1. Un informe mundial de indudable interés, una Declaración aprobada en el recientemente finalizado Foro Internacional de Examen de la Migración en el marco del 80 período de sesiones de la Asamblea General de la ONU, y una norma comunitaria que podría tener, o al menos ese es su objetivo, relevancia para potenciar la migración regular desde terceros países hacia Estados miembros de la UE, el Reglamento de reserva de talentos, son objeto de mi atención en esta entrada del blog. Mientras tanto, sigue avanzando el proceso de regularización extraordinaria en España , y habrá que esperar a su finalización, prevista el 30 de junio, para conocer sus resultados.
2. La Organización
Internacional de las Migraciones (OIM) presentó el 5 de mayo una nueva edición
de su Informe sobre las migraciones en el mundo , encontrándose la síntesis de sus conclusiones principales en este enlace. En
la nota de prensa de presentación del documento se expone que
“El acceso a vías
de migración regular y segura sigue contribuyendo al crecimiento económico y al
desarrollo en todo el mundo. Es una de las constataciones de un nuevo informe
publicado hoy por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en el
marco de la semana del Foro de Examen de la Migración Internacional celebrado
en Nueva York.
El Informe sobre
las Migraciones en el Mundo 2026 demuestra que la restricción del acceso a
estas vías no detiene la migración, sino que la desvía hacia rutas más
irregulares y peligrosas. Ello acrecienta los riesgos para los migrantes y los
costos para los Estados, limitando al mismo tiempo los beneficios generales del
fenómeno migratorio.
La migración sigue
teniendo un papel central en la economía mundial. A mediados de 2024, se
estimaba que había 304 millones de migrantes internacionales, es decir,
aproximadamente el 3,7% de la población mundial, porcentaje que se ha
incrementado gradualmente con el paso del tiempo. La cifra de trabajadores
migrantes internacionales también ha ido en aumento y, entre 2013 y 2022, se
incrementó en más de 30 millones de personas, según las estimaciones
disponibles más recientes.
Los flujos
financieros procedentes de los migrantes siguen siendo un mecanismo clave de
apoyo. Según las estimaciones, se preveía que las remesas en 2024 ascendieran a
905.000 millones de dólares EE.UU., cuantía que comprendía 685.000 millones de
dólares EE.UU. destinados a países de ingreso bajo y mediano. Estos flujos ya
superan la suma de la asistencia oficial para el desarrollo y la inversión
extranjera directa”,
Y también que “...
La migración también sustenta los mercados laborales, ayuda a subsanar las
carencias en materia de competencias e impulsa la innovación. Las comunidades
de la diáspora son importantes para el mantenimiento de los vínculos económicos
y sociales entre países, por ejemplo, a través del intercambio de
conocimientos, la inversión y las remesas”.
El capítulo II aporta los datos más recientes disponibles sobre la inmigración a escala mundial, siendo de especial interés su conocimiento. Son los siguientes:
“Según las estimaciones más recientes del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES) sobre la población de migrantes internacionales, la migración internacional siguió aumentando de forma constante, hasta alcanzar unos 304 millones de migrantes internacionales en todo el mundo a mediados de 2024 (lo que equivale al 3,7% de la población mundial) en comparación con los 275 millones de 2020 y los 250 millones de 2015. A pesar de este aumento, la migración transfronteriza sigue siendo la excepción y no la regla, ya que la mayoría de las personas sigue viviendo en su país de nacimiento.
• Los patrones migratorios mundiales siguen estando influidos por la convergencia de cambios tecnológicos, desigualdad económica, transformaciones demográficas, conflictos y presiones ambientales. La mayoría de las personas migran por motivos laborales, educativos, familiares y de protección.
• Los últimos datos indican que en 2022 se registraron en el mundo cerca de 168 millones de trabajadores migrantes internacionales, lo que equivalía a casi el 60% del total de migrantes internacionales en ese momento, un aumento de más de 30 millones con respecto a la década anterior.
• La mayoría de los trabajadores migrantes residen en países de ingreso alto; en 2022, más de 114 millones (es decir, algo más de dos tercios) vivían en esos países. La mano de obra migrante internacional se caracteriza por una fuerte diferencia de género, ya que los hombres representan alrededor del 61% del total mundial.
• Las remesas internacionales constituyen uno de los indicadores más claros de la importancia de la migración para el desarrollo. En 2024, los principales países receptores de remesas fueron la India, México, Filipinas, Francia y el Pakistán. Solo la India recibió remesas por valor de más de 137.000 millones de dólares EE.UU.
• Los costos de la transferencia de remesas siguen estando muy por encima de los objetivos internacionales. Si bien han ido disminuyendo en varias regiones, el costo medio para el envío de 200 dólares EE.UU. en el África Subsahariana era especialmente elevado en 2023, situándose en casi el 8%, muy por encima del objetivo del 3% establecido en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
• La movilidad internacional de los estudiantes se ha convertido en una vía migratoria cada vez más importante, ya que el número total de estudiantes que se trasladan al extranjero ha pasado de poco más de 2 millones en 2002 a casi 7 millones en 2022, consecuencia de un fuerte repunte tras las perturbaciones provocadas por la COVID-19.
• El número de refugiados se mantuvo elevado. A finales de 2024, había en el mundo 36,9 millones de refugiados. La República Árabe Siria siguió siendo el principal país de origen de los refugiados, seguida del Afganistán y Ucrania, mientras que el Sudán se situó como el quinto país de origen de refugiados tras la escalada del conflicto que aqueja al país desde abril de 2023.
• La acogida de refugiados siguió concentrándose en países vecinos de ingreso bajo y mediano. En 2024, la República Islámica del Irán acogía al mayor número de refugiados a nivel mundial, seguida de Türkiye, Alemania, Uganda y el Pakistán.
• El reasentamiento de refugiados aumentó en 2024 a más de 188.000 personas, la cifra anual más alta en más de 40 años; sin embargo, esto solo representó alrededor del 8% de los 2,4 millones de personas que, según el ACNUR, necesitaban ser reasentadas ese año, lo que pone de relieve la brecha que sigue existiendo entre las necesidades y las soluciones duraderas.
• Los desplazamientos internos alcanzaron cotas sin precedentes, con más de 83 millones de personas desplazadas dentro de su propio país a finales de 2024; entre ellas, 73,5 millones lo estaban a causa de conflictos y situaciones de violencia y 9,8 millones a causa de desastres.
• En 2024 se registraron 65,8 millones de nuevos desplazamientos internos, de los cuales 45,8 millones se debieron a desastres y 20,1 millones fueron consecuencia de conflictos y situaciones de violencia, confirmándose nuevamente que la mayor parte de los desplazamientos anuales en todo el mundo eran consecuencia de desastres.
• La migración en condiciones de riesgo volvió a cobrarse un importante número de víctimas. En 2024 se registraron en el mundo más de 9.000 muertes de migrantes, la cifra anual más alta desde que se empezaron a recopilar datos en 2014. Esto pone de relieve la peligrosidad creciente de las rutas de migración irregular y de los entornos”.
Datos más amplios sobre la población trabajadora migrante se recogen ndicho capítulo, y son los siguientes (la negrita es mía):
“Los datos más recientes disponibles muestran que en 2022 había casi 168 millones de trabajadores migrantes internacionales en todo el mundo, lo que representaba casi el 60 % del total mundial de migrantes en ese momento. El número de trabajadores migrantes internacionales ha ido en aumento con el tiempo, y durante la década comprendida entre 2013 y 2022, esta cifra se incrementó en más de 30 millones.
... la
mayoría de los trabajadores migrantes han residido sistemáticamente en países
de altos ingresos. Más de 114 millones (o el 68,4 %) vivían en países de altos
ingresos en 2022. Otros 29,2 millones (17,4 %) vivían en países de ingresos
medios altos, 18,2 millones (10,9 %) en países de ingresos medios bajos y 5,5
millones (3,3 %) en países de bajos ingresos. Si bien hubo una disminución
notable en el número de trabajadores migrantes en países de ingresos
medios-altos entre 2019 y 2022, tanto los países de ingresos altos como los de
ingresos medios, debido a sus mayores oportunidades en el mercado laboral, y a
sus niveles de vida más elevados, siguen siendo los principales destinos.
La
población de trabajadores migrantes internacionales sigue estando
significativamente sesgada por género, con un número mucho mayor de hombres que
de mujeres en todo el mundo. Se estima que 102,7 millones de trabajadores
migrantes eran hombres (61,3% del total) y 64,9 millones (38,7%) eran mujeres.
Además de esta concentración de género, los trabajadores migrantes
internacionales también se concentran geográficamente. Más del 70% de las
mujeres migrantes residían en países de ingresos altos.
La
mayoría de los hombres migrantes (más del 67%) también se ubicaban en países de
ingresos altos. Además, como se puede observar en la Figura 6, 99,6 millones, o
casi el 60%, de todos los trabajadores migrantes internacionales residían en
tres subregiones: América del Norte; los Estados Árabes; y el norte, sur y
oeste de Europa. También se observa un desequilibrio de género muy notable
entre los trabajadores migrantes en dos regiones: el sur de Asia (5 millones de
hombres frente a 2,1 millones de mujeres) y los Estados árabes (19,2 millones
de hombres frente a 3,4 millones de mujeres). La región de los Estados árabes
es uno de los principales destinos para los trabajadores migrantes
internacionales, donde representan el 37,2 % de la población activa total y, a
menudo, predominan en sectores clave”.
También
es de especial interés, y mucho más para España en la actualidad, el capítulo 5
dedicado a examinar lo que se califica de “mitos, realidades y oportunidades”
sobre las migraciones regulares, cuyas conclusiones son las siguientes:
Las vías de migración regular son fundamentales para la gobernanza de la migración en todo el mundo; aun así, los debates al respecto suelen estar influenciados por mitos y conceptos erróneos que presentan la migración como un fenómeno descontrolado e intrínsecamente problemático, lo que incita a demandar controles fronterizos más estrictos y a restringir la entrada, la residencia y la protección de los migrantes.
• Las vías de
migración regular no son instrumentos de política estáticos, sino que están integradas
en los sistemas políticos y las relaciones internacionales. Ello significa que
los Estados pueden utilizarlas estratégicamente y que están determinadas por
las dinámicas de poder a nivel mundial, las relaciones diplomáticas y las
prioridades nacionales.
Básicamente, las
vías regulares son los mecanismos jurídicos y normativos que permiten a las
personas trasladarse, entrar, permanecer, salir, regresar o volver a entrar en
un país de forma autorizada. Abarcan la movilidad laboral, la reagrupación
familiar, los estudios, la protección internacional y los programas de
regularización.
• Las vías de
migración regular ofrecen importantes beneficios a los países de destino, ya
que contribuyen a corregir los desequilibrios demográficos y la escasez de mano
de obra, favorecen una gobernanza de la migración más ordenada y predecible, y
permiten a los migrantes contribuir de manera efectiva a los mercados
laborales, los ingresos públicos y la cohesión social.
• Un análisis de
alto nivel de los datos migratorios mundiales pone de manifiesto que, en los
últimos 25 años, las vías de migración regular se han vuelto cada vez más
selectivas y están distribuidas de forma desigual, ya que el acceso a ellas
depende en gran medida de la nacionalidad y de la posición relativa de cada
país en el sistema mundial. Cabe destacar que las oportunidades de migración se
han ampliado con mayor fuerza para las personas procedentes de países con un
índice de desarrollo humano (IDH) alto o muy alto, mientras que las vías para
las personas de países con un IDH más bajo han experimentado un crecimiento
mucho más modesto, lo que refuerza la desigualdad en la movilidad mundial.
• Los acuerdos
regionales y bilaterales demuestran que las vías regulares pueden ampliar la
movilidad mediante la cooperación, pero su aplicación varía considerablemente,
lo que se traduce en resultados desiguales y desajustes entre los compromisos
políticos y el acceso efectivo en contextos reales. Las iniciativas de
movilidad regional demuestran que las vías regulares estructuradas pueden
facilitar la residencia regular a gran escala y la movilidad intrarregional, lo
que contribuye a la estabilidad y reduce la irregularidad cuando se aplican de
manera coherente.
• Las vías de
migración regular ofrecen importantes ventajas en materia de protección e inclusión,
ya que mejoran el acceso de los migrantes a los derechos, al trabajo digno y a
la protección laboral, reducen la vulnerabilidad a la explotación, el trabajo
forzoso y los abusos, y refuerzan la inclusión social y económica a largo
plazo. Son especialmente importantes para los niños, ya que les permiten
acceder a la educación, la atención de la salud, los servicios esenciales y los
sistemas de protección infantil, y reducen su exposición a la violencia, la
discriminación y la explotación.
• Las vías de
migración regular también impulsan el desarrollo sostenible, ya que permiten a
los migrantes contribuir a los mercados laborales de los países de destino, al
tiempo que benefician a los países y comunidades de origen a través de remesas,
el intercambio de competencias, las inversiones y el establecimiento de redes
de las diásporas. Al tener acceso a canales formales de remesas y a servicios
financieros, los migrantes en situación regular suelen remitir cantidades
mayores y más regulares de dinero, además de invertir en iniciativas de
desarrollo a largo plazo.
• Las tendencias
observadas en las últimas décadas en el ámbito de las políticas migratorias ponen
de manifiesto que, si bien algunas vías se han vuelto menos restrictivas, otras
se han endurecido considerablemente, sobre todo en lo que respecta a los
migrantes en situación irregular y a la migración por motivos familiares, al
tiempo que se han intensificado los controles fronterizos y las deportaciones.
• Los datos
actuales contradicen la creencia generalizada de que la restricción de las vías
regulares reduce significativamente la migración; en efecto, indican que tal
restricción suele generar “efectos de sustitución” contraproducentes, que
desvían la migración hacia cauces más irregulares y peligrosos. En última
instancia, esta es una de las razones del aumento en el número de muertes a lo
largo de rutas irregulares de alto riesgo, como las del Mediterráneo.
• Las vías de
migración regular también están cobrando cada vez más importancia en contextos
de protección; por ejemplo, el reasentamiento de refugiados sigue estando muy
por debajo de las necesidades mundiales, mientras que las vías complementarias (trabajo,
estudios y otras vías) muestran potencial, pero siguen teniendo una escala limitada.
• Los programas de
regularización constituyen una vía importante, ya que permiten a las personas
que ya residen de manera irregular en el país formalizar su situación, reducir
su vulnerabilidad y contribuir de forma más plena a las comunidades locales;
sin embargo, estos programas suelen ser objeto de controversia”.
3. El
Foro Internacional de Examen de la Migración, reunido en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 5 al 8 de
mayo de 2026, aprobó la “Declaración de Progreso” , con la
recomendación de que la Asamblea General la apruebe durante su octogésimo
período de sesiones (del 9 de
septiembre de 2025 al 8 de septiembre de 2026) . Reproduzco algunos fragmentos
de su importante contenido y, como hago habitualmente, remito a todas las
personas interesadas a la lectura íntegra del texto (la negrita es mía).
“1. Nosotros, los
Jefes de Estado y de Gobierno y Altos Representantes, reunidos en la Sede de
las Naciones Unidas en Nueva York del 5 al 8 de mayo de 2026, en el marco del
segundo Foro Internacional de Examen de la Migración, convocado bajo los
auspicios de la Asamblea General, y decididos a fortalecer la cooperación en
materia de migración internacional en todas sus dimensiones, a debatir y compartir
los progresos realizados en la aplicación de todos los aspectos del Pacto
Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, incluyendo lo relativo a
la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,² y con la participación de todas
las partes interesadas pertinentes, hemos adoptado la siguiente Declaración de
Progreso.
Introducción
2. Reafirmamos el
Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, también conocido
como el Pacto de Marrakech sobre Migración, y recordamos la resolución 73/195
de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 2018, por la que se respaldó el
Pacto Mundial, así como la resolución 73/326 de la Asamblea General, de 19 de
julio de 2019, relativa al formato y los aspectos organizativos de los foros
internacionales de examen de la migración.
3. Reafirmamos
también que el Pacto Mundial se basa en un conjunto de principios rectores
transversales e interdependientes: centrado en las personas, cooperación
internacional, soberanía nacional, estado de derecho y debido proceso,
desarrollo sostenible, derechos humanos, perspectiva de género, sensibilidad
hacia la infancia, enfoque integral del gobierno y enfoque integral de la
sociedad.
4. Estamos
decididos a cumplir los objetivos y compromisos del Pacto Mundial, en
consonancia con su visión integral, sus principios rectores y su enfoque
holístico, facilitando una migración segura, ordenada y regular; reconociendo y
promoviendo el papel positivo y las contribuciones de los migrantes de todos
los niveles de cualificación al desarrollo sostenible en los países de origen,
tránsito y destino, en el marco de la Agenda 2030; y reduciendo la incidencia y
el impacto negativo de la migración irregular.
5. Reconocemos que
todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, son titulares
de derechos humanos, y reafirmamos la necesidad de proteger su seguridad y
dignidad, así como la obligación primordial de respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes,
independientemente de su estatus migratorio, sin discriminación alguna, al
tiempo que promovemos la seguridad, el bienestar y la prosperidad de todas
nuestras comunidades.
6. Recordamos que
el Pacto Mundial presenta un marco de cooperación no jurídicamente vinculante
que fomenta la cooperación internacional entre todos los actores relevantes en
materia de migración, reconociendo que ningún Estado puede abordar la migración
por sí solo, y respeta la soberanía de los Estados y sus obligaciones en virtud
del derecho internacional. Reconocemos nuestras responsabilidades compartidas
como Estados Miembros de las Naciones Unidas de respetar las necesidades e
inquietudes de los demás en materia de migración. Recordamos además que,
dentro de su jurisdicción soberana, los Estados pueden distinguir entre la
condición de migratorio regular e irregular, incluso al determinar sus medidas
legislativas y políticas para la aplicación del Pacto Mundial. Recordamos que
el Pacto Mundial se basa en el derecho internacional de los derechos humanos y
defiende los principios de no regresión y no discriminación.
... Progreso,
desafíos y oportunidades
11. Reconocemos
los esfuerzos y progresos realizados en la implementación del Pacto Mundial y
en la consecución de nuestro objetivo colectivo de promover una migración
segura, ordenada y regular, incluyendo los de los gobiernos locales y
nacionales, el sistema de las Naciones Unidas, los procesos, plataformas y
organizaciones subregionales, regionales e interregionales pertinentes, los
migrantes, las diásporas, las comunidades locales, la sociedad civil, las
organizaciones religiosas, la academia, el sector privado, los parlamentarios,
los sindicatos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los medios de
comunicación, los actores humanitarios y otras partes interesadas pertinentes.
Asimismo, reconocemos que, a pesar de los progresos alcanzados desde 2022,
persisten importantes deficiencias y desafíos en la implementación del Pacto
Mundial.
Mesa redonda 1
(objetivos 2, 5, 6, 12 y 18)
12. Observamos que
los factores estructurales y las causas adversas que obligan a las personas a
abandonar su país de origen siguen sin abordarse adecuadamente. Por
consiguiente, reconocemos que sigue siendo fundamental crear condiciones
políticas, económicas, sociales y ambientales propicias que permitan a las
comunidades y a las personas vivir con seguridad y dignidad en sus propios
países.
13. Reconocemos la
mejora continua de la disponibilidad y la flexibilidad de las vías regulares de
migración por parte de algunos Estados Miembros, evidenciada por el aumento de
los acuerdos de movilidad bilaterales, regionales y multilaterales concluidos
desde 2022 que facilitan la admisión y la estancia a través de las vías
regulares. Algunos de estos acuerdos han incluido la creciente disponibilidad
de vías de educación y formación, así como medidas, prácticas y soluciones que
responden a las necesidades demográficas y del mercado laboral local y
nacional, así como a los desastres naturales repentinos y graduales, los
efectos adversos del cambio climático y la degradación ambiental.
14. Observamos
que, a pesar de este progreso, las vías regulares siguen siendo limitadas, en
particular para los migrantes en situaciones de vulnerabilidad, incluso para la
reunificación familiar y con fines humanitarios, debido a procedimientos
complejos, costosos y desiguales. Además, la fragmentación de los sistemas de
identidad, datos y gestión fronteriza dificulta la aplicación de enfoques
predecibles, con pleno respeto a los derechos humanos, en todas las etapas de
la migración.
15. Reconocemos el
valor y la dignidad del trabajo de todos los trabajadores migrantes, incluidas
las mujeres, en todos los sectores, y destacamos la importancia de promover
condiciones laborales justas y trabajo decente, así como de respetar las normas
internacionales del trabajo. Reconocemos las deficiencias persistentes para
facilitar mecanismos de contratación justos y éticos y para garantizar
condiciones que aseguren el trabajo decente para los trabajadores migrantes,
como la continua concentración de muchos migrantes, incluidas las trabajadoras
domésticas y de cuidados, la mayoría de las cuales son mujeres, en la economía
informal y en empleos mal remunerados que están excluidos de la protección de
la legislación laboral, lo que aumenta los riesgos de condiciones laborales
precarias y explotación laboral. Asimismo, reconocemos la necesidad de impulsar
y mantener el impulso para prohibir que los reclutadores y empleadores cobren o
transfieran a los trabajadores migrantes las tarifas de contratación o los
costos relacionados.
16. Observamos
mejoras en algunos Estados Miembros en cuanto a la previsibilidad, la
transparencia y el respeto de los derechos humanos en los procedimientos
migratorios, incluyendo marcos actualizados de gestión fronteriza, sistemas
especializados de evaluación y derivación, mayor acceso a centros de recursos y
respuesta para migrantes, y la digitalización de la documentación y la
tramitación de casos. Asimismo, observamos los desafíos y deficiencias
persistentes en la coordinación transfronteriza, el acceso desigual a
información oportuna y fiable antes de la salida y después de la llegada, y los
desafíos relacionados con la protección de datos, el derecho a la privacidad y
la no discriminación, al tiempo que se garantiza que las tecnologías estén
sujetas a salvaguardias técnicas, reglamentarias, jurídicas y éticas adecuadas,
de conformidad con las obligaciones derivadas del derecho internacional,
incluido el derecho internacional de los derechos humanos.
17. Celebramos los
progresos en el desarrollo de competencias y el reconocimiento mutuo,
demostrados por el establecimiento de marcos regionales de movilidad de
competencias, la ampliación de las alianzas mundiales en materia de
competencias, el fortalecimiento de los ecosistemas de formación y el
desarrollo de herramientas digitales interoperables de acreditación que
facilitan la integración en el mercado laboral y la portabilidad de las
cualificaciones, si bien reconocemos que las políticas del mercado laboral son
competencia de los Estados. Sin embargo, persisten deficiencias y observamos la
creciente necesidad de facilitar el desarrollo y el reconocimiento mutuo de
habilidades, cualificaciones y competencias.
21. Observamos que
algunos Estados Miembros están celebrando cada vez más acuerdos bilaterales
destinados a prevenir la migración irregular y gestionar el retorno de
migrantes irregulares a terceros países. Dichos acuerdos han suscitado, en
algunos casos, preocupación, al poner de manifiesto deficiencias en el respeto
de los derechos humanos y la gobernanza migratoria. Cuando existan, estos
acuerdos deben cumplir en todo momento plenamente con las obligaciones
contraídas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos,
garantizando la protección de los derechos humanos y evitando cualquier
violación de los mismos.
Mesa redonda 3
(objetivos 14, 15, 16, 19, 20 y 22)7
30. Observamos los
esfuerzos para mejorar el acceso de los migrantes a los servicios básicos y una
mayor inclusión de los migrantes en los sistemas nacionales de salud y los
programas de vacunación, los avances en el intercambio transfronterizo de
información sanitaria y las iniciativas locales que contribuyen a la puesta en
práctica de los compromisos nacionales. Si bien se han ampliado los esfuerzos
para promover el acceso seguro, asequible y no discriminatorio a los servicios
básicos, observamos con preocupación que muchos migrantes siguen enfrentando
barreras estructurales, legales, prácticas y lingüísticas para acceder de forma
segura a dichos servicios.
31. Asimismo,
reconocemos la ampliación de las medidas para fomentar la inclusión y la
cohesión social mediante la comunicación pública basada en evidencia, la
educación contra el racismo, las iniciativas de medios comunitarios y el
fortalecimiento de la gobernanza participativa y la representación de los
migrantes a nivel local. Sin embargo, observamos con preocupación el aumento de
la discriminación, la xenofobia y las narrativas engañosas que generan
percepciones negativas sobre los migrantes, siguen socavando la cohesión social
y limitan su inclusión en las comunidades de los países de origen, tránsito y
destino.
34. Si bien los
migrantes y sus familiares siguen enfrentando obstáculos para acceder a la
protección social, incluidos los niveles mínimos de protección, y el número
limitado de convenios de seguridad social dificulta la portabilidad de las
prestaciones, también observamos avances de algunos Estados Miembros en la
ampliación de la protección social a los migrantes y sus familiares, incluso
mediante ratificaciones adicionales del Convenio sobre la Seguridad Social
(Normas Mínimas), 1952 (núm. 102) de la Organización Internacional del Trabajo,
nuevos marcos regionales de portabilidad y una mayor inclusión de los migrantes
en los sistemas y regímenes de protección social, de conformidad con los marcos
jurídicos, contributivos e institucionales aplicables de cada Estado. Mesa
redonda 4 (objetivos 1, 3, 7, 17 y 23)
37. Celebramos la
ampliación de las medidas de protección de los derechos humanos de los
migrantes en situaciones de vulnerabilidad, reflejada en la mejora de los
sistemas de identificación y derivación, el acceso a servicios básicos seguros
y asequibles, las medidas que facilitan el acceso de los migrantes en situación
irregular a una evaluación individual que puede conducir a la regularización de
su estatus, y las medidas que fomentan la inclusión y reducen los riesgos
asociados a la situación irregular, como la explotación laboral, el robo de
salarios y las condiciones de trabajo abusivas. Sin embargo, los sistemas de
protección siguen siendo desiguales y carecen de recursos suficientes, con un
acceso limitado a servicios básicos seguros y asequibles debido a los elevados
costos administrativos y los engorrosos requisitos de documentación. Las nuevas
formas de explotación, incluidas las posibilitadas por las tecnologías
digitales, plantean riesgos nuevos y en constante evolución.
Recomendaciones
para su futura implementación
42. Nos
comprometemos a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todas las personas migrantes, incluidas las mujeres
y los niños, independientemente de su estatus migratorio, y a abordar la
migración internacional mediante la cooperación y el diálogo internacionales,
regionales o bilaterales, y un enfoque integral y equilibrado, reconociendo las
funciones y responsabilidades de los países de origen, tránsito y destino en la
promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas migrantes
y garantizando que su legislación, políticas y prácticas migratorias no sean
discriminatorias y sean coherentes con sus obligaciones internacionales
aplicables en materia de derechos humanos, a fin de evitar enfoques que puedan
crear o agravar situaciones de vulnerabilidad para las personas migrantes.
43. Reforzaremos
los esfuerzos para mejorar y diversificar las vías de migración segura,
ordenada y regular, de manera que se facilite la movilidad laboral y el trabajo
decente, teniendo en cuenta las realidades demográficas y del mercado laboral.
Esto incluye mejorar los sistemas de desarrollo y reconocimiento de
competencias, prohibir que los reclutadores y empleadores cobren o transfieran
a los trabajadores migrantes las tasas de contratación y los costos conexos, y
facilitar la movilidad para estudios e investigación, fines humanitarios,
reunificación familiar y regularización, de conformidad con las leyes
nacionales, prestando especial atención a los migrantes en situación de
vulnerabilidad. Dichas vías deben promover el ejercicio del derecho a la vida
familiar y a la unidad familiar, y velar por el interés superior del niño.
54. Reafirmamos el
compromiso de garantizar que todos los migrantes, independientemente de su
estatus migratorio, puedan ejercer sus derechos humanos mediante el acceso
seguro a los servicios básicos. Nos comprometemos además a fortalecer los
esfuerzos para eliminar las barreras que impiden a los migrantes acceder de
forma segura a los servicios básicos, incluyendo la atención primaria de salud
y la educación esenciales, e integrar las necesidades de salud física y mental
de los migrantes, incluyendo las de las mujeres y niñas migrantes, en los
sistemas, políticas y planes de salud nacionales y locales.
55. Nos
comprometemos a facilitar el acceso a la protección social para los
trabajadores migrantes y sus familias, incluso abordando las barreras legales y
prácticas a la cobertura, y a considerar la portabilidad de los derechos de
seguridad social y los beneficios adquiridos mediante acuerdos bilaterales y
multilaterales.
4. El Diario Oficial
de la UE (serie L) publicó el 12 de mayo el Reglamento (UE) 2026/1047 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se
establece una Reserva de Talentos de la UE .
Dediqué mi
atención a dicho Reglamento tras su aprobación por el Consejo el 30 de marzo,
en esta entrada . Una vez ya publicado, recupero los
contenidos de mayor relevancia que fueron objeto de mi exposición.
“1. De la muy
amplia introducción del nuevo Reglamento considero conveniente destacar algunos
contenidos, previo recordatorio de que el término talento se utiliza para
referirse a “todo el abanico de capacidades y competencias que podrían
necesitar los mercados laborales de los distintos Estados miembros”, y también
que con la puesta en marcha de la plataforma de reserva de talentos debe
contribuirse “al objetivo de desincentivar la migración irregular, entre otras
cosas facilitando el acceso a las vías legales existentes”..., añado por mi
parte si eres una persona trabajadora “cualificada” y para puestos de trabajo
en los que falte “mano de obra nacional”, que se recoge con total claridad en
el apartado 34, en el que se insiste en el carácter adicional de la contratación
de mano de obra no comunitaria, , enfatizando al final de dicho apartado que
“Es importante que ni la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a
escala de la Unión ni las notificaciones de los Estados miembros afecten al
principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión ni, cuando proceda con
arreglo al Derecho nacional, al examen de la situación del mercado laboral” (la
negrita es mía) , así como también es importante el recordatorio (apartado 47)
de que el Reglamento “... no afecta al derecho de los Estados miembros a
establecer volúmenes de admisión de nacionales de terceros países de
conformidad con el artículo 79, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE)”.
El claro, y en
absoluto escondido, pragmatismo que destila todo el texto, con su apuesta por
encontrar personal cualificado para aquellos empleos en los que escasea la mano
de obra europea, se puede comprobar con toda claridad en su primer párrafo:
“La Unión y los
Estados miembros afrontan una escasez de mano de obra y de capacidades en una
amplia variedad de sectores y ocupaciones, también en aquellos fundamentales
para las transiciones ecológica y digital. Para responder a esta escasez,
pueden necesitarse trabajadores cualificados a todos los niveles. Desde hace
tiempo se constata importante escasez en los sectores de la construcción, la
asistencia sanitaria, la hostelería, el transporte, las tecnologías de la
información y las comunicaciones, la tecnología científica, la ingeniería y las
matemáticas. Esa escasez se ha visto agudizada por la pandemia de COVID-19 y la
aceleración de las transiciones ecológica y digital. Se prevé que, habida
cuenta de los retos demográficos, persistirá la escasez de mano de obra y de
capacidades y podría agravarse”.
2. Primero, los
nacionales europeos, y de eso no parece que haya dudas en el texto, pero como
no habrá suficiente personal será (corrijo, es ya) necesario (“probable”,
afirma el Reglamento, aunque todo el texto demuestra la necesidad) acudir a
mano de obra cualificada de terceros países, y más en un contexto de
envejecimiento de la población europea, y de ahí, nuevamente con claro
pragmatismo, se afirme que “la migración legal y ordenada es fundamental para
complementar estas medidas y debe formar parte de la solución para garantizar
la calidad de los sistemas de bienestar, la competitividad y el crecimiento
económico sostenido en la Unión y para apoyar plenamente las transiciones
ecológica y digital”.
... Por
consiguiente, queda meridianamente claro desde el inicio del texto que la
Reserva de Talentos de la UE “debe tener por objeto ayudar a los Estados
miembros participantes a hacer frente a la escasez actual y futura de mano de
obra y capacidades mediante la contratación de nacionales de terceros países,
en la medida en que la activación de la mano de obra nacional y la movilidad
dentro de la UE no sean suficientes para alcanzar ese objetivo”, y que “como
herramienta voluntaria para facilitar la contratación internacional, la Reserva
de Talentos de la UE debe proporcionar apoyo adicional a escala de la Unión a
los Estados miembros interesados” (la negrita es mía).
3. Desde la
perspectiva técnica de cómo debe regularse la explicación de los perfiles de
los demandantes de empleo de terceros países para su inclusión en la nueva
Plataforma, que recordemos que no estará operativa hasta 2027, es conveniente
reproducir la extensa y detallada explicación que se realiza en el apartado 13
de la introducción:
“Debe establecerse
el formato de los perfiles de los demandantes de empleo y de las vacantes de
empleo utilizando la Clasificación Europea de Capacidades, Competencias,
Cualificaciones y Ocupaciones (ESCO) elaborada por la Comisión de conformidad
con el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, que
proporciona una terminología normalizada para las capacidades, las
competencias, las cualificaciones y las ocupaciones y facilita su
transparencia. La clasificación ESCO debe servir de ayuda a los demandantes de
empleo de terceros países, a los empleadores participantes y a las otras
entidades participantes y a los puntos de contacto nacionales de la Reserva de
Talentos de la UE (en lo sucesivo, «puntos de contacto nacionales»), ya que
proporciona información comparable sobre la experiencia laboral, las
ocupaciones a las que se refiere una vacante de empleo y las capacidades
ofrecidas por los demandantes de empleo de terceros países y requeridas por los
empleadores participantes y las otras entidades participantes, lo que permite
un proceso de puesta en correspondencia de alta calidad. En la Recomendación
(UE) 2023/2611 de la Comisión se señala que los procedimientos nacionales para
el reconocimiento de las capacidades y cualificaciones deben hacer hincapié en
todo el talento y el potencial de una persona. Podrían tenerse en cuenta todos
los tipos de cualificaciones y capacidades, como la educación y la formación
profesionales, las titulaciones, los certificados específicos
(«microcredenciales») y las capacidades y las competencias adquiridas en
contextos no formales e informales. Los puntos de contacto nacionales deben
utilizar la clasificación ESCO, cuando corresponda, para transmitir las
vacantes de empleo a la plataforma informática. Los Estados miembros que no
adopten la clasificación ESCO para las vacantes de empleo nacionales deben
elaborar cuadros de correspondencia que establezcan la interoperabilidad entre
la clasificación utilizada en los sistemas nacionales y la clasificación ESCO. Dichos
cuadros deben ponerse a disposición de la Comisión y utilizarse para
transcodificar automáticamente la información sobre las vacantes de empleo o
los perfiles de los demandantes de empleo registrados de terceros países a
efectos de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma
informática” (la negrita es mía).
4. No se olvida la
introducción, y sería bueno que no se olvidara en la aplicación de la norma, de
referirse a la obligación de respetar los derechos laborales de las personas
trabajadoras de terceros países que puedan acceder a un empleo en un Estado UE,
con una amplia mención en el apartado 29 a las Directivas de aplicación, y a
los principios generales y directrices para la contratación equitativa de la
OIT, así como a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, con mención expresa
a que “solo se pueda desplazar a los nacionales de terceros países a un Estado
miembro si trabajan legal y habitualmente en el Estado miembro de
establecimiento de la empresa que los desplaza”, y que “los empleadores
participantes y otras entidades participantes deben cumplir también con el
Derecho pertinente del Estado miembro de acogida”.
5. Entramos ya en
el examen del texto articulado.
A) El capítulo I
regula las disposiciones generales, , en concreto su objeto, el ámbito de
aplicación, la participación y retirada de los Estados miembros, y las
definiciones utilizadas en la norma. En la línea de lo antes expuesto de su
introducción, la norma crea la reserva de talentos y la pone a disposición de
los Estados miembros para “... “a)
facilitar la contratación de demandantes de empleo de terceros países que
residan fuera de la Unión y dispongan de las capacidades y el nivel de
cualificaciones pertinentes para cubrir ocupaciones con escasez de mano de obra
en la Unión; b) fomentar normas de contratación equitativa; c) mejorar la
capacidad de la Unión para atraer talento de fuera de la Unión”.
Define como
demandante de empleo de un tercer país a “toda persona física que resida fuera
de la Unión que haya alcanzado la mayoría de edad conforme al Derecho o las
prácticas nacionales de los Estados miembros participantes de que se trate y
que no sea ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del
TFUE y busque empleo en la Unión”, como demandante de empleo registrado de un
tercer país a “todo demandante de empleo de un tercer país que se haya
registrado en la plataforma informática de conformidad con el artículo”, y como
vacante de empleo a “todo puesto remunerado que permitiría al demandante de
empleo de un tercer país que ha sido seleccionado iniciar una relación laboral
en el Estado miembro participante en el que esté establecido el empleador
participante o la otra entidad participante y en el que habitualmente trabajará
el demandante de empleo de un tercer país”.
B) El capítulo II
regula la arquitectura del sistema informático, más concretamente la plataforma
informática que se creará al efecto y el tratamiento de los datos personales.
Del contenido de
la plataforma interesa destacar a mi parecer que dispondrá de un canal de
comunicación seguro que “permita a los demandantes de empleo registrados de
terceros países, a los empleadores participantes y a las otras entidades
participantes comunicarse dentro de la plataforma informática y cargar
documentos en ella”, y que deberá garantizarse, para su buen funcionamiento, su
interoperabilidad técnica con los sistemas nacionales. Respecto al tratamiento de datos personales,
se recuerdan las limitaciones existentes según la normativa comunitaria vigente
y se hace referencia al contenido de
los perfiles de las personas demandantes de empleo, que “... incluirán nombre,
apellidos, datos de contacto, fecha de nacimiento y nacionalidad o
nacionalidades, así como información sobre cualificaciones académicas y
profesionales, voluntariado o experiencia laboral, otras competencias y
conocimientos lingüísticos”, y que también podrán incluir “... información
sobre la disponibilidad del demandante de empleo de un tercer país para
comenzar a trabajar y los Estados miembros de preferencia”. Se especifica que
“... Únicamente los empleadores
participantes, las otras entidades participantes y los puntos de contacto
nacionales tendrán acceso a los datos incluidos en los perfiles de los
demandantes de empleo registrados de terceros países. Los demandantes de empleo
registrados de terceros países y los puntos de contacto nacionales tendrán
acceso a los datos incluidos en las vacantes de empleo”.
C) El capítulo III
está dedicado a la gobernanza, regulando su estructura en el art. 7 y
detallando el contenido de la misma, es decir de la Secretaría, del Grupo
Director y de los puntos de contacto nacionales en los art. 8, 9 y 10. Cabe
destacar que el grupo Director estará integrado por “a) dos representantes de
cada Estado miembro participante, de los cuales uno será experto en el ámbito
del empleo y el otro, en el ámbito de la inmigración; b) dos representantes de
la Comisión; c) seis representantes de organizaciones intersectoriales de
interlocutores sociales a escala de la Unión, con una representación paritaria
de organizaciones sindicales y patronales”, y que “solo los miembros a que se
refieren las letras a) y b) del párrafo primero tendrán derecho de voto”.
Sobre los puntos
de contacto nacionales, el art. 10.1 dispone que “1. Cada Estado miembro
participante designará a una entidad para que actúe como su punto de contacto
nacional. Los Estados miembros participantes garantizarán que sus puntos de
contacto nacionales estén compuestos por expertos en materia de empleo e
inmigración procedentes de las autoridades nacionales pertinentes. Cuando
proceda, los puntos de contacto nacionales podrán delegar en otras autoridades
nacionales competentes el cumplimiento de las tareas establecidas en el
apartado 2”, entre las que se incluyen las de “b) poner a disposición vacantes
de empleo en la plataforma informática a través del canal único coordinado, de
conformidad con el artículo 13, apartado 2”, y “k) proporcionar información
específica a los demandantes de empleo registrados de terceros países que hayan
sido seleccionados a través de la Reserva de Talentos de la UE para cubrir una
vacante de empleo, a los empleadores participantes y a las otras entidades
participantes, de conformidad con el artículo 17, apartado 2”
D) El capítulo IV,
sin duda el de mayor contenido y relevancia práctica, está dedicado al registro
de los demandantes de empleo de terceros países y la participación de
empleadores y de otras entidades en la Reserva de Talentos. Más concretamente,
el art. 11 regula el registro y acceso, el art. 12 la Indicación de
participación en asociaciones en materia de talentos, acuerdos bilaterales o
marcos nacionales para el desarrollo y la validación de capacidades en un
tercer país, el art. 13 la participación de empleadores y otras entidades en la
reserva de talentos, el art. 14 la lista de ocupaciones con escasez de mano de
obra a escala de la Unión, el art. 15 el ajuste de dicha lista, el art. 16
la búsqueda y puesta en correspondencia,
el art. 17 el suministro de información, el art. 18 a la facilitación de las
denuncias, y el art. 19 a los denominados “procedimientos de inmigración acelerados”. En apretada síntesis
destaco aquellos aspectos que considero merecedores de mayor atención
La posibilidad que
se concede a los demandantes de empleo de terceros países de crear sus perfiles
a través de la herramienta de creación de perfiles de Europass para registrarse en la plataforma
informática, siendo requisito obligatorio a cumplir que declaren que “no se les
ha denegado la entrada o la estancia en un Estado miembro en virtud de una
resolución judicial o administrativa dictada de conformidad con su Derecho
nacional o de una prohibición de entrada en el territorio de la Unión a que se
refiere la Directiva 2008/115/CE”(art. 11).
Que aquellos
demandantes que hayan recibido apoyo
específico en el marco de una asociación en materia de talentos, un acuerdo
bilateral o un marco nacional para el desarrollo y la validación de capacidades
en un tercer país podrán indicarlo en sus perfiles, en el bien entendido que la
formación llevada a cabo no supondrá “el reconocimiento formal o la validación
de las capacidades y cualificaciones que el demandante de empleo de un tercer
país pueda haber adquirido mediante la participación en las asociaciones en
materia de talentos, los acuerdos o los marcos a que se refiere el apartado 1.
La alerta de formación se entiende sin perjuicio de los derechos de entrada y
residencia” (art. 12).
Que los puntos de
contacto nacionales pondrán a
disposición en la plataforma informática las vacantes de empleo que “a)
correspondan a la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de
la Unión establecida en el artículo 14 y a los ajustes específicos por país de
dicha lista en virtud del artículo 15, apartado 1, o sean pertinentes para una
asociación en materia de talentos, un acuerdo bilateral o un marco nacional
para el desarrollo y la validación de capacidades en un tercer país incluidos en
la lista que figura en la plataforma informática; b) estén abiertas a la
contratación de demandantes de empleo de terceros países sin perjuicio del
principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión, cuando así lo
establezca el Derecho nacional”, con exclusión de vacantes de empleo
relacionadas con períodos de aprendizaje profesional o de prácticas”.
Que el uso de la
Reserva de Talentos será gratuita para los demandantes de empleo de terceros
países y que “los empleadores participantes y otras entidades participantes no
cobrarán tasas ni costes no divulgados a los demandantes de empleo registrados
de terceros países a efectos de contratación, ni antes ni después de finalizar
el proceso de contratación” (art. 13);
La lista de
ocupaciones con escasez de mano de obra en la UE se recoge en el anexo, estando
facultada la Comisión para adoptar actos delegados por los que se proceda a su
modificación, siempre y cuando se trate de “... a) ocupaciones con escasez de
mano de obra notificadas a la Secretaría por los puntos de contacto nacionales
en virtud del artículo 15, apartado 1, párrafos tercero y cuarto, que sean
comunes a un número significativo de Estados miembros participantes; b)
ocupaciones que contribuyan directamente a la competitividad de la Unión y a
las transiciones ecológica y digital y cuya importancia tenga probabilidad de
aumentar” (art. 14).
Con una clara e
indubitada referencia a la aplicación de la Inteligencia Artificial, se
posibilita a los empleadores y demás entidades participantes a “acceder a una
lista con sugerencias de perfiles de demandantes de empleo registrados de
terceros países, generada por la herramienta de puesta en correspondencia
automatizada y basada en la pertinencia de las capacidades, competencias,
cualificaciones, experiencia laboral y disponibilidad para la vacante de empleo
de demandantes de empleo registrados de terceros países”. Igualmente, los
demandantes de empleo “... podrán buscar vacantes de empleo en la plataforma
informática y acceder a una lista con sugerencias de vacantes de empleo
pertinentes, generada por la herramienta de puesta en correspondencia automatizada”
(art. 16).
Respecto al
suministro de información por parte de la Secretaría, destaca la expresa
mención a que deberá darse “) una explicación clara de que el registro de un
demandante de empleo de un tercer país en la Reserva de Talentos de la UE, la
inclusión en el perfil de la alerta de formación mencionada en el artículo 12,
apartado 2, o el ser seleccionado para una vacante de empleo a través de la
plataforma informática no garantizan que se conceda la entrada en el territorio
de los Estados miembros, que se expida un permiso de trabajo, un visado o un
permiso de residencia o que se hayan realizado controles de seguridad” (la
negrita es mía) (art. 17).
Se reconoce el
derecho de los demandantes de empleo a presentar denuncias en caso de
incumplimiento por la parte empresarial, de conformidad con el derecho nacional
que sea de aplicación (art. 18).
Por fin, la norma
abre las puertas a que, siempre de acuerdo con la normativa nacional, los
Estados participantes puedan establecer “procedimientos de inmigración
acelerados para permitir una contratación más rápida de los demandantes de
empleo registrados de terceros países que hayan sido seleccionados a través de
la Reserva de Talentos de la UE para cubrir una vacante de empleo. En el
apartado 48 de la introducción conocemos que eEsos procedimientos nacionales
“deben poder abarcar, en particular, la expedición de visados y permisos de
residencia con fines de trabajo, la exención del principio de preferencia por
los ciudadanos de la Unión, los requisitos para examinar la situación del
mercado laboral y el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de
las capacidades, así como el procedimiento establecido en el artículo 13,
apartado 2, de la Directiva (UE) 2021/1883 y la posibilidad de no prorrogar el
período de evaluación de la solicitud para un único permiso, tal como se
contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Directiva (UE) 2024/1233”.
E) Por fin, el
capítulo VI regula las disposiciones finales, en concreto las actividades de
seguimiento periódico y observaciones por parte de la Secretaría (art. 20), el
ejercicio de la delegación a la Comisión para adoptar actor delegados (art.
21), el procedimiento de comité (art. 22), los informes que deben presentarse
por la Comisión, el primero como máximo el 31 de diciembre de 2031 y
posteriormente cada cinco años (art. 23), y su entrada en vigor, que será a los
veinte días de su publicación en el DOUE (art. 24). Respecto a los informes, se dispone que será
objeto de evaluación en particular “... la eficacia del presente Reglamento
para solventar la escasez de mano de obra y capacidades en los Estados miembros
participantes y la eficacia del proceso de contratación, también en lo que
respecta a la garantía de unas prácticas de contratación equitativa y el
respeto de unas condiciones laborales justas y equitativas”.
Buena lectura.
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