Esta mañana se firma el texto del "Acuerdo gobierno-sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012", por parte de los representantes del Gobierno español y de las organizaciones sindicales estatales más representativas de la función pública.
Según puede leerse en su introducción, el acuerdo se desarrollará durante los próximos tres años, y es propósito de los firmantes que sirva de referencia "a los que puedan concretarse en los ámbitos de las negociaciones de las Comunidades
Autónomas y de las Corporaciones Locales".
A mi parecer, de las 13 páginas del texto pueden seleccionarse algunas cuestiones de interés en el ámbito de la función pública de la Administración General del Estado, que en algún caso, señaladamente el de la política de retribuciones de los empleados públicos, tiene impacto indudable sobre las restantes Administraciones Públicas. Por cierto, no querría faltar al respeto de los sujetos que han negociado el acuerdo, pero me parece que buena parte del mismo forma parte de aquello que ya se debería estar haciendo en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público y de otras normas de afectación a las Administraciones Públicas.
1. La manifestación de que se aprobará "de forma inmediata" el "Plan General de Formación en Administración Electrónica".
2. La elaboración, sin fijar plazo, de criterios generales sobre formación continua en las Administraciones Públicas, "con la finalidad de continuar potenciando y fomentando la Formación Continua, así como su vinculación a la carrera profesional surgida del EBEP".
3. La promoción en las Administraciones Públicas, también sin fijar plazo, de la normativa "en materia de cualificaciones profesionales y de reconocimiento de la experiencia laboral". Supongo que se refieren a la normativa recientemente publicada en el BOE y que abre un período de 12 meses para su efectiva aplicación.
4. La constitución de un "Observatorio del Empleo Público", sin fijar plazo, que asumirá entre sus funciones "la realización de diagnósticos en materia de recursos humanos para lograr un adecuado redimensionamiento de las plantillas existentes y la elaboración de criterios generales que delimiten los sectores cuya actividad se reserva a empleadas y empleados públicos, así como los que sirvan de orientación para delimitar la prestación de los que puedan ser externalizados y las condiciones de prestación de éstos". No estoy seguro de que la palabra "redimensionamiento" esté aceptada por la Real Academia de la Lengua Española, pero sí que lo están "extinción" y "contrato"
5. La continuación de la política de reducción de la tasa de temporalidad hasta llegar al 8 %. Es positiva la medida, pero se contradice con el incremento del personal temporal en las Administraciones Públicas autonómicas y locales que ha podido observarse en los últimos años.
6. La tramitación, en un plazo de 12 meses de las adaptaciones normativas necesarias "para permitir el acceso a la jubilación parcial del personal al servicio de las Administraciones Públicas, previa negociación con las organizaciones sindicales". Nunca es tarde si la dicha es buena, como dice el refrán, pero ya se tenía que haber puesto en marcha el desarrollo del EBEP en este ámbito.
7. La no aplicación de la hipotética tasa de limitación de reposición de efectivos en la función pública a determinados servicios y ámbitos territoriales, que son los siguientes:
"Los servicios esenciales para la ciudadanía: fuerzas y cuerpos de seguridad, policía local, servicios sanitarios, educativos, de emergencias y de prevención y extinción de incendios, universidades y organismos públicos de investigación, servicios sociales, inmigración y extranjería, instituciones penitenciarias y cuantos otros alcancen esta consideración en sus correspondientes ámbitos de negociación.
- Las corporaciones locales cuya población sea inferior a 50.000 habitantes.
- Las contrataciones necesarias para la implantación de los servicios de atención a la dependencia y de nuevos servicios prestados a la ciudadanía.
- Los compromisos de personal derivados de acuerdos anteriores, generales o sectoriales, en los ámbitos de administración de justicia, en el del personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo, y el control y lucha contra el fraude fiscal.
- Los empleos y puestos ocupados para el desarrollo de programas finalistas de carácter temporal".
Es decir, no se limita la reposición de personal en el ámbito de las políticas activas y pasivas de empleo. Por cierto, según las informaciones publicadas hoy en la prensa económica, el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal ascenderá a 30.612 millones de euros para el pago de prestaciones por desempleo el próximo año.
8. La elaboración de un plan de ordenación de recursos humanos, que tendrá como objetivo "contribuir a la mejor prestación de los servicios y a la utilización racional y eficiente de sus recursos materiales y tecnológicos, adecuando los efectivos de la Administración General del Estado y de los organismos de ella dependientes a los requerimientos de la sociedad y al efectivo cumplimiento de las competencias que la Constitución le atribuye". Supongo que este plan ya hubiera podido ponerse en marcha en años anteriores.
9. Las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas se dejan para el último capítulo del Acuerdo, y me imagino que será por una cuestión estratégica de venta de imagen del texto ante la ciudadanía, para que no se diga que a los empleados públicos únicamente les interesa saber qué van a cobrar los años 2010, 2011 y 2012. La tesis general del acuerdo es que el personal de las AA PP mantendrá el poder adquisitivo "en el período de vigencia del presente Acuerdo". Su concreción se plasma de la manera siguiente:
"Las medidas retributivas responden al principio del mantenimiento del poder adquisitivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas en el periodo de vigencia del presente Acuerdo. A tal efecto, se tendrá en cuenta la evolución presupuestaria del incremento del IPC, la previsión de crecimiento económico, la capacidad de financiación de los Presupuestos Generales del Estado y la valoración del aumento de la productividad del empleo público derivado de acciones o programas específicos.
Para 2010 se establece el acuerdo de que la subida salarial sea del 0,3% del conjunto de la masa salarial.
* Para cumplir estos objetivos, Gobierno y sindicatos han acordado la siguiente cláusula sobre revisión salarial:
- La Administración se compromete a adoptar las medidas pertinentes para incorporar en los presupuestos de 2012, los créditos necesarios para compensar la pérdida del poder adquisitivo de las empleadas y los empleados públicos que pudiera producirse durante la vigencia del presente Acuerdo.
- Con efecto de 1 de enero de 2012, y dentro del primer trimestre del mismo año, se percibirá el importe correspondiente a la desviación que en su caso se hubiera producido entre los incrementos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios presupuestarios de 2010 y 2011 y la inflación efectiva en esos años.
- Tales créditos se incorporarán a la masa salarial del año 2012.
- Con efectos de 1 de enero de 2013, y dentro del primer trimestre del mismo año, se incorporará el importe correspondiente a la desviación que en su caso se hubiera producido entre los incrementos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y la inflación efectiva de ese año.
- Asimismo, estos créditos se incorporarán también a la masa salarial del año 2013".
Este incremento pactado se añadirá (y por consiguiente no quedará absorbido por otros) a los que resulten de acuerdos económicos alcanzados con anterioridad y que deberán llevarse a cabo efectivamente durante el próximo trienio. En concreto, el Acuerdo dispone que "los anteriores aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones Públicas en el marco de sus competencias, entre ellas las destinadas a incluir la totalidad del complemento específico en las pagas extraordinarias".
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