miércoles, 10 de septiembre de 2008

Ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social en el País Vasco.

La Orden de 2 de julio de 2008 regula las ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social. La norma fue publicada en el Boletín Oficial autonómico el día 6 de agosto y entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular la concesión de ayudas económicas para incentivar la incorporación de personas desempleadas como socias en empresas de economía social. En términos generales, se mantienen las grandes líneas de actuación de la normativa anteriormente vigente, y el eje fundamental de la medida sigue siendo facilitar el desembolso de aportación al capital social de la entidad que debe hacer una persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo en una empresa de tales características. La norma trata de dar un trato más favorable a las empresas de reducida dimensión, así como a facilitar la incorporación de personas encuadradas en algún colectivo especialmente desfavorecido, como es el caso de las personas con discapacidad.

Los sujetos beneficiarios de las ayudas serán quienes se encuentren en situación de desempleo como mínimo con una antigüedad de tres meses, salvo que se trate de personas que provengan de empresas de inserción, en cuyo caso dicho período se computará con referencia al momento anterior a la incorporación a la EI, y también de personas discapacitados que provengan centros especiales de empleo, en cuyo caso no será necesario dicho período de antigüedad. La incorporación a la empresa deberá producirse con carácter indefinido, y el período durante el cual se percibirán ayudas será el comprendido entre el 16 de septiembre de 2007 y el 30 de septiembre de este año. Por consiguiente, el plazo para la presentación de solicitudes finaliza ese día 30.

La empresa a la que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo la persona desempleada no debe tener más de cinco años de vida (sean de nueva creación o de transformación), estar ubicado el centro de trabajo en el que preste sus servicios el socio en el País Vasco, y tener en su plantilla un número de socios trabajadores o de trabajo de carácter indefinido no superior a 100.

La cuantía de la subvención se modulará en función de la fecha de constitución de la empresa y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo, con trato mejor a las de muy reciente creación (menos de un año) y con menos de 11 socios, en cuyo caso se abonarán 3.000 euros. La cuantía se reduce a 2.500 euros si el número de socios oscila entre 11 y 49, y a 2.000 en todos los restantes supuestos. Estas cuantías se podrán incrementar en 300 euros, con carácter acumulativo, cuando concurran en las personas que adquieren la condición de socio alguna o algunas de las características previstas en el art. 4: mujer, persona con discapacidad, internos en tercer grado y personas en situación de libertad condicional, padres de familias monoparentales, personas afectadas por violencia de género, víctimas del terrorismo, extoxicómanos, y quienes hayan finalizado su proceso de inserción en una EI y siempre que la incorporación a la empresa de economía social “se produzca dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionad proceso”. En cualquier caso, las ayudas percibidas, por sí solas o en concurrencia con otras de carácter público, no podrán superar el capital suscrito, más la cuota de ingreso o prima de emisión, por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como socia.

La norma también regula ayudas para la incorporación a cooperativas agrarias, es decir para titulares de explotaciones que se incorporen como socios a dichas cooperativas, o cuando ya sean socios como mínimo con cinco años de actividad y cambien de cooperativa “por razones objetivas justificadas mediante informe favorable de la entidad representativa de las cooperativas del sector agrario”. La subvención será de 2.000 euros, con las mismas posibilidades de acumulación de 300 euros por cada uno de los supuestos explicados con anterioridad. En cualquier caso, la cuantía total a percibir no podrá superar el 50 % del capital suscrito por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como socia.

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