viernes, 30 de enero de 2009

La Rioja desarrolla el Plan estatal extraordinario de empleo.

1. La Orden 2/2009 de 15 de enero de 2009 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores objeto del Plan extraordinario de orientación, formación e inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

La norma fue publicada en el boletín oficial el pasado día 26 y entró en vigor al día siguiente, y concreta en el ámbito autonómico riojano la normativa estatal sobre concesión de subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica, en concreto el Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril. Además, se dispone expresamente que seguirá en vigor “en tanto lo esté el Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008”.

2. La Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio procedió a aprobar la distribución territorial para el ejercicio económico de 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, de las subvenciones para financiar el coste imputable a 2008 del plan extraordinario referenciado. La norma, que entró en vigor el día de su publicación, procedió a dar publicidad al acuerdo de la conferencia sectorial de asuntos laborales de 26 de junio sobre los criterios a utilizar, y las cuantías resultantes, para la distribución de los recursos económicos dedicados al plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral aprobado en el Real Decreto-Ley 2/2008. La cuantía total distribuida entre las Comunidades Autónomas fue de 56.495.666,66 euros

El criterio para la contratación de orientadores profesionales fue el del número de oficinas de empleo en cada territorio autonómico en donde haya presencia de efectivos del Servicio Público de Empleo Estatal. Para el período del último cuatrimestre del año 2008 se destinaron 35.000 euros/año para la contratación de dos orientadores por cada oficina. La cuantía total asignada fue de 16.706.666,67 euros. Para la Comunidad Autónoma de La Rioja la cuantía es de 70.000 euros.

Por lo que respecta a la política de cualificación específica del personal de las oficinas de empleo en las que haya presencia de efectivos del servicio público de empleo estatal, y para el mismo período de septiembre a diciembre del año 2008, se destinan 3.000 euros/año por cada oficina. Si se trata de medidas económicas de apoyo para facilitar la búsqueda de empleo, la movilidad geográfica, la promoción del empleo autónomo y la formación profesional para el empleo, también para el citado período, se aplica el criterio del promedio en cómputo anual (del 1.6.2007 al 30.5.2008) del 50 % del desempleo registrado y del 50 % de los demandantes de empleo no ocupados. La cuantía global fue de 39.788.999,99 euros. Para este segundo bloque, la cuantía asignada a la Comunidad Autónoma riojana es de 198.814,89 euros.

3. Por lo que respecta a la regulación de las subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo, el concepto de trabajador con graves problemas de ocupabilidad se concreta en una serie de requisitos fijados en el art. 5. Además de los ya generales de no percibir ningún tipo de prestación o subsidio y carecer de rentas superiores al IPREM (o al 75 % del SMI para toda la unidad familiar si la hubiera, excluida la parte proporcional de las pagas extras), que destaca a mi parecer la necesidad de que se trate de una persona desempleada de muy larga duración, ya que debe haber perdido su empleo en los últimos 24 meses, no haber trabajado más de 3 meses en el año inmediatamente anterior a la incorporación al programa, y haber estado inscrito como demandante de empleo como mínimo el 80 % del tiempo restante. Por otra parte, la importancia de las actividades de tutorización que llevarán a cabo los orientadores laborales también se constata y pone de manifiesto, al igual que en la normativa de otras Comunidades Autónomas, ya que serán estas personas las que harán el seguimiento del itinerario de inserción personalizado diseñado por los equipos de incorporación sociolaboral previstos en la Ley 7/2003 de 26 de marzo de inserción sociolaboral.

Además, tendrán preferencia para acceder a este programa de búsqueda activa de empleo las personas que añadan a los requisitos previstos en el art. 5.2 alguna de estas características: a) Ser mayores de 45 años. b) Acreditar responsabilidades familiares, es decir tener a cargo hijos menores de 12 años o discapacitados. c) Tener una baja cualificación determinada por la falta de formación académica o laboral o por la falta de experiencia laboral en una ocupación especializada. d) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior del 33 por 100.

4. La norma también regula la concesión de subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores desempleados acogidos a un itinerario personalizado de inserción.

Por movilidad geográfica se entiende el traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador y, la ubicación del centro de trabajo a más de 100 kms de la localidad de origen, requiriéndose además que el contrato que suscriba tenga una duración igual o superior a seis meses, es decir previéndose que la contratación pueda ser de duración temporal o indefinida.

Las subvenciones cubrirán los gastos propios de desplazamiento y de los familiares que convivan con el trabajador (hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual ), los gastos de transporte de mobiliario y enseres (hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual), gastos de alojamiento durante los doce primeros meses de vigencia del contrato (hasta un máximo de 10 veces el IPREM mensual), y gastos de guardería y de atención a personas dependientes, también durante los doce primeros meses (hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual).

5. El plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes desde la finalización de la acción de búsqueda de empleo, de 2 meses desde el momento de del desplazamiento y del transporte de mobiliario y enseres, y en el mes siguiente al período trimestral subvencionado de los gastos de alojamiento y guardería u otros centros. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, y la autoridad administrativa laboral dispone de 6 meses, desde la recepción de la solicitud, para dictar la correspondiente resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

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