sábado, 26 de septiembre de 2009

Hacia la tramitación de las prestaciones por desempleo por vía electrónica.

1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy sábado la “Resolución de 18 de septiembre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la relación de trámites incluidos en la Orden TAS/503/2007, de 28 de febrero, por la que se crea un registro telemático en el Servicio Público de Empleo Estatal para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos”, que entrará en vigor mañana.

2. La norma tiene por finalidad ampliar el número de procedimientos administrativos que pueden tramitarse a través del registro electrónico creado en el SPEE por la citada Orden de 2007. Más concretamente, la norma dictada hace más de dos años tiene por finalidad crear y regular el funcionamiento de un registro telemático para la tramitación de toda la documentación relacionada con los procedimientos que se enumeran en el anexo de la norma, al mismo tiempo que establecer las condiciones y requisitos para su presentación y tramitación. Con esta medida, según se afirma en la introducción, “El Servicio Público de Empleo Estatal desea unirse al movimiento de extensión de la administración electrónica a todos los ámbitos de la actividad administrativa, con el fin de contribuir a la creación de un sistema más eficaz, eficiente y transparente, de relaciones con los ciudadanos”, dando cumplimiento a las previsiones del artículo 45 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y los artículos 59 y 68 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre. En cualquier caso, la norma deja a salvo la posibilidad de que los sujetos interesados en un procedimiento puedan presentar todos sus escritos en cualquiera de los registros regulados por la Ley 30/1992.

Según dispone la base tercera, “1. El registro telemático del Servicio Público de Empleo Estatal permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles de las que se informará en el propio registro. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro telemático, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se comunique tal circunstancia. El registro telemático se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península, Ceuta y Melilla y el Archipiélago Balear, que figurará visible en la dirección electrónica de acceso.

2. A los efectos del cómputo de plazo, salvo lo regulado en procedimientos especiales, la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquéllas en que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación telemática de documentos, implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.

3. El calendario de días inhábiles a efectos de este registro telemático será el que se determine en la resolución publicada cada año en el Boletín Oficial del Estado para todo el territorio nacional por el Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El registro telemático emitirá automáticamente, por medios electrónicos, un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la presentación y una clave de identificación de la transmisión.

5. Cualquier solicitud, escrito o comunicación que el interesado presente ante el registro telemático del Servicio Público de Empleo Estatal no relacionado con los trámites y procedimientos a que se refiere el Anexo no producirá efecto alguno y se tendrá por no presentado, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

3. Tal como he indicado con anterioridad, en el anexo se listan los procedimientos administrativos susceptibles de tramitación ante el registro telemático, tanto en materia de fomento de empleo como de protección por desempleo. Con respecto a los primeros, y siempre y cuando la resolución corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal, se tramitarán la “Solicitud de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo. Solicitud de concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado e instituciones sin ánimo de lucro que contraten a desempleados para realizar obras y servicios de interés general y social. Solicitud para la puesta en marcha de programas experimentales regulados en la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre”.

4. Con la modificación de la Orden de 2007, y al objeto de avanzar en la creación de un sistema más eficaz y eficiente en las relaciones electrónicas con los ciudadanos, en su introducción se explica que “se pretende establecer en el registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal las condiciones técnicas que permitan facilitar la gestión de los trámites relacionados con el reconocimiento de las prestaciones de protección por desempleo, y con la inscripción como demandantes de empleo, cuando su competencia corresponda a este Organismo.”.

A tal efecto, y para que esa pretensión sea operativa, se modifica el anexo de la Orden de 2007, y se incluyen los siguientes trámites y procedimientos:

“1. En la letra B, en materia de protección por desempleo: «Solicitud de reconocimiento de cualquier tipo de prestación del sistema de protección por desempleo.
Solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para fomento del empleo. Solicitud de abono de la prestación por desempleo acumulado y anticipado para extranjeros que retornen a su país de origen.»

2. En la letra C, en materia de promoción de empleo, cuando su resolución corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal: «Solicitud de inscripción y renovación de la demanda de empleo”.

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