sábado, 11 de abril de 2009

Fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo en Andalucía.

La Orden de 25 de marzo de 2009 establece las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo en Andalucía y efectúa las convocatorias para el período 2009-2013

La norma se publico en el diario oficial autonómico el día 3 de abril y entró en vigor al día siguiente, y extiende su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2013. Tiene por finalidad ordenar las bases que regularán el programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo para el período 2009-2013.

Se trata de medidas que tienden tanto a la creación y consolidación de iniciativas económicas por cuenta propia como a facilitar el acceso al mercado de trabajo de personas desempleadas, y que encuentran sus puntos normativos de referencia en la Ley 20/2007 de 11 del Estatuto del trabajo autónomo (artículos 27 y 29), y en la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía (artículo 10), así como también en el VI Acuerdo de concertación social en el territorio autonómico.

Más concretamente, la norma se refiere a los proyectos de inicio de una actividad por cuenta propia (como excepción, en la convocatoria de este año se pueden incluir también los proyectos iniciados en el 2008 y durante el año 2009 hasta la fecha de apertura de la convocatoria), y a los que pretendan la consolidación y modernización de una ya existente y que se venga desarrollando durante más de un año. Será de aplicación a todos los sectores de actividad, con excepción de aquellos excluidos por la normativa comunitaria y que son la agricultura, pesca y acuicultura, y la ayuda para la adquisición de vehículos de transportes de mercancía por carretera.

Los sujetos beneficiarios serán los trabajadores autónomos, ya tengan o no empleados a su cargo, y que no incurran en algunas de las circunstancias listadas en el artículo 3, señaladamente la de haber causado baja en el RETA o equivalente en los 12 meses anteriores a la presentación de solicitud de ayuda para el nuevo proyecto, salvo que este se ponga en marcha para desarrollar una actividad diferente a la anterior.

Los incentivos previstos en la norma van dirigidos en primer lugar a los proyectos dirigidos a la creación de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, cuya finalidad sea el mantenimiento, como mínimo, del propio puesto de trabajo, y en segundo término a los proyectos de consolidación y modernización “que incorporen mejoras sustanciales en sus productos, procesos, servicios, organización o modelo de negocio, de manera que de la misma se pueda derivar una mejora de la competitividad”.

En el artículo 9 se recogen las condiciones que deben reunir los proyectos para poder ser incentivados, distinguiendo entre la categoría del proyecto, es decir qué tipo de actividad se va a desarrollar (en sectores estratégicos emergentes, en servicios profesionales avanzados de innovación y tecnológicos ligados a consultoría estratégica y de innovación, o en otras actividades de características diferenciadoras o singulares en su ámbito de actuación) y la subcategoría, en la que se incluye la condición laboral anterior del nuevo autónomo (por ejemplo, tener la condición de mujer, joven menor de 35 años, pertenecer a grupos de exclusión social, o haber estado en situación de desempleo en los 3 años anteriores). En todos los proyectos se valorará la contratación, como mínimo, de un trabajador desempleado inscrito en el servicio andaluz de empleo.

Los incentivos podrán tener un carácter directo o bien tratarse de bonificaciones de los tipos de interés. Entre los conceptos objeto de incentivación se incluyen las cuotas satisfechas al régimen especial de trabajadores autónomos durante los seis primeros meses de actividad. La intensidad de los incentivos se ajustará a las reglas fijadas en el artículo 12, en atención a la categoría y subcategoría del proyecto, oscilando el porcentaje e importe máximo total del incentivo entre el 60 y el 75 % de incentivo directo, y entre 8.000 euros y bonificación de intereses hasta 3.000 euros hasta 14.000 euros y bonificación de intereses hasta 3.000 euros.

La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y las solicitudes podrán presentarse durante cuatro períodos abiertos anualmente, salvo para el año 2009 en que se fija tres convocatorias: la primera de 45 días naturales desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la norma, la segunda entre el 10 y el 30 de julio, y la tercera entre el 10 y el 30 de octubre, ambos inclusive. La resolución será dictada por la persona titular de la gerencia provincial de la agencia de innovación y desarrollo de Andalucía en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

En el anexo I de la norma se definen las diferentes categorías de proyecto, en el II los criterios de evaluación, y en el II la carta de servicio de apoyo a iniciativas emprendedoras

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