domingo, 12 de abril de 2009

La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en las empresas en Cataluña.

1. Por Resolución TRE/845/2009, de 23 de marzo, se hace pública la convocatoria del año 2009 para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la figura del Agente por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras. La norma se publicó en el diario oficial autonómico del pasado día 3 y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para promover y potenciar la figura del agente para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas de 100 y más personas trabajadoras, pudiendo solicitarlas tanto las empresas privadas como las públicas de de más de 100 trabajadores.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 470.000 euros, si bien ya se prevé la posibilidad de su ampliación hasta 600.000. La distribución de la primera cantidad se efectúa entre tres anualidades: 235.000 euros para el año en curso, 155.000 euros para el 2010 y 80.000 euros para 2011, en el bien entendido de que dichos importes quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias. La tramitación de la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 15 de mayo. La autoridad administrativa laboral dispone de un máximo de 6 meses para dictar la resolución, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. En cuanto al importe de la subvención se aplicarán las reglas fijadas en las bases generales de la presente convocatoria, contenidas en la Orden TRE/318/2007, de 31 de agosto.

Recuérdese que la Orden TRE/318/2007 regula las bases de las subvenciones que se concederán para promover la figura del agente para la igualdad de oportunidades (si bien sólo en empresas de 100 o más trabajadores, tanto públicas como privadas). La cuantía de la subvención será de 20.000 0 15.000 euros según las funciones que realice el agente, que podrá ser un trabajador ya perteneciente a la plantilla de la empresa o una persona contratada de forma expresa para llevar a cabo las tareas que establece la norma.

Se define la figura del agente por la igualdad como “aquella persona profesional, con formación y/o experiencia especializada en materia de igualdad de oportunidades, que diseña, implementa y evalúa políticas de igualdad entre hombres y mujeres, y asesora en la puesta en funcionamiento de proyectos para la integración de la perspectiva de género en programas, instituciones y empresas. El Agente por la igualdad tendrá que llevar a cabo una tarea formativa, de asesoramiento y sensibilización en materia de igualdad, utilizar y fomentar el uso de un lenguaje no sexista.”.

Los tres ejes de actuación serán el impulso de la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo, en las condiciones de trabajo, y la reorganización horaria para compaginar vida laboral y familiar. Para acreditar que la persona a quien se asignan las tareas enumeradas está debidamente preparada, la norma dispone que deberá tener titulación universitaria y con una formación mínima de 600 horas “en alguna actividad relacionada con la igualdad de oportunidades”.

Si la empresa no dispone aún de un plan de igualdad, el agente deberá en primer lugar efectuar un diagnóstico de la unidad de trabajo para conocer las situaciones de desigualdad, y a continuación elaborar un plan de igualdad. Después, tendrá que poner en prácticas las medidas recogidas en el plan, evaluar el grado de cumplimiento del mismo y proponer, en su caso, nuevas líneas de actuación. Cuando la empresa ya disponga de plan de igualdad, las tareas del agente consistirán básicamente en su evaluación y seguimiento. La cuantía de 20.000 euros se asignará cuando concurra el primer supuesto enunciado, y la de 15.000 en el segundo.

Por último, debe señalarse que las subvenciones previstas en la norma son incompatibles con aquellas que puedan percibirse para la elaboración de un plan de igualdad.


2. Por Resolución TRE/846/2009, de 23 de marzo, se abre la convocatoria para el año 2009 para la concesión de subvenciones destinadas al establecimiento de un proyecto para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña. La norma se publicó el 3 de abril y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para promover el desarrollo de los proyectos para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña, pudiendo ser sujetos beneficiarios de las ayudas las empresas, tanto privadas como públicas, que ocupen a más de 30 trabajadores.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.000.000 euros, si bien ya se prevé la posibilidad de su ampliación hasta 1.300.000. La distribución de la primera cantidad se efectúa entre dos anualidades: 250.000 euros para el año en curso y 750.000 euros para el 2010, en el bien entendido de que dichos importes quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias. La tramitación de la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 8 de mayo. La autoridad administrativa laboral dispone de un máximo de 6 meses para dictar la resolución, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. En cuanto al importe de la subvención se aplicarán las reglas fijadas en las bases generales de la presente convocatoria, contenidas en la Orden TRE/256/2007, de 6 de julio.

Recuérdese que la Orden TRE/256/2007 tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas que ocupen a más de 30 personas y que elaboren y apliquen un plan de igualdad. La medida se inscribe en el marco de las actuaciones del Departamento de Trabajo dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su ámbito competencial. Podrán ser sujetos beneficiarios de la subvención tanto las empresas privadas como las empresas y entidades autónomas públicas que pongan en marcha un proyecto que fomente la igualdad de oportunidades y que consista, según dispone el artículo 5, “en la elaboración y aplicación de un plan de igualdad con el fin de mejorar los resultados respecto de la paridad en todos los estamentos jerárquicos de su organización”.

En la norma se definen tres ejes de trabajo que deberán ser la guía de actuación del plan de igualdad que se elabore: en primer lugar, la aplicación de la regla general del principio de igualdad de oportunidades en el acceso y promoción interna a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización; en segundo término, garantizar la igualdad en las condiciones de trabajo, con referencia específica a los ámbitos retributivos y de seguridad y salud en el trabajo; en fin, la mejor organización de los tiempos laborales para poder conciliar la vida personal, la familiar y la laboral.

La cuantía máxima de la subvención que se conceda no excederá del 70 % del coste del proyecto, con el límite de 100.000 euros. En dicho proyecto deberán incluirse obligatoriamente tres fases en la puesta en marcha del plan de igualdad: en primer lugar, un diagnóstico o auditoria sobre la situación en la empresa en materia de igualdad entre hombres y mujeres; en segundo término, la elaboración propiamente dicha de un plan de igualdad que corrija las deficiencias detectadas; en fin, la primera fase de aplicación de dicho plan. El pago de la subvención se realizará a medida que se avance en cada una de las fases indicadas. La cantidad concedida no podrán, en ningún caso, superar el coste de la actividad a desarrollar por la empresa beneficiaria, y además será incompatible con la concedida para promocionar la figura del agente para la igualdad de oportunidades en las empresas de 100 o más trabajadores.

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