sábado, 6 de junio de 2009

Acciones de formación profesional para el empleo con compromiso de contratación en Andalucía.

La Orden de 15 de mayo de 2009 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo con compromiso de contratación. Fue publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 28 y entró en vigor ese mismo día.

La norma tiene por finalidad regular el marco general de la concesión de subvenciones para fomentar la realización de acciones formativas que incluyan el compromiso expreso de la contratación posterior de un determinado porcentaje de las personas formadas, fijándose con carácter general que será como mínimo del 60 % y entendiendo por persona formada toda aquella que haya finalizado la acción formativa y que haya asistido como mínimo al 75 % de la duración de la actividad, si bien se establecen algunas particularidades por lo que respecta a las ocupaciones que requieran de tarjeta o carné profesional expedido por otra Administración, calculándose el porcentaje de contratación “sobre los alumnos que obtengan el citado carné o tarjeta profesional en la primera convocatoria una vez terminado el curso”. La contratación laboral será preferentemente indefinida, o como mínimo de 6 meses de duración, y las condiciones contractuales se ajustaran tanto a la normativa laboral como al convenio de sector que sea de aplicación.

La norma nace con vocación de permanencia, o dicho en sus propios términos se regula “la apertura indefinida del programa de acciones de formación para el empleo”, pretendiéndose con el mismo que la ciudadanía andaluza consiga un puesto de trabajo de calidad, tras recibir una formación adecuada. Va dirigida a entidades locales, empresas públicas y privadas, y entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción laboral. Si las acciones formativas se efectúan por entidades que no serán las que contraten a las personas participantes, se deberá indicar en la solicitud qué empresas serán las que procedan a las contrataciones. Quienes lleven a cabo la formación percibirán una subvención a fijar según el número de horas del curso, el número de alumnos y el importe del módulo formativo correspondiente.

Por lo que respecta al público beneficiario de las acciones formativas, entre las personas desempleadas tendrán trato preferente aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos listados en el artículo 5.2: desempleados inscritos como demandantes de empleo desde hace más de 6 meses y con cargas familiares; mujeres, en especial las afectadas por violencia de género; demandantes de empleo menores de 25 y mayores de 40 años que no hayan participado con anterioridad en programas de políticas activas de empleo del SAE; personas desempleadas con un itinerario personalizado de inserción; personas con discapacidad; en fin, los trabajadores de baja cualificación. Todas las personas que asistan a las actividades formativas podrán recibir, si cumplen los requisitos para ello, las becas y ayudas al estudio establecidas en la normativa vigente.

La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concesión directa, y el plazo para presentarlas estará abierto durante todo el año. La resolución de la autoridad administrativa laboral debe dictarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se presentó la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. A efectos de valoración de las solicitudes presentadas, se tendrán en consideración la empleabilidad de los alumnos, la capacidad de la entidad para desarrollar la formación y la disponibilidad de medios adecuados para su desarrollo.

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