miércoles, 10 de septiembre de 2008

Fomento de la contratación de personas con discapacidad en Extremadura.

El Decreto 157/2008, de 25 de julio se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y procede a la modificación del Decreto 138/2005, de 7 de junio. La norma fue publicada en el Diario Oficial autonómico el día 1 de agosto, y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y regula en un solo texto los cinco programas que regulan las ayudas para incentivar la contratación de personas con discapacidad, de acuerdo con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado, al mismo tiempo que lleva a la práctica los compromisos sobre este colectivo recogidos en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo. .

Con carácter general, tales ayudas van dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y a pequeñas y medianas empresas del sector privado, si bien la norma autoriza excepcionalmente la concesión de ayudas a otras empresas que no sean pequeñas y medianas empresas, siempre y cuando su instalación inicial o la ampliación de sus actividades en Extremadura impliquen “una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma”. También con carácter general cabe decir que las ayudas, por sí solas o en concurrencia con otras públicas, no podrá en ningún caso superar el 60 % del coste salarial correspondiente al contrato que dé derecho a las mismas.

El primer programa regula la incentivación económica para facilitar la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias, mediante una subvención de 5.000 euros por contrato a tiempo completo (o incorporación como socio trabajador en las empresas de economía social), y con reducción proporcional si se formaliza a tiempo parcial. Se prevé una ayuda adicional de 2000 euros cuando se cumplan las llamadas “cláusulas de responsabilidad social” previstas en el art. 18, de las que cabe destacar un porcentaje de plantilla estable cómo mínimo del 60 % en las empresas de más de 5 trabajadores. Una nueva ayuda adicional de 2.000 euros se prevé para la contratación de trabajadores en centros de trabajo en municipios de menos de 5.000 habitantes, o con una trabajadora que preste sus servicios en actividades con menor índice de empleo femenino, o que cuente como mínimo con un 40 % de trabajadores en ambos géneros cuando se formalice el contrato. Estos 2.000 + 2.000 euros quedarán reducidos en ambos casos a 1.000 cuando la empresa que contrate no sea una pyme.

El segundo programa regula las ayudas para la contratación por empresas ordinarias de trabajadores discapacitados procedentes de los enclaves laborales, y se ajusta al Decreto 138/2005, de 7 de junio. La subvención será de 9.000 euros por contrato a tiempo completo, o reducción proporcional si es a tiempo parcial, si se trata de trabajadores que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, y se aplicarán las reglas del primer programa cuando se contrate a otros trabajadores.

A continuación se regula el programa de ayudas para la transformación o conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada para trabajadores discapacitados, que se efectúen al amparo de la ley estatal 43/2006 de 29 de diciembre, y se prevé una subvención de 4.500 euros.

Para facilitar la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias, siempre y cuando la duración no sea en ningún caso inferior a 12 meses, hay prevista una subvención de 1.000 euros.

Por fin, las medidas de apoyo regulan incentivos para la adaptación de puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas. La subvención, que podrá solicitarse por la empresa o por el trabajador discapacitado, será de 901 euros, y será compatible con el percibo de las anteriores, siempre y cuando no exceda de los costes reales de la actividad realizada.

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