martes, 28 de julio de 2009

Apoyo a las empresas de economía social en el País Vasco (y III).

3. Por último, me refiero a la Orden de 8 de julio de 2009, por la que se articulan las ayudas para emprender en economía social.

La norma se publicó en el diario oficial autonómico el 9 de de julio y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para promover la creación de empresas de economía social. La importancia de las novedades incorporadas en el texto objeto de comentario con respecto a las anteriores regulaciones radica en la atención, y ayuda, prestada a los trabajadores de empresas en difícil situación económica que quieran hacerse cargo de la misma, previéndose a tal efecto ayudas para un estudio previo de viabilidad, y posteriormente la constitución en empresa de economía social si así se decide por un tercio de los trabajadores como mínimo.

Las cuantías de las subvenciones se detallan en el artículo 4. Cuando se trate de acciones de promoción, acompañadas de posterior seguimiento y asesoramiento en caso de creación de la empresa, será del 50 % del coste del proceso para la empresa promotora, con el límite de 125.000 euros por entidad beneficiaria. Si se trata de nueva constitución de empresas de economía social, se subvenciona con 3.000 o 4.000 euros por cada hombre o mujer socio trabajador o de trabajo, con el límite de 30.000 euros, que ascenderá a 45.000 euros si se trata de personas con discapacidad, cuando se trate de mujeres que sumen la mayoría de socios de la entidad, o cuando la persona de referencia forme parte de un colectivos desfavorecido. Cuando se trate de transformación de empresas ya existentes en otras de economía social, la subvención puede llegar a 100.000 euros, con cuantías entre 3.000 y 1.800 euros por cada persona socia trabajadora según su número, con posibilidad de incrementarse hasta 6.000 euros en los supuestos mencionados en el párrafo anterior. En fin, para actividades de difusión se prevé una cuantía del 75 % del coste de la actividad y con el límite de 30.000 euros.

Me interesa destacar de forma específica las ayudas reguladas en la norma para realizar estudios de viabilidad de sociedades en situación de grave dificultad económica, y las previstas para constituir sociedades cooperativas o laborales por parte de los trabajadores de las empresas en que se ha realizado ese estudio previo. Para el primer caso, la cuantía es del 100 % del coste de la actividad, con el límite de 3.500 euros, mientras que para el segundo el límite se sitúa en 6.500 euros.

Es importante destacar que la norma permite compatibilizar la percepción de las ayudas por constitución de una empresa de economías social con la capitalización de la prestación por desempleo.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 2.380.281 euros para los años 2009 y 2010, distribuidas en 1.581.340 para el primero y 798.941 para el segundo. La presentación de solicitudes podrá efectuarse hasta el 15 de septiembre, con un plazo de 6 meses para que la autoridad administrativa laboral, a partir de la entrada en vigor de la norma, dicte y notifique la correspondiente resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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