miércoles, 19 de agosto de 2009

Nuevas medidas estatales de empleo para trabajadores autónomos y de fomento de la economía social (cooperativas y sociedades laborales) (I).

I. El Boletín Oficial del Estado publica hoy miércoles el texto del “Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales”, que entrará en vigor mañana jueves y que se dicta al amparo de los títulos competenciales atribuidos al Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social y de legislación laboral (artículos 149.1.17ª y 149.1.7 de la Constitución, respectivamente).

La norma encuentra su origen, en gran medida, en resoluciones parlamentarias aprobadas durante esta legislatura y en los acuerdos alcanzados en el diálogo social sobre la problemática de los trabajadores autónomos, más concretamente en la denominada “Mesa del trabajo autónomo”, por lo que procederé en primer lugar a una somera explicación de tales antecedentes, para abordar después el contenido del RD 1300/2009, en el que por cierto se ha introducido una modificación de la normativa sobre prestaciones por desempleo que, aún y siendo digna de consideración, no me parece que encaje en el objetivo perseguido por el texto (si bien este desajuste es de muy poca importancia a mi parecer si lo comparamos con otros que se han producido con anterioridad, y cito como ejemplo significativo la regulación de la creación de la relación laboral especial de los abogados que prestan sus servicios en bufetes, en una norma que no tenía, literalmente, nada que ver con ordenamiento jurídico laboral).

II. El grupo parlamentario de Convergència i Unió presentó el 5 de marzo una interpelación en el Congreso de los Diputados “sobre las medidas de apoyo al colectivo de los trabajadores autónomos ante la crisis económicas que padecemos”. Tras su debate, se presentó una moción que fue aprobado por acuerdo de los grupos de la cámara el día 17 del mismo mes. Destaco de la misma aquellos apartados que me interesan a los efectos de comprobar cómo la norma comentada los ha recogido.

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar un Plan de Rescate para los Trabajadores Autónomos, que se traduzca en la adopción de medidas concretas y dotadas presupuestariamente en una triple dirección: mantener la actividad de los trabajadores autónomos, apoyar la creación de nuevo empleo por parte de los autónomos, y mejorar la protección de aquellos trabajadores autónomos que no van a poder seguir en su propia actividad. El Plan contendrá, entre otras medidas, las siguientes:

7. Impulsar la aplicación de las bonificaciones previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, a las contrataciones que realicen los trabajadores autónomos, así como la creación de una bonificación del 50 por ciento de las cuotas sociales durante 24 meses para el primer asalariado con contrato indefinido del autónomo.

9. Incrementar el porcentaje de la prestación por desempleo susceptible de capitalización hasta el 80 por ciento para hombres jóvenes hasta 30 años y mujeres jóvenes hasta 35”.

III. Un mes y medio después, el diálogo social entre el gobierno y las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos en la mesa sectorial constituida al efecto llegó a buen puerto. El 5 de mayo se suscribía un importante acuerdo, del que destaco los aspectos más relacionados con el RD 1300/2009, tal como he hecho con anterioridad.

“Con el objeto de buscar medidas especificas que mediante su aprobación ayuden a resolver la situación de los autónomos ante la crisis, el Gobierno ha desarrollado un proceso de diálogo con las asociaciones de autónomos, UPTA, ATA y CEAT, partiendo de las propuestas recogidas en la Moción aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 17 de marzo, denominadas Plan de Rescate para los Autónomos.

Como resultado del dialogo en esta mesa de los autónomos se llega a los siguientes acuerdos:

1. Fomento del empleo autónomo: incrementar al 80% el porcentaje del abono del pago único de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años destinado a financiar inversión.

2. Fomento de la contratación laboral por los autónomos: introducir una bonificación del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes para el autónomo que contrate indefinidamente a su primer trabajador asalariado, siempre que este no se pueda acoger a la que contiene el Real Decreto-Ley 2/2009, consistente en una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes por la contratación de perceptores de la prestación por desempleo.

Estas dos medidas serán desarrolladas por medio de un Real Decreto, previa consulta con los interlocutores sociales”.

IV. Por último, debo referirme a la Resolución número 18, aprobada el 19 de mayo de 2009 con ocasión del debate sobre el Estado de la Nación, que casi reitera el texto adoptado en la mesa del diálogo social.

“En virtud de la Moción aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 17 de marzo, denominada Plan de Rescate para los Autónomos, el Gobierno ha desarrollado un proceso de diálogo con las asociaciones de autónomos que ha concluido con el Acuerdo de la Mesa del Trabajo Autónomo, por lo que el Congreso de los Diputados insta al Gobierno:

A que en el plazo más breve posible lleve a término las medidas incluidas en el Acuerdo de la Mesa del Trabajo Autónomo de 5 de mayo de 2009.

Entre las diversas medidas del Acuerdo se destacan como compromisos a realizar por el Gobierno:

2. Fomentar el empleo autónomo y la contratación laboral del primer asalariado, por lo que se elevará hasta el 80% el porcentaje del pago único de la prestación por desempleo destinado a inversión para jóvenes de hasta 30 años de edad y mujeres hasta 35 que inicien una actividad como autónomos y se establece una bonificación del 50% en la cuota a la Seguridad Social por la contratación indefinida del primer trabajador del autónomo”.

V. En mi explicación, y una vez referenciados los ejes políticos del nuevo marco normativo, no debo olvidarme de que la actuación gubernamental tiene un punto de apoyo jurídico en la disposición final segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en la que se autoriza al gobierno, al objeto de profundizar en los objetivos de la norma, para que “en función de la evolución que experimente el empleo, especialmente de los trabajadores que tengan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo o para el mantenimiento del empleo, pueda introducir, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, modificaciones en el Programa de Fomento del Empleo que se regula en el mismo, tanto en lo que se refiere a los colectivos beneficiarios, como a los incentivos aplicables y a las condiciones exigidas para su aplicación, y asimismo para que pueda establecer programas específicos para mejorar la formación y cualificación profesional y facilitar la estabilidad en el empleo y la reinserción laboral de los trabajadores que hubieran perdido su empleo como consecuencia de procesos de liberalización del comercio y de la globalización”. No hay duda de que el colectivo de trabajadores autónomos ha sido especialmente afectado por la crisis económica, y por ello el gobierno puede adoptar nuevas medidas que traten de fortalecer su presencia en el mercado de trabajo y que, al mismo tiempo, alienten la creación de empleo.

2 comentarios:

silvia dijo...

esta todo bien pero cuamdo se van acordar que las personas que tenemos 50 años tambien necesitamos trabajar
zonszajn silvia
45438820

Eduardo Rojo dijo...

Hola Silvia, comparto contigo la tesis de que las personas mayores de 50 años deben disponer también de incentivos para facilitar su mantenimiento o reincorporación al trabajo, aunque también creo que es muy importante disponer de una formación permanente y adecuada a los cambios productivos, y muy en especial ganas de seguir siendo útil a la sociedad.