viernes, 17 de julio de 2026

Sesión plenaria (núm. 607) del Comité Económico y Social Europeo (15 y 16 de julio). Dictámenes aprobados sobre “Hoja de ruta para el empleo de calidad”, “Desplazamiento de nacionales de terceros países”, “Estrategia europea de migración y asilo”, y “Estrategia para la igualdad de género 2026-2030”.

 

1. El Comité Económicoy Social Europeo (CESE) ha celebrado su 607ª sesión plenaria los días 15 y 16 de julio   .

Ha sido a mi parecer una sesión muy fructífera desde la perspectiva laboral, y más ampliamente la social, ya que se han aprobado cuatro Dictámenes que afectan directamente a las condiciones laborales. Sin olvidar, otro que también tiene especial interés desde una perspectiva más general y que afecta a toda la ciudadanía (por consiguiente, también a la población trabajadora), y mucho más en la actualidad, cuál es el elaborado sobre la Estrategia Europea para la construcción de viviendas y que versa sobre la Comunicación de la Comisión  “Estrategia europea para la construcción de viviendas: una industria de la construcción más competitiva y productiva”. Dos conclusiones y recomendaciones de dicho Dictamen se refieren directamente al ámbito laboral y de protección social:

“... 1.5    Las deficiencias estructurales y la fragmentación en el sector de la construcción socavan los incentivos para que las empresas inviertan en innovación, desarrollo de la mano de obra e investigación y desarrollo, lo que constriñe la capacidad del sector para aumentar la productividad y lograr avances tecnológicos. Promover el cumplimiento de la normativa vigente aplicable a los intermediarios del mercado laboral y a una responsabilidad solidaria plena en toda la cadena de subcontratación y fomentar el empleo directo simplificarían significativamente la gestión de las obras, en beneficio de las empresas, de las autoridades de control y de los trabajadores por igual.

1.7          Las políticas que promueven la movilidad laboral deben centrarse en las personas y abordar tanto la escasez de mano de obra como la observancia de sus derechos, así como tener en cuenta sus necesidades y aspiraciones. La movilidad de los trabajadores debe considerarse conjuntamente con el debate sobre el «derecho de permanencia”.

El texto de todos los Dictámenes aprobados se encuentra disponible en este enlace     .

Tal como indico en el título de la presente entrada, se han aprobado cuatro Dictámenes que deben merecer especial atención desde las ópticas laboral y social, y a los que dedico a continuación mi comentario para destacar sus contenidos más relevantes.

2. Creo que el que debe merecer mayor atención, y por ello inicio con el mismo mi exposición, es el Dictamen aprobado sobre la “Hoja de ruta para el empleo de calidad”, elaborado a partir de la Comunicación de la Comisión con el mismo título, a la que dediqué especial atención en la entrada “UE. La Comisión pone en marcha la hoja de ruta para la creación de puestos de trabajo de calidad   y a la que haré más amplia referencia a continuación.

Antes, y refiriéndome a la sesión plenaria, en una amplia nota de prensa del gabinete de comunicación, titulada “Empleos de calidad y una movilidad laboral justa, claves para la competitividad de Europa, afirma el CESE” se da cuenta del debate que tuvo lugar el día 15 y antes de proceder a la votación, que contó con la presencia de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión Europea, Roxana Mînzatu. El texto contó con 194 votos a favor, 56 en contra y 30 abstenciones, al no haberse aceptado varias de las enmiendas propuesta por la representación del grupo empresarial y que se anexan al texto del Dictamen.

Este es el resumen de la sesión:

“...... se debatió cómo una mejor protección de los trabajadores puede fortalecer la competitividad de Europa. El debate se centró en los empleos de calidad y la movilidad laboral justa, y fue seguido por la adopción de dos dictámenes del CESE relacionados.

Ante el cambio demográfico, el auge de la inteligencia artificial (IA), la transición ecológica y la incertidumbre geopolítica que afronta la UE, el CESE defendió con claridad la idea de que la competitividad de Europa y su modelo social deben avanzar de la mano. Para el Comité, la mejor manera de proteger a los trabajadores es mediante la implementación de un marco europeo que promueva empleos de alta calidad y una movilidad laboral justa, mejorando las condiciones de trabajo, las cualificaciones y la protección de los trabajadores, al tiempo que se garantiza que el desplazamiento de nacionales de terceros países se rija por normas claras y debidamente aplicadas.

Durante el debate, los oradores destacaron que Europa debe mantener la confianza tanto en su modelo social como en el Mercado Único. Para el CESE, los empleos de calidad y la movilidad laboral justa son dos caras de la misma moneda: juntas, pueden ayudar a Europa a afrontar la escasez de mano de obra, atraer talento, apoyar las transiciones verde y digital y proteger los derechos de los trabajadores.

«El modelo económico y social de Europa solo puede ser resiliente si se basa en empleos de calidad, derechos efectivos, una aplicación rigurosa de la ley y confianza. Los empleos de calidad no son un lujo: son una condición para la competitividad sostenible, la cohesión social y la confianza de los ciudadanos en la capacidad de la UE para cumplir sus promesas», afirmó el presidente del CESE, Séamus Boland.

La vicepresidenta ejecutiva de la Comisión Europea para Derechos Sociales y Competencias, Empleos de Calidad y Preparación, Roxana Mînzatu, confirmó que la Comisión está preparando una Ley de Empleos de Calidad, que se presentará a finales de 2026 tras las consultas con los interlocutores sociales europeos. También anunció que el desplazamiento de nacionales de terceros países será una parte importante del Paquete de Movilidad Laboral Justa, que se publicará en septiembre.

«Ambas opiniones que debatimos hoy reflejan la misma convicción: que el Modelo Social Europeo y la competitividad de Europa no son incompatibles, sino que van de la mano, y que prosperarán juntos o fracasarán juntos (...). Creo que el CESE se encuentra en una posición privilegiada para demostrar que nuestro modelo social y nuestra competitividad van de la mano», subrayó Mînzatu.

Los empleos de calidad son la base de la competitividad sostenible.

En su dictamen sobre la Hoja de Ruta para los Empleos de Calidad, el CESE acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión y subraya que la productividad, la innovación, la competitividad y el progreso social deben reforzarse mutuamente. El empleo de calidad, argumenta, es una piedra angular de la resiliencia económica y la cohesión social de Europa.

El ponente Claude Rolin destacó que la UE debe ofrecer una perspectiva de prosperidad compartida, y añadió: «La Hoja de Ruta para los Empleos de Calidad ofrece un futuro prometedor para el mundo del trabajo si se traduce en decisiones concretas. Europa solo será competitiva de forma sostenible si invierte en empleos de calidad, derechos efectivos y un diálogo social sólido».

El Comité aboga por un enfoque europeo común para la calidad del empleo, basado en indicadores compartidos que abarquen la remuneración, la salud y la seguridad, la formación y las competencias, la igualdad, la calidad del tiempo de trabajo, el diálogo social y la representación de los trabajadores. Asimismo, solicita las condiciones adecuadas para la inversión, la innovación y el desarrollo de competencias, especialmente para las pymes, la economía social y los sectores que sufren escasez de mano de obra.

El dictamen también señala los nuevos retos laborales relacionados con la inteligencia artificial, la gestión algorítmica, los riesgos psicosociales, los riesgos climáticos y las nuevas formas de trabajo.

Otras declaraciones:

Christa Schweng, vicepresidenta del Grupo de Empleadores:

La competitividad, la productividad y la calidad del empleo están interconectadas, ya que la competitividad y la productividad impulsan la creación de empleos de calidad. Dado que Europa ya cuenta con una amplia legislación laboral y social, deberíamos centrarnos en la aplicación y el cumplimiento de las normas vigentes antes de considerar nuevas regulaciones.

Pietro Vittorio Barbieri, Vicepresidente del Grupo de Organizaciones de la Sociedad Civil:

A nivel internacional, la UE destaca por su compromiso y respeto a los derechos fundamentales. Los derechos laborales desempeñan un papel central en este sentido. El derecho a un salario digno es la base sobre la que se construyen los planes de vida de cada ciudadano y de cada familia”. 

3. Como ya he indicado la Comunicación de la Comisión Europea sobre la hoja de ruta para el empleo de calidad, presentada el 4 de diciembre de 2025, fue objeto de mi atención en la entrada citada. Para facilitar el enlace con el Dictamen del CESE, reproduzco parte de mi explicación sobre aquella.

“...  La Comunicación de la Comisión ... se refiere en primer lugar a la necesidad de construir la competitividad de Europa a través del empleo de calidad, enfatizando que

“La Hoja de Ruta para el Empleo de Calidad («la Hoja de Ruta») es un compromiso renovado para fomentar el empleo de calidad en una economía competitiva. Describe iniciativas para alinear la política de empleo con las necesidades de una economía en rápida evolución, a la vez que se mantiene basada en los principios de la economía social de mercado europea, el progreso social y el pleno empleo. Los sindicatos y las organizaciones empresariales desempeñan un papel fundamental en este esfuerzo. Como se reafirmó en el Pacto para el Diálogo Social Europeo, firmado el 5 de marzo de 2025, la Comisión mantiene su compromiso de reforzar el diálogo social a todos los niveles”.

... La Comunicación, y el documento de consulta. se centran en los ámbitos donde “la actuación de la UE es más necesaria”, que sintetiza en

“Creación de empleo: Garantizar que las industrias y los puestos de trabajo del futuro sigan siendo competitivos en Europa, en un contexto de rápido cambio hacia una economía más ecológica y digital.

Buenas condiciones de trabajo: Promover una remuneración adecuada, unas buenas condiciones de trabajo, la protección social, el acceso a la formación, una mayor aplicación de las normas laborales y el respeto de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Modernización: Garantizar la adopción y el uso responsable de las nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, protegiendo al mismo tiempo a los trabajadores.

Transiciones justas: Apoyar a los trabajadores en las transiciones ecológica y digital mediante el desarrollo de capacidades y la información y consulta de los trabajadores.

Factores facilitadores clave: el respeto de los derechos laborales existentes, un diálogo social sólido y una cobertura de la negociación colectiva, unos servicios públicos de calidad y una financiación adecuada”.

... Tras la introducción, la Comunicación aborda la creación y el mantenimiento de los empleos de calidad en la UE, con un rápido guiño al mundo empresarial, al sostener que

“La creación de empleo de calidad requiere un entorno en el que las empresas, incluidos los autónomos, las empresas emergentes y las pequeñas empresas, puedan innovar, crecer y atraer inversión y talento. Para mantenerse competitivas y, al mismo tiempo, mantener altos estándares laborales, las empresas necesitan un marco regulatorio claro, proporcionado y propicio para la innovación. Esto incluye la reducción de las cargas administrativas, la mejora del acceso a la información y a las herramientas de apoyo, y la garantía de altos estándares sociales y laborales. Los interlocutores sociales también desempeñan un papel clave en la identificación de soluciones prácticas que respondan a las necesidades de las empresas en toda Europa. En este sentido, la Comisión ha propuesto simplificar las normas de la UE y reducir las cargas administrativas, y está explorando la posibilidad de mejorar el apoyo a las microempresas en la aplicación de la legislación de la UE. También propone acciones para ayudar a las startups y scaleups a acceder al talento y crear empleos de calidad”.

Va desgranando a continuación ámbitos de actuación y necesidades del mundo empresarial y laboral del inmediato futuro, poniendo en relación sus propuestas con las contenidas en otros documentos ya presentados con anterioridad, como son, por ejemplo, el Pacto industrial limpio, la Garantía de Competencias, y la Recomendación del Consejo sobre capital humano ...

Al respecto, hace especial énfasis en la captación del talento de personas de nacionalidades extracomunitarias y en la facilitación de su acceso a la UE, exponiendo que “La Comisión propondrá una Iniciativa de Portabilidad de Competencias para simplificar y facilitar el reconocimiento de competencias y cualificaciones, incluso mediante una digitalización reforzada, también para los nacionales de terceros países. La UE creará una Reserva de Talentos y potenciará las Asociaciones de Talentos para atraer a nacionales de terceros países cualificados a puestos de trabajo con escasez de personal. La próxima Estrategia de la UE sobre la Política de Visados incluirá medidas para facilitar la llegada de los mejores estudiantes, investigadores y trabajadores cualificados. Las competencias digitales, incluidas las avanzadas, son esenciales para la competitividad de Europa y la creación de empleo de calidad”.

... Una política que facilite una transición justa ante los cambios demográficos, tecnológicos y ecológicos con los que se enfrenta la UE también esta muy presente en la Comunicación, con propuestas tendentes tanto a facilitar la restructuración empresarial como a potenciar una mayor participación de las personas trabajadoras y de sus organizaciones sindicales en todos los procesos de cambio, manifestando que para garantizar la eficacia de las normas relativas a información y consulta, despidos colectivos y traspaso de empresas, la Comisión está “recopilando datos sobre su aplicación”.

Entre las propuestas de reformas e inversiones que favorezcan el empleo de calidad se encuentran de manera destaca las que afectan a las Administraciones Públicas, las reducciones en las cargas administrativas para las empresas, las “pensiones complementarias”, y la propuesta de nuevas medidas que vayan en la línea del mecanismo “SURE” puesto en marcha durante la crisis sanitaria de 2020

... El apartado tercero de la Comunicación está dedicado a la promoción del empleo de calidad al mismo tiempo que se impulsa la innovación digital, abordando como conciliar  el apoyo de dicha innovación y facilitarla, en especial de la Inteligencia artificial, y la protección de las personas trabajadoras, subrayando que

“Cualquier acción de la UE se centraría en la aplicación y el cumplimiento efectivos de las protecciones existentes de la UE para los trabajadores en todos los Estados miembros, en proporcionar mayor claridad sobre dichas protecciones y, cuando sea necesario, en considerar medidas complementarias específicas no contempladas en la normativa actual. Esto debería garantizar un valor añadido claro, la coherencia con el marco jurídico, evitar duplicaciones y promover la igualdad de condiciones en toda la UE. Otra consideración sería la simplificación, en lo que respecta a la carga administrativa para trabajadores y empresas”.

No faltan, por otra parte, referencias concretas a las propuestas sobre del derecho a la desconexión, que no han alcanzado acuerdo entre los agentes sociales, y al teletrabajo.

... Más adelante, apartado 4, la Comunicación aborda la problemática, cada vez más importante, de la seguridad y salud en el trabajo, titulando el apartado “Justicia, seguridad e igualdad: la base de un empleo resiliente en Europa”, exponiendo la necesidad de actualización de varias Directivas para adaptarse a los cambios productivos y así promover “la salud física y mental en el trabajo”.

... La Comunicación trata sobre la necesidad de que las personas trabajadoras reciban salarios “adecuados”, del desarrollo del capital humano, y de “reducir la escasez de mano de obra”; es decir, como puede comprobarse hay un cuidado equilibrio entre intereses del mundo laboral y del empresarial. No podía faltar, ya que está presente en prácticamente todos los documentos comunitarios que abordan los retos del inmediato futuro, la referencia al impulso de la productividad, manifestando la Comunicación en estos términos: “durante la última década, muchos países de la UE se han enfrentado a un crecimiento persistentemente débil de la productividad laboral, lo que ha limitado el potencial de aumentos salariales, con un aumento anual de la remuneración real media de los empleados de tan solo un 0,5 %. De cara al futuro, la transformación económica, en particular la transición digital, representa una oportunidad para impulsar la innovación y la productividad, a fin de dar más margen para el crecimiento salarial y un nivel de vida digno entre generaciones”.

También se manifiesta la importancia de la lucha contra la explotación laboral, que concreta en la necesidad de velar para que las normas de subcontratación no lleven a un debilitamiento, o simplemente la falta de su cumplimiento, de la normativa laboral y de protección social, con cita de sectores concretos en donde hay mayores probabilidades, como “la construcción, el transporte, la agricultura y el servicio doméstico”, y con especial afectación a personas trabajadoras de países extracomunitarios .

El fomento de la movilidad laboral justa también merece la atención de la Comisión, con especial atención para las personas trabajadoras del sector del transporte, los artistas, y quienes se dedican a la investigación.

Tampoco se olvida la Comunicación de una amplia referencia específica a las y los trabajadores autónomos, insistiendo en la cuestión de las pensiones complementarias al sostener que estos y las y los trabajadores atípicos “deben tener oportunidades y beneficios equivalentes a los de los trabajadores por cuenta ajena para optar por planes complementarios de pensión en el contexto de la afiliación automática”.

... El penúltimo apartado de la Comunicación está dedicado a los que califica como “factores que faciliten el mantenimiento y la promoción de empleos de calidad”, en el que realizan manifestaciones a las que todavía le queda bastante, a mi parecer, para que se conviertan en una efectiva realidad.

En cualquier caso, cabe destacar la importancia de efectuar un adecuado seguimiento de los avances llevados a cabo con los Reglamentos y las Directivas, aun cuando creo que la Comisión es mucho más prudente en sus propuestas , ya que sostiene que “ El desarrollo de herramientas y orientaciones sobre los derechos laborales de la UE puede reforzar su aplicación, concienciar y desarrollar la capacidad administrativa, por lo que la Comisión colaborará estrechamente con las agencias de la UE, incluidas la ALE y la EU-OSHA, para desarrollarlas, basándose en buenos ejemplos, como las herramientas de evaluación interactiva de riesgos en línea de la EU-OSHA. Las inspecciones laborales ayudan a disuadir las prácticas ilegales, y se explorarán nuevas tecnologías como la IA para que sean más específicas y eficaces”.      

En fin, de especial interés para los agentes sociales es el bloque de este apartado en el que la Comisión subraya la importancia del diálogo social como “nuestra fuerza colectiva y ventaja competitiva”. Tras pasar revista a las dificultades con las que se encuentra, en especial por lo que respecta al ejercicio del derecho de negociación colectiva, en algunos Estados miembros, concluye que “garantizar la autonomía y la libertad contractual de los interlocutores sociales es esencial”, y que “los recursos financieros de la UE seguirán estando disponibles para que los interlocutores sociales europeos, nacionales y de los países candidatos refuercen su capacidad para lograr una participación y acuerdos significativos, en particular a través del presupuesto de la UE”.

Y es justamente sobre la financiación de las políticas tendentes a lograr esa calidad del empleo tan deseada sobre la que gira la última parte del apartado 5, por la vía del Fondo Europeo Plus, Nextgeneration e InvestEU, Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Transición Justa, y programas sectoriales específicos, así como también sobre la importancia de garantizar servicios de calidad (atención a la primera infancia, cuidados de larga duración, atención sanitaria accesible) para todas las personas y todas las regiones, subrayando que “Las regiones y las comunidades locales son fundamentales para el empleo de calidad. De los 26-27 millones de personas que trabajan en el sector público, entre 17 y 19 millones trabajan a nivel local y regional. Estas funciones abarcan la administración, la educación y la formación profesional, los servicios públicos, la sanidad, la asistencia social, el transporte y los servicios de emergencia. Promover empleos de calidad en estas zonas refuerza el atractivo y el desarrollo regional”.

5. Las conclusiones y recomendaciones del CESE son las siguientes:

“1.1     El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión «Hoja de ruta para el empleo de calidad» y subraya que la competitividad sostenible de la UE, la productividad, la innovación y el progreso social deben reforzarse mutuamente. En un contexto marcado por las transiciones ecológica, digital, demográfica y geoeconómica, la calidad del empleo constituye un elemento esencial de la resiliencia del modelo económico y social europeo.

1.2       El CESE considera que esta iniciativa debe ser coherente con el marco actual, en particular con el pilar europeo de derechos sociales, las directivas vigentes de la Unión, los instrumentos de coordinación y la financiación de la UE. Recomienda garantizar la comprensibilidad, la proporcionalidad y la seguridad jurídica en cualquier actuación futura, sin caer en duplicidades con los mecanismos ya existentes y teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales de relaciones laborales y las realidades sectoriales.

1.3       El CESE aboga por promover un enfoque común en relación con la calidad del empleo, basado en indicadores compartidos que pueden integrarse en el cuadro de indicadores sociales, para lo cual deben fundamentarse en el trabajo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Eurofound, sin añadir cargas administrativas innecesarias. Entre estos indicadores podrían figurar los salarios y otras remuneraciones vinculadas al trabajo, la salud y la seguridad, la estabilidad laboral, la formación y las capacidades, la calidad del tiempo de trabajo, la autonomía, la igualdad y la no discriminación, el diálogo social, la negociación colectiva y la representación de los trabajadores.

1.4       El CESE subraya que unos puestos de trabajo de calidad implican un entorno favorable para la inversión, la innovación, las transiciones y las capacidades. Debe prestarse especial atención a las pymes, la economía social y los sectores que se enfrentan a una escasez de mano de obra, a fin de conciliar la calidad del empleo, la competitividad y la cohesión territorial.

1.5       El CESE considera que el diálogo social y la negociación colectiva deben ocupar un lugar prominente en cualquier iniciativa europea, a fin de adaptar las respuestas a la realidad, acompañar las transformaciones, aumentar la previsibilidad e implicar a los trabajadores en los cambios.

1.6       El CESE subraya que la salud y la seguridad en el trabajo deben ser un pilar clave de la calidad del empleo. La prevención debe seguir ocupando un lugar destacado en la actuación europea y abarcar los riesgos físicos, químicos, psicosociales, climáticos y digitales, así como los efectos del teletrabajo, el trabajo móvil, la posible intensificación del trabajo, la violencia y el acoso. Debe prestarse especial atención a los trabajadores más expuestos a deficiencias de prevención o a dificultades para acceder a información y a las vías de recurso.

1.7       El CESE considera que la integración de la inteligencia artificial en el mundo laboral debe ir acompañada, en el marco del diálogo social, de una anticipación de sus efectos con el fin de maximizar los beneficios económicos y sociales, reduciendo al mismo tiempo los riesgos para las condiciones laborales, la salud, la seguridad y la organización del trabajo.

1.8       El CESE estima que el acceso efectivo y un derecho al aprendizaje permanente son elementos esenciales para la empleabilidad, la adaptación a las transiciones laborales y la competitividad europea, y que deben tenerse en cuenta tanto las aspiraciones de los trabajadores o los solicitantes de empleo como las necesidades de las empresas.

1.9       En opinión del CESE, una movilidad justa de los trabajadores constituye un activo para la economía europea, siempre que se apliquen correctamente el Derecho laboral, las normas sociales y unas condiciones que permitan evitar los abusos.

1.10     El CESE señala que las transiciones digital, ecológica y demográfica plantean nuevos retos para la calidad del empleo. Pide a la Comisión que, previa consulta a los interlocutores sociales, evalúe la adecuación del marco existente, aclare la relación entre cualquier futura iniciativa y el acervo europeo y, en su caso, estudie la posibilidad de establecer instrumentos europeos adecuados, también, cuando sea necesario, de carácter legislativo, en ámbitos como la gestión algorítmica del trabajo, los riesgos psicosociales, la salud y la seguridad en el trabajo, el derecho a la desconexión, el desarrollo de capacidades o la efectividad de los derechos” (la negrita es mía) .

1.11     Por último, el CESE recalca que la calidad del empleo también depende de la aplicación efectiva del acervo. Es esencial reforzar los medios con que cuentan las inspecciones de trabajo y el resto de autoridades competentes, la capacidad administrativa, el acceso a la información y los mecanismos de denuncia y de cooperación entre las citadas autoridades. También subraya que la contratación pública puede promover el empleo de calidad si los criterios sociales son claros, proporcionados, verificables y jurídicamente sólidos”.

Sobre las enmiendas al texto presentado por la Comisión de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, baste la referencia a una de ellas (punto 4.10) para poder ver su enfoque (la negrita en el original). 

Texto presentado

 

El CESE considera que la calidad del empleo engloba, en particular, la intensidad del trabajo, la previsibilidad de los horarios, la autonomía, el acceso a la información, la conciliación de la vida profesional y la vida privada, la dignidad en el trabajo y la accesibilidad del entorno, las herramientas y la organización. Un alto nivel de calidad del empleo también debe tener en cuenta otros tipos de necesidades, dependiendo del momento de la carrera profesional de que se trate. Debe prestarse especial atención a los trabajadores atípicos, las personas con discapacidad y la juventud.

Enmienda

 

El CESE considera que la calidad del empleo puede englobar la remuneración, las condiciones de trabajo, la salud y la seguridad, la formación, la conciliación entre la vida profesional y la vida privada, la autonomía, la igualdad de trato, el diálogo social y la representación de los trabajadores. Debe prestarse especial atención a los trabajadores atípicos, las personas con discapacidad y la juventud.

 

 

                

6. El segundo Dictamen al que me refiero es al del “Desplazamiento de nacionales de terceros países”, de iniciativa propia del CESE, y que tiene el subtítulo de “Hacia un marco claro de la UE para el desplazamiento de nacionales de terceros países: garantizar desplazamientos reales, seguridad jurídica y una competencia leal”. Fue aprobado por 196 votos a favor, 6 en contra y 13 abstenciones.

En la antes referenciada nota de prensa sobre la sesión plenaria, también se da cuenta del debate sobre este texto, en estos términos:

“El segundo dictamen aborda el desplazamiento de nacionales de terceros países (NTP), un problema creciente en el Mercado Único. El CESE reconoce el valor de la movilidad laboral y la prestación transfronteriza de servicios, pero advierte que la inseguridad jurídica y la aplicación desigual de las normas pueden exponer a los trabajadores a abusos y distorsionar la competencia leal. El Comité solicita una interpretación más clara y una aplicación más rigurosa de las normas de la UE sobre el desplazamiento de NTP.

«Los trabajadores nacionales de terceros países suelen ser víctimas de complejos acuerdos de desplazamiento que implican cadenas de subcontratación y agencias de trabajo temporal». El CESE pide un marco claro de la UE que los proteja de la explotación, destacó el ponente David Hafner.

El CESE también subraya la particular vulnerabilidad de muchos nacionales de terceros países desplazados y, por lo tanto, aboga por una aplicación más rigurosa de la ley, criterios operativos más claros, un mejor acceso a la información y un papel reforzado para la Autoridad Laboral Europea”. 

Sus conclusiones y recomendaciones son las siguientes:

“El Comité Económico y Social Europeo (CESE)

1.1                 señala que el desplazamiento de nacionales de terceros países en el marco de la libre prestación de servicios consagrada en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se regula en la legislación general de la Unión aplicable al desplazamiento de trabajadores y ha sido delimitado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Las diferencias de interpretación y ejecución entre los Estados miembros pueden generar inseguridad jurídica, riesgos de abuso y distorsiones de la competencia leal, lo que podría poner en peligro la confianza en el mercado interior y minar su legitimidad;

1.2                 pide una mayor claridad en la interpretación y la ejecución, así como una aplicación más coherente del marco vigente de la Unión y, en particular, una orientación más clara y accesible a la jurisprudencia pertinente, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la igualdad de condiciones y la protección efectiva de los trabajadores y las empresas;

1.3                 hace hincapié en que el desplazamiento de nacionales de terceros países debe corresponder a una prestación transfronteriza de servicios efectiva, por lo que en ningún caso puede conceder acceso al mercado laboral del Estado miembro de destino ni poner a los trabajadores a disposición de otra empresa;

1.4                 recuerda que, de conformidad con el artículo 79, apartado 5, del TFUE, los Estados miembros conservan la competencia para establecer las condiciones de entrada y acceso a sus mercados de trabajo, y subraya que no debe recurrirse a modalidades abusivas de desplazamiento para eludir estas competencias;

1.5                 destaca que las principales condiciones que rigen el desplazamiento lícito de nacionales de terceros países, en particular en lo que se refiere a la residencia en situación regular, el empleo habitual en el Estado miembro de origen y el requisito de no intentar acceder al mercado laboral del Estado miembro de destino, requieren aclaraciones adecuadas en cuanto a su aplicación, ejecución y cumplimiento en la práctica;

1.6                 acoge con satisfacción el reciente acuerdo político sobre la revisión de las normas de coordinación de la seguridad social, en el que se exigen tres meses de afiliación al sistema de seguridad social del Estado miembro de origen previos al desplazamiento;

1.7                 subraya que un desplazamiento real presupone un vínculo auténtico y verificable entre el trabajador y el mercado laboral del Estado miembro de origen, y pide que se fijen criterios claros y operativos para valorar dicho vínculo, como el empleo efectivo, la cobertura de los sistemas de seguridad social y, en su caso, que el empleador cumpla con sus obligaciones fiscales y desempeñe una actividad económica real en el Estado miembro de origen, con el fin de evitar sociedades fantasma. Las modificaciones recientemente acordadas de las normas de coordinación de la seguridad social constituyen un importante punto de referencia para valorar el vínculo con el mercado laboral del Estado miembro de origen;

1.8                 observa que existen situaciones en las que la contratación de trabajadores en un Estado miembro se produce con la intención primordial de desplazarlos a otro, lo que puede plantear dudas sobre si se cumple el requisito del empleo habitual;

1.9                 destaca el papel cada vez más importante de los intermediarios, las cadenas de contratación y las agencias de trabajo temporal en el desplazamiento de nacionales de terceros países, y pide que se mejore el control del cumplimiento de las normas, para garantizar que dichas modalidades correspondan a una prestación efectiva de servicios y no se utilicen indebidamente para facilitar la migración irregular ni representen una simple oferta de mano de obra, en particular mediante una aplicación más estricta de los criterios relativos a las actividades sustantivas y la prevención de sociedades fantasma;

1.10               observa que la inobservancia de las condiciones que rigen el desplazamiento de nacionales de terceros países puede dar lugar a situaciones irregulares de empleo y residencia, lo que crea riesgos jurídicos tanto para los trabajadores como para los empleadores, y subraya la necesidad de que los Estados miembros efectúen controles eficaces para garantizar que se reúnen dichas condiciones;

1.11               destaca la importancia de reforzar el papel de la Autoridad Laboral Europea (ALE), por ejemplo, ampliando su mandato y velando por que cuente con recursos suficientes, en particular de cara a la coordinación de inspecciones concertadas y conjuntas, la mediación, el intercambio de información entre los Estados miembros y el seguimiento de los patrones de desplazamiento en los que se vean involucrados nacionales de terceros países, también a través de herramientas digitales compartidas, actividades en las que los interlocutores sociales deben contar con una mayor participación. En este contexto, acoge con satisfacción el próximo paquete de movilidad laboral justa como una oportunidad para seguir reforzándola, en particular mediante el desarrollo de la tarjeta europea de seguridad social para apoyar la digitalización y la verificación transfronteriza de los certificados de la seguridad social, en particular de los documentos portátiles A1;

1.12               destaca que los trabajadores nacionales de terceros países desplazados se encuentran en una situación especialmente vulnerable, agravada por problemas ligados a la interpretación y aplicación del marco jurídico y a un control insuficiente del cumplimiento, e insta a que se mejore el acceso a la información sobre sus derechos y obligaciones, en particular mediante medidas de información específicas y la cooperación con los interlocutores sociales. Además, pide apoyo suficiente de la Unión, en particular a través de financiación y programas, para garantizar una información y orientación eficaces y accesibles para los trabajadores nacionales de terceros países desplazados, con la participación activa de los interlocutores sociales, y medidas de apoyo adecuadas para facilitar el ejercicio efectivo de los derechos de estos trabajadores (la negrita es mía)

7. Mi atención se centra a continuación en el Dictamen sobre la “Estrategia europea de migracióny asilo”, a partir de la Comunicación    de la Comisión “Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración”, del que fue ponente el representante español del grupo de trabajadores José Antonio Moreno  (de Comisiones Obreras) y que contó como asesora con la profesora y reconocida experta en materia de migración GemmaPinyol  . El texto fue aprobado por 200 votos a favor, 5 en contra y 24 abstenciones.

La Comunicación de la Comisión fue objeto de mi atención en la entrada “Las políticas de inmigración se mueven, en Europa y en España. Análisis de los contenidos laborales de la Estrategia europea de asilo y migración, y del proyecto de Real Decreto de regularización extraordinaria (con aportación de datos estadísticos)”  , de la que reproduzco unos fragmentos que permitirán enlazar con las conclusiones y recomendaciones del CESE.

“... La Comisión Europea presentó el 27 de enero la primera “Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración”, que encuentra su punto obligado de referencia en el Pacto Europeo de Migración y asilo, y más concretamente en el  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) nº 604/2013 , cuyo art. 3, que lleva por título “Enfoque integral para la gestión del asilo y la migración”, dispone que

“1.   Las acciones comunes adoptadas por la Unión y los Estados miembros en el ámbito de la gestión del asilo y la migración, dentro de sus respectivas competencias, se basarán en el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad consagrado en el artículo 80 del TFUE basadas en un enfoque integral, y se guiarán por el principio de la formulación de políticas integradas, de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión, incluidos los derechos fundamentales. Con el objetivo general de gestionar eficazmente el asilo y la migración en el marco del Derecho de la Unión aplicable, dichas acciones tendrán los objetivos siguientes:

a) garantizar la coherencia entre las políticas de gestión del asilo y la migración en la gestión de los flujos migratorios hacia la Unión;

b) abordar las rutas migratorias pertinentes y los movimientos no autorizados entre los Estados miembros”.

2.   La Comisión, el Consejo y los Estados miembros garantizarán la aplicación coherente de las políticas de gestión del asilo y la migración, incluidos los componentes tanto internos como externos de dichas políticas, previa consulta a las instituciones, órganos y organismos responsables de las políticas externas”.

... La Estrategia se centra en cinco prioridades: “intensificación de la diplomacia migratoria; fronteras fuertes de la UE para mejorar el control y la seguridad; un sistema de asilo y migración firme, justo y adaptable; retorno y readmisión más eficaces; movilidad laboral y del talento para impulsar la competitividad”. Más concretamente, para cada una de ellas:

“Mayor cooperación en materia de migración: La UE colaborará más estrechamente con otros países para garantizar una gestión eficaz de la migración y la protección de los derechos de las personas. Esto incluye intensificar la lucha mundial contra el tráfico ilícito de migrantes.

Fronteras fuertes de la UE para mejorar el control y la seguridad: La UE tiene por objeto mejorar el control de las personas que entran en su territorio mediante el refuerzo de la gestión de las fronteras. Esto incluye el despliegue del Sistema de Entradas y Salidas (SES) y el nuevo Sistema Europeo de Autorización de Información de Viajes (SEIAV), para crear el sistema digital de gestión de fronteras más avanzado del mundo.

Un sistema de asilo y migración firme, justo y adaptable: La Comisión ayudará a los países de la UE a aplicar las nuevas normas con equipos nacionales específicos y ayudará a los países sometidos a presión migratoria, en consonancia con el principio de solidaridad del Pacto.

Retorno y readmisión más eficaces: La UE mejorará la forma en que se devuelve a las personas sin derecho de estancia, garantizando que el proceso sea rápido, eficaz y digno. Esto incluye la creación de un sistema común para el retorno y la mejora de la readmisión por parte de terceros países.

Atraer trabajadores y capacidades: Para seguir siendo competitiva, la UE está atrayendo talento de todo el mundo. Ampliará las asociaciones existentes y pondrá en marcha nuevas asociaciones en materia de talentos y hará que sea más fácil y rápido reconocer las cualificaciones y capacidades extranjeras”.

Y respecto a la Estrategia europea de política de visados, se apuesta por trabajar en tres áreas calificadas de claves:

“Mayor seguridad: La UE modernizará la forma en que se conceden y supervisan los viajes sin visado, reforzará el seguimiento de los regímenes existentes de exención de visado, introducirá posibles medidas restrictivas específicas en materia de visados cuando sea necesario y reforzará la seguridad de los documentos de viaje.

Impulsar la prosperidad y la competitividad: Las nuevas medidas harán que la UE sea más atractiva para los trabajadores cualificados y facilitarán y harán más previsibles los viajes legítimos. Esto incluye nuevos procedimientos digitales tanto para los viajeros exentos de la obligación de visado como para los que necesitan visado, así como visados de entrada múltiple con una validez más larga para los viajeros de confianza.

Herramientas modernas de visado: La UE hará interoperables sus sistemas informáticos de visados y fronteras de aquí a 2028. Esto permitirá a las autoridades comprobar múltiples bases de datos a la vez y a través de una única búsqueda centralizada, mejorando el intercambio de información y previniendo el abuso de visados”.

... Es justamente la prioridad de atracción del talento en la que centro mi atención, debiendo acudir para su conocimiento, primero con carácter general al apartado 6 de la Comunicación sobre la Estrategia Europea para la gestión del asilo y la migración, en el que se aborda la “movilidad laboral y de talento para impulsar la competitividad”, y en segundo término a la Recomendación de la Comisión “sobre la atracción de talento para la innovación”  

En la presentación de todos los documentos de la Estrategia se sintetizan las prioridades de la UE para los próximos cinco años en estos términos:

“... En los próximos cinco años, las carencias de competencias y la escasez de mano de obra se acentuarán en muchos sectores clave, impulsadas también por la dinámica demográfica. La UE debe aspirar a convertirse en el lugar más atractivo en la carrera mundial por el talento. Para ello, será necesario:

Ampliar las asociaciones existentes y crear otras nuevas en materia de talento, e integrar plenamente la adquisición de talento en la cooperación global de la UE con los países socios.

Simplificar y acelerar las normas y los procesos para atraer las competencias que Europa necesita, en particular en lo que se refiere al reconocimiento y la validación de las cualificaciones y competencias.

Luchar contra el empleo ilegal y la explotación de los trabajadores migrantes y mejorar la integración en los Estados miembros de acogida, con el apoyo de la financiación de la UE”.

Y sobre la Recomendación, se sintetiza su contenido  en estos términos:

“establece formas concretas en las que los Estados miembros pueden utilizar mejor sus procesos para atraer y retener a estudiantes, investigadores y trabajadores altamente cualificados y cualificados, fundadores de empresas emergentes y empresarios innovadores en sectores clave para la competitividad y la autonomía estratégica de la UE.

Las recomendaciones animan a los Estados miembros a disponer de procedimientos más sencillos y rápidos para los visados de larga duración y los permisos de residencia a través de procesos más digitalizados, menos documentos y plazos de tramitación más cortos, transiciones más fáciles al trabajo o al espíritu empresarial a partir de los estudios o la investigación en la UE, una mejor movilidad dentro de la UE, así como un mejor acceso a la información y una mayor coordinación entre las autoridades de los Estados miembros, las universidades y las organizaciones de investigación.

La Recomendación contribuye a los objetivos de la iniciativa «Elige Europa», que se centra en atraer y retener el talento mundial en investigación e innovación, la Unión de Capacidades y la estrategia de la UE para las empresas emergentes y en expansión”.

Las conclusiones y recomendaciones del CESE, que como se comprobará a continuación son bastante críticas con la Estrategia (y subrayo el amplísimo acuerdo entre las representaciones empresariales y sindicales)  son las siguientes:

1.1       El Comité Económico y Social Europeo (CESE) toma nota de la Comunicación COM(2026) 45 final, en la que se establece la primera Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración y reconoce que su objetivo es proporcionar un marco general para la acción de la UE en los próximos cinco años. Sin embargo, el Comité considera que el enfoque de la Estrategia es no es equilibrado, porque da prioridad al control, la contención y el retorno frente a una política migratoria de carácter verdaderamente general y basada en los derechos.

1.2       El CESE recomienda a la Comisión Europea que reequilibre la estrategia prestando la misma atención a las vías de migración regular, las políticas de integración e inclusión y la protección de los derechos fundamentales. La migración debe abordarse como un fenómeno estructural y polifacético que presenta una dimensión social, económica y humanitaria, en lugar de tratarla principalmente como un reto para la seguridad.

1.3       El CESE pide que se establezcan vías legales claras, accesibles y diversificadas para la migración a la UE, que engloben todos los niveles de cualificación y todos los fines, incluidos la migración laboral, la reagrupación familiar y la admisión humanitaria. Circunscribir la migración regular sobre todo a talentos altamente cualificados puede dar lugar a un incremento de la migración irregular y socavar la coherencia de las políticas.

1.4       El CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que todas las medidas relacionadas con la migración se ajusten plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, lo que requiere establecer mecanismos de supervisión vinculantes, independientes y transparentes, en particular en las fronteras exteriores y los procedimientos de retorno.

1.5       El CESE recomienda encarecidamente reforzar las garantías procesales en los sistemas de asilo, incluido el derecho a una evaluación individual, el acceso a una asistencia jurídica gratuita y la tutela judicial efectiva. El recurso a procedimientos acelerados, el concepto de país seguro y las herramientas digitales no debe poner en entredicho estas garantías.

1.6       El CESE pide un enfoque más equilibrado en materia de retornos que garantice que estos sigan siendo una medida de último recurso en el marco de una política migratoria más amplia, humana y eficaz. Deberá darse prioridad a los programas de retorno voluntario que incluyan un firme apoyo a la reintegración y respeten plenamente la dignidad humana.

1.7       El CESE recomienda que toda cooperación con terceros países en materia de migración se base en verdaderas asociaciones, que incluyan oportunidades de migración legal, apoyo al desarrollo y una estricta condicionalidad en materia de derechos humanos. Los acuerdos deben incorporar salvaguardias ejecutables, supervisión independiente y cláusulas de suspensión en caso de incumplimiento.

1.8       El CESE insta a la Comisión a que refuerce significativamente la dimensión relativa a la integración de la Estrategia mediante la asignación de recursos financieros adecuados, el establecimiento de objetivos mensurables y el fomento de la participación activa de los interlocutores sociales, los entes locales y las organizaciones de la sociedad civil.

1.9       El CESE subraya la necesidad de garantizar que el creciente uso de la digitalización y la inteligencia artificial en la gestión de la migración vaya acompañado de salvaguardias sólidas. Las herramientas tecnológicas deben apoyar la toma de decisiones humana, no sustituirla, y en ningún caso deben socavar los derechos fundamentales ni el principio de no devolución.

1.10     El CESE expresa su preocupación por la posibilidad de que la aplicación de la Estrategia no se ajuste plenamente a los valores fundamentales de la Unión, en particular el respeto de los derechos fundamentales, la dignidad humana, la solidaridad y el Estado de Derecho. El Comité subraya que la credibilidad y la legitimidad de la política migratoria de la UE dependerán de la medida en que estos principios se respeten efectivamente en la práctica” (la negrita es mía).

8. Por último, es objeto de la presente entrada el Dictamen sobre la “Estrategia para la igualdad de género 2026-2030”, elaborada a partir de la Comunicación presentada con anterioridad por la Comisión Europea con el mismo título. El texto fue aprobó por 213 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones.

En la introducción de la Comunicación se expone que

“La presente Estrategia para la Igualdad de Género se basa en los logros de su predecesora 4 y lleva a la práctica la visión a largo plazo de la hoja de ruta sobre los derechos de la mujer. Garantizará que la UE contribuya a alcanzar para 2030 el objetivo de desarrollo sostenible n.º 5, sobre igualdad de género, los objetivos renovados de la Plataforma de Acción de Pekín y las obligaciones asumidas en el marco de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. A tal fin, la presente Estrategia propone medidas concretas para cada uno de los ocho principios de la hoja de ruta sobre los derechos de la mujer, manteniendo la igualdad de género en el centro de la actuación de la UE, tanto dentro de su territorio como en todo el mundo. La Estrategia sigue un enfoque dual, que combina medidas específicas con la incorporación sistemática de la perspectiva de género en todos los ámbitos de actuación”

Y también que

“... La presente Estrategia se aplicará junto con otras estrategias de la Unión de la Igualdad con el fin de crear las condiciones necesarias para que todas las personas elijan libremente su camino en la vida, prosperen y ejerzan el liderazgo, con independencia de su género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Esta Estrategia se benefició de un proceso de consulta inclusivo, que reunió a ciudadanos, Estados miembros, instituciones europeas, interlocutores sociales y organismos de igualdad, así como organizaciones internacionales y de la sociedad civil. Tanto el Consejo como el Parlamento Europeo instaron a la Comisión a presentar una Estrategia para la Igualdad de Género 2026-2030” (la negrita es mía).

Las conclusiones y recomendaciones del CESE son las siguientes:

“1.1        El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción la Estrategia para la Igualdad de Género 2026-2030 como un compromiso renovado para fomentar la igualdad en la Unión Europea, especialmente en un momento de creciente retroceso en esos objetivos. La igualdad de género es tanto un valor fundamental como un motor del crecimiento económico, la competitividad y la resiliencia. La consecución de una Unión de la Igualdad requiere un enfoque coherente e integrado que vincule la igualdad de género, la inclusión social y la política económica con la responsabilidad compartida por las instituciones de la UE, los Estados miembros y los interlocutores sociales.

1.2          El CESE apoya el marco de rendimiento e información de la UE propuesto en el marco financiero plurianual (MFP), que integra la igualdad de género como principio horizontal en todos los programas de financiación de la UE, al tiempo que garantiza unos requisitos proporcionados y evita cargas administrativas innecesarias, en particular para las pymes. La igualdad de género también debe reflejarse en el próximo MFP, en particular a través de programas como AgoraEU y otros programas pertinentes en régimen de gestión compartida, con un apoyo continuo a la sociedad civil, los interlocutores sociales y los agentes locales.

1.3          El CESE reitera la necesidad de reforzar el marco de igualdad de la UE, en particular avanzando en la propuesta de Directiva horizontal sobre igualdad de trato, y pide parámetros de referencia más claros, un seguimiento eficaz y vínculos más sólidos entre los objetivos de igualdad y los instrumentos políticos de la UE. El principal problema sigue siendo la aplicación desigual entre los Estados miembros, como se ha puesto de relieve en dictámenes anteriores del CESE.

1.4          El CESE subraya la importancia de la claridad y la coherencia en la aplicación de conceptos clave, como la igualdad de género, la interseccionalidad y la incorporación de la perspectiva de género. Su aplicación efectiva a escala nacional y de la UE requiere datos, herramientas y mecanismos de seguimiento adecuados para llegar a las personas más expuestas a la discriminación y la desigualdad.

1.5          La Comisión debe animar a los Estados miembros a evaluar cómo afectan los ingresos y los instrumentos financieros, incluidos los sistemas fiscales y de prestaciones, a la independencia económica de las mujeres, en particular cuando son el segundo sustentador del hogar, y promover enfoques que apoyen la participación en el mercado laboral.

1.6          La creciente involución en materia de igualdad de género, alimentada por discursos antidemocráticos e injerencias externas, plantea riesgos para la resiliencia democrática. El CESE pide que se protejan los espacios cívicos, también los espacios en línea, y que se siga apoyando y financiando a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en favor de la igualdad y los derechos fundamentales. Los avances en materia de igualdad de género requieren la participación activa de todos los géneros y benefician a la sociedad.

1.7          La economía digital y de plataformas, también la IA, requieren un enfoque sensible al género y basado en los derechos, con salvaguardias contra los sesgos, la discriminación y la violencia en línea.

1.8          La educación desempeña un papel importante en la promoción de la igualdad, la resiliencia democrática y la alfabetización mediática. El CESE anima a que se apoye a los profesores y a todos los niveles de los sistemas educativos a la hora de abordar la discriminación, el odio en línea, la desinformación y los estereotipos de género.

1.9          Abordar la segregación de género en la educación y el empleo sigue siendo una prioridad. El aumento de la participación de las mujeres en las CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) y en otros sectores en los que predominan los hombres debe apoyarse en una educación inclusiva, el aprendizaje permanente, la orientación profesional y medidas para mejorar la accesibilidad y el atractivo. También deben fomentarse los esfuerzos para aumentar la participación de los hombres en sectores en los que predominan las mujeres, como el trabajo asistencial, junto con medidas para mejorar las condiciones de trabajo, las perspectivas profesionales y el atractivo de estos sectores.

1.10        La Directiva sobre transparencia retributiva puede contribuir significativamente a eliminar la brecha salarial de género reforzando la aplicación del principio de igualdad de retribución por un trabajo de igual valor. El CESE pide a la Comisión Europea que garantice su transposición y aplicación plena y efectiva en todos los Estados miembros.

1.11        El diálogo social y la negociación colectiva son fundamentales para la igualdad en el lugar de trabajo. Debe apoyarse a los interlocutores sociales mediante herramientas prácticas, orientaciones e iniciativas de desarrollo de capacidades, pero respetando la diversidad de los sistemas nacionales de relaciones laborales.

1.12        Debe reforzarse la acción contra la violencia de género, incluida la explotación y la violencia en línea, mediante la aplicación efectiva de la legislación de la UE y la cooperación con la sociedad civil.

1.13        El acceso a una asistencia sanitaria inclusiva y de calidad, que incluya servicios de salud mental y de salud y derechos sexuales y reproductivos, debe garantizarse en todos los Estados miembros.

1.14        Debe reforzarse la participación de las mujeres en la toma de decisiones a todos los niveles, como la vida política, económica y pública, así como en los procesos de consolidación de la paz y la seguridad”. 

Buena lectura.   

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