sábado, 6 de junio de 2009

Medidas urgentes para la promoción del empleo en Aragón.

El Decreto-Ley 2/2009, de 12 de mayo, del Gobierno de Aragón, aprueba medidas urgentes para la promoción del empleo. Fue publicado en el Boletín Oficial autonómico el día 19 y entró en vigor al día siguiente.

El artículo 44 de la Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone que “En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley. No pueden ser objeto de Decreto-Ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el título II, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma”.

Al amparo del citado precepto se dicta la norma objeto de comentario, justificándose la urgencia en su aprobación por la necesidad de adoptar lo más rápidamente posible las medidas que se consideran necesarias para poder reducir el desempleo, y apoyándose también en la competencia atribuida a los poderes públicos aragoneses de promover el pleno empleo (artículo 26),y en las competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, con expresa mención a las políticas activas de empleo (artículo 77). Según se expone textualmente en la introducción, con la presente norma el gobierno autonómico desea favorecer “aquellos programas de empleo que contribuyan a dinamizar a corto plazo el mercado de trabajo y a favorecer el empleo de los trabajadores en situación de paro”.

Recuérdese que hace poco tiempo fueron dictados dos Decretos, números 56 y 57 de 2009, para promocionar el empleo estable y de calidad y el que se crea en el sector de la economía social. En puridad, y así también se reconoce en la introducción de la norma, no se trata de poner en marcha nuevas medidas dirigidas a frenar y reducir las tasas de desempleo, sino de dar prioridad y de reforzar, con el necesario apoyo presupuestario, las medidas que han demostrado ya su eficacia para crear empleo.

De esta manera, la norma se articula en dos bloques. En el primero se amplían las medidas para promover la contratación por cuenta ajena y el trabajo autónomo, mientras que en el segundo se da un mayor impulso a la puesta en marcha de programas concertados entre el Instituto Aragonés de Empleo y las entidades locales, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social y la consiguiente contratación de trabajadores desempleados.

La primera medida adoptada es la concesión de subvenciones de promoción del empleo autónomo para desempleados que se establezcan por cuenta propia, y también para incentivar la contratación de duración determinada con carácter transitorio. En el primer supuesto la norma se remite a las reglas generales establecidas en la Orden de 27 de marzo de 2008, mientras que el segundo será de aplicación a las contrataciones efectuadas desde la entrada de vigor del Decreto Ley hasta el 31 de diciembre, “bajo cualquier modalidad contractual vigente”. Para este segundo supuesto, la subvención será de mayor cuantía en razón del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, yendo de 2.400 euros (grupos 1 a 4) a 1.200 (grupos 10 y 11), pasando por la cuantía de 1.600 euros para los ubicados en los grupos 5 a 9.

Igualmente, se potencia la contratación temporal, con duración comprendida entre 6 y 8 meses, para la realización de obras o servicios de interés general y social, dándose un trato preferente a los desempleados que se encuentre en situación de paro desde hace un año y que no perciban prestaciones ni subsidios por desempleo. Las subvenciones a percibir por las entidades que contraten serán las mismas que las referenciadas en el párrafo anterior. Las obras o servicios deberán iniciarse en el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre, y en ningún caso su duración se extenderá más allá del 30 de junio del próximo año.

Para la puesta en marcha de las medidas explicadas se requiere la aprobación de la correspondiente Orden de convocatoria, en la que se fijará el plazo para la presentación de las solicitudes, cuya tramitación se efectuará en régimen de concesión directa. En el plano económico, el Decreto-Ley declara ampliables determinados créditos previstos en el presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo, al objeto de poder disponer de los recursos oportunos para poder obtener los objetivos perseguidos por la norma.

1 comentario:

Laura dijo...

Hola Eduardo, me parece muy interesante que expliques en que consiste esta subvención. Sin embargo tengo una duda que espero que tú me puedas aclarar. En el B.O.A del día 30/9/2009 en el cuarto punto dice que la subvención se destinará exclusivamente a la financiación de los costes salariales y de Seg. Soc. de los trabajadores; mi pregunta es la siguiente: ¿se refiere al total de la Seg. Soc., (a cargo de la empresa y a cargo del trabajador), o solo la del trabajador?