sábado, 13 de septiembre de 2008

La participación institucional femenina en el ámbito laboral en Galicia.

El Decreto 181/2008, de 24 de julio regula el Consejo Gallego de participación de las mujeres en el empleo y las relaciones laborales, y la integración de la igualdad en las políticas de prevención de riesgos laborales, La norma fue publicada en el Diario Oficial autonómico del 29 de agosto y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y desarrolla el art. 52 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia. Su objetivo es articular la participación en el ámbito del empleo y las relaciones laborales no sólo de las organizaciones sindicales y empresariales, sino también de las organizaciones de mujeres, y a tal efecto se considera que “es preciso articular esa participación a través de estructuras específicas en el ámbito competencial del departamento de la administración autonómica con competencias en materia de empleo”.

El capítulo I regula el Consejo, que se configura como un órgano colegiado de carácter administrativo, consultivo y de participación, “mediante un canal de libre adhesión de las mujeres y de interlocución de estas con la Xunta de Galicia”, y queda adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo.

Entre sus funciones, reguladas con detalle en el art. 2, destaca a mi parecer la de elaboración de propuestas de medidas relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo y de las relaciones laborales.

Los órganos de funcionamiento del Consejo son la Presidencia, vicepresidencia, pleno, comisión permanente, y otras comisiones que decidan crearse. Desde la perspectiva de la participación tiene especial interés la composición del Pleno y la comisión permanente, ya que en ambos habrá, además de la presencia de la representación de la administración autonómica (determinada por lo que respecta a la presidencia y vicepresidencia por estar presente quien ocupe la dirección de la Consejería de Empleo y de la de igualdad), presencia de las representantes de organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y de asociaciones de mujeres adheridas. Por lo que respecta a qué asociaciones de mujeres podrán solicitar la adhesión, el art. 15 dispone que podrán hacerlo las que tengan entre sus fines principales estatutarios “la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la erradicación de toda discriminación por razón de sexo en el ámbito del empleo y las relaciones laborales”. Para poder ser considerada como representativa, una asociación deberá demostrar, de acuerdo a las reglas establecidas en la norma, que está integrada por un número de socias no inferior a 30, que realiza actividades públicas a favor de la igualdad entre mujeres y hombres, y que acredita participación en ámbitos públicos de encuentro (foros, reuniones, etc.) organizados por las administraciones públicas y que van dirigidos a ellas.

El capítulo II regula las medidas concretas para la integración de la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas preventivas. En concreto el fomento público de la erradicación en origen de los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente al embarazo, parto y lactancia natural. A tal efecto, puede subvencionarse la adaptación del puesto de trabajo para posibilitar la adecuada prestación de la actividad por parte de la trabajadora en un 50 % de su coste, y hasta un 75 % cuando se trate de empresas cuyo volumen de negocios no supere los 600.000 euros brutos anuales, “o cuando concurran especiales motivos de fomento del empleo femenino”. Por fin, en los anexos de la norma se relacionan los puestos de trabajo que puede implicar un riesgo para la trabajadora.

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