lunes, 13 de abril de 2009

Incentivos a la contratación de trabajadores en riesgo de exclusión social en Galicia.

1.La Orden de 26 de febrero de 2009 establece las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, y procede a su convocatoria para el año en curso. La norma se publico en el diario oficial autonómico del 3 de marzo y entró en vigor al día siguiente. Tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para el año en curso para facilitar la contratación de personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social y su permanencia en el mercado de trabajo, y encuentra su punto de referencia en el Acuerdo sobre objetivos y medidas de empleo de Galicia, suscrito por el gobierno autonómico y los agentes sociales el 5 de febrero de 2007, en el que se prevé la adopción de medidas para facilitar el empleo de los demandantes en riesgo de exclusión social y aceptando que se trate tanto de medidas que fomenten la contratación indefinida como de aquellas que favorezcan, en razón de la difícil situación de este colectivo, la contratación temporal, en el bien entendido que con estas medidas se trata de mejorar la situación en el empleo de estos colectivos y alejar el riesgo de que surjan nuevas situaciones de exclusión social.

Como novedad importante respecto a convocatoria de años anteriores, se prevé un trato de favor para las empresas más pequeñas, afectadas en especial por la situación de crisis económica, de tal forma que los incentivos económicos se graduarán en función del tamaño de la empresa y se concederá prioridad a las microempresas de menos de 10 trabajadores.

2. Serán sujetos beneficiarios de las ayudas previstas en la norma las empresas que contraten a los trabajadores desfavorecidos, con exclusión expresa de las administraciones públicas, las sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Los denominados colectivos en riesgo de exclusión se enumeran en el artículo 3, y son los siguientes: “a) Personas perceptoras de la renta de integración social de Galicia o aquéllas que no puedan acceder a ella, bien por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o bien por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido, o miembros de su unidad familiar en desempleo. b) Personas que participen o hubiesen participado en procesos de rehabilitación o reinserción social de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados. c) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados/as condicionales o ex-reclusos/as que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad. d) Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción o reinserción laboral. e) Las personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia. f) Mujeres que hayan abandonado el ejercicio de la prostitución y se incorporen al mercado laboral. g) Menores internos incluidos/as en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los/las que estén en situación de libertad vigilada y los ex-reclusos y ex-reclusas. h) Jóvenes que estén o hayan estado hasta su mayoría de edad bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica. i) Trabajadores y trabajadoras inmigrantes que pasen a ser residentes de la comunidad cuyas características condicionen su integración social. j) Emigrantes retornados/as con graves necesidades personales o familiares.
k) Personas que formen parte de colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social”.

3. La norma prevé subvencionar las contrataciones indefinidas iniciales, la conversión de contratos temporales en indefinidos, y las contrataciones temporales de una duración mínima de seis meses, ya sea a tiempo completo o parcial. La tasa de estabilidad de la plantilla que formalice una nueva contratación acogiéndose a la presente norma debe ser igual o superior al 75 %, y las nuevas contrataciones deberán implicar un incremento de la plantilla total de la empresa en el ámbito autonómico en una media de los doce meses anteriores.

Según dispone el artículo 6.1, la contratación indefinida inicial, o la temporal convertida después en indefinida, serán incentivadas con un máximo de 12.000 euros. Cuando se trate de contratos temporales, la cuantía de la subvención se incrementará en razón de la mayor duración del contrato, situándose entre los 2.520 euros para aquellos de duración mínima de 6 meses y los 5.040 euros cuando la duración sea superior a un año. En todos los casos, la contratación a tiempo parcial implicará una reducción proporcional de la cuantía en función de la jornada pactada. Además, destaquemos como novedad que todas las cuantías citadas se incrementarán en un 50 % cuando se trate de contrataciones formalizadas por microempresas.

4. Las ayudas reguladas en la presente norma sólo son compatibles con la normativa estatal de fomento de empleo de bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Además, tales ayudas no podrán superar el 60 % del coste salarial correspondiente al contrato subvencionado y calculado sobre dos anualidades. Además, la empresa se compromete a mantener la contratación indefinida subvencionada durante un mínimo de tres años.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva y las ayudas se concederán una vez que se compruebe que la solicitud cumple con los requisitos fijados por la norma, obviamente hasta el agotamiento del crédito presupuestario. La presentación de las solicitudes deberá efectuarse durante los 2 meses siguientes a la formalización del contrato indefinido o a la novación contractual, y en cualquier caso se fina la fecha límite del 15 de septiembre. Además, para las contrataciones formalizadas entre el 16 de septiembre de 2008 y la fecha de entrada en vigor de la norma ahora comentada se dispone que será la del 30 de abril. La autoridad administrativa laboral deberá dictar la correspondiente resolución en el plazo máximo de 6 meses a contar a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Por último, digamos que la disposición adicional séptima hace referencia a todas las partidas presupuestarias asignadas para la financiación de las acciones reguladas en la norma, que contarán con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo a través del programa operativo de Galicia 2007-2013.

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