jueves, 9 de abril de 2026

Relación laboral y libertad religiosa. Reseña del libro de Albert Toledo Oms

 


1. La historia de la publicación que tengo el placer de reseñar se inició hace muchos años, concretamente en 2001, cuando Albert Toledo aceptó la propuesta efectuada por la profesoraPilar Rivas Vallejo, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Barcelona, de realizar su tesis doctoral sobre las relaciones existentes entre la libertad religiosa y el mundo del trabajo.  De esta historia da debida cuenta la profesora Rivas en el prólogo a la obra, en el que se realiza, con total acierto a mi parecer, una valoración muy favorable del trabajo llevado a cabo por el autor, culminado inicialmente con su defensa de la tesis doctoral en 2016, que fue juzgado y evaluado por una Comisión que tuve el honor de presidir, y que ahora, revisada y actualizada, ve la luz pública como monografía, con un total, nada más ni nada menos, de 1137 páginas, que desde la número 1287 incluye una exhaustiva y rigurosísima bibliografía.

2. De entrada, formularé una manifestación que puede sorprender, aunque en seguida explicaré la razón de la misma: no estoy del todo seguro que el título “Relación laboral y libertad religiosa” sea el más correcto en atención al contenido de la obra.

Se preguntarán los lectores y lectoras de esta reseña la razón de mi afirmación. Pues aquí la tienen: el libro es mucho, muchísimo más, que un estudio sobre la relación entre la libertad religiosa y su afectación y ejercicio en el ámbito de las relaciones de trabajo. 

Aunque la memoria se resiente con el paso de los años, sí conservo todavía el recuerdo de mi lectura de la tesis y de la sensación que tuve al finalizarla y que trasmití al entonces doctorando en el trámite de intervención de quienes formábamos parte de la Comisión: estábamos, y añado ahora que seguimos estando, ante tres posibles tesis doctorales, entonces, y ante tres posibles monografías en la actualidad, que se publican conjuntamente. Y efectúo otra afirmación para sustentar más, si cabe, mi parecer: no se trata, ni mucho menos, únicamente de abordar la temática de la obra desde la perspectiva del marco constitucional, legal y jurisprudencial español; además, hay un perfecto conocimiento de la realidad de esos marcos de muchos otros Estados, con singular atención que dedica el autor a la importante, y casi siempre obligada punto de referencia conceptual, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

Es muy recomendable la lectura serena y tranquila de la introducción, para entender cómo se ha llevado a cabo dicha unión sin pérdida de la autonomía de la cada uno de los tres grandes bloques de la obra; si tengo que quedarme, por los obligados límites de extensión de una reseña, con alguna parcela de su contenido, lo hago con esta frase: “la libertad religiosa es un concepto complejo que, lejos de toda explicación iusnaturalista con respecto a su eclosión, es un producto histórico que se ha ido configurando durante siglos desde la más remota antigüedad, donde encuentra sus raíces, hasta la Contemporaneidad, siempre a través de las luchas sociales que han entablado aquellos grupos cuyos valores han diferido de los de la mayoría”.      

3. La gran virtud y el mérito de Albert Toledo, como digo, es haber sabido unido los tres bloques. De tal forma, cuando se llega al núcleo propiamente central de la obra, que a mi entender es a partir del capítulo IV, dedicado a la libertad religiosa y el contrato de trabajo, afirmando con excesiva modestia Albert Toledo que su obra “pretende arrojar un poco de luz respecto al ejercicio del derecho de libertad religiosa en el seno de la relación laboral”, ya disponemos de un amplio y detallado conocimiento del marco conceptual, tanto jurídico como sociológico, de cuál ha sido la evolución de dicha libertad religiosa en la historia. 

En efecto, en el capítulo I, el autor realiza un viaje a lo largo del tiempo, desde la antigüedad hasta el período anterior al período anterior al inicio de la transición democrática en España, siendo especialmente destacable a mi parecer el amplio examen que efectúa de los antecedentes históricos de la libertad religiosa en España, con repaso de todas las normas que desde el Estatuto de Bayon de 1808 han abordado la misma.

Inmediatamente después, nos adentramos en el examen de la libertad religiosa en una sociedad plural (capítulo II), en la que se abordan cuestiones de tanta relevancia como el proceso de progresiva secularización en la España democrática y el incremento de la diversidad religiosa como consecuencia de la llegada a nuestro país de un importante número de personas procedentes de otros países, calificando con acierto el autor un epígrafe de dicho capítulo a España como “de un país de emigrantes a un país de inmigrantes”. Una diversidad religiosa, subrayo, que se traslada al ámbito empresarial y que requiere de una gestión adecuada de unas relaciones contractuales laborales en las que, no lo olvidemos, el poder de dirección, organización y sancionador es el sujeto empleador.

Quien desee estudiar la legislación internacional y europea sobre libertad religiosa tendrá que acudir ineludiblemente al apartado 2 de este capítulo, ya que recoge prácticamente toda ella: respecto a la primera, desde la Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo de 1944 hasta la Recomendación 1927, de 2010, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre islam, islamismo e islamofobia en Europa; de la segunda, desde la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000 hasta la Directiva 2006/54/CE  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.     

La que hubiera podido ser una segunda monografía, ahora convertida en un muy extenso capítulo III de la obra, es la parte dedicada monográficamente a la objeción de conciencia por creencias religiosas. Con especial atención, el autor se detiene y va diseccionando sus antecedentes históricos, su concepto, y los conflictos existentes entre obligaciones morales y obligaciones jurídicas; se centra particularmente en el análisis de cómo puede impactar dicha objeción de conciencia en la relación de trabajo, y dedica una buena parte de su estudio a la realidad laboral de un sector, el ámbito sanitario, en el que los debates jurídicos y sociales sobre esta temática adquieren especial relevancia. No conviene olvidar, añado por mi parte, y el estudio de Albert Toledo es también un punto obligado de referencia, la realidad del sector de los medios de comunicación y cómo afecta el cambio de línea ideológica a la prestación de servicios de sus profesionales.

4. Es decir, estamos antes tres capítulos en los que el autor nos introduce y nos lleva por un estudio a la largo de la historia hasta llegar a la concreción práctica, en el citado capítulo IV, de cómo se concreta el ejercicio del, ahora sí hablar ya con esta terminología, del “Derecho de libertad religiosa”, que en cuanto derecho fundamental recogido en el art. 16 de nuestra Constitución tiene una especial protección jurídica, y que por consiguiente debe poder ejercerse y practicarse en el ámbito de la relación de trabajo, siempre con las particularidades derivadas, como ha dicho con anterioridad, de quien tiene el poder de dirección.

A esta tarea, se dedica con especial atención Albert Toledo, que demuestra un exquisito conocimiento de la normativa constitucional y de la teoría general de ponderación de derechos en juego, yendo desde una primera explicación de cómo debe llevarse a cabo esa concordancia, introduciendo ya una temática de especial interés y que ha estado relegada durante mucho tiempo solo a las políticas de afectación a  las personas con discapacidad, como es la de la aplicación de concepto de ajuste razonable al ejercicio de la libertad religiosa, adentrándose en un terreno prácticamente inexplorado por la doctrina laboralista.

En la obra se demuestra el conocimiento teórico y práctico que tiene el autor de la normativa laboral, tanto como profesor universitario como letrado dedicado al ámbito de las relaciones de trabajo.

En efecto, como digo, el autor se detiene primeramente en el examen de la dimensión laboral de los derechos fundamentales, pues no se olvide que el art. 16 de la Constitución tiene esa catalogación jurídica; pasa después, como corresponde efectuar cuando entran diversos derechos en juego, ya sean todos de carácter fundamental o no, al estudio de la teoría general de los límites y de la ponderación de derechos, en cuanto que el de libertad religiosa entra en juego con el de libertad de empresa y con los derechos de otros sujetos que presten sus servicios en el ámbito empresarial y que puedan verse afectados por una decisión adoptada a partir del ejercicio de aquel.   

En ocasiones, tenemos tendencia a pensar que algunos problemas que se suscitan en las relaciones cotidianas de trabajo solo se han suscitado recientemente. Albert Toledo nos proporciona, si me permiten la expresión, “un baño de historia”, cuando aborda varios de ellos, como son los de disfrute de festividades y descansos por motivos religiosos, el contacto con productos alimentarios en el ámbito laboral, la indumentaria y la utilización de símbolos religiosos en el puesto de trabajo, así como el derecho de la persona trabajadora a no manifestar sus creencias religiosas.

Con acierto, se constata por su parte que no ha habido mucha conflictividad al respecto en España, y que donde sí la ha habido es en otros países de la Unión Europea, singularmente en Francia, como lo demuestran los litigios de las que ha debido conocer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como consecuencia de peticiones de decisión prejudicial elevadas por los tribunales franceses.

Un bloque importante de este capítulo está dedicado, a mi parecer con estrecha relación con los anteriores, al estudio de la prohibición de discriminación por motivos religiosos, enlazándolo con otro no menos importante en el ámbito procesal cual es el de las reglas sobre la distribución de la carga de la prueba y la traslación a la parte demandada, el sujeto empleador, de demostrar, cuando hay indicios suficientes para ello, que su actuación no tuvo el carácter discriminatorio alegado por la parte trabajadora.

No menos relevante es el amplio estudio que se realiza en la obra de los conflictos que pueden darse con ocasión de la prestación de servicios en organizaciones de tendencias o ideológicas, en donde lógicamente se pasa revista a las que tienen un perfil religioso, a como afectan al profesorado de centros religiosos (con una abundante relación de sentencia en España de nuestro Tribunal Constitucional y de los tribunales laborales), del empresariado étnico, y de la relación jurídica de los religiosos y las fronteras con el Derecho del Trabajo. Es especialmente importante respecto a las empresas de tendencia religiosa la jurisprudencia del TJUE por lo que respecta a conflictos suscitado en la República Federal de Alemania, con una muy reciente sentencia dictada el 17 de marzo por la GranSala (asunto C-258/24), en la que declara que una asociación católica no puede despedir a una trabajadora por el mero hecho de que esta haya abandonado la Iglesia Católica.    

5. En definitiva, y voy concluyendo esta reseña, siendo consciente de que se trata únicamente de grandes pinceladas de una extensísima obra, estamos ante un Tratado del derecho de libertad religiosa, y no sólo de la afectación de esta a la relación laboral que se da tanto en el sector privado como en el público. Por ello, su lectura, sabiendo que se necesitará disponer de bastante tiempo para ello, es altamente recomendable para todas las personas interesadas en el estudio del impacto y de la importancia de la religión en nuestras vidas cotidianas; y, no olvidemos que esas vidas son, en una buena parte de su tiempo, las laborales de las personas trabajadoras. 

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