miércoles, 13 de mayo de 2009

La nueva política comunitaria en materia de educación y formación.

1. El Consejo Europeo de Educación celebrado ayer martes en Bruselas adoptó un nuevo marco estratégico para el período 2009-2011 en materia de educación y formación, con una perspectiva general de aplicación de las nuevas grandes líneas de actuación hasta el año 2020, marco que deberá merecer la atención de manera destacada en otro momento.

Mi atención se centra, en esta nueva entrada del blog, en dos Recomendaciones aprobadas en el mismo Consejo y que sólo quedan pendientes de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea para su entrada en vigor.

2. La primera es la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET), que encuentra su origen en la propuesta presentada el 9 de abril del pasado año.

En el documento ahora objeto de comentario se recuerda que el Consejo Europeo de Lisboa de 2000 llegó a la conclusión de que la mejora de la transparencia de las cualificaciones y el aprendizaje permanente deberían ser dos elementos clave de las acciones encaminadas a adaptar los sistemas europeos de educación y formación tanto a las demandas de la sociedad del conocimiento como a la necesidad de elevar el nivel de empleo y de mejorar su calidad. En la justificación de la propuesta también se encuentran referencias indirectas a las declaraciones de Copenhague en 2002, de Maastricht en 2004, de Helsinki en 2006 y de Burdeos en 2008, que demandan un mayor desarrollo de herramientas europeas comunes, en particular el ECVET.

El objetivo del ECVET es apoyar y fomentar la movilidad transnacional y el acceso al aprendizaje permanente en la Educación y Formación profesional europea. Para el Parlamento y el Consejo, el ECVET ofrece un marco metodológico común para facilitar la transferencia de los créditos de los resultados de aprendizaje entre los distintos sistemas de cualificación, o de un itinerario de formación a otro, y de este modo se contribuye a la permeabilidad de los sistemas de aprendizaje, a la compatibilidad entre los sistemas autónomos de enseñanza y de educación y formación profesionales, al mismo tiempo que se ofrece a los interesados la posibilidad de crear sus propios itinerarios de aprendizaje para la obtención de cualificaciones. La aplicación del ECVET se basará en el principio de la participación voluntaria de los Estados miembros y de las partes interesadas.

De tal forma, el objetivo de la Recomendación es crear el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) “con el objeto de facilitar la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje de aquellas personas que deseen obtener una cualificación. De esta forma, se mejorará la transparencia y la transferibilidad de los resultados de aprendizaje de los ciudadanos entre los Estados miembros y dentro de éstos, en un espacio de aprendizaje permanente sin fronteras ».

3. La segunda es la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco de referencia europeo de garantía de la calidad en la educación y formación profesionales, que encuentra su origen en una propuesta de la Comisión de 9 de abril del pasado año.

El objetivo de la Recomendación es establecer un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales que sirva de referencia para ayudar a los Estados miembros a promover y supervisar la mejora permanente de sus sistemas de educación y formación profesionales sobre la base de parámetros europeos comunes. En el documento se exponer que el Marco de Referencia debe contribuir a la mejora de la calidad de la EFP y al desarrollo de la confianza mutua en los sistemas nacionales de EFP dentro de un verdadero espacio sin fronteras de aprendizaje permanente.

La garantía de la calidad debe considerarse un instrumento para la mejora permanente de la EFP, basado en un ciclo de calidad en el que haya una interrelación adecuada entre planificación, aplicación, evaluación y revisión de la EFP. Implica un planteamiento sistemático respecto a la calidad en el que las funciones de los interlocutores en los distintos niveles y su interrelación reciben una atención explícita. Debe incluir asimismo formas de supervisar el rendimiento de la EFP y sistemas de medición que complementen la revisión y la mejora de la EFP, tanto en lo que respecta a los sistemas como a los proveedores.

Me parece especialmente importante destacar la relación que se establece del futuro marco de referencia con otras políticas y objetivos de la Unión. Para el Parlamento Europeo y el Consejo, el Marco de Referencia contribuirá a la consecución del objetivo de la Estrategia Europea de Empleo de una inversión más efectiva en capital humano; más concretamente contribuirá a mejorar la calidad y eficiencia de la inversión en capital humano mediante una educación y unas cualificaciones de mayor calidad, en consonancia con las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros. Es decir, se trata de reforzar la inversión en capital humano mediante la mejora de la educación y las cualificaciones, así como de reformar los sistemas de educación y formación utilizando referencias y principios europeos comunes. Además, se toma en consideración la necesidad de ligar la mejora de la calidad de la EFP a objetivos europeos más generales, tales como el aumento de la empleabilidad, la mejora de la adecuación a las necesidades de los usuarios y el fomento de un mejor acceso al aprendizaje permanente.

Es necesario destacar que el Marco de Referencia no está concebido para sustituir los sistemas existentes ni requiere la creación de estructuras nuevas, por lo que se utilizarán los sistemas de comunicación de información existentes, y se basará en la experiencia adquirida y en casos de buenas prácticas observados en los Estados miembros y otros países participantes.

Nuevamente mencio las relaciones entre la política de empleo y las de educación y formación profesional. Las Directrices Integradas de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo de 2005-2008 hicieron un llamamiento a los Estados miembros para que desarrollaran sistemas de aprendizaje permanente asequibles y accesibles que respondieran a las cambiantes necesidades de la economía y la sociedad del conocimiento, y de ahí que los sistemas de educación y formación deben adaptarse y desarrollar capacidades para mejorar su adecuación al mercado de trabajo. Por tanto, se afirma, « los objetivos fijados en la política de educación y formación deben complementar cada vez más los de la política económica y del mercado laboral a fin de conciliar la cohesión social y la competitividad”.

En el anexo 2 se recogen los indicadores generales de garantía de la calidad de referencia para la EFP: pertinencia de los sistemas de garantía de calidad para los proveedores de EFP; inversión en la formación de profesores y formadores; tasas de participación en programas de EFP; tasa de finalización de programas de EFP; tasas de colocación en el marco de los programas de EFP; utilización en el puesto de trabajo de las capacidades adquiridas; tasa de desempleo; prevalencia de grupos vulnerables; mecanismos para determinar las necesidades de formación en el mercado laboral; sistemas utilizados para fomentar un mejor acceso a la EFP.

No hay comentarios: