martes, 28 de julio de 2009

Protección de la maternidad y política de empleo en la Comunidad Valenciana.

1. La Ley 6/2009, de 30 de junio regula la protección a la maternidad. La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del 3 de julio y entró en vigor al día siguiente, y contiene algunas referencias a líneas de actuación y medidas de política de empleo que me parece interesante reseñar, en el bien entendido, como es obvio, que la norma se refiere a un ámbito social que poco tiene ver que directamente con el de las políticas de empleo. Y digo que sólo directamente, ya que la norma establece el carácter transversal de la protección de la maternidad en todas las políticas de los poderes públicos autonómicos, remitiendo a su desarrollo reglamentario los ámbitos en los que deberá considerarse y darse prioridad a la condición de madre gestante, indicándose en la disposición adicional única que entre esos ámbitos deberán estar “con carácter preferente, los servicios sociales, la educación, la sanidad, la vivienda, los transportes y el empleo”.

Entre las directrices de actuación que deben guiar según la nueva ley las políticas de atención social a la maternidad se incluyen de forma expresa “el fomento de las medidas y programas de inclusión social y de inserción sociolaboral de las mujeres gestantes tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social”. Por otra parte, la coordinación administrativa necesaria que se predica para las actuaciones de todos los poderes públicos implicados será objeto de especial atención en los programas de protección e integración social y “en el perfeccionamiento de los servicios de formación y empleo”.

2. La norma regula la creación de los centros de atención a la maternidad, a los que conceptúa como “centros de asistencia, apoyo e información a las mujeres gestantes, a las madres y a los padres”. Sobre la información que dichos centros deben facilitar, hay una mención expresa a los recursos de protección social de que pueda disponer, debiendo facilitarse información en especial sobre “los apoyos a la inserción laboral”. Esa información puede darse a través de una guía que deberá elaborar la autoridad autonómica, y en la que, entre otras cuestiones, se contendrán “las medidas de disposición de las mujeres gestantes o de las madres para el acceso al empleo, la formación, las rentas mínimas de inserción u otras prestaciones sociales”.

3. A los efectos de las ayudas de protección social para unidades familiares que otorgue la autonomía, se entenderá como regla general que la unidad de la que forme parte la mujer embarazada “está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos que espere”, con la obligada cautela de la norma de prever su aplicación siempre que se obtenga un beneficio por la aplicación de la fórmula.

Por lo que respecta a otras medidas de protección social autonómicas, se reconoce el derecho a las madres gestantes menores de 18 años a la concesión de la renta garantizada de ciudadanía regulada en la Ley autonómica 9/2007 de 12 de marzo si cumple los demás requisitos previstos en la misma.

4. Procede hacer por último una mención específica a las mujeres inmigrantes que se encuentren en la situación social regulada por la ley, y no precisamente por su condición de inmigrantes sino porque la norma, sin hacer referencia en ningún momento a la condición administrativa de las personas afectadas, dispone que será de aplicación a todas las madres gestantes, “sin que queda ninguna discriminación por su condición de inmigrante”. Además, la Generalidad se compromete a otorgarles prioridad en los programas de integración social y laboral dirigidos a las personas inmigrantes.

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