de las subvenciones que se otorgan a partir de la primera prórroga que se conceda (y recuérdese que la normativa estatal de 2008 ha suprimido el límite de prórrogas y la imposibilidad anteriormente existente de formalizarlas con la misma administración que contrató al trabajador una vez superado los 5 años).

La cuantía de la subvención sigue siendo del 80 % de los costes salariales y de Seguridad Social empresarial durante el primer año, con un mínimo de 22.400,00 euros y un máximo de 27.045,54 euros por cada contratación subvencionada, con la obligación de la entidad local de financiar, en cualquier caso, como mínimo el 20 % del coste de la contratación.

A partir del segundo año, o más exactamente la primera prórroga de la subvención, la base 15ª, fija reglas propias autonómicas. Se mantiene el mismo porcentaje en la primera prórroga, y se reduce al 70 % en la segunda, el 60 % en la tercera, y el 50 % en la cuarta y siguiente, con el límite máximo para cada supuesto de 23.664,84 euros, 20.284,14 euros, y 16.903,45 euros, respectivamente. No obstante, se deja un margen de discrecionalidad al servicio autonómico de empleo para la adecuación de estos porcentajes y cuantías cuando la población a la que se dirige el proyecto, según dispone la base 15.4, “se caracterice de modo extremo por su dispersión demográfica, ruralidad acentuada, ubicación en zona de montaña u otra dificultad extrema análoga”.

No obstante, la disposición transitoria establece unos porcentajes y cuantías diferentes a los que acabo de explicar, que se aplicarán a las prórrogas de proyectos anteriores a la publicación de la Orden autonómicas y que se inicien antes del 31 de diciembre de 2001. En tal caso, para las prórrogas que se inicien en 2009 y 2010, el porcentaje será del 80 % y el límite de 27.045,54 euros anuales, mientras que aquellas que se inicien en el año 2011 sólo tendrán derecho al 70 % y un máximo de 23.664,84 euros anuales.

8. Por último, cabe indicar que las subvenciones que perciba una entidad solicitante no podrán superar en ningún caso, por sí solas o en concurrencia con otras percibidas de administraciones públicas o entidades privadas, el 80 % del coste total de la actividad subvencionada.