lunes, 11 de mayo de 2009

Modificación de la normativa para la realización de proyectos y acciones para el empleo en Cataluña.

La Orden TRE/219/2009 de 23 de abril modifica el artículo 17.9 de la Orden TRE/165/2008, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos y acciones para la ocupación con las entidades locales y se abre la convocatoria para el período 2008-2009

La norma se publicó el pasado jueves, 7 de mayo, entró en vigor al día siguiente y tiene por finalidad adaptar la normativa hasta ahora vigente en el ámbito de los proyectos y acciones para el empleo puestos en marcha por las entidades locales, de tal forma que puedan acogerse a las ayudas las personas que han agotado las prestaciones por desempleo y que se concedan preferencia en la concesión de tales ayudas a los planes de empleo de dichas entidades, justificándose tales cambios por la difícil situación económica actual y por la necesidad de facilitar la obtención del objetivo perseguido por la norma, que no es otro que el de facilitar la inserción laboral. Por consiguiente, esta modificación será de aplicación a la convocatoria de subvenciones para el período 2008-2009.

Por su interés, se reproduce el anterior artículo 17.9 y la nueva versión.

A) “17.9 De manera excepcional, el último mes del primer ejercicio presupuestario, en el caso de proyectos para el empleo, las entidades beneficiarias podrán presentar una propuesta de modificación de las acciones aprobadas y que tienen su inicio previsto en el siguiente ejercicio presupuestario.

Esta modificación solicitada estará limitada cuantitativamente por:

El importe total aprobado a la entidad local.

El compromiso de importes para ejercicios presupuestarios no previstos en las respectivas convocatorias.

El porcentaje máximo a modificar no podrá superar el 20% de las actuaciones previstas en el proyecto para el empleo para el ejercicio presupuestario afectado.

Para poder formular estas modificaciones la entidad beneficiaria tendrá que presentar una solicitud donde proponga y justifique las modificaciones, donde se adjuntará la documentación preceptiva, planes de trabajo o memoria justificativa de las nuevas acciones que se propongan desarrollar o de aquéllas que prevean modificar”.

B) “17.9 De manera excepcional, durante el primer semestre del segundo ejercicio presupuestario, en el caso de proyectos para el empleo, las entidades beneficiarias podrán presentar una propuesta de modificación de las acciones aprobadas para aquel ejercicio presupuestario.

Esta modificación solicitada estará limitada cuantitativamente por:

El importe total aprobado a la entidad local.

El compromiso de importes para ejercicios presupuestarios no previstos en las respectivas convocatorias.

El porcentaje máximo a modificar no podrá superar el 70% de las actuaciones previstas en el proyecto para el empleo para el ejercicio presupuestario afectado.
Se debe dirigir preferentemente a favorecer la inserción laboral de personas desocupadas que hayan agotado la prestación de desempleo, teniendo en cuenta su situación económica y familiar.

Se debe dirigir preferentemente a los programas de experiencia laboral, concretamente a los planes de empleo.

El plazo de presentación de las propuestas de modificación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden”.

El plazo para resolver estas modificaciones será de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de estas solicitudes.

Para poder formular estas modificaciones, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud donde proponga y justifique las modificaciones, donde se adjuntará la documentación preceptiva, planes de trabajo o memoria justificativa de las nuevas acciones que se propongan desarrollar o de aquellas que prevean modificar. Tanto los proyectos modificados como los nuevos proyectos deberán ser valorados de acuerdo con los mismos criterios y procedimiento que se establecieron en la convocatoria afectada por la modificación, y deberán obtener, como mínimo, la misma puntuación obtenida en la convocatoria por los proyectos iniciales que se modifican o sustituyen”.

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