martes, 6 de enero de 2009

Medidas de fomento de la vida laboral, familiar y personal en Castilla-La Mancha.

1. La Orden de 18 de diciembre de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a trabajadores, que cubran los gastos derivados de los servicios para la atención de hijos, menores acogidos o tutelados, para conciliar su vida laboral, familiar y personal. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 23 y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso que permitan conciliar el cuidado de menores de 8 años a cargo con la participación en acciones de formación para el empleo o recualificación profesional.

En su introducción se destaca el éxito alcanzado por este programa durante años anteriores, ya que se presentaron más de 9.000 solicitudes, por lo que se persigue seguir en la misma línea de actuación, y además la potenciación de las medidas de conciliación se recoge de forma muy expresa en el plan regional para la conciliación de la vida familiar y laboral 2007-2010 y el plan para la consolidación de la calidad y del empleo 2008-2013. La única novedad importante con respecto a la normativa anteriormente vigente es la inclusión, como sujetos beneficiarios, de familias en que la mujer sea trabajadora asalariada y su pareja trabajador autónomo, con la idea de complementar las ayudas autonómicas ya fijadas en otra norma, en concreto el Decreto 344/2008 de 18 de noviembre, para el trabajo autónomo. En definitiva, con el presente programa se persiguen tres objetivos: la conciliación del derecho al empleo con el ejercicio de las responsabilidades familiares y laborales, el fomento del empleo femenino, y la promoción del reparto de tareas entre hombres y mujeres.

La partida presupuestaria se fijará en cada convocatoria, con una cofinanciación del Fondo Social Europeo que podrá alcanzar hasta el 80 %. La norma remite a las convocatorias posteriores para la concreción del plazo de presentación de solicitudes, que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y para cuya resolución la autoridad administrativa laboral dispondrá de un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo fijado para la presentación, y en caso de no dictarse se entenderá desestimada.

Tienen la condición de sujetos beneficiarios las mujeres afectadas por violencia de género con hijos a cargo, las personas trabajadoras en activo y residentes en la Comunidad Autónoma que tengan hijos a cargo, y las desempleadas inscritas como tales y que participen en programas superiores a 3 meses de duración y que tengan hijos a cargo. Además, deberán cumplir los requisitos muy detallados fijados en el art. 5 para poder acogerse a las subvenciones, de las que quedan exceptuados los empleados públicos.

La cuantía anual máxima de la subvención será de 1200 euros, y en cualquier caso no será superior al 50 % del importe de los gastos efectuados por el sujeto beneficiario de la subvención y que pueden haber cubierto los relacionados con la presencia del menor en centros infantiles, comedor escolar o ampliación del horario escolar, así como también los gastos salariales y de Seguridad Social por la contratación de una persona empleada al servicio del hogar familiar o los gastos derivados de la contratación de un trabajador autónomo o una sociedad laboral o mercantil para el cuidado del hogar o de las personas menores a cargo. En cualquier caso, el sujeto beneficiario sólo podrá percibir hasta un máximo de 3.600 euros computando todas las convocatorias en las que haya presentado su solicitud.

Por último, y de modo simplemente anecdótico, cabe indicar que cuando hubiera empate tras la valoración de las solicitudes presentadas se aplicará el criterio de preferencia para las familias con hijo más pequeño, y en caso de seguir el empate “se resolverá acudiendo al orden alfabético del primer apellido del solicitante titular principal”.

2. Otra Orden de 18 de diciembre de 2008 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores, dirigidas a compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias o la suspensión de contratos temporales, para conciliar su vida laboral, familiar y personal. La norma se publicó el día 23 y entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso al objeto de compensar la pérdida ingresos que implica para una persona trabajadora reducir su jornada laboral, solicitar una excedencia o suspender su contrato para cuidar a personas su cargo, o para participar en procesos de adopción internacional o búsqueda de familiares.

La norma continúa la política iniciada por la Orden, ahora derogada, de 4 de diciembre de 2007, y sólo procede a algunos retoques técnicos para mejorar y clarificar algunas cuestiones. Se justifica su adopción, según se expone en la introducción, por la importancia de llevar a cabo una política social que favorezca la conciliación de la vida familiar y laboral, que fomente el empleo femenino y que promueva cambios en el reparto de las tareas entre hombres y mujeres, fijando ayudas económicas para los varones como un medio de contribuir a ello. Igualmente, se argumenta que el éxito de la convocatoria anterior, a la que se han presentado más de 11.000 solicitudes, avalan la conveniencia de seguir avanzando en esta política, por la que se apuesta además de forma decidida en dos planes regionales de los que se ha dotado la autonomía castellano-manchega en los últimos años, el “plan regional para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal 2007-2010” y el “plan por el crecimiento, la consolidación y la calidad del empleo en Castilla – La Mancha 2008-2013”. Además, la partida presupuestaria que se fije para estas medidas será cofinanciada en un porcentaje máximo del 80 % por el Fondo Social Europeo.

La norma remite a las convocatorias posteriores para la concreción del plazo de presentación de solicitudes, que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y para cuya resolución la autoridad administrativa laboral dispondrá de un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo fijado para la presentación, y en caso de no dictarse se entenderá desestimada.

Serán sujetos beneficiarios las mujeres afectadas por violencia de género que tengan hijos menores de 8 años a su cargo y se encuentren en activo a efectos laborales, las personas trabajadoras que tengan hijos menores de 8 años a su cargo, las personas trabajadoras que tengan familiares afectados por una enfermedad grave hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, y las que participen en procesos de adopción internacional o en la búsqueda de un familiar desaparecido hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Las ayudas se concederán tanto en el supuesto de matrimonios como de parejas de hecho, asumiendo ambos miembros de forma solidaria las obligaciones recogidas en la norma. Para poder acceder a las diferentes ayudas, los sujetos beneficiarios deberán cumplir los requisitos muy detallados fijados en el art. 5, en especial que la excedencia o la suspensión debe tener una duración mínima de 1 año.

La cuantía de la subvención en los supuestos de reducción de jornada irá desde un mínimo de 100 euros (reducción del 12,5 % de la jornada laboral completa) hasta un máximo de 400 euros cuando supere el 37,5 %. Si se trata de excedencia voluntaria o suspensión para cuidado de persona a cargo, la cuantía será de 600 euros mensuales. Dichas cantidades se incrementarán en un 50 % si la persona que se acoge a las posibilidades ofrecidas es un hombre o bien una mujer víctima de violencia de género. En cualquier caso, la norma dispone que la cuantía máxima que puede percibir una persona beneficiada en esta, las anteriores o en posteriores convocatorias, no podrá superar los 3.000 euros, salvo que se trate de un hombre o bien de una mujer afectada de violencia de género y en cuyo caso la cuantía alcanzará los 7.000 euros.
Para fijar el período durante el cual se ha producido la pérdida de ingresos de la persona trabajadora se tomará en consideración el año anterior, salvo para la presente convocatoria, en la que de forma excepcional el período se reduce, ya que va desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2008.

1 comentario:

Mariger dijo...

Me parece muy interesante. La demanda social de este tipo de medidas pone de manifiesto que conviene seguir ampliandolas en toda España y en Europa de modo que se beneficie a las familias -pilar de la sociedad- y, desde luego, de manera indirecta se mejore y dignifique el empleo de los trabajadores del hogar familiar.