Como complemento de la explicación realizada, en la entrada anterior del blog, de la Orden de 26 de agosto, debo indicar que hoy jueves se ha publicado en el Boletín Oficial autonómico, y mañana viernes entrará en vigor, la Resolución de 27 de agosto, de la Dirección General de Empleo, por la que se aprueba la Convocatoria para este año de las ayudas recogidas en la citada Orden.
En su introducción se vuelve a recordar que la normativa autonómica desarrolla en sede territorial la estatal, pero al mismo tiempo también se pone de manifiesto que el gobierno autonómico hace uso de las posibilidades existentes (a “virtualidades” se refiere la norma) para posibilitar que se incorporen nuevas localidades beneficiarias al programa y para estructurar la coordinación, intercambio de información y formación de los agentes, “además de precisar mejor sus aspectos económicos y administrativos” (una forma educada de decir que la norma estatal tiene aspectos manifiestamente mejorables, o al menos eso es lo que creo que quieren decir, sin decirlo, quienes han redactado la norma autonómica).
La partida presupuestaria habilitada al efecto, con carácter estimado, es de 900.000 euros, que podrá incrementarse con el cumplimiento de los requisitos fijados en el apartado segundo. El plazo para la presentación de las solicitudes (recuérdese que la tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva) finaliza el 30 de septiembre, y se fija el 18 de diciembre como fecha límite para iniciar los proyectos que sean valorados como susceptibles de recibir las ayudas reguladas por la Orden de 26 de agosto y la presente Resolución.
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