sábado, 1 de agosto de 2009

Modificación de la normativa sobre efectividad de los derechos consolidados en los planes de pensiones.

El Boletín Oficial del Estado de hoy publica el Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, que entrará en vigor mañana.

Desde el ámbito del empleo, o más exactamente de la cobertura económica de aquellas personas que dispongan de planes de pensiones y que pasen a la situación de desempleo, ya se trata de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, la modificación más importante consiste en la supresión del período obligatorio de 12 meses continuados como demandante de empleo previsto en la normativa que ahora se modifica para poder hacer efectivos los derechos consolidados. En la introducción de la norma se justifica dicha novedad “con el fin de que los partícipes que se encuentren en dicha situación y vean mermada sensiblemente su renta disponible, puedan acceder de modo inmediato al ahorro acumulado en el plan para atender a sus necesidades económicas, una vez agotadas las prestaciones por desempleo contributivas o en caso de no tener derecho a dichas prestaciones. Se da un tratamiento similar a los trabajadores autónomos que habiendo abandonado su actividad figuren como demandantes de empleo”.

El Real Decreto 304/2004 disponía, en el artículo 9.3 de la versión ahora derogada que los derechos consolidados en los planes de pensiones podían hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración siempre que los partícipes desempleados reunieran las siguientes condiciones:

“1. Hallarse en situación legal de desempleo durante un período continuado de al menos 12 meses. 2. No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. 3. Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo en el momento de la solicitud. 4. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, el plan de pensiones podrá prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados cuando figure como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a la solicitud.”.

A partir de la entrada en vigor de la norma, sólo se requerirá, como primer requisito, “hallarse en situación legal de desempleo”, tanto para los asalariados como para los autónomos, manteniéndose inalterados los dos restantes.

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