jueves, 14 de mayo de 2026

Inmigración. 1. Informe OIM 2026. 2. Declaración de Progreso del Foro Internacional de Examen de la Migración (ONU). 3. Reglamento por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE.

 

1. Un informe mundial de indudable interés, una Declaración aprobada en el recientemente finalizado Foro Internacional de Examen de la Migración en el marco del 80 período de sesiones de la Asamblea General de la ONU, y una norma comunitaria que podría tener, o al menos ese es su objetivo, relevancia para potenciar la migración regular desde terceros países hacia Estados miembros de la UE, el Reglamento de reserva de talentos, son objeto de mi atención en esta entrada del blog. Mientras tanto, sigue avanzando el proceso de regularización extraordinaria en España  , y habrá que esperar a su finalización, prevista el 30 de junio, para conocer sus resultados.

2. La Organización Internacional de las Migraciones (OIM) presentó el 5 de mayo una nueva edición de su Informe sobre las migraciones en el mundo  , encontrándose la síntesis de sus conclusiones principales en este enlace. En la nota de prensa de presentación del documento se expone que

“El acceso a vías de migración regular y segura sigue contribuyendo al crecimiento económico y al desarrollo en todo el mundo. Es una de las constataciones de un nuevo informe publicado hoy por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en el marco de la semana del Foro de Examen de la Migración Internacional celebrado en Nueva York.

El Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2026 demuestra que la restricción del acceso a estas vías no detiene la migración, sino que la desvía hacia rutas más irregulares y peligrosas. Ello acrecienta los riesgos para los migrantes y los costos para los Estados, limitando al mismo tiempo los beneficios generales del fenómeno migratorio. 

La migración sigue teniendo un papel central en la economía mundial. A mediados de 2024, se estimaba que había 304 millones de migrantes internacionales, es decir, aproximadamente el 3,7% de la población mundial, porcentaje que se ha incrementado gradualmente con el paso del tiempo. La cifra de trabajadores migrantes internacionales también ha ido en aumento y, entre 2013 y 2022, se incrementó en más de 30 millones de personas, según las estimaciones disponibles más recientes.

Los flujos financieros procedentes de los migrantes siguen siendo un mecanismo clave de apoyo. Según las estimaciones, se preveía que las remesas en 2024 ascendieran a 905.000 millones de dólares EE.UU., cuantía que comprendía 685.000 millones de dólares EE.UU. destinados a países de ingreso bajo y mediano. Estos flujos ya superan la suma de la asistencia oficial para el desarrollo y la inversión extranjera directa”,

Y también que “... La migración también sustenta los mercados laborales, ayuda a subsanar las carencias en materia de competencias e impulsa la innovación. Las comunidades de la diáspora son importantes para el mantenimiento de los vínculos económicos y sociales entre países, por ejemplo, a través del intercambio de conocimientos, la inversión y las remesas”.

El capítulo II aporta los datos más recientes disponibles sobre la inmigración a escala mundial, siendo de especial interés su conocimiento. Son los siguientes:  

“Según las estimaciones más recientes del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES) sobre la población de migrantes internacionales, la migración internacional siguió aumentando de forma constante, hasta alcanzar unos 304 millones de migrantes internacionales en todo el mundo a mediados de 2024 (lo que equivale al 3,7% de la población mundial) en comparación con los 275 millones de 2020 y los 250 millones de 2015. A pesar de este aumento, la migración transfronteriza sigue siendo la excepción y no la regla, ya que la mayoría de las personas sigue viviendo en su país de nacimiento.

Los patrones migratorios mundiales siguen estando influidos por la convergencia de cambios tecnológicos, desigualdad económica, transformaciones demográficas, conflictos y presiones ambientales. La mayoría de las personas migran por motivos laborales, educativos, familiares y de protección.

 El corredor migratorio internacional entre México y los Estados Unidos sigue siendo el mayor del mundo, con unos 11 millones de personas nacidas en México que en 2024 residían en los Estados Unidos. También se destacan los corredores entre el Afganistán y la República Islámica de Irán, entre la República Árabe Siria y Türkiye, entre la Federación de Rusia y Ucrania, y entre la India y los Emiratos Árabes Unidos. Ello refleja los diferentes efectos del desplazamiento de personas, la migración laboral y las dinámicas migratorias generales.

 Entre los migrantes internacionales, los varones siguen superando en número a las mujeres a escala mundial, y la diferencia se ha ampliado ligeramente con el tiempo. En 2024, alrededor de 158 millones de migrantes eran varones y 146 millones eran mujeres, una proporción del 52% frente al 48%.

Los últimos datos indican que en 2022 se registraron en el mundo cerca de 168 millones de trabajadores migrantes internacionales, lo que equivalía a casi el 60% del total de migrantes internacionales en ese momento, un aumento de más de 30 millones con respecto a la década anterior.

La mayoría de los trabajadores migrantes residen en países de ingreso alto; en 2022, más de 114 millones (es decir, algo más de dos tercios) vivían en esos países. La mano de obra migrante internacional se caracteriza por una fuerte diferencia de género, ya que los hombres representan alrededor del 61% del total mundial.

Las remesas internacionales constituyen uno de los indicadores más claros de la importancia de la migración para el desarrollo. En 2024, los principales países receptores de remesas fueron la India, México, Filipinas, Francia y el Pakistán. Solo la India recibió remesas por valor de más de 137.000 millones de dólares EE.UU.

Los costos de la transferencia de remesas siguen estando muy por encima de los objetivos internacionales. Si bien han ido disminuyendo en varias regiones, el costo medio para el envío de 200 dólares EE.UU. en el África Subsahariana era especialmente elevado en 2023, situándose en casi el 8%, muy por encima del objetivo del 3% establecido en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La movilidad internacional de los estudiantes se ha convertido en una vía migratoria cada vez más importante, ya que el número total de estudiantes que se trasladan al extranjero ha pasado de poco más de 2 millones en 2002 a casi 7 millones en 2022, consecuencia de un fuerte repunte tras las perturbaciones provocadas por la COVID-19.

El número de refugiados se mantuvo elevado. A finales de 2024, había en el mundo 36,9 millones de refugiados. La República Árabe Siria siguió siendo el principal país de origen de los refugiados, seguida del Afganistán y Ucrania, mientras que el Sudán se situó como el quinto país de origen de refugiados tras la escalada del conflicto que aqueja al país desde abril de 2023.

La acogida de refugiados siguió concentrándose en países vecinos de ingreso bajo y mediano. En 2024, la República Islámica del Irán acogía al mayor número de refugiados a nivel mundial, seguida de Türkiye, Alemania, Uganda y el Pakistán.

El reasentamiento de refugiados aumentó en 2024 a más de 188.000 personas, la cifra anual más alta en más de 40 años; sin embargo, esto solo representó alrededor del 8% de los 2,4 millones de personas que, según el ACNUR, necesitaban ser reasentadas ese año, lo que pone de relieve la brecha que sigue existiendo entre las necesidades y las soluciones duraderas.

Los desplazamientos internos alcanzaron cotas sin precedentes, con más de 83 millones de personas desplazadas dentro de su propio país a finales de 2024; entre ellas, 73,5 millones lo estaban a causa de conflictos y situaciones de violencia y 9,8 millones a causa de desastres.

En 2024 se registraron 65,8 millones de nuevos desplazamientos internos, de los cuales 45,8 millones se debieron a desastres y 20,1 millones fueron consecuencia de conflictos y situaciones de violencia, confirmándose nuevamente que la mayor parte de los desplazamientos anuales en todo el mundo eran consecuencia de desastres.

La migración en condiciones de riesgo volvió a cobrarse un importante número de víctimas. En 2024 se registraron en el mundo más de 9.000 muertes de migrantes, la cifra anual más alta desde que se empezaron a recopilar datos en 2014. Esto pone de relieve la peligrosidad creciente de las rutas de migración irregular y de los entornos”.

Datos más amplios sobre la población trabajadora migrante se recogen ndicho capítulo, y son los siguientes (la negrita es mía):

Los datos más recientes disponibles muestran que en 2022 había casi 168 millones de trabajadores migrantes internacionales en todo el mundo, lo que representaba casi el 60 % del total mundial de migrantes en ese momento. El número de trabajadores migrantes internacionales ha ido en aumento con el tiempo, y durante la década comprendida entre 2013 y 2022, esta cifra se incrementó en más de 30 millones.

... la mayoría de los trabajadores migrantes han residido sistemáticamente en países de altos ingresos. Más de 114 millones (o el 68,4 %) vivían en países de altos ingresos en 2022. Otros 29,2 millones (17,4 %) vivían en países de ingresos medios altos, 18,2 millones (10,9 %) en países de ingresos medios bajos y 5,5 millones (3,3 %) en países de bajos ingresos. Si bien hubo una disminución notable en el número de trabajadores migrantes en países de ingresos medios-altos entre 2019 y 2022, tanto los países de ingresos altos como los de ingresos medios, debido a sus mayores oportunidades en el mercado laboral, y a sus niveles de vida más elevados, siguen siendo los principales destinos.

La población de trabajadores migrantes internacionales sigue estando significativamente sesgada por género, con un número mucho mayor de hombres que de mujeres en todo el mundo. Se estima que 102,7 millones de trabajadores migrantes eran hombres (61,3% del total) y 64,9 millones (38,7%) eran mujeres. Además de esta concentración de género, los trabajadores migrantes internacionales también se concentran geográficamente. Más del 70% de las mujeres migrantes residían en países de ingresos altos.

La mayoría de los hombres migrantes (más del 67%) también se ubicaban en países de ingresos altos. Además, como se puede observar en la Figura 6, 99,6 millones, o casi el 60%, de todos los trabajadores migrantes internacionales residían en tres subregiones: América del Norte; los Estados Árabes; y el norte, sur y oeste de Europa. También se observa un desequilibrio de género muy notable entre los trabajadores migrantes en dos regiones: el sur de Asia (5 millones de hombres frente a 2,1 millones de mujeres) y los Estados árabes (19,2 millones de hombres frente a 3,4 millones de mujeres). La región de los Estados árabes es uno de los principales destinos para los trabajadores migrantes internacionales, donde representan el 37,2 % de la población activa total y, a menudo, predominan en sectores clave”.

También es de especial interés, y mucho más para España en la actualidad, el capítulo 5 dedicado a examinar lo que se califica de “mitos, realidades y oportunidades” sobre las migraciones regulares, cuyas conclusiones son las siguientes:

Las vías de migración regular son fundamentales para la gobernanza de la migración en todo el mundo; aun así, los debates al respecto suelen estar influenciados por mitos y conceptos erróneos que presentan la migración como un fenómeno descontrolado e intrínsecamente problemático, lo que incita a demandar controles fronterizos más estrictos y a restringir la entrada, la residencia y la protección de los migrantes.

• Las vías de migración regular no son instrumentos de política estáticos, sino que están integradas en los sistemas políticos y las relaciones internacionales. Ello significa que los Estados pueden utilizarlas estratégicamente y que están determinadas por las dinámicas de poder a nivel mundial, las relaciones diplomáticas y las prioridades nacionales.

Básicamente, las vías regulares son los mecanismos jurídicos y normativos que permiten a las personas trasladarse, entrar, permanecer, salir, regresar o volver a entrar en un país de forma autorizada. Abarcan la movilidad laboral, la reagrupación familiar, los estudios, la protección internacional y los programas de regularización.

• Las vías de migración regular ofrecen importantes beneficios a los países de destino, ya que contribuyen a corregir los desequilibrios demográficos y la escasez de mano de obra, favorecen una gobernanza de la migración más ordenada y predecible, y permiten a los migrantes contribuir de manera efectiva a los mercados laborales, los ingresos públicos y la cohesión social.

• Un análisis de alto nivel de los datos migratorios mundiales pone de manifiesto que, en los últimos 25 años, las vías de migración regular se han vuelto cada vez más selectivas y están distribuidas de forma desigual, ya que el acceso a ellas depende en gran medida de la nacionalidad y de la posición relativa de cada país en el sistema mundial. Cabe destacar que las oportunidades de migración se han ampliado con mayor fuerza para las personas procedentes de países con un índice de desarrollo humano (IDH) alto o muy alto, mientras que las vías para las personas de países con un IDH más bajo han experimentado un crecimiento mucho más modesto, lo que refuerza la desigualdad en la movilidad mundial.

• Los acuerdos regionales y bilaterales demuestran que las vías regulares pueden ampliar la movilidad mediante la cooperación, pero su aplicación varía considerablemente, lo que se traduce en resultados desiguales y desajustes entre los compromisos políticos y el acceso efectivo en contextos reales. Las iniciativas de movilidad regional demuestran que las vías regulares estructuradas pueden facilitar la residencia regular a gran escala y la movilidad intrarregional, lo que contribuye a la estabilidad y reduce la irregularidad cuando se aplican de manera coherente.

• Las vías de migración regular ofrecen importantes ventajas en materia de protección e inclusión, ya que mejoran el acceso de los migrantes a los derechos, al trabajo digno y a la protección laboral, reducen la vulnerabilidad a la explotación, el trabajo forzoso y los abusos, y refuerzan la inclusión social y económica a largo plazo. Son especialmente importantes para los niños, ya que les permiten acceder a la educación, la atención de la salud, los servicios esenciales y los sistemas de protección infantil, y reducen su exposición a la violencia, la discriminación y la explotación.

• Las vías de migración regular también impulsan el desarrollo sostenible, ya que permiten a los migrantes contribuir a los mercados laborales de los países de destino, al tiempo que benefician a los países y comunidades de origen a través de remesas, el intercambio de competencias, las inversiones y el establecimiento de redes de las diásporas. Al tener acceso a canales formales de remesas y a servicios financieros, los migrantes en situación regular suelen remitir cantidades mayores y más regulares de dinero, además de invertir en iniciativas de desarrollo a largo plazo.

• Las tendencias observadas en las últimas décadas en el ámbito de las políticas migratorias ponen de manifiesto que, si bien algunas vías se han vuelto menos restrictivas, otras se han endurecido considerablemente, sobre todo en lo que respecta a los migrantes en situación irregular y a la migración por motivos familiares, al tiempo que se han intensificado los controles fronterizos y las deportaciones.

• Los datos actuales contradicen la creencia generalizada de que la restricción de las vías regulares reduce significativamente la migración; en efecto, indican que tal restricción suele generar “efectos de sustitución” contraproducentes, que desvían la migración hacia cauces más irregulares y peligrosos. En última instancia, esta es una de las razones del aumento en el número de muertes a lo largo de rutas irregulares de alto riesgo, como las del Mediterráneo.

• Las vías de migración regular también están cobrando cada vez más importancia en contextos de protección; por ejemplo, el reasentamiento de refugiados sigue estando muy por debajo de las necesidades mundiales, mientras que las vías complementarias (trabajo, estudios y otras vías) muestran potencial, pero siguen teniendo una escala limitada.

• Los programas de regularización constituyen una vía importante, ya que permiten a las personas que ya residen de manera irregular en el país formalizar su situación, reducir su vulnerabilidad y contribuir de forma más plena a las comunidades locales; sin embargo, estos programas suelen ser objeto de controversia”.

3. El Foro Internacional de Examen de la Migración, reunido en la sede de las  Naciones Unidas en Nueva York del 5 al 8 de mayo de 2026, aprobó la “Declaración de Progreso” , con la recomendación de que la Asamblea General la apruebe durante su octogésimo período de sesiones  (del 9 de septiembre de 2025 al 8 de septiembre de 2026) . Reproduzco algunos fragmentos de su importante contenido y, como hago habitualmente, remito a todas las personas interesadas a la lectura íntegra del texto (la negrita es mía).  

“1. Nosotros, los Jefes de Estado y de Gobierno y Altos Representantes, reunidos en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 5 al 8 de mayo de 2026, en el marco del segundo Foro Internacional de Examen de la Migración, convocado bajo los auspicios de la Asamblea General, y decididos a fortalecer la cooperación en materia de migración internacional en todas sus dimensiones, a debatir y compartir los progresos realizados en la aplicación de todos los aspectos del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, incluyendo lo relativo a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,² y con la participación de todas las partes interesadas pertinentes, hemos adoptado la siguiente Declaración de Progreso.

Introducción

2. Reafirmamos el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, también conocido como el Pacto de Marrakech sobre Migración, y recordamos la resolución 73/195 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 2018, por la que se respaldó el Pacto Mundial, así como la resolución 73/326 de la Asamblea General, de 19 de julio de 2019, relativa al formato y los aspectos organizativos de los foros internacionales de examen de la migración.

3. Reafirmamos también que el Pacto Mundial se basa en un conjunto de principios rectores transversales e interdependientes: centrado en las personas, cooperación internacional, soberanía nacional, estado de derecho y debido proceso, desarrollo sostenible, derechos humanos, perspectiva de género, sensibilidad hacia la infancia, enfoque integral del gobierno y enfoque integral de la sociedad.

4. Estamos decididos a cumplir los objetivos y compromisos del Pacto Mundial, en consonancia con su visión integral, sus principios rectores y su enfoque holístico, facilitando una migración segura, ordenada y regular; reconociendo y promoviendo el papel positivo y las contribuciones de los migrantes de todos los niveles de cualificación al desarrollo sostenible en los países de origen, tránsito y destino, en el marco de la Agenda 2030; y reduciendo la incidencia y el impacto negativo de la migración irregular.

5. Reconocemos que todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, son titulares de derechos humanos, y reafirmamos la necesidad de proteger su seguridad y dignidad, así como la obligación primordial de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, sin discriminación alguna, al tiempo que promovemos la seguridad, el bienestar y la prosperidad de todas nuestras comunidades.

6. Recordamos que el Pacto Mundial presenta un marco de cooperación no jurídicamente vinculante que fomenta la cooperación internacional entre todos los actores relevantes en materia de migración, reconociendo que ningún Estado puede abordar la migración por sí solo, y respeta la soberanía de los Estados y sus obligaciones en virtud del derecho internacional. Reconocemos nuestras responsabilidades compartidas como Estados Miembros de las Naciones Unidas de respetar las necesidades e inquietudes de los demás en materia de migración. Recordamos además que, dentro de su jurisdicción soberana, los Estados pueden distinguir entre la condición de migratorio regular e irregular, incluso al determinar sus medidas legislativas y políticas para la aplicación del Pacto Mundial. Recordamos que el Pacto Mundial se basa en el derecho internacional de los derechos humanos y defiende los principios de no regresión y no discriminación.

... Progreso, desafíos y oportunidades

11. Reconocemos los esfuerzos y progresos realizados en la implementación del Pacto Mundial y en la consecución de nuestro objetivo colectivo de promover una migración segura, ordenada y regular, incluyendo los de los gobiernos locales y nacionales, el sistema de las Naciones Unidas, los procesos, plataformas y organizaciones subregionales, regionales e interregionales pertinentes, los migrantes, las diásporas, las comunidades locales, la sociedad civil, las organizaciones religiosas, la academia, el sector privado, los parlamentarios, los sindicatos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los medios de comunicación, los actores humanitarios y otras partes interesadas pertinentes. Asimismo, reconocemos que, a pesar de los progresos alcanzados desde 2022, persisten importantes deficiencias y desafíos en la implementación del Pacto Mundial.

Mesa redonda 1 (objetivos 2, 5, 6, 12 y 18)

12. Observamos que los factores estructurales y las causas adversas que obligan a las personas a abandonar su país de origen siguen sin abordarse adecuadamente. Por consiguiente, reconocemos que sigue siendo fundamental crear condiciones políticas, económicas, sociales y ambientales propicias que permitan a las comunidades y a las personas vivir con seguridad y dignidad en sus propios países.

13. Reconocemos la mejora continua de la disponibilidad y la flexibilidad de las vías regulares de migración por parte de algunos Estados Miembros, evidenciada por el aumento de los acuerdos de movilidad bilaterales, regionales y multilaterales concluidos desde 2022 que facilitan la admisión y la estancia a través de las vías regulares. Algunos de estos acuerdos han incluido la creciente disponibilidad de vías de educación y formación, así como medidas, prácticas y soluciones que responden a las necesidades demográficas y del mercado laboral local y nacional, así como a los desastres naturales repentinos y graduales, los efectos adversos del cambio climático y la degradación ambiental.

14. Observamos que, a pesar de este progreso, las vías regulares siguen siendo limitadas, en particular para los migrantes en situaciones de vulnerabilidad, incluso para la reunificación familiar y con fines humanitarios, debido a procedimientos complejos, costosos y desiguales. Además, la fragmentación de los sistemas de identidad, datos y gestión fronteriza dificulta la aplicación de enfoques predecibles, con pleno respeto a los derechos humanos, en todas las etapas de la migración.

15. Reconocemos el valor y la dignidad del trabajo de todos los trabajadores migrantes, incluidas las mujeres, en todos los sectores, y destacamos la importancia de promover condiciones laborales justas y trabajo decente, así como de respetar las normas internacionales del trabajo. Reconocemos las deficiencias persistentes para facilitar mecanismos de contratación justos y éticos y para garantizar condiciones que aseguren el trabajo decente para los trabajadores migrantes, como la continua concentración de muchos migrantes, incluidas las trabajadoras domésticas y de cuidados, la mayoría de las cuales son mujeres, en la economía informal y en empleos mal remunerados que están excluidos de la protección de la legislación laboral, lo que aumenta los riesgos de condiciones laborales precarias y explotación laboral. Asimismo, reconocemos la necesidad de impulsar y mantener el impulso para prohibir que los reclutadores y empleadores cobren o transfieran a los trabajadores migrantes las tarifas de contratación o los costos relacionados.

16. Observamos mejoras en algunos Estados Miembros en cuanto a la previsibilidad, la transparencia y el respeto de los derechos humanos en los procedimientos migratorios, incluyendo marcos actualizados de gestión fronteriza, sistemas especializados de evaluación y derivación, mayor acceso a centros de recursos y respuesta para migrantes, y la digitalización de la documentación y la tramitación de casos. Asimismo, observamos los desafíos y deficiencias persistentes en la coordinación transfronteriza, el acceso desigual a información oportuna y fiable antes de la salida y después de la llegada, y los desafíos relacionados con la protección de datos, el derecho a la privacidad y la no discriminación, al tiempo que se garantiza que las tecnologías estén sujetas a salvaguardias técnicas, reglamentarias, jurídicas y éticas adecuadas, de conformidad con las obligaciones derivadas del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos.

17. Celebramos los progresos en el desarrollo de competencias y el reconocimiento mutuo, demostrados por el establecimiento de marcos regionales de movilidad de competencias, la ampliación de las alianzas mundiales en materia de competencias, el fortalecimiento de los ecosistemas de formación y el desarrollo de herramientas digitales interoperables de acreditación que facilitan la integración en el mercado laboral y la portabilidad de las cualificaciones, si bien reconocemos que las políticas del mercado laboral son competencia de los Estados. Sin embargo, persisten deficiencias y observamos la creciente necesidad de facilitar el desarrollo y el reconocimiento mutuo de habilidades, cualificaciones y competencias.

21. Observamos que algunos Estados Miembros están celebrando cada vez más acuerdos bilaterales destinados a prevenir la migración irregular y gestionar el retorno de migrantes irregulares a terceros países. Dichos acuerdos han suscitado, en algunos casos, preocupación, al poner de manifiesto deficiencias en el respeto de los derechos humanos y la gobernanza migratoria. Cuando existan, estos acuerdos deben cumplir en todo momento plenamente con las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, garantizando la protección de los derechos humanos y evitando cualquier violación de los mismos.

Mesa redonda 3 (objetivos 14, 15, 16, 19, 20 y 22)7

30. Observamos los esfuerzos para mejorar el acceso de los migrantes a los servicios básicos y una mayor inclusión de los migrantes en los sistemas nacionales de salud y los programas de vacunación, los avances en el intercambio transfronterizo de información sanitaria y las iniciativas locales que contribuyen a la puesta en práctica de los compromisos nacionales. Si bien se han ampliado los esfuerzos para promover el acceso seguro, asequible y no discriminatorio a los servicios básicos, observamos con preocupación que muchos migrantes siguen enfrentando barreras estructurales, legales, prácticas y lingüísticas para acceder de forma segura a dichos servicios.

31. Asimismo, reconocemos la ampliación de las medidas para fomentar la inclusión y la cohesión social mediante la comunicación pública basada en evidencia, la educación contra el racismo, las iniciativas de medios comunitarios y el fortalecimiento de la gobernanza participativa y la representación de los migrantes a nivel local. Sin embargo, observamos con preocupación el aumento de la discriminación, la xenofobia y las narrativas engañosas que generan percepciones negativas sobre los migrantes, siguen socavando la cohesión social y limitan su inclusión en las comunidades de los países de origen, tránsito y destino.

34. Si bien los migrantes y sus familiares siguen enfrentando obstáculos para acceder a la protección social, incluidos los niveles mínimos de protección, y el número limitado de convenios de seguridad social dificulta la portabilidad de las prestaciones, también observamos avances de algunos Estados Miembros en la ampliación de la protección social a los migrantes y sus familiares, incluso mediante ratificaciones adicionales del Convenio sobre la Seguridad Social (Normas Mínimas), 1952 (núm. 102) de la Organización Internacional del Trabajo, nuevos marcos regionales de portabilidad y una mayor inclusión de los migrantes en los sistemas y regímenes de protección social, de conformidad con los marcos jurídicos, contributivos e institucionales aplicables de cada Estado. Mesa redonda 4 (objetivos 1, 3, 7, 17 y 23)

37. Celebramos la ampliación de las medidas de protección de los derechos humanos de los migrantes en situaciones de vulnerabilidad, reflejada en la mejora de los sistemas de identificación y derivación, el acceso a servicios básicos seguros y asequibles, las medidas que facilitan el acceso de los migrantes en situación irregular a una evaluación individual que puede conducir a la regularización de su estatus, y las medidas que fomentan la inclusión y reducen los riesgos asociados a la situación irregular, como la explotación laboral, el robo de salarios y las condiciones de trabajo abusivas. Sin embargo, los sistemas de protección siguen siendo desiguales y carecen de recursos suficientes, con un acceso limitado a servicios básicos seguros y asequibles debido a los elevados costos administrativos y los engorrosos requisitos de documentación. Las nuevas formas de explotación, incluidas las posibilitadas por las tecnologías digitales, plantean riesgos nuevos y en constante evolución.

Recomendaciones para su futura implementación

42. Nos comprometemos a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas migrantes, incluidas las mujeres y los niños, independientemente de su estatus migratorio, y a abordar la migración internacional mediante la cooperación y el diálogo internacionales, regionales o bilaterales, y un enfoque integral y equilibrado, reconociendo las funciones y responsabilidades de los países de origen, tránsito y destino en la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas migrantes y garantizando que su legislación, políticas y prácticas migratorias no sean discriminatorias y sean coherentes con sus obligaciones internacionales aplicables en materia de derechos humanos, a fin de evitar enfoques que puedan crear o agravar situaciones de vulnerabilidad para las personas migrantes.

43. Reforzaremos los esfuerzos para mejorar y diversificar las vías de migración segura, ordenada y regular, de manera que se facilite la movilidad laboral y el trabajo decente, teniendo en cuenta las realidades demográficas y del mercado laboral. Esto incluye mejorar los sistemas de desarrollo y reconocimiento de competencias, prohibir que los reclutadores y empleadores cobren o transfieran a los trabajadores migrantes las tasas de contratación y los costos conexos, y facilitar la movilidad para estudios e investigación, fines humanitarios, reunificación familiar y regularización, de conformidad con las leyes nacionales, prestando especial atención a los migrantes en situación de vulnerabilidad. Dichas vías deben promover el ejercicio del derecho a la vida familiar y a la unidad familiar, y velar por el interés superior del niño.

54. Reafirmamos el compromiso de garantizar que todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, puedan ejercer sus derechos humanos mediante el acceso seguro a los servicios básicos. Nos comprometemos además a fortalecer los esfuerzos para eliminar las barreras que impiden a los migrantes acceder de forma segura a los servicios básicos, incluyendo la atención primaria de salud y la educación esenciales, e integrar las necesidades de salud física y mental de los migrantes, incluyendo las de las mujeres y niñas migrantes, en los sistemas, políticas y planes de salud nacionales y locales.

55. Nos comprometemos a facilitar el acceso a la protección social para los trabajadores migrantes y sus familias, incluso abordando las barreras legales y prácticas a la cobertura, y a considerar la portabilidad de los derechos de seguridad social y los beneficios adquiridos mediante acuerdos bilaterales y multilaterales.

4. El Diario Oficial de la UE (serie L) publicó el 12 de mayo el Reglamento (UE) 2026/1047 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE   .

Dediqué mi atención a dicho Reglamento tras su aprobación por el Consejo el 30 de marzo, en esta entrada   . Una vez ya publicado, recupero los contenidos de mayor relevancia que fueron objeto de mi exposición.

“1. De la muy amplia introducción del nuevo Reglamento considero conveniente destacar algunos contenidos, previo recordatorio de que el término talento se utiliza para referirse a “todo el abanico de capacidades y competencias que podrían necesitar los mercados laborales de los distintos Estados miembros”, y también que con la puesta en marcha de la plataforma de reserva de talentos debe contribuirse “al objetivo de desincentivar la migración irregular, entre otras cosas facilitando el acceso a las vías legales existentes”..., añado por mi parte si eres una persona trabajadora “cualificada” y para puestos de trabajo en los que falte “mano de obra nacional”, que se recoge con total claridad en el apartado 34, en el que se insiste en el carácter adicional de la contratación de mano de obra no comunitaria, , enfatizando al final de dicho apartado que “Es importante que ni la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la Unión ni las notificaciones de los Estados miembros afecten al principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión ni, cuando proceda con arreglo al Derecho nacional, al examen de la situación del mercado laboral” (la negrita es mía) , así como también es importante el recordatorio (apartado 47) de que el Reglamento “... no afecta al derecho de los Estados miembros a establecer volúmenes de admisión de nacionales de terceros países de conformidad con el artículo 79, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)”.

El claro, y en absoluto escondido, pragmatismo que destila todo el texto, con su apuesta por encontrar personal cualificado para aquellos empleos en los que escasea la mano de obra europea, se puede comprobar con toda claridad en su primer párrafo:

“La Unión y los Estados miembros afrontan una escasez de mano de obra y de capacidades en una amplia variedad de sectores y ocupaciones, también en aquellos fundamentales para las transiciones ecológica y digital. Para responder a esta escasez, pueden necesitarse trabajadores cualificados a todos los niveles. Desde hace tiempo se constata importante escasez en los sectores de la construcción, la asistencia sanitaria, la hostelería, el transporte, las tecnologías de la información y las comunicaciones, la tecnología científica, la ingeniería y las matemáticas. Esa escasez se ha visto agudizada por la pandemia de COVID-19 y la aceleración de las transiciones ecológica y digital. Se prevé que, habida cuenta de los retos demográficos, persistirá la escasez de mano de obra y de capacidades y podría agravarse”.

2. Primero, los nacionales europeos, y de eso no parece que haya dudas en el texto, pero como no habrá suficiente personal será (corrijo, es ya) necesario (“probable”, afirma el Reglamento, aunque todo el texto demuestra la necesidad) acudir a mano de obra cualificada de terceros países, y más en un contexto de envejecimiento de la población europea, y de ahí, nuevamente con claro pragmatismo, se afirme que “la migración legal y ordenada es fundamental para complementar estas medidas y debe formar parte de la solución para garantizar la calidad de los sistemas de bienestar, la competitividad y el crecimiento económico sostenido en la Unión y para apoyar plenamente las transiciones ecológica y digital”.

... Por consiguiente, queda meridianamente claro desde el inicio del texto que la Reserva de Talentos de la UE “debe tener por objeto ayudar a los Estados miembros participantes a hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra y capacidades mediante la contratación de nacionales de terceros países, en la medida en que la activación de la mano de obra nacional y la movilidad dentro de la UE no sean suficientes para alcanzar ese objetivo”, y que “como herramienta voluntaria para facilitar la contratación internacional, la Reserva de Talentos de la UE debe proporcionar apoyo adicional a escala de la Unión a los Estados miembros interesados” (la negrita es mía).

3. Desde la perspectiva técnica de cómo debe regularse la explicación de los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países para su inclusión en la nueva Plataforma, que recordemos que no estará operativa hasta 2027, es conveniente reproducir la extensa y detallada explicación que se realiza en el apartado 13 de la introducción:

“Debe establecerse el formato de los perfiles de los demandantes de empleo y de las vacantes de empleo utilizando la Clasificación Europea de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones (ESCO) elaborada por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, que proporciona una terminología normalizada para las capacidades, las competencias, las cualificaciones y las ocupaciones y facilita su transparencia. La clasificación ESCO debe servir de ayuda a los demandantes de empleo de terceros países, a los empleadores participantes y a las otras entidades participantes y a los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE (en lo sucesivo, «puntos de contacto nacionales»), ya que proporciona información comparable sobre la experiencia laboral, las ocupaciones a las que se refiere una vacante de empleo y las capacidades ofrecidas por los demandantes de empleo de terceros países y requeridas por los empleadores participantes y las otras entidades participantes, lo que permite un proceso de puesta en correspondencia de alta calidad. En la Recomendación (UE) 2023/2611 de la Comisión se señala que los procedimientos nacionales para el reconocimiento de las capacidades y cualificaciones deben hacer hincapié en todo el talento y el potencial de una persona. Podrían tenerse en cuenta todos los tipos de cualificaciones y capacidades, como la educación y la formación profesionales, las titulaciones, los certificados específicos («microcredenciales») y las capacidades y las competencias adquiridas en contextos no formales e informales. Los puntos de contacto nacionales deben utilizar la clasificación ESCO, cuando corresponda, para transmitir las vacantes de empleo a la plataforma informática. Los Estados miembros que no adopten la clasificación ESCO para las vacantes de empleo nacionales deben elaborar cuadros de correspondencia que establezcan la interoperabilidad entre la clasificación utilizada en los sistemas nacionales y la clasificación ESCO. Dichos cuadros deben ponerse a disposición de la Comisión y utilizarse para transcodificar automáticamente la información sobre las vacantes de empleo o los perfiles de los demandantes de empleo registrados de terceros países a efectos de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática” (la negrita es mía).

4. No se olvida la introducción, y sería bueno que no se olvidara en la aplicación de la norma, de referirse a la obligación de respetar los derechos laborales de las personas trabajadoras de terceros países que puedan acceder a un empleo en un Estado UE, con una amplia mención en el apartado 29 a las Directivas de aplicación, y a los principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT, así como a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, con mención expresa a que “solo se pueda desplazar a los nacionales de terceros países a un Estado miembro si trabajan legal y habitualmente en el Estado miembro de establecimiento de la empresa que los desplaza”, y que “los empleadores participantes y otras entidades participantes deben cumplir también con el Derecho pertinente del Estado miembro de acogida”. 

5. Entramos ya en el examen del texto articulado.

A) El capítulo I regula las disposiciones generales, , en concreto su objeto, el ámbito de aplicación, la participación y retirada de los Estados miembros, y las definiciones utilizadas en la norma. En la línea de lo antes expuesto de su introducción, la norma crea la reserva de talentos y la pone a disposición de los Estados miembros para “...  “a) facilitar la contratación de demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión y dispongan de las capacidades y el nivel de cualificaciones pertinentes para cubrir ocupaciones con escasez de mano de obra en la Unión; b) fomentar normas de contratación equitativa; c) mejorar la capacidad de la Unión para atraer talento de fuera de la Unión”.

Define como demandante de empleo de un tercer país a “toda persona física que resida fuera de la Unión que haya alcanzado la mayoría de edad conforme al Derecho o las prácticas nacionales de los Estados miembros participantes de que se trate y que no sea ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE y busque empleo en la Unión”, como demandante de empleo registrado de un tercer país a “todo demandante de empleo de un tercer país que se haya registrado en la plataforma informática de conformidad con el artículo”, y como vacante de empleo a “todo puesto remunerado que permitiría al demandante de empleo de un tercer país que ha sido seleccionado iniciar una relación laboral en el Estado miembro participante en el que esté establecido el empleador participante o la otra entidad participante y en el que habitualmente trabajará el demandante de empleo de un tercer país”.

B) El capítulo II regula la arquitectura del sistema informático, más concretamente la plataforma informática que se creará al efecto y el tratamiento de los datos personales.

Del contenido de la plataforma interesa destacar a mi parecer que dispondrá de un canal de comunicación seguro que “permita a los demandantes de empleo registrados de terceros países, a los empleadores participantes y a las otras entidades participantes comunicarse dentro de la plataforma informática y cargar documentos en ella”, y que deberá garantizarse, para su buen funcionamiento, su interoperabilidad técnica con los sistemas nacionales.  Respecto al tratamiento de datos personales, se recuerdan las limitaciones existentes según la normativa comunitaria vigente y se hace referencia al   contenido de los perfiles de las personas demandantes de empleo, que “... incluirán nombre, apellidos, datos de contacto, fecha de nacimiento y nacionalidad o nacionalidades, así como información sobre cualificaciones académicas y profesionales, voluntariado o experiencia laboral, otras competencias y conocimientos lingüísticos”, y que también podrán incluir “... información sobre la disponibilidad del demandante de empleo de un tercer país para comenzar a trabajar y los Estados miembros de preferencia”. Se especifica que “...  Únicamente los empleadores participantes, las otras entidades participantes y los puntos de contacto nacionales tendrán acceso a los datos incluidos en los perfiles de los demandantes de empleo registrados de terceros países. Los demandantes de empleo registrados de terceros países y los puntos de contacto nacionales tendrán acceso a los datos incluidos en las vacantes de empleo”.

C) El capítulo III está dedicado a la gobernanza, regulando su estructura en el art. 7 y detallando el contenido de la misma, es decir de la Secretaría, del Grupo Director y de los puntos de contacto nacionales en los art. 8, 9 y 10. Cabe destacar que el grupo Director estará integrado por “a) dos representantes de cada Estado miembro participante, de los cuales uno será experto en el ámbito del empleo y el otro, en el ámbito de la inmigración; b) dos representantes de la Comisión; c) seis representantes de organizaciones intersectoriales de interlocutores sociales a escala de la Unión, con una representación paritaria de organizaciones sindicales y patronales”, y que “solo los miembros a que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero tendrán derecho de voto”.

Sobre los puntos de contacto nacionales, el art. 10.1 dispone que “1. Cada Estado miembro participante designará a una entidad para que actúe como su punto de contacto nacional. Los Estados miembros participantes garantizarán que sus puntos de contacto nacionales estén compuestos por expertos en materia de empleo e inmigración procedentes de las autoridades nacionales pertinentes. Cuando proceda, los puntos de contacto nacionales podrán delegar en otras autoridades nacionales competentes el cumplimiento de las tareas establecidas en el apartado 2”, entre las que se incluyen las de “b) poner a disposición vacantes de empleo en la plataforma informática a través del canal único coordinado, de conformidad con el artículo 13, apartado 2”, y “k) proporcionar información específica a los demandantes de empleo registrados de terceros países que hayan sido seleccionados a través de la Reserva de Talentos de la UE para cubrir una vacante de empleo, a los empleadores participantes y a las otras entidades participantes, de conformidad con el artículo 17, apartado 2”

D) El capítulo IV, sin duda el de mayor contenido y relevancia práctica, está dedicado al registro de los demandantes de empleo de terceros países y la participación de empleadores y de otras entidades en la Reserva de Talentos. Más concretamente, el art. 11 regula el registro y acceso, el art. 12 la Indicación de participación en asociaciones en materia de talentos, acuerdos bilaterales o marcos nacionales para el desarrollo y la validación de capacidades en un tercer país, el art. 13 la participación de empleadores y otras entidades en la reserva de talentos, el art. 14 la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la Unión, el art. 15 el ajuste de dicha lista, el art. 16 la  búsqueda y puesta en correspondencia, el art. 17 el suministro de información, el art. 18 a la facilitación de las denuncias, y el art. 19 a los denominados “procedimientos de  inmigración acelerados”. En apretada síntesis destaco aquellos aspectos que considero merecedores de mayor atención

La posibilidad que se concede a los demandantes de empleo de terceros países de crear sus perfiles a través de la herramienta de creación de perfiles de Europass  para registrarse en la plataforma informática, siendo requisito obligatorio a cumplir que declaren que “no se les ha denegado la entrada o la estancia en un Estado miembro en virtud de una resolución judicial o administrativa dictada de conformidad con su Derecho nacional o de una prohibición de entrada en el territorio de la Unión a que se refiere la Directiva 2008/115/CE”(art. 11).

Que aquellos demandantes que  hayan recibido apoyo específico en el marco de una asociación en materia de talentos, un acuerdo bilateral o un marco nacional para el desarrollo y la validación de capacidades en un tercer país podrán indicarlo en sus perfiles, en el bien entendido que la formación llevada a cabo no supondrá “el reconocimiento formal o la validación de las capacidades y cualificaciones que el demandante de empleo de un tercer país pueda haber adquirido mediante la participación en las asociaciones en materia de talentos, los acuerdos o los marcos a que se refiere el apartado 1. La alerta de formación se entiende sin perjuicio de los derechos de entrada y residencia” (art. 12).

Que los puntos de contacto nacionales  pondrán a disposición en la plataforma informática las vacantes de empleo que “a) correspondan a la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la Unión establecida en el artículo 14 y a los ajustes específicos por país de dicha lista en virtud del artículo 15, apartado 1, o sean pertinentes para una asociación en materia de talentos, un acuerdo bilateral o un marco nacional para el desarrollo y la validación de capacidades en un tercer país incluidos en la lista que figura en la plataforma informática; b) estén abiertas a la contratación de demandantes de empleo de terceros países sin perjuicio del principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión, cuando así lo establezca el Derecho nacional”, con exclusión de vacantes de empleo relacionadas con períodos de aprendizaje profesional o de prácticas”.

Que el uso de la Reserva de Talentos será gratuita para los demandantes de empleo de terceros países y que “los empleadores participantes y otras entidades participantes no cobrarán tasas ni costes no divulgados a los demandantes de empleo registrados de terceros países a efectos de contratación, ni antes ni después de finalizar el proceso de contratación” (art. 13);

La lista de ocupaciones con escasez de mano de obra en la UE se recoge en el anexo, estando facultada la Comisión para adoptar actos delegados por los que se proceda a su modificación, siempre y cuando se trate de “... a) ocupaciones con escasez de mano de obra notificadas a la Secretaría por los puntos de contacto nacionales en virtud del artículo 15, apartado 1, párrafos tercero y cuarto, que sean comunes a un número significativo de Estados miembros participantes; b) ocupaciones que contribuyan directamente a la competitividad de la Unión y a las transiciones ecológica y digital y cuya importancia tenga probabilidad de aumentar” (art. 14).

Con una clara e indubitada referencia a la aplicación de la Inteligencia Artificial, se posibilita a los empleadores y demás entidades participantes a “acceder a una lista con sugerencias de perfiles de demandantes de empleo registrados de terceros países, generada por la herramienta de puesta en correspondencia automatizada y basada en la pertinencia de las capacidades, competencias, cualificaciones, experiencia laboral y disponibilidad para la vacante de empleo de demandantes de empleo registrados de terceros países”. Igualmente, los demandantes de empleo “... podrán buscar vacantes de empleo en la plataforma informática y acceder a una lista con sugerencias de vacantes de empleo pertinentes, generada por la herramienta de puesta en correspondencia automatizada” (art. 16).

Respecto al suministro de información por parte de la Secretaría, destaca la expresa mención a que deberá darse “) una explicación clara de que el registro de un demandante de empleo de un tercer país en la Reserva de Talentos de la UE, la inclusión en el perfil de la alerta de formación mencionada en el artículo 12, apartado 2, o el ser seleccionado para una vacante de empleo a través de la plataforma informática no garantizan que se conceda la entrada en el territorio de los Estados miembros, que se expida un permiso de trabajo, un visado o un permiso de residencia o que se hayan realizado controles de seguridad” (la negrita es mía) (art. 17).

Se reconoce el derecho de los demandantes de empleo a presentar denuncias en caso de incumplimiento por la parte empresarial, de conformidad con el derecho nacional que sea de aplicación (art. 18).

Por fin, la norma abre las puertas a que, siempre de acuerdo con la normativa nacional, los Estados participantes puedan establecer “procedimientos de inmigración acelerados para permitir una contratación más rápida de los demandantes de empleo registrados de terceros países que hayan sido seleccionados a través de la Reserva de Talentos de la UE para cubrir una vacante de empleo. En el apartado 48 de la introducción conocemos que eEsos procedimientos nacionales “deben poder abarcar, en particular, la expedición de visados y permisos de residencia con fines de trabajo, la exención del principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión, los requisitos para examinar la situación del mercado laboral y el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades, así como el procedimiento establecido en el artículo 13, apartado 2, de la Directiva (UE) 2021/1883 y la posibilidad de no prorrogar el período de evaluación de la solicitud para un único permiso, tal como se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Directiva (UE) 2024/1233”.

E) Por fin, el capítulo VI regula las disposiciones finales, en concreto las actividades de seguimiento periódico y observaciones por parte de la Secretaría (art. 20), el ejercicio de la delegación a la Comisión para adoptar actor delegados (art. 21), el procedimiento de comité (art. 22), los informes que deben presentarse por la Comisión, el primero como máximo el 31 de diciembre de 2031 y posteriormente cada cinco años (art. 23), y su entrada en vigor, que será a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 24).  Respecto a los informes, se dispone que será objeto de evaluación en particular “... la eficacia del presente Reglamento para solventar la escasez de mano de obra y capacidades en los Estados miembros participantes y la eficacia del proceso de contratación, también en lo que respecta a la garantía de unas prácticas de contratación equitativa y el respeto de unas condiciones laborales justas y equitativas”.

Buena lectura.

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