sábado, 11 de abril de 2009

La promoción del empleo femenino en Cantabria.

1. La Orden EMP/33/2009, de 20 de marzo, establecen las bases reguladoras y aprueba la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas a fomentar la participación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo en Cantabria.

La norma se publicó el último día del mes y entró en vigor el 1 de abril. Regula las bases y aprueba la convocatoria del año en curso para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, con el objetivo de mejorar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo y reducir la segregación tanto vertical como horizontal, comprendiendo todas las acciones que se hayan puesto en marcha a partir del 1 de octubre de 2008. La norma se inspira en el Acuerdo de concertación social 2008-2011, el Plan de Empleo de Cantabria y la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 400.000 euros, y en ningún caso la cuantía de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Se prevé una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo, a través del programa operativo de Cantabria 2007-2013.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y se fijan tres plazos para la presentación de solicitudes: hasta el 4 de mayo para las acciones llevadas a cabo entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de marzo de 2009 (por un total de 360.000 euros); hasta el 31 de julio para las que se desarrollen entre el 1 de abril y el 30 de junio (20.000 euros); en fin, el plazo finalizará el 2 de octubre para las comprendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre (20.000 euros). La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 4 meses para dictar la resolución, a contar a partir del día siguiente al de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no dictarla se entenderá desestimada la solicitud.

2. El primer programa se dirige a fomentar el ascenso y promoción profesional de las mujeres trabajadoras en pymes, y podrán ser beneficiarias de las ayudas tanto las pymes como otras entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro que tengan una plantilla superior a tres personas trabajadoras fijas y que desarrollen su actividad en el ámbito autonómico. Se trata de conseguir una promoción profesional consistente en la realización efectiva de tareas o desempeño de funciones que impliquen un incremento salarial bruto como mínimo de 1.800 euros brutos en cómputo bienal y a jornada completa, con la reducción proporcional si la trabajadora promocionada presta sus servicios a tiempo parcial como mínimo del 50 % de la jornada a tiempo completo. Es decir, debe producirse una mejora profesional de una persona que ya prestaba sus servicios con anterioridad y por un período mínimo de tres años continuados, en el bien entendido que el primer párrafo del artículo 18 dispone con claridad que la novación efectuada a partir del 1 de octubre de 2008 debe suponer con carácter indefinido dicho ascenso o promoción. La cuantía de la subvención será de 2.500 euros, pudiendo ascender a 2.950 euros si la promoción se efectúa en un ámbito de actividad donde la mujer se encuentre subrepresentada.

3. El segundo programa tiene por finalidad promover la elaboración y puesta en marcha en las empresas de medidas de acción positiva que hagan efectiva y viable la conciliación de la vida familiar y laboral, la no discriminación y la igualdad, y podrán ser beneficiarias las pymes, entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro que tengan una plantilla superior a tres trabajadores fijos en un centro de trabajo ubicado en Cantabria. Entre las medidas que pueden ponerse en marcha (un mínimo de dos para poder acceder a la subvención) se encuentran las de reforma de los sistemas de selección, una adecuada política de formación, la flexibilización de los horarios, ayudas para personas con necesidades familiares, la supresión del lenguaje sexista, el fomento de los permisos de paternidad, etc. La cuantía de la subvención alcanzará los 6.000 euros si la empresa que la solicita tiene más de 15 trabajadores, y se aplicará una reducción proporcional a partir de esta cifra si la empresa es de menor dimensión.

4. El tercer programa se dirige a fomentar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de las mujeres trabajadoras por cuenta propia. Se subvenciona la contratación de una persona por cuenta ajena que se haga cargo del negocio durante el período de disfrute del permiso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo. Las contrataciones deberán efectuarse entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009. La cuantía de la subvención será de 1.000 euros, y se incrementará hasta 2.000 si el contrato se formaliza inicialmente ya por tiempo indefinido, o se convierte después y siempre antes de presentar la solicitud, con la obligación de la persona beneficiaria de mantener la contratación como mínimo durante un período de dos años.

5. Por último, el cuarto programa tiene por finalidad fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral en las pymes, entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en la autonomía y que contraten a personas trabajadoras desempleadas para sustituir a titulares de permisos parentales (por reducción de jornada laboral, por cuidado de menores, por excedencias, etc.). Las contrataciones deberán efectuarse entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, y la subvención consistirá en una cantidad equivalente al importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador sustituto, con un incremento del 20 % si la persona contratada es una mujer, y del 30 % si es o bien un varón o bien una mujer con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

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