I. Introducción
La semana del 26
de enero al 1 de febrero ha sido especialmente intensa por lo que respecta a la
presentación, e inicio de amplios debates, sobre las políticas migratorias.
1. En efecto, el
día 27 se hacía público el proyecto de Real Decreto que regulará, obviamente si
finamente es aprobado, un nuevo proceso de regularización extraordinaria de las
personas migrantes que se encuentre en España en situación irregular y que
cumplan los requisitos regulados en aquel.
2. El mismo día,
el Parlament de Catalunya debatía (si es que se puede utilizar esa palabra), y
era rechazada, una moción presentada por el grupo mixto, en concreto por la
diputada de Aliança Catalana Sílvia Orriols, sobre las medidas que proponía
para “afrontar la crisis demográfica en Cataluña” con sus conocidas propuesta de políticas
antimigratorias. Valgan solo a título de ejemplo las que cito a continuación:
“En materia de
contratación
o. Estudiar y
proponer medidas para aumentar la productividad económica mediante la
robotización y restricciones a sectores de baja valor añadido que dependen
básicamente de trabajadores procedentes de la inmigración masiva.
14. De acuerdo con
las competencias de la Generalitat en materia de servicios sociales,
prestaciones económicas, políticas públicas y gestión de recursos propios, se
insta el Gobierno de la Generalitat a promover las iniciativas legislativas
necesarias porque el acceso a las prestaciones sociales, ayudas económicas,
subsidios, exenciones fiscales y tributarias, bonificaciones y cualquier otro
beneficio financiado total o parcialmente con fondos públicos de la Generalitat
quede condicionado al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Residencia
legal y continuada acreditada en Cataluña, con un periodo mínimo de diez años;
el establecimiento del cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar
mediante los mecanismos administrativos correspondientes, sin perjuicio de las
facultades de comprobación de la administración competente.
b) Acreditar la
insuficiencia de recursos económicos y patrimoniales tanto en Cataluña como al
país de origen en caso de ser extranjero, no siendo suficiente en este último
caso la declaración personal patrimonial jurada, y requiriendo una
certificación oficial de las autoridades del país de origen o los países donde
haya residido los últimos 10 años a fin y efecto de que se acredite de manera
fehaciente la carencia de titularidad de cuentas bancarias, bienes inmuebles,
participaciones en sociedades o cualquier otro activo patrimonial.
c) Garantizar que
el desarrollo reglamentario de estas medidas respete el marco competencial
vigente y el principio de seguridad jurídica”.
3. Y en el ámbito
de la Unión Europea, el jueves 29 era presentada por la Comisión Europea la
primera Estrategia quinquenal en materia de asilo y migración (2026-2030), en
cumplimiento de lo dispuesto en el Pacto Europeo de Migración y Asilo, y más
concretamente en uno de los Reglamentos ya aprobados para su desarrollo.
Me propongo en
este artículo abordar con especial atención los contenidos laborales de la
Estrategia Europea y del proyecto español de regularización, previamente
conocer las cifras de la realidad migratoria en el seno de la UE, y algunas de
las españolas, me parece de especial importancia para contextualizar
adecuadamente el alcance y la importancia real que pueden tener las medidas, de
momento de alcance general y sin mayor concreción, propuestas por la Comisión
Europea, y las que pueden tener, mucho
más concretas y cuantificables, de la propuesta española de regularización de
personas migrantes en situación irregular.
Vamos allá.
II. Datos
estadísticos sobre migración y asilo en la UE.
1. La publicación interactiva
de la oficina estadística de la Unión Europea Eurostat sobre migración yasilo 2025 , difundida el 27
de enero, permite conocer, tal como se explica en su presentación “... datos y
tendencias clave sobre migración y asilo.... como las personas que migran a la
UE, dentro de la UE y desde la UE, la residencia legal, la protección
internacional y la migración irregular”, permitiendo “... explorar, visualizar
y comparar indicadores sobre migración y asilo a nivel de la UE y de los países”.
El conocimiento de
tales datos es de particular importancia en la actualidad, ya que la Comisión
Europea presentó el día 29 su primera Estrategia quinquenal (2026-2030) de
gestión del asilo y la migración, que, según se explica en la nota de prensa de
presentación “Ayudará a
orientar el futuro trabajo de la UE en materia de asilo y migración con
prioridades concretas, en particular el mantenimiento de la reducción de las
llegadas ilegales, al tiempo que fomentará vías legales hacia la UE. Ambos son
necesarios para que el sistema de migración y asilo funcione y nuestras
sociedades y economías prosperen”.
En la presentaciónde la Estrategia , la Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión
Europea para la Soberanía Tecnológica, la Seguridad y la Democracia, Henna
María Virkkunen, manifestó que “trabajamos por tres objetivos igualmente
importantes y autosuficientes: prevenir la migración irregular, proteger a
quienes la necesitan y atraer el talento que Europa necesita”, y respecto al
último punto enfatizó que “Europa se enfrenta a una grave escasez de personal
cualificado y de mano de obra. Abordarla es clave para nuestro crecimiento
económico y nuestra competitividad”.
Por su parte, el
Comisario de asuntos interiores y migración, Magnus Brunner, expuso que “... es la primera vez que presentamos una
estrategia integral que prioriza la reducción de la migración ilegal”, que “Es
impensable lograr algo en materia de migración actuando solos. La migración
está vinculada a muchas otras políticas. Por lo tanto, debemos trabajar juntos
y utilizar todas las herramientas y recursos a nuestro alcance”, y que “Ganar
la carrera mundial por el talento significa contar con un sistema de visados
moderno, rápido e inteligente. El talento se encuentra donde el proceso es
sencillo y predecible. Por eso, junto con la estrategia de visados,
recomendamos maneras para que los Estados miembros atraigan y retengan mejor a
estudiantes, investigadores, profesionales cualificados y emprendedores
innovadores”.
2. Antes de
analizar los contenidos más relevantes de la nueva Estrategia UE, que
obviamente encuentra su punto de referencia obligado en el Pacto Europeo de
Migración y Asilo (remito a la entrada “Una nueva oportunidad para debatir
sobre las políticas de inmigración. A propósito del pacto europeo de migración
y asilo (ICAB, 25 de marzo)” ), en especial de
sus contenidos que afectan al ámbito laboral, me ha parecido conveniente
reseñar los datos más relevantes del Informe de Eurostat, a fin de tener un
conocimiento adecuado de cuál es la realidad de la migración y asilo en el seno
de los Estados de la UE,
Y más aún, por lo
que respecta concretamente a España, ante la aprobación por el Consejo de
Ministros celebrado el mismo día 27 en el que se hacía público el citado
informe, de abrir audiencia pública, del 28 de enero al 6 de febrero, el
proyecto de Real Decreto por el que se modifica la disposición transitoria
quinta del Real Decreto 1155/2024 de 19 de diciembre y se incorpora al mismo
una nueva disposición transitoria, y se abre el camino para “la regularización
extraordinaria para integrar a personas extranjeras que ya están en España”, cuyos
contenidos más directamente de interés laboral también me propongo abordar más
adelante, por cuanto el apartado 9 de la nueva disposición transitoria estipula
que “La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales
única tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y
trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del
territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la
edad mínima de admisión al trabajo. Esta autorización podrá ser prorrogada en
el caso de que se mantengan las condiciones que generaron su derecho y no
puedan solicitar una modificación conforme al Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social”.
También tienen los
datos europeos especial importancia para Cataluña, y más cuando parece intuirse
una posibilidad para reabrir el debate jurídico sobre el traspaso de
competencias en esta materia, en virtud del acuerdo alcanzado en su día entre
el PSOE y Junts per Catalunya, que no superó el trámite parlamentario con
ocasión de la presentación de la proposición de ley orgánica que incorporaba
dicho acuerdo (remito a la entrada “Cataluña. Pacto político en materia de
inmigración. Los deseos (de algunos), por una parte, la realidad jurídica por
otra (actualización a 16 de enero)” )
Los datosdefinitivos de población a 1 de enero de 2025, hechos públicos el 28 de enero
por el Instituto de Estadística de Catalunya IDESCAT), permiten
conocer que “La población residente en Cataluña aumentó en 111.895 habitantes
durante el año 2024, según los resultados definitivos de las Estimaciones de
población. La migración con el extranjero fue el principal componente del
crecimiento de la población en 2024 (129.030 personas). Por el contrario, el
crecimiento natural fue de −13.722 personas (53.802 nacimientos menos 67.524
defunciones) y el saldo migratorio con el resto de España fue de −6.437
personas”, que es “el segundo crecimiento más intenso de los últimos quince
años, después del registrado en 2022 (140.140 habitantes”), y que “El saldo
migratorio con el extranjero fue positivo en todas las comarcas y en Aran. El
Barcelonés es la comarca que presentó el mayor saldo con 66.181 personas,
seguida del Vallès Occidental (9.607)”.
Sobre las actuales competencias de la Generalitat en política migratoria, me permito remitir al excelente artículo del profesor Ferran Camas, “Polítiques, programes governamentals i normatives que afecten l’àmbit de la immigració a Catalunya”, publicado en la Revista d’Estudis autonòmics i federals, núm. 42, desembre 2025
3. Los datos más
relevantes a mi parecer del Informe de Eurostat son los siguientes (la negrita
es mía):
“En 2024, casi el
10 % de las personas que vivían en países de la UE eran extranjeros. El 3,1 %
eran ciudadanos de otro país de la UE y el 6,4 % de un país extracomunitario.
En 2023, 4,4
millones de inmigrantes llegaron a la UE desde países extracomunitarios. Esto
representa una disminución del 18 % en comparación con los 5,3 millones de
2022.
En todos los
países de la UE, excepto Luxemburgo y Eslovaquia, el número de inmigrantes
procedentes de fuera de la UE superó al de otros países de la UE en 2023. ...
En cifras absolutas, los países de destino más populares para los inmigrantes
de fuera de la UE en 2023 fueron:
• España (1 millón
de personas o el 24 % de todos los inmigrantes que llegaron a la UE desde
países no pertenecientes a la UE)
• Alemania (925
000 o el 21 %)
• Italia (372 000
o el 9 %)
• Francia (308 000
o el 7 %)
• Polonia (206 000
o el 5 %)
Las personas que
migraron a estos 5 miembros de la UE representaron el 65 % de todos los
inmigrantes que entraron en la UE desde países no pertenecientes a la UE en
2023.
... En 13 de los
27 países de la UE, el número de emigrantes que se trasladaron a un país fuera
de la UE superó al de los que se trasladaron a otro país de la UE en 2023... En
términos absolutos, el mayor número de emigrantes a un país fuera de la UE se registró
en:
• España (397 000
o el 27 % del total de emigrantes a un país no perteneciente a la UE)
• Alemania (265
000 o el 18 %)
• Francia (130 000
o el 9 %)
• Rumanía (98 000
o el 7 %)
Los emigrantes de
estos 4 países de la UE representaron el 60 % del total de emigrantes que
abandonaron la UE en 2023.
A nivel de la UE,
la diferencia entre el número de inmigrantes y emigrantes resultó en una
migración neta positiva en 2023, lo que significa que casi 3 millones más de
personas se trasladaron a la UE de las que salieron.
Libre circulación
de personas en la UE
En 2023, 1,5
millones de personas se trasladaron de un país de la UE a otro. Esto representa
una ligera disminución del 2 % en comparación con 2022.
En 2023, Alemania
fue el país con el mayor número de inmigrantes de otros miembros de la UE (334
000 o el 22 % del total de inmigrantes de otros países de la UE), seguida de
España (209 000 o el 14 %), Rumanía (127 000 o el 8 %), los Países Bajos (113 000
o el 7 %) y Francia (110 000 o el 7 %).
Los extranjeros
son más jóvenes que los nacionales en la UE
El 1 de enero de
2024, la población extranjera era más joven que la población nacional en la UE.
La distribución
por grupo de edad muestra que, en comparación con los nacionales, la población
extranjera presenta una mayor proporción de adultos relativamente jóvenes en
edad laboral, de entre 20 y 49 años. Esto se aplica tanto a hombres como a
mujeres:
• Los hombres de
entre 20 y 49 años representaban el 29% de la población extranjera, frente al
18% de la población nacional;
• Las mujeres de
entre 20 y 49 años representaban el 27% de la población extranjera, frente al
17% de la población nacional. En cambio, la proporción de personas mayores de
50 años fue menor entre los no nacionales que entre los nacionales:
• Los hombres
mayores de 50 años representaron el 12 % de la población no nacional, frente al
19 % de la población nacional;
• Las mujeres
mayores de 50 años representaron el 13 % de la población no nacional, frente al
24 % de la población nacional.
Permisos de
residencia
En 2024, todos los
países de la UE expidieron 3,5 millones de primeros permisos de residencia a
ciudadanos extracomunitarios. Esto supone una disminución del 8 % en
comparación con 2023.
España otorgó el
mayor número de permisos (562 000, el 16 % del total de permisos expedidos
en la UE),
seguida de Alemania (545 000, el 16 %), Polonia (489 000, el 14 %),
Italia (346 000, el 10 %) y Francia (342 000, el 10 %). La mayoría de
los primeros permisos de residencia se concedieron a ciudadanos de Ucrania
(295.000 o el 8% del total), India (192.000 o el 5%), Marruecos (188.000 o el
5%) y Siria (186.000 o el 5%).
El trabajo fue el
principal motivo de concesión de permisos de residencia en 2024.
Los motivos para
la concesión de estos permisos de residencia en 2024 fueron:
• Trabajo: 1,1
millones o el 32% del total de primeros permisos de residencia concedidos.
• Motivos
familiares: 950.000 o el 27%
• Educación:
549.000 o el 16%
El 25% restante de
los permisos de residencia (886.000) se concedieron por otros motivos, como la
protección internacional.
Protección y asilo
En 2024, los
países de la UE otorgaron el estatus de protección a 438 000 solicitantes
de asilo, un 7 % más que en 2023 (410 000).
Solicitantes de
asilo
En 2024, casi
913 000 personas solicitaron protección internacional en los países de la
UE por primera vez, lo que supone un descenso del 13 % en comparación con 2023.
En los últimos 10 años, el número de solicitantes de asilo alcanzó su punto
máximo en 2015 y 2016 durante la guerra en Siria (1,2 millones), para luego
descender a menos de 0,5 millones en 2020, tras tres años de crecimiento. Los
países de la UE que recibieron el mayor número de solicitudes de asilo por
primera vez en 2024 fueron:
• Alemania (230
000 o el 25 % del total de solicitudes de asilo por primera vez en la UE)
• España (165 000
o el 18 %)
• Italia (151 000
o el 17 %)
• Francia (130 000
o el 14 %)
Estos cuatro
países de la UE representaron en conjunto el 74 % del total de solicitudes de
asilo por primera vez en la UE.
En 2024, el 41 %
de quienes solicitaron asilo por primera vez tenían ciudadanía asiática, el 26
% africana, el 12 % europea (no perteneciente a la UE) y el 19 % norteamericana
o sudamericana. El 2 % restante correspondía a las categorías de Oceanía, personas
desconocidas y apátridas.
Decisiones sobre
asilo
En 2024, los
países de la UE adoptaron alrededor de 941 000 decisiones sobre
solicitudes de asilo. De estas, 754 000 se tomaron en primera instancia y
187 000 fueron decisiones definitivas, adoptadas tras apelación o revisión
de decisiones de primera instancia.
En cuanto a las
decisiones de primera instancia adoptadas por los países de la UE, el 22 %
(165 000) concedió el estatuto de refugiado, el 21 % (156 000)
protección subsidiaria y el 9 % (67 000) protección humanitaria.
Entre los
solicitantes de asilo que recibieron el estatuto de protección en primera
instancia en la UE, el 34 % eran sirios, seguidos de afganos (17 %) y
venezolanos (9 %).
En cuanto a las
decisiones definitivas, el 11 % (21 000) concedió el estatuto de
refugiado, el 8 % (14 000) protección subsidiaria y el 8 %
(15 000) protección humanitaria. Los principales beneficiarios del estatus
de protección en las resoluciones firmes fueron los sirios (el 17 % de todos
los solicitantes de asilo a los que se les concedió el estatus de protección
mediante resoluciones firmes en la UE), seguidos de los afganos (10 %) y los
bangladesíes (7 %).
En 2024, a nivel
de la UE, la tasa de reconocimiento de las resoluciones en primera instancia se
situó en el 51 %, lo que significa que hubo 388 000 resoluciones positivas de
un total de 754 000 resoluciones.
Protección
temporal
A 31 de diciembre
de 2024, casi 4,3 millones de ciudadanos no pertenecientes a la UE que huyeron
de Ucrania se habían beneficiado del estatus de protección temporal en la UE,
de los cuales el 98 % tenía ciudadanía ucraniana.
Los principales
países de la UE donde se encontraban las personas que huyeron de Ucrania a
finales de 2024 fueron Alemania (1,2 millones o el 27 % del total) y Polonia
(992 000 o el 23 %).
(Para España, los
datos facilitados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones el 27 de enero sobre “personas ucranianas con documentación deresidencia en vigor” son que “A fecha
de 31 de diciembre de 2025, en España constan un total de 338.576 personas de
nacionalidad ucraniana con documentación de residencia en vigor.... Del total
... 197.398 son mujeres (58%) y 141.178 son hombres (42%). Las personas con
autorización de protección temporal son el colectivo más numeroso, 248.687
(73%)”, y que “... del total de 195.290 personas ucranianas de 16 y más años
titulares de una autorización por protección temporal, 35.647 (el 18%) se
encontraban afiliadas a la Seguridad Social según datos de la Tesorería General
de la Seguridad Social...”).
Niños bajo
protección internacional
En 2024,
235 000 solicitantes de asilo por primera vez eran menores de 18 años, lo
que representa el 26 % del total de solicitantes por primera vez en la UE. De
ellos, alrededor de 35 000 (el 15 %) eran menores no acompañados.
En 2024, los
países de la UE adoptaron 17 300 resoluciones en primera instancia sobre
solicitudes de asilo de menores no acompañados. De estas, 14 400 (el 83%)
fueron positivas, lo que significa que se les concedió el estatuto de
protección. Por lo tanto, la tasa de reconocimiento de menores no acompañados
en primera instancia fue superior a la tasa general de reconocimiento (51%).
Migración
irregular y retorno.
En 2024, se denegó
la entrada a la UE a 124 000 ciudadanos extracomunitarios en alguna de sus
fronteras exteriores, prácticamente la misma cifra que en 2023. De ellos, el
57 % fueron interceptados en las fronteras terrestres exteriores, el 40 %
en las fronteras aéreas y el 3 % en las fronteras marítimas. Los
principales motivos para denegar la entrada a la UE fueron la falta de
justificación del propósito y las condiciones de la estancia (24 %) o la falta
de un visado o permiso de residencia válidos (19 % del total de denegaciones).
En 2024, se
detectó que 919 000 ciudadanos no pertenecientes a la UE se encontraban en
situación irregular en la UE. Esto supone una disminución del 27 % en
comparación con 2023. Entre los países de la UE, el mayor número de personas en
situación irregular se registró en Alemania (249 000, es decir, el
27 % del total de la UE), Francia (142 000, es decir, el 15 %) e
Italia (109 000, es decir, el 12 %).
En 2024, un total
de 453.000 ciudadanos extracomunitarios recibieron una orden de salida del país
de la UE en el que se encontraban, lo que supone un descenso del 8 % en
comparación con 2023. Entre los países de la UE, Francia emitió el mayor número
de órdenes de retorno (128.000, lo que representa el 28 % del total de órdenes
de salida emitidas en la UE), seguida de Alemania (57.000, el 13 %) y España
(51.000, el 11 %).
En 2024, 110.000
ciudadanos extracomunitarios fueron retornados fuera de la UE tras recibir una
orden de salida del territorio de un país específico de la UE. Esto supone un
aumento del 19 % en comparación con 2023.
Competencias de
los migrantes
“En 2024,
alrededor de 78 100 trabajadores extracomunitarios altamente cualificados
recibieron una Tarjeta Azul de la UE. Los ciudadanos de la India recibieron la
mayor cantidad de Tarjetas Azules de la UE en 2024 (16 300, el 21 %
del total de Tarjetas Azules emitidas en la UE), por delante de los ciudadanos
de Rusia (6 700, el 9 %), Turquía (5 600, el 7 %) y China
(4 600, el 6 %).
En 2024, los
países de la UE emitieron 475 000 autorizaciones para estudiar e
investigar (España (59 000, el 12 %). Los principales
beneficiarios fueron ciudadanos de la India (53 000 o el 11 % del
total de permisos en la UE), China (44 000 o el 9 %), Marruecos
(23 000 o el 5 %) y Estados Unidos (22 000 o el 5 %).
En 2024, los
miembros de la UE expidieron un total de 10 200 permisos de traslado. La
mayoría de estos permisos fueron otorgados a ciudadanos de la India (3.300 o el
33% de todos los permisos), China (2.200 o el 21%) y Corea del Sur (800 o el
8%)”.
III. La Estrategia
europea 2026-2030 de gestión del asilo y la migración. Especial atención a los
contenidos de interés laboral.
1. La Comisión
Europea presentó el 27 de enero la primera “Estrategia Europea de Gestión del
Asilo y la Migración”, que encuentra su punto obligado de referencia en el
Pacto Europeo de Migración y asilo, y más concretamente en el Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la
migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE)
2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) nº 604/2013 , cuyo art. 3,
que lleva por título “Enfoque integral para la gestión del asilo y la migración”,
dispone que
“1. Las acciones comunes adoptadas por la Unión
y los Estados miembros en el ámbito de la gestión del asilo y la migración,
dentro de sus respectivas competencias, se basarán en el principio de
solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad consagrado en el
artículo 80 del TFUE basadas en un enfoque integral, y se guiarán por el
principio de la formulación de políticas integradas, de conformidad con el
Derecho internacional y de la Unión, incluidos los derechos fundamentales. Con
el objetivo general de gestionar eficazmente el asilo y la migración en el
marco del Derecho de la Unión aplicable, dichas acciones tendrán los objetivos
siguientes:
a) garantizar la
coherencia entre las políticas de gestión del asilo y la migración en la
gestión de los flujos migratorios hacia la Unión;
b) abordar las
rutas migratorias pertinentes y los movimientos no autorizados entre los
Estados miembros”.
2. La Comisión, el Consejo y los Estados
miembros garantizarán la aplicación coherente de las políticas de gestión del
asilo y la migración, incluidos los componentes tanto internos como externos de
dichas políticas, previa consulta a las instituciones, órganos y organismos
responsables de las políticas externas”.
2. Junto a la notade prensa de presentación de la Estrategia se publican todos los documentos de la misma.
En primer lugar, la Comunicación (2026, 45 final) dirigida al Parlamento
Europeo y al Consejo; a continuación,
una ficha informativa de síntesis: después, información sobre el Pacto; más
adelante, la Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la
estrategia de política de visados; también la Recomendación de la Comisión
sobre la atracción de talento para la innovación; por fin, una explicación de
la migración laboral en el seno de la UE, cuya síntesis es la siguiente:
“La migración
laboral es un motor clave del crecimiento económico a largo plazo, ya que
garantiza la competitividad global de la UE y aborda los retos demográficos
actuales y futuros. El marco jurídico de
la UE en materia de migración ofrece vías de acceso al mercado laboral para
categorías específicas de ciudadanos no pertenecientes a la UE, entre los que
se incluyen los trabajadores altamente cualificados, los trabajadores
trasladados dentro de una misma empresa y los trabajadores temporeros. La
Directiva sobre el permiso único, que abarca la mayoría de los permisos de
residencia expedidos con fines laborales, establece un procedimiento unificado
y un conjunto de derechos para estos trabajadores. Además, la UE está
trabajando en la introducción de la Bolsa de Talento de la UE, una iniciativa
propuesta por la Comisión en 2023, para facilitar aún más la contratación de
talento internacional. Estas políticas interconectadas tienen por objeto
facilitar la contratación internacional, establecer sistemas de admisión
flexibles que respondan a las prioridades de cada país de la UE y, al mismo
tiempo, permitir a los trabajadores migrantes aprovechar plenamente sus
competencias. Otra vertiente de las políticas se centra en la integración de
los trabajadores migrantes en el mercado laboral de la UE”.
3. Según la
documentación referenciada, le Estrategia se centra en cinco prioridades:
“intensificación de la diplomacia migratoria; fronteras fuertes de la UE para
mejorar el control y la seguridad; un sistema de asilo y migración firme, justo
y adaptable; retorno y readmisión más eficaces; movilidad laboral y del talento
para impulsar la competitividad”. Más concretamente, para cada una de ellas:
“Mayor cooperación
en materia de migración: La UE colaborará más estrechamente con otros países
para garantizar una gestión eficaz de la migración y la protección de los
derechos de las personas. Esto incluye intensificar la lucha mundial contra el
tráfico ilícito de migrantes.
Fronteras fuertes
de la UE para mejorar el control y la seguridad: La UE tiene por objeto mejorar
el control de las personas que entran en su territorio mediante el refuerzo de
la gestión de las fronteras. Esto incluye el despliegue del Sistema de Entradas
y Salidas (SES) y el nuevo Sistema Europeo de Autorización de Información de
Viajes (SEIAV), para crear el sistema digital de gestión de fronteras más
avanzado del mundo.
Un sistema de
asilo y migración firme, justo y adaptable: La Comisión ayudará a los países de
la UE a aplicar las nuevas normas con equipos nacionales específicos y ayudará
a los países sometidos a presión migratoria, en consonancia con el principio de
solidaridad del Pacto.
Retorno y
readmisión más eficaces: La UE mejorará la forma en que se devuelve a las
personas sin derecho de estancia, garantizando que el proceso sea rápido,
eficaz y digno. Esto incluye la creación de un sistema común para el retorno y
la mejora de la readmisión por parte de terceros países.
Atraer
trabajadores y capacidades: Para seguir siendo competitiva, la UE está
atrayendo talento de todo el mundo. Ampliará las asociaciones existentes y
pondrá en marcha nuevas asociaciones en materia de talentos y hará que sea más
fácil y rápido reconocer las cualificaciones y capacidades extranjeras”.
Y respecto a la
Estrategia europea de política de visados, se apuesta por trabajar en tres
áreas calificadas de claves:
“Mayor seguridad:
La UE modernizará la forma en que se conceden y supervisan los viajes sin
visado, reforzará el seguimiento de los regímenes existentes de exención de
visado, introducirá posibles medidas restrictivas específicas en materia de
visados cuando sea necesario y reforzará la seguridad de los documentos de
viaje.
Impulsar la
prosperidad y la competitividad: Las nuevas medidas harán que la UE sea más
atractiva para los trabajadores cualificados y facilitarán y harán más
previsibles los viajes legítimos. Esto incluye nuevos procedimientos digitales
tanto para los viajeros exentos de la obligación de visado como para los que
necesitan visado, así como visados de entrada múltiple con una validez más
larga para los viajeros de confianza.
Herramientas
modernas de visado: La UE hará interoperables sus sistemas informáticos de
visados y fronteras de aquí a 2028. Esto permitirá a las autoridades comprobar
múltiples bases de datos a la vez y a través de una única búsqueda
centralizada, mejorando el intercambio de información y previniendo el abuso de
visados”.
4. Es justamente la prioridad de atracción del talento en la que centro mi atención, debiendo acudir para su conocimiento, primero con carácter general al apartado 6 de la Comunicación sobre la Estrategia Europea para la gestión del asilo y la migración, en el que se aborda la “movilidad laboral y de talento para impulsar la competitividad”, y en segundo término, y ya para un examen mucho más detallado, a la Recomendación de la Comisión “sobre la atracción de talento para la innovación”
En la presentación
de todos los documentos de la Estrategia se sintetizan las prioridades de la UE para los próximoscinco años en estos términos:
“... En los
próximos cinco años, las carencias de competencias y la escasez de mano de obra
se acentuarán en muchos sectores clave, impulsadas también por la dinámica
demográfica. La UE debe aspirar a convertirse en el lugar más atractivo en la
carrera mundial por el talento. Para ello, será necesario:
Ampliar las
asociaciones existentes y crear otras nuevas en materia de talento, e integrar
plenamente la adquisición de talento en la cooperación global de la UE con los
países socios.
Simplificar y
acelerar las normas y los procesos para atraer las competencias que Europa
necesita, en particular en lo que se refiere al reconocimiento y la validación
de las cualificaciones y competencias.
Luchar contra el
empleo ilegal y la explotación de los trabajadores migrantes y mejorar la
integración en los Estados miembros de acogida, con el apoyo de la financiación
de la UE”.
Y sobre la
Recomendación, se sintetiza su contenido en estos términos:
“establece formas
concretas en las que los Estados miembros pueden utilizar mejor sus procesos
para atraer y retener a estudiantes, investigadores y trabajadores altamente
cualificados y cualificados, fundadores de empresas emergentes y empresarios
innovadores en sectores clave para la competitividad y la autonomía estratégica
de la UE.
Las
recomendaciones animan a los Estados miembros a disponer de procedimientos más
sencillos y rápidos para los visados de larga duración y los permisos de
residencia a través de procesos más digitalizados, menos documentos y plazos de
tramitación más cortos, transiciones más fáciles al trabajo o al espíritu
empresarial a partir de los estudios o la investigación en la UE, una mejor
movilidad dentro de la UE, así como un mejor acceso a la información y una
mayor coordinación entre las autoridades de los Estados miembros, las
universidades y las organizaciones de investigación.
La Recomendación
contribuye a los objetivos de la iniciativa «Elige Europa», que se centra en
atraer y retener el talento mundial en investigación e innovación, la Unión de
Capacidades y la estrategia de la UE para las empresas emergentes y en
expansión”.
5. Como digo, la
Comunicación de la Comisión sobre la estrategia quinquenal dedica un apartado
específico a la movilidad laboral y de talento para impulsar la competitividad.
Reproduzco a
continuación aquellos contenidos que creo que definen con claridad cuál es el
deseo de las autoridades comunitarias en política migratoria a medio plazo, y
que son sustancialmente los de atraer a mano de obra muy cualificada y a
jóvenes estudiantes e investigadores/as de calidad (la negrita es mía).
“En los próximos
años, es probable que la escasez de competencias y de mano de obra, impulsada
también por la dinámica demográfica, acentúe las crecientes necesidades de
nuestro mercado laboral en muchos sectores clave y, en distintos grados, en
toda la Unión La demanda en áreas clave para la economía de la UE y el
bienestar de los ciudadanos, que abarcan desde campos de vanguardia como la IA
hasta el cuidado de los más pequeños y mayores, seguirá creciendo. La Reserva
de Talentos de la UE, recientemente adoptada, ya ha identificado 42 ocupaciones
en las que la UE se enfrenta a una escasez
de mano de obra y de competencias que limita el potencial económico europeo, y
en las que la movilidad laboral y de talento puede aportar una contribución
importante.
... En los
próximos cinco años, la UE debe aspirar a convertirse en el lugar más atractivo
en la carrera mundial por el talento, atrayendo mano de obra cualificada, desde
innovadores que impulsan el progreso tecnológico hasta trabajadores que prestan
servicios esenciales de atención. Para ello, necesitamos intensificar
nuestra cooperación con los países socios, utilizando la movilidad laboral y
del talento como herramienta tanto para la diplomacia migratoria como para las
relaciones diplomáticas y económicas integrales con los socios, e impulsando
iniciativas nuevas e innovadoras a nivel de la Unión, en cooperación con los
Estados miembros, para atraer a trabajadores formados y preparados para
nuestro mercado laboral.
Al mismo tiempo,
la atracción de mano de obra y talento debe complementarse con la capacidad de
retenerlos. Para lograrlo, la Unión necesita un entorno socioeconómico que
facilite no solo la integración de los trabajadores extranjeros en el mercado
laboral, sino que también les permita integrarse y contribuir a nuestras
sociedades.
... La Unión y los
países socios comparten el interés de promover la movilidad laboral. Sin
embargo, preparar a los trabajadores de terceros países para su incorporación
al mercado laboral europeo y su integración en nuestras sociedades es una tarea
compleja que requiere inversiones y esfuerzos por ambas partes. Para impulsar
la base de competencias que podría venir a trabajar y vivir en la Unión, y
considerando modelos de reparto de costes y riesgos con el sector privado, la
Comisión apoyará la formación y las actividades previas a la salida para
solicitantes de empleo de terceros países, garantizando que posean las
competencias técnicas, profesionales, lingüísticas y culturales necesarias,
incluso en el marco de la próxima Estrategia Europea para la Educación y la
Formación Profesionales.
La Reserva deTalentos de la UE la primera herramienta a nivel de la UE que
permite la vinculación entre empleadores de la UE y solicitantes de empleo no
pertenecientes a la UE interesados en sectores específicos, será clave para
abordar la escasez de mano de obra y de competencias, así como para mejorar la
cooperación con los países socios a largo plazo. La Comisión está priorizando
el desarrollo de la plataforma informática para que la Reserva de Talentos esté
operativa en 2027. Para alcanzar su potencial, será esencial la participación
temprana de los Estados miembros”.
“... uno de los principales obstáculos para atraer
talento es el cuello de botella relacionado con el reconocimiento y la
validación de las cualificaciones y competencias de los nacionales de terceros
países. La Recomendación de la Comisión de 2023 sobre el reconocimiento de
cualificaciones de nacionales de terceros países tenía como
objetivo facilitar los procesos nacionales de reconocimiento. Sin embargo, en
la práctica, estos procesos suelen ser largos, gravosos y fragmentados en toda
la UE, por lo que no son compatibles con un entorno económico dinámico ni con
la necesidad de cubrir rápidamente la escasez de mano de obra que afrontan las
empresas europeas. Para abordar este obstáculo, como parte del Paquete de
Movilidad Laboral Justa de 2026, la Comisión pondrá en marcha una iniciativa de
Portabilidad de Capacidades, que incluirá posibles nuevas normas sobre el
reconocimiento y la validación de cualificaciones y competencias, agilizando
los procedimientos y manteniendo los estándares de calidad esperados en el
mercado europeo”.
Si bien Europa
necesita atraer talento, también debe intensificar su lucha contra el empleo
ilegal y el abuso de trabajadores de terceros países en la UE. El empleo ilegal
y el trabajo no autorizado, a menudo asociados también a la explotación
laboral, se encuentran entre las principales causas de la migración ilegal y
deben abordarse con mayor eficacia, especialmente en los sectores más expuestos
a estos riesgos. La apertura de la Unión para atraer y retener el talento debe
ir acompañada de una tolerancia cero ante el empleo ilegal y la explotación de
los trabajadores migrantes.
La Comisión
presentará en 2026 el estado de aplicación de la Directiva sobre sanciones a
los empleadores y, si es necesario,
propondrá modificaciones para aumentar su eficacia.
Como se destaca en
la Hoja de Ruta para el Empleo de Calidad
, la explotación,
el incumplimiento de las normas de seguridad y salud y la vivienda inadecuada
afectan a los trabajadores de terceros países. Es necesario intensificar los
controles e inspecciones para detectar y sancionar a los empleadores
explotadores y proteger los derechos de los trabajadores de terceros países.
Como parte de la revisión del mandato de la Autoridad Laboral Europea (ALE) en
2026, la Comisión revisará cómo la Autoridad podría abordar mejor los desafíos
relacionados con los abusos en las condiciones laborales de los nacionales de
terceros países.
Paralelamente, una
mejor aplicación de la normativa, también con el apoyo de un mandato reforzado
de la ALE, debería contribuir a garantizar que las disposiciones del Derecho de
la UE que protegen los derechos de los trabajadores migrantes, incluida la Directiva
sobre trabajadores temporeros, la Directiva sobre sanciones a los empleadores y
la Directiva revisada sobre el permiso único, se transpongan correctamente y se
apliquen eficazmente por los Estados miembros”.
6. Paso a
continuación al examen de la Recomendación sobre la atracción del talento para
la innovación, de la que también reproduzco aquellos contenidos de su parte
introductoria y de los apartados de aquella que concretan las medidas que
propone que adopten los Estados miembros, que van obviamente en la misma línea,
ya expuesta con anterioridad, que la plasmada en la Comunicación de la
Estrategia (la negrita es mía)
“Considerando lo
siguiente:
(1) Atraer y
retener a nacionales de terceros países con competencias especializadas o un
fuerte potencial de innovación, incluidos investigadores, estudiantes y
graduados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), trabajadores
altamente cualificados y capacitados, fundadores de empresas emergentes y
emprendedores innovadores, es esencial para mantener el crecimiento económico,
la competitividad y el liderazgo tecnológico de la Unión.
(2) Atraer talento
para la innovación es especialmente importante en sectores clave para la
competitividad y la autonomía estratégica de la Unión, como las tecnologías de
la información y la comunicación, la tecnología profunda y la innovación en las
fronteras del conocimiento, como la inteligencia artificial (IA), la tecnología
cuántica y los semiconductores, los mundos virtuales, las tecnologías limpias y
renovables (incluida la tecnología nuclear), la biotecnología (incluidas las
aplicaciones en el ámbito de la salud y la bioeconomía), la fabricación y los
materiales avanzados, y la ciberseguridad.
(3) La persistente
escasez de mano de obra y de competencias en los sectores con un alto grado de
innovación debilita la capacidad de la Unión para alcanzar sus objetivos. Esta
escasez casi se ha duplicado desde 2015 y se prevé que persista, ya que se espera
que más de la mitad de las nuevas vacantes de empleo para 2035 requieran
perfiles altamente cualificados. Las brechas de género contribuyen a esta
escasez, en particular en lo que respecta a la mano de obra en ciencia e
ingeniería, y en el sector empresarial. Esta escasez también refleja las
barreras para aprovechar plenamente las competencias de los nacionales de
terceros países que ya residen en la Unión, como las dificultades para el
reconocimiento de cualificaciones y el acceso limitado a empleos que se ajusten
a sus perfiles. Las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas
emergentes se ven desproporcionadamente afectadas por esta escasez y tienen
dificultades para atraer el talento necesario para expandirse y competir a
nivel mundial
(4) Movilizar el
potencial de la propia mano de obra de la Unión sigue siendo esencial. Sin
embargo, atraer a personas cualificadas e innovadoras de fuera de la Unión
también es necesario para garantizar una reserva de talento sostenible que
fortalezca la competitividad de la Unión y permita avanzar en la puesta en
práctica de sus prioridades estratégicas. En un entorno global cada vez más
incierto, la apertura de la Unión, el respeto de los derechos fundamentales, la
libertad académica y la solidez de sus instituciones democráticas constituyen
un factor clave de atractivo para las personas cualificadas e innovadoras que
buscan un entorno estable y abierto que les permita vivir, trabajar y crear
libremente.
(10) ... La
Estrategia de la UE para las Empresas Emergentes y en Expansión apoyará la
atracción y retención de talento altamente cualificado y diverso, centrándose
en la formación empresarial, los aspectos fiscales de las opciones sobre
acciones para empleados y el empleo transfronterizo.
(14) La Unión debe
implementar las acciones ya puestas en marcha e intensificar sus esfuerzos
adoptando medidas adicionales para convertirse en un destino atractivo para el
talento internacional cuyas competencias, conocimientos o actividades puedan
contribuir a sus ecosistemas de competitividad e innovación. Estas medidas
deben mejorar el acceso y la aplicación de los marcos de la Unión y nacionales
para el estudio, la investigación, el empleo altamente cualificado, los
fundadores de empresas emergentes y los emprendedores innovadores.
(18) Para atraer
talento internacional a la Unión, es esencial contar con procedimientos de
admisión rápidos, transparentes y predecibles. Se pueden adoptar medidas
específicas para simplificar y hacer más predecibles los procesos de admisión,
acortar los plazos de tramitación y garantizar que los sistemas consulares y
administrativos estén adecuadamente equipados para gestionar las solicitudes de
forma eficiente, garantizando al mismo tiempo las salvaguardias contra posibles
usos indebidos, incluso mediante el apoyo a la financiación de la Unión.
(20) Facilitar el
reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las competencias de
los nacionales de terceros países también es fundamental para el éxito de las
políticas de atracción y retención. La Iniciativa de Portabilidad de las
Cualificaciones, que se adoptará en 2026, estudiará la posibilidad de proponer
normas comunes para simplificar los procedimientos de reconocimiento y
validación de las cualificaciones y competencias de los nacionales de terceros
países.
(26) La presente
Recomendación debe centrarse en los marcos de admisión y residencia para
estancias superiores a 90 días. Los Estados miembros también podrían decidir
aplicar las medidas de la presente Recomendación a las categorías pertinentes
de nacionales de terceros países que requieren visado y que visitan la UE con
fines de estudio, investigación o negocios, para estancias de hasta 90 días
dentro de un período de 180 días, siempre que esto se ajuste al marco jurídico
aplicable de la UE en materia de visados de corta duración16.
(27) La presente
Recomendación se entiende sin perjuicio de la competencia de los Estados
miembros para determinar el volumen de admisión de nacionales de terceros
países con fines laborales, de conformidad con el artículo 79, apartado 5, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. RECOMIENDA:
FACILITAR EL
ACCESO A LA UNIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS Y SIMPLIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE
SOLICITUD DE TALENTO
Medidas para
facilitar la presentación y evaluación de solicitudes de visados de larga
duración y permisos de residencia
1. Los Estados
miembros deben establecer procedimientos de solicitud sencillos, rápidos,
transparentes y digitalizados para incentivar a los trabajadores altamente
cualificados y capacitados, así como a las organizaciones de investigación, las
instituciones de educación y formación y los empleadores, a aprovechar las
oportunidades de movilidad internacional.
2. Los Estados
miembros deben permitir que los solicitantes presenten sus solicitudes a
distancia o en persona. Las citas presenciales solo deben exigirse cuando sea
estrictamente necesario, por ejemplo, para proporcionar datos biométricos o en
caso de dudas razonables sobre la procedencia de visados de terceros países.
Los nacionales de
terceros países residirían en la Unión con fines distintos de aquellos para los
que solicitan la admisión. Cuando se requiera la presentación presencial de
solicitudes, los Estados miembros deben garantizar la disponibilidad de franjas
horarias suficientes y de fácil acceso para la presentación de solicitudes, las
entrevistas y la recogida de visados de larga duración o permisos de
residencia.
7. Los Estados
miembros deben aplicar procedimientos de aprobación o reconocimiento a
organizaciones de investigación, instituciones de educación superior y
empleadores para eximir a los solicitantes de determinados requisitos
documentales, aprovechando las posibilidades previstas en los artículos 9 y 15
de la Directiva (UE) 2016/801 y el artículo 13 de la Directiva (UE) 2021/1883.
En aras de la transparencia y para garantizar que los solicitantes conozcan las
facilidades que se ofrecen a las organizaciones de investigación, instituciones
de educación superior y empleadores aprobados y reconocidos, los Estados
miembros deben publicar periódicamente listas actualizadas de entidades de
acogida y apoyo aprobadas y de empleadores reconocidos en los mismos sitios web
donde los solicitantes pueden encontrar información sobre los trámites de
visados de larga duración y permisos de residencia.
8. Los Estados
miembros deberían reducir la cantidad de documentos o pruebas que los
solicitantes deben presentar al solicitar estudios, investigación o empleo
altamente cualificado y cualificado en un organismo de investigación
autorizado, una institución de educación superior o para un empleador
reconocido, tal como se permite en los artículos 8, apartado 3, y 11, apartado
3, de la Directiva (UE) 2016/801 y el artículo 13, apartado 2, de la Directiva
(UE) 2021/1883. Como mínimo, los Estados miembros deberían eximir a los
solicitantes de proporcionar documentos que ya hayan sido verificados por la
entidad de acogida u otra autoridad competente, como comprobantes de
alojamiento, traducciones de títulos, comprobantes de seguro de enfermedad,
pruebas de mercado laboral u otra documentación justificativa previamente
evaluada durante el proceso de aprobación o reconocimiento.
10. Para que la
Tarjeta Azul de la UE sea más accesible para el talento innovador, los Estados
miembros deben considerar:
– aplicar umbrales
salariales más bajos para las ocupaciones con escasez estructural y para los
recién graduados universitarios, dentro de los márgenes permitidos por el
artículo 5, apartado 4, de la Directiva (UE) 2021/1883; y
– aceptar la
experiencia profesional pertinente en lugar de las cualificaciones formales
durante el procedimiento de solicitud en sectores estratégicos para el
ecosistema de innovación de la Unión, más allá del sector de las TIC,
enumerados en el anexo I de la Directiva (UE) 2021/1883, de conformidad con el
artículo 2, apartado 9, letra b), de la Directiva. Medidas para acortar los
plazos de tramitación
(Para España, vid.
Orden PJC/44/2026, de 27 de enero, por la que se establece el umbral salarial
de referencia para la concesión de la autorización de residencia para
profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE prevista
en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización , cuyo art. 2
dispone que: para la concesión de una
autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares
de una Tarjeta azul-UE será necesario presentar un contrato de trabajo válido o
de una oferta firme de empleo que especifique un salario bruto anual igual o
superior a 1,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador (ambos sexos)
publicada por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Anual de
Estructura Salarial.
Se aplicará un
coeficiente reductor de 0,8 al umbral de referencia establecido en este
artículo en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Para aquellas
ocupaciones que pertenezcan a los grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de
Ocupaciones 2011, aprobada por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, y
que estén incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura al que se
refiere el artículo 75.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
b) Para las
personas nacionales de terceros países que hayan obtenido la cualificación
establecida en el artículo 71.2.a) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, como
máximo tres años antes de la presentación de la solicitud de Tarjeta azul-UE”).
Medidas para
retener el talento
20. Los Estados
miembros deben facilitar el acceso de estudiantes internacionales,
investigadores, trabajadores altamente cualificados y cualificados, fundadores
de startups y emprendedores innovadores a los servicios y redes de apoyo
pertinentes a nivel nacional y de la UE para ayudarles a establecerse y
desarrollar sus actividades profesionales en la UE. EURAXESS ya es un punto de
referencia para los investigadores. Otras medidas de apoyo a la innovación
podrían incluir:
– información
sobre programas de aceleración empresarial y mentoría para fundadores de
startups y emprendedores innovadores;
– desarrollo
profesional, incluyendo servicios de búsqueda de empleo y colocación para
graduados y académicos internacionales;
– promoción de la
educación empresarial, así como iniciativas de desarrollo profesional y
reciclaje profesional para profesionales;
– apoyo para
encontrar alojamiento, información sobre alquiler de viviendas, gestión con
proveedores de vivienda y administraciones locales;
– apoyo para
aprender o mejorar las competencias lingüísticas;
– asistencia con
los trámites administrativos, incluyendo el registro local, la fiscalidad, el
acceso a los servicios sanitarios y la seguridad social; – Apoyo a cónyuges o
parejas de hecho para la búsqueda de empleo o la creación de empresas,
incluyendo formación lingüística;
– Facilitar el
cuidado infantil y la escolarización de los niños desde una edad temprana y
durante todo el año, garantizando también la equivalencia de los estudios
previos.
MEJORA DE LA CAPACIDAD Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, FOMENTANDO LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN
Medidas para
reforzar la capacidad administrativa
26. Los Estados
miembros deben dotar a sus autoridades competentes, incluidas las
representaciones diplomáticas y consulares, de los recursos humanos y
financieros adecuados para gestionar las solicitudes de forma eficiente,
especialmente en lugares con un gran volumen de solicitudes y durante las
temporadas altas (por ejemplo, los meses previos al inicio del curso
académico).
27. Los Estados
miembros deben garantizar que el personal pertinente, en particular el personal
consular, reciba formación periódica y completa sobre la evaluación de las
solicitudes y la documentación pertinente, asesorando a los solicitantes para
garantizar que las solicitudes se presenten en tiempo y forma.
Medidas para
mejorar el acceso a la información
29. Los Estados
miembros deben proporcionar información clara sobre los documentos necesarios
para solicitar un visado de larga duración o un permiso de residencia,
incluyendo ejemplos de pruebas admisibles para requisitos como la suficiencia
de recursos, así como sobre el plazo del procedimiento de solicitud de visado y
permiso de residencia.
30. Los Estados
miembros deben utilizar y promover las herramientas e iniciativas existentes,
tanto a nivel nacional como de la UE, para facilitar el acceso a la información
a los talentos de fuera de la UE, como el Portal de Inmigración de la UE, el
Centro de Oportunidades de la Alianza Europe Startup Nations para fundadores de
startups, y los portales EURAXESS y el portal «Choose Europe» para
investigadores. Al diseñar y desarrollar la Reserva de Talentos de la UE, la
Comisión buscará la convergencia entre las herramientas e iniciativas
existentes a nivel de la UE para promover sinergias y la simplificación.
Apoyo y gobernanza
de la Comisión
37. Se anima a los
Estados miembros a cooperar e intercambiar información, incluso con los
interlocutores sociales y otras partes interesadas, sobre medidas para atraer
talento para la innovación, incluso mediante el aprendizaje mutuo y el
intercambio de buenas prácticas. Para ello, los Estados miembros deben
contribuir a la Plataforma de Atracción de Talento para la Innovación que la
Comisión creará para reunir a expertos en migración, empleo, educación e
innovación en foros existentes —como el Grupo de Contacto sobre Migración
Legal, la Plataforma de Migración Laboral, el Grupo de Trabajo sobre Educación
Superior y el Consejo Europeo de Innovación— con el fin de crear sinergias,
garantizar la coordinación entre las autoridades públicas y las partes interesadas
y supervisar la aplicación de la Recomendación. 38. Para apoyar el seguimiento
de la presente Recomendación y la atracción de talento para la innovación, los
Estados miembros deben informar a la Comisión de las iniciativas, reformas,
buenas prácticas y estadísticas nacionales pertinentes, de las que la Comisión
hará balance durante 2026 —y periódicamente a partir de entonces—, también con
vistas a posibles ajustes legislativos específicos que puedan ser necesarios
para simplificar los procedimientos y hacerlos más receptivos a las ambiciones
de competitividad e innovación de la UE”.
IV. Examen del
contenido laboral de la propuesta de modificación del RD 1555/2024 de 19 de
noviembre para facilitar la regularización extraordinaria única de personas
migrantes que se encuentra en España en situación irregular.
1. El Consejo deMinistros aprobó el 27 de enero el “ACUERDO por el que
se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo
27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de
Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social”.
No hay referencias
a dicha modificación en la referencia del Consejo, por lo que hay que acudir a
las páginas web de la Moncloa y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, en donde encontramos amplia información al respecto y que ya ha
sido muy difundida en medios de comunicación y redes sociales.
Así, una nota deprensa publicada en la primera el mismo día 27, en la que se efectúa una breve
síntesis de las propuestas de regularización, titulada “El Gobierno inicia un
proceso de regularización extraordinaria de extranjeros que ya viven en España”
, en la que
explicaba que
“El Consejo de
Ministros ha autorizado la tramitación urgente de un real decreto para llevar a
cabo un proceso de regularización extraordinaria de personas extranjeras que ya
se encuentran en España. El objetivo es ofrecer a ese colectivo la oportunidad "de
vivir con igualdad de derechos", así como responder a "una realidad
que existe en nuestras calles y tiene impacto en la convivencia, el bienestar y
la economía", según ha explicado la ministra de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz. La medida -ha añadido
Saiz- ha sido "largamente trabajada y dialogada" y retoma el espíritu
de la Iniciativa Legislativa Popular que fue respaldada con más de 700.000
firmas y tomada en consideración por una amplia mayoría del Congreso de los Diputados.
Se enmarca, además, en el Plan de Integración y Convivencia Intercultural que
verá la luz próximamente. "Es un día histórico para nuestro país. Estamos
reforzando un modelo migratorio basado en los derechos humanos, la integración
y la convivencia, compatible con el crecimiento económico y la cohesión
social", ha defendido la ministra”.
En la página web
del MISSMI se publicaba el mismo día 27 una nota de prensa con un titular casi
idéntico, titulada “El Gobierno inicia los trámites de un proceso de
regularización extraordinaria para integrar a personas extranjeras que ya viven
en España”, “reconvertida”, si me permiten la expresión, el mismo día en el
titular “El Gobierno sube a audiencia pública el texto de la regularización
extraordinaria para integrar a personas extranjeras que ya están en España” , en cuya entrada
se resalta que “La autorización concedida será de residencia con habilitación
para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector”, y en su
contenido se precisa que “... Las personas que participen en este proceso y
acrediten el cumplimiento de los requisitos podrán acceder a una autorización
de residencia en España con una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese
plazo, deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento
de Extranjería, lo que permite una integración plena y progresiva en el
sistema. “La propia autorización de residencia permitirá trabajar, desde el
primer día, en cualquier sector y en cualquier parte de España”, ha añadido (la
Ministra Elma Saíz).
2. Junto a la nota
de prensa encontramos un detallado documento de “preguntas y respuestas”, a
imagen y semejanza de los que elaboran los servicios técnicos de la Comisión
Europea cuando presentan una propuesta de Reglamento, Directiva o
Recomendación, relativo a la tramitación de dicha regularización
extraordinaria.
En su contenido,
se expone que “La medida es plenamente compatible con el Reglamento de
Extranjería, cuya reforma de 2025 era imprescindible tras más de 13 años sin
cambios y ante nuevas realidades laborales y sociales. El nuevo RLOEX establece
un marco estructural de inclusión a medio y largo plazo, facilitando el
ejercicio de derechos, la integración familiar y el acceso al empleo. Esta
regularización extraordinaria complementa ese marco, permite “poner el contador
a cero” y evita la reproducción de situaciones de exclusión, mediante una
autorización clara y eficaz de residencia y trabajo en todo el territorio con
seguridad jurídica”. Se explica que “La autorización de residencia
habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional y en
cualquier sector, eliminando trabas administrativas tanto para la persona trabajadora
como para el empleador”, se defiende que la regularización se lleva a cabo
(llevará, cuando se apruebe la norma, preciso) “para reconocer derechos, y
desde ahí permitir una integración laboral plena, libre y digna. La medida
permite regularizar la situación de miles de personas que ya forman parte de
nuestras comunidades. Son vecinos y vecinas, y trabajadoras y trabajadores en
sectores esenciales como el cuidado, la agricultura o la hostelería, que
contribuyen diariamente a la vida económica y social de barrios y municipios.
El proyecto de
Real Decreto por el que se modifica el actual Reglamento de extranjeria está
abierto a audiencia e información pública desde el día 28 de enero, finalizando
dichos trámites el 6 de febrero. Puede consultarse en este enlace , así como
también la Memoria que se acompaña de análisis de impacto normativo (MAIN).
3. Previo a la
explicación del contenido más propiamente laboral de la propuesta de RD de
regularización, es conveniente prestar atención a los datos de la población
trabajadora en la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de
Estadística y en el registro de afiliación a la Seguridad Social.
Según los datos de
afiliación a la Seguridad Social del mes de diciembre , la media del número de trabajadores
extranjeros afiliados a la Seguridad Social fue de 3.085.477. El número de
trabajadores del régimen de autónomos era de 496.888, y el del régimen general
de 2.583.861. En serie interanual, el crecimiento fue de 204.659 personas. El
porcentaje de trabajadores extranjeros afiliados era del 14,12% del total de la
población trabajadora afiliada (21.844.414).
Si vamos ahora a
los datos EPA del cuarto trimestre de 2025 , la población
activa extranjera estaba integrada per 4.183.000 personas, de las que 3.575.900
estaban ocupadas y 607.100 en situación de desempleo, mientras que 1.902.300
persones estaban conceptuadas como inactivas.
Es decir, los
datos expuestos acreditan una diferencia de 490.423 personas ocupadas, siendo
bien sabido que son diferentes los criterios utilizados para fijar el número de
personas ocupadas, si bien es un buen termómetro de referencia para acercarnos
a la situación de irregularidad de una parte de la población extranjera que
haya sido encuestada y que responda que se encuentra ocupada con arreglo a la
pregunta formulada, aun cuando no sea en situación regular.
4. Sin entrar
ahora en más detalle sobre el número de personas a las que les puede afectar,
como trabajadoras o potenciales demandantes de empleo, la regularización, sí
quiero prestar atención a los contenidos del RD en fase de tramitación y cómo
pueden afectar a la actividad de los servicios públicos de empleo autonómicos y
a la actividad del Servicio Público de Empleo Estatal en las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
Pero antes, no
está de más recordar que el proyecto de RD debe cumplir con una obligada
tramitación legal que incluye los informes preceptivos de varios Ministerios y
de las Secretarias Generales Técnicas de otros, así como también de otros
organismos (véase la introducción y la MAIN), y con especial importancia a mi
parecer del Dictamen del Consejo de Estado, del que “se incorporarán sus
observaciones”
5. La disposición
transitoria sexta que se propone incorporar al RD 1155/2024, lleva por título
“autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales única”.
A) Un primer
requisito es encontrarse en España antes del 31 de diciembre de 2025 y haber permanecido de forma continuada en dicha
situación durante al menos 5 meses en el momento de la solicitud,
posibilitándose acreditar esta situación “con cualquier documento público,
privado o combinación de ambos”. Otros restantes que se encuentran listados en
el apartado 1 son los mismos que los requeridos en los arts. 124 y ss del
actual Reglamento para proceder a la regularización extraordinaria por vía de
diferentes modalidades de arraigo.
B) La (futura)
norma ahora examinada, regula en su apartado 2 los requisitos que también
deberán cumplir quienes soliciten acogerse a la regularización extraordinaria
(que estará abierta desde que entre en
vigor la norma hasta el 30 de junio de 2026, de manera muy flexible por cuanto
deberá cumplirse “al menos” uno de los requisitos listados, es decir no de
forma acumulativa sino alternativa, y la flexibilidad es amplísima a mi parecer
(está por ver cuál será el parecer del Consejo de Estado sobre este punto) ya
que hay la posibilidad de acogerse única y exclusivamente a uno de estos tres
requisitos:
“a) Haber
trabajado durante su permanencia en España o presentar un contrato de trabajo.
b) Permanecer en
España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por: los hijos
e hijas que se encuentran escolarizados o realizando estudios académicos, hijos
o hijas mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que
no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su
estado de salud o ascendientes de primer grado.
c) Encontrarse en
situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en
materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las
entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de
Colaboradores de Extranjería.
En todo caso, se
presumirá que se encuentran en dicha situación de vulnerabilidad las personas
extranjeras que se encuentren en situación administrativa de irregularidad en
territorio español”.
Me suscita duda el
apartado a) respecto a si la referencia a “haber trabajado durante su
permanencia en España” incluye tanto la prestación regular como la irregular de
la actividad. Me parece que pueden ser acogidas ambas, es decir incluida la
irregular, por cuanto el objetivo de la norma es precisamente facilitar la
regularización.
Por otra parte,
parece que el apartado c), si finalmente prosperara en los términos que
aparecen en el texto sometido a audiencia e información pública, dejaría sin
mayor relevancia a los dos anteriores, ya que podrían acogerse a la
regularización, por estar en situación de vulnerabilidad (si acaso, con un
matiz, ya que sería presunción iuris tantum) todas las personas extranjeras
“que se encuentren en situación de irregularidad en territorio español).
Flexibilidad que se acredita aún más cuando la (futura) norma dispone en su
apartado 6 que quedarán en suspenso “el procedimiento de retorno y la decisión
de ejecución del retorno” que afectara a una persona extranjera solicitante de
la regularización, cuando dicha decisión se fundamentara en “encontrarse
trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización
administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de
residencia válida”.
C) Especialmente
importante, y ha hecho referencia con anterioridad al mismo, es el apartado 9,
que dispone que “La autorización de residencia temporal por circunstancias
excepcionales única tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares
a residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte
del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la
edad mínima de admisión al trabajo. Esta autorización podrá ser prorrogada en
el caso de que se mantengan las condiciones que generaron su derecho y no
puedan solicitar una modificación conforme al Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social”.
Por consiguiente,
si están habilitados para trabajar, desde el momento en que se admita a trámite la solicitud (véase apartado 8: “Una
vez admitida a trámite la solicitud de la autorización referida en los
apartados anteriores y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará,
de forma provisional, a las personas extranjeras a residir y, en caso de que se
encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por propia en todo el
territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad”), la
persona trabajadora extranjera podrá inscribirse como demandante de empleo en
los Servicios Públicos de Empleo competentes por razón del ámbito territorial
autonómico, y acceder a la cartera de servicios que estos deben ofrecer en
virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2023
de 28 de febrero, de Empleo, y el RD 438/2024, de 30 de abril, por el que se
desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los
servicios garantizados establecidos en la citada Ley (remito a la entrada “Política
de Empleo. Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los
servicios garantizados. Examen del Real Decreto 438/2024 de 30 de abril”).
Ello, sin duda,
afectará, positivamente, al acceso a las actividades formativas, que en la
normativa vigente, datada del lejano año 2006, no ofrecen tal posibilidad a
quienes se encuentran en situación irregular.
En efecto, esa
exclusión quedaría sin cobertura jurídica, de manera expresa, por tratarse ya
de personas trabajadoras extranjeras “con autorización para trabajar”, es decir
en plena situación de regularidad, y para ellas dejaría de tener relevancia la
duda jurídica que se ha planteado en los servicios de empleo sobre “permitir la inscripción provisional y
condicionada de personas extranjeras, una vez hayan iniciado de manera
acreditada el expediente de autorización, para recibir formación en el ámbito
del arraigo socioformativo, para posibilitar que puedan iniciar la acción
formativa, aunque Extranjería no haya resuelto definitivamente.
Si nos hacemos la
pregunta ¿Qué problema jurídico hay que resolver para defender que es posible
el acceso a “formación pública y prácticas no laborales en fase previa a la
autorización laboral”? la respuesta es que “ esta posibilidad no está prevista
en la normativa vigente, Orden TAS /3698/2006 de 22 de noviembre, por la que se
regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los
Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación , cuyo art. 2.1
dispone que “El derecho de acceso al mercado de trabajo al que se hace
referencia en el artículo anterior se concreta en la posesión de una
autorización administrativa para trabajar, o bien, no estando en posesión de
ella y encontrándose legalmente en España, estar en condiciones de acceder a
ella”.
Si bien, y en
atención a que la norma cuestionada data de 2026 y que el arraigo
socioformativo no apareció regulado hasta 2022, es perfectamente posible hacer
una interpretación integradora de ambas normas, ya que a mi parecer el RD 438/2024, permite “abrir una solución al
problema” de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional octava:
“Inscripción de
las personas extranjeras cuyas autorizaciones estén en tramitación.
De acuerdo con lo
que establezca en cada momento la legislación sobre derechos y libertades de
las personas extranjeras en España, el Ministerio de Trabajo y Economía Social
podrá establecer el procedimiento para que se inscriban como demandantes en los
servicios públicos de empleo las personas cuyas autorizaciones de residencia y
de trabajo se estén tramitando”.
D) El proyecto de
RD regula en su artículo único la modificación de la actual disposición
transitoria quinta del RD 1155/2024, cuyo texto es el siguiente:
“Autorizaciones de
residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.
Aquellas personas
extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se
encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución
denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso,
judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos
generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el
de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por
circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan
permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis
meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta
autorización. Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser
solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este
reglamento. El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los plazos
señalados en esta disposición transitoria”.
La modificación es
prácticamente total, y su redacción se asemeja, o es prácticamente idéntica en
muchos puntos de su contenido, algo lógico por otra parte y en atención al
objetivo perseguido por la norma, a la de la nueva disposición transitoria de
regularización extraordinaria, excluyendo los requisitos requeridos a estar
trabajando o disponer de un contrato de trabajo. El precepto se aplica a
quienes hubieran presentado “antes del 31 de diciembre” una solicitud de
protección internacional (sobre la temática de la PI remito a la entrada “Sobre
cómo debe computarse la demora atribuida parcialmente a la persona solicitante
de protección internacional, durante su tramitación, a efectos de su acceso al
mercado de trabajo. Notas a la sentencia del TJUE de 15 de enero de 2016
(asunto C-742/24)” .
Al igual que en la
tramitación de la regularización extraordinaria, dispone el apartado 4 que “Una
vez admitida a trámite la solicitud de la autorización referida en los
apartados anteriores y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará,
de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que
se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por propia en todo
el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad”. Igualmente, si estuviera pendiente un
procedimiento o decisión de retorno, quedará suspendido si se fundamentaran,
entre otros supuestos, en “encontrarse trabajando en España sin haber obtenido
autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar,
cuando no cuente con autorización de residencia válida”.
V. Recapitulación
final.
Concluyo estos
comentarios y análisis de las futuras normativas europeas y española, de las
que únicamente he querido destacar los elementos más esenciales del ámbito
laboral, es decir aquellos que afectan a las relaciones de trabajo y que son de
especial interés tanto para las personas trabajadoras como para las empresas.
La lectura íntegra
de todos los documentos por parte de las personas interesadas les permitirá
comprobar que el abanico de cuestiones abordadas es mucho más amplio, y que
todas ellas están relacionadas, por lo que mi explicación se ha referido sólo a
una parte de las mismas.
En el momento que
la Estrategia europea se concrete en textos normativos y/o en el momento que el
proyecto de RD de regularización extraordinaria se convierta en norma, en su
caso con las modificaciones que se incorporen, será el momento de volver sobre
esta temática.
Ahora bien, de lo
que no me cabe la menor duda, y ahora me refiero a la futura norma española, es
que las autoridades competentes en materia de tramitación de autorizaciones de
residencia y de trabajo, y los servicios públicos de empleo, deben ya prepararse
para que sean realmente cumplidos los plazos legales para la resolución de las
solicitudes, y mucho más cuando el Proyecto de RD dispone que la tramitación de
las solicitudes tendrá carácter preferente.
Mientras tanto,
buena lectura.
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