1. El Consejo deMinistros celebrado el 1 de septiembre aprobó el Real Decreto “por el que se aprueba
el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva”.
La norma, núm.
707/2026 de 2 de septiembre fue publicada en el BOE del día 3, y entrará en vigor, según estipula la
disposición final octava, el 2 de enero de 2027.
En la nota de
prensa del Consejo hay una breve descripción del contenido del RD, y
encontramos una mucho más amplia y detallada en la publicada por el Ministeriode derechos sociales, consumo y agenda 2030 , que lleva por título “El Gobierno aprueba un decreto para garantizar la
accesibilidad a las personas con dificultades de comprensión”, cuyo contenido
reproduzco a continuación.
“El Consejo de
Ministros ha aprobado este martes el real decreto por el cual se constituye un
reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, dirigido a
garantizar que las personas con dificultades de comprensión tengan garantizado
el ejercicio pleno de sus derechos y deberes de ciudadanía, así como la no
discriminación y la igualdad de oportunidades. La norma, impulsada por el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, establece cómo debe
garantizarse la accesibilidad cognitiva en ámbitos esenciales de la vida y, de
esta manera, posibilitar que toda la ciudadanía pueda comprender la
información, comunicarse, orientarse en los entornos y realizar actividades con
autonomía y sin discriminación.
Se trata de
ofrecer herramientas, recursos y soluciones que hagan accesibles de forma
cognitiva ámbitos como centros sanitarios, telecomunicaciones, espacios
públicos, infraestructuras, transportes, administraciones judiciales o espacios
culturales, además de procesos como, por ejemplo, los electorales.
Para ello, la
norma establece que, en estos ámbitos, han de garantizarse herramientas que
faciliten la comprensión de la información y la comunicación como el lenguaje
claro, la lectura fácil o sistemas aumentativos y alternativos de comunicación.
También recursos de orientación, como la señalización accesible y los
pictogramas. Y, así mismo, soluciones tecnológicas que mejoran la comunicación,
la orientación y la realización de tareas.
El decreto,
además, dispone de un enfoque universalista para beneficiar al mayor número
posible de personas con dificultades de comprensión. Entre ellas se encuentran
personas con discapacidad intelectual, daño cerebral adquirido, autismo,
problemas de salud mental o parálisis cerebral, así como personas mayores con
deterioro cognitivo, personas en situación de analfabetismo o personas
migrantes que no dominan las lenguas del Estado.
Con la aprobación
de este reglamento, se cumple la disposición adicional segunda de la Ley 6/2022
de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en lo
referido a las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva aplicables en todo
el territorio nacional. Y, al mismo tiempo, se constituye el primer marco
normativo que hay en España sobre este tipo de accesibilidad, de manera
transversal en la actuación de las administraciones públicas y de los
diferentes prestadores de bienes y servicios.
De esta forma, el
reglamento desarrolla los requisitos generales sobre información y comunicación
que deberán cumplir todos los agentes públicos y privados, y las normas
específicas aplicables en los siguientes ámbitos:
- Telecomunicaciones y sociedad de la
información
- Espacios públicos, infraestructuras y
edificación
- Transportes
- Bienes y servicios a disposición del
público (incluidos los sanitarios)
- Relaciones con las Administraciones
Públicas
- Administración de Justicia
- Participación en la vida pública y procesos
electorales
- Patrimonio cultural e histórico
- Empleo
En cada uno de
estos ámbitos se establecen obligaciones específicas, adaptadas a sus
características, para garantizar la accesibilidad cognitiva.
Por otra parte, el
Ministerio de Derechos Sociales, a través del Centro Español de Accesibilidad
Cognitiva (CEACOG), ya está trabajando en la elaboración de guías que faciliten
la aplicación de las condiciones establecidas en el reglamento por parte de los
distintos organismos públicos y entidades privadas responsables de su
aplicación. De la misma manera, el CEACOG, que es centro asesor del Real
Patronato sobre Discapacidad, está desarrollando iniciativas para hacer fáciles
trámites administrativos como la declaración de la renta, el ingreso mínimo
vital, el DNI o la regularización de personas migrantes” (la negrita es
mía)
Recordemos que la
antes citada disposición adicional segunda de la Ley 6/2022 disponía que “El Gobierno, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor
de esta ley, deberá aprobar un reglamento, mediante real decreto, previa
consulta con el Consejo Nacional de la Discapacidad, las comunidades autónomas,
las corporaciones locales y los interlocutores sociales, que desarrolle las
condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 29 bis del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en la redacción dada por la
modificación introducida por esta norma”. En el citado art. 29.bis se regulan las condiciones
básicas de accesibilidad cognitiva, disponiendo su apartado 1 que son “... son
el conjunto sistemático, integral y coherente de exigencias, requisitos,
normas, parámetros y pautas que se consideran precisos para asegurar la
comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas con todos
los entornos, productos, bienes y servicios, así como de los procesos y
procedimientos”.
2. En el texto del
RD 707/2022, y antes de dar paso al del nuevo Reglamento, la disposición
adicional cuarta regula la “acreditación del reconocimiento del grado de
discapacidad al que se refiere el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”,
en estos términos:
“ 1. El
reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento al
que se refiere el párrafo primero del artículo 4.2 del texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, se acreditará mediante resolución, certificado o tarjeta acreditativa
expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano
competente de la comunidad autónoma correspondiente, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se
establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de discapacidad.
2. A los efectos
de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4.2 y en el párrafo segundo
del artículo 35.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, la equiparación legalmente
establecida con un grado de discapacidad igual al 33 por ciento de las personas
pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran incapacidad y las
personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de
jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad, se acreditará, respectivamente, por los siguientes medios:
a) Resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina
por la que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente
en grado total, absoluta o gran incapacidad.
b) Resolución de
la persona titular del órgano competente del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, o del Ministerio u organismo público que anteriormente
tuviera atribuidas estas competencias, reconociendo una pensión de jubilación o
de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las citadas
resoluciones contendrán expresamente la mención a que estas personas
pensionistas gozan, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo
4.2 y en el párrafo segundo del artículo 35.1 del texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
de la consideración oficial de personas con discapacidad.
En el caso de
aquellas resoluciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta
disposición, estas serán suficientes para acreditar la equiparación legal, aun
no incluyendo expresamente la citada mención.
En los supuestos
de equiparación legal no será exigible resolución, certificado o tarjeta
acreditativa emitidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad
autónoma correspondiente para acreditar el grado de discapacidad igual al 33
por ciento.
3. Sin perjuicio
de lo anterior, las personas pensionistas a las que se refiere el apartado
anterior podrán solicitar del órgano competente del IMSERSO o de la comunidad
autónoma correspondiente, el reconocimiento de un grado de discapacidad
superior al 33 por ciento mediante el procedimiento de valoración del grado de
discapacidad establecido por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre. La
equiparación legalmente establecida se mantendrá incluso en aquellos casos en
los que, habiéndose sometido al mencionado procedimiento, este no alcanzase el
33 por ciento”.
Por otra parte, la disposición derogatoria afecta al Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
3. En cuanto al
Reglamento propiamente dicho, cabe destacar en primer lugar el art. 1, que
regula su objeto, siendo el de “... desarrollar las condiciones básicas de
accesibilidad cognitiva, su exigencia y aplicación, con el fin de contribuir al
ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía, así como garantizar la
igualdad de oportunidades y no discriminación, de todas las personas y, en
especial, de las personas con dificultades cognitivas”
En el art. 3, dedicado
a las definiciones, se consideran capacidades cognitivas “... c) ... aquellas
referidas a funciones del cerebro, entre las que se encuentran la comprensión,
la atención, la memoria, el lenguaje, la orientación, la organización y la
planificación”, y dificultades cognitivas “e)... (las) barreras que
encuentra una persona en la comprensión, comunicación e interacción con otras
personas y con su entorno, derivadas de discapacidad, de situaciones de salud,
de la edad, de factores socioeconómicos –como la pobreza o el analfabetismo– o
de factores contextuales –como el desconocimiento del idioma, entre otras
circunstancias. Estas dificultades pueden limitar la realización de actividades
o restringir la participación social y el ejercicio de los derechos y
libertades” (la negrita es mía)
4. Sin duda, el
artículo más relevante para la regulación del acceso al empleo y las
condiciones laborales de las personas con dificultades de comprensión se es el
art. 14, encuadrado en el capítulo II, “normas específicas aplicables”, y que
lleva justamente por título “Empleo”.
En el apartado 1 se dispone que las obligaciones contenidas en el mismo “... serán de aplicación cuando las personas trabajadoras acrediten un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y una discapacidad intelectual mediante el certificado al que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre
El apartado 2
regula las políticas de formación, y dispone que aquella que promuevan las empresas
para sus trabajadores “... siempre que así se solicite, se realizará respetando
las recomendaciones de accesibilidad cognitiva, proporcionando la documentación
en lectura fácil y formatos alternativos al escrito, como audio del formato en
lectura fácil, apoyos visuales o mediante tecnologías de la información y la
comunicación. La documentación empleada durante la formación en prevención de
riesgos laborales, así como la que se utilice en la formación sobre las pautas
de actuación y protocolos para casos de emergencia se elaborará en lenguaje
claro y deberá tener una versión en lectura fácil, que incorporará, cuando sea
posible, apoyos visuales”.
Precisión
específica dirigida a las Administraciones Públicas se encuentra en el último
párrafo de este apartado, debiendo impulsar “la incorporación de los principios
que rigen las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva en el ámbito de la
formación de sus empleados públicos”.
El apartado 3 se
refiere a la política de acceso al empleo, disponiendo que en la contratación
de personal, “las empresas deberán garantizar que las ofertas, condiciones y
requisitos se publiquen de manera accesible y, en todo caso, en lenguaje
sencillo. Asimismo, reuniéndose las especificaciones de titulación y
experiencia requeridas para el puesto, con objeto de que estos sean
cognitivamente accesibles, cualquier persona candidata podrá solicitar, sin
coste alguno, una adaptación en la realización de la entrevista de trabajo sin
que ello pueda ser causa de exclusión del proceso de selección”.
Hay una nueva
remisión concreta a las AAPP, que deberán aplicar los principios que rigen las
condiciones básicas de accesibilidad cognitiva en el acceso al empleo público “de
conformidad con su normativa específica”.
Sobre el registro
de la actividad laboral, las comunicaciones que se efectúen durante el tiempo
de trabajo, y las condiciones laborales, encontramos su concreción en los
apartados 4, 5. En el primero, se dispone que “Los sistemas de fichaje y de
autentificación en la sede electrónica empresarial deberán seguir los
siguientes parámetros de accesibilidad:
a) Permitir un
acceso que no requiera recuerdo de contraseña, así como la posibilidad de que
la persona elija la alternativa de acceso más ajustada a sus capacidades
cognitivas.
b) Establecer
sistemas de doble verificación para el envío de informaciones.
c) Garantizar la
posibilidad de asistencia remota e indicación y seguimiento de los pasos
realizados en la plataforma”.
Por su parte, en el
segundo de estipula que “se facilitará que las personas trabajadoras hagan uso
de su medio habitual de comunicación aumentativa y alternativa. Asimismo,
podrán solicitar adaptación de documentos necesarios para las tareas
encomendadas y de las reuniones en las que participe. La empresa estará
obligada a realizar dicha adaptación siempre y cuando no suponga una carga
desproporcionada, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito y de forma
cognitivamente accesible. Cualquier cambio de tarea o comunicación de
información relevante para el cumplimiento de los objetivos deberá comunicarse,
al menos, de manera escrita, trasladándose también oralmente si así lo requiere
la persona interesada” (la negrita es mía).
Por fin, en el
apartado 6 se establece la obligación empresarial de “realizar y proporcionar
sistemas de apoyo y ajustes razonables en relación, entre otros, con los
horarios de trabajo, los tiempos asignados y la carga de trabajo y la
posibilidad de emplear tecnologías de apoyo a solicitud y con la participación
de la persona trabajadora en cuestión. Estos sistemas de apoyo se revisarán
periódicamente”; obligación que también se aplica a las AAPP, “de conformidad
con su normativa específica”.
Por último, los
apartados 7 y 8 son propuestas de impulso de buenas prácticas laborales que la
norma pide a los sindicatos y a las entidades privadas y AA.PP. Respecto a los
primeros, se afirma que “... podrán elaborar manuales de buenas prácticas que
serán objeto de publicación para garantizar la transferencia del conocimiento y
la mejor difusión de medidas de accesibilidad cognitiva en el ámbito de las
relaciones laborales. En la medida de lo posible, estos manuales estarán
redactados usando el lenguaje sencillo”, y para las segundas que “promoverán el
impulso de guías y manuales en lectura fácil, así como la designación de una
persona para brindar apoyo a la persona trabajadora durante su periodo de
incorporación y adaptación al puesto de trabajo, pudiendo contar para ello con
la colaboración de organizaciones sociales”.
Para finalizar
estas notas sobre el RD 707/2026, hay que referirse al art. 21, que regula el régimen
sancionador, remitiendo con carácter general a los dispuesto en el título III
del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social o, en su caso, en la correspondiente
legislación autonómica, y con carácter mucho más concreto a que aquellas infracciones
y sanciones en el orden social en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad “seguirán
rigiéndose por el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en elOrden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto”
Buena lectura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario