1. La historia de la
publicación que tengo el placer de reseñar se inició hace muchos años, concretamente
en 2001, cuando Albert Toledo aceptó la propuesta efectuada por la profesoraPilar Rivas Vallejo, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social de la Universidad de Barcelona, de realizar su tesis doctoral sobre las
relaciones existentes entre la libertad religiosa y el mundo del trabajo. De esta historia da debida cuenta la
profesora Rivas en el prólogo a la obra, en el que se realiza, con total
acierto a mi parecer, una valoración muy favorable del trabajo llevado a cabo
por el autor, culminado inicialmente con su defensa de la tesis doctoral en
2016, que fue juzgado y evaluado por una Comisión que tuve el honor de
presidir, y que ahora, revisada y actualizada, ve la luz pública como
monografía, con un total, nada más ni nada menos, de 1137 páginas, que desde la
número 1287 incluye una exhaustiva y rigurosísima bibliografía.
2. De entrada, formularé
una manifestación que puede sorprender, aunque en seguida explicaré la razón de
la misma: no estoy del todo seguro que el título “Relación laboral y libertad
religiosa” sea el más correcto en atención al contenido de la obra.
Se preguntarán los
lectores y lectoras de esta reseña la razón de mi afirmación. Pues aquí la
tienen: el libro es mucho, muchísimo más, que un estudio sobre la relación
entre la libertad religiosa y su afectación y ejercicio en el ámbito de las
relaciones de trabajo.
Aunque la memoria se
resiente con el paso de los años, sí conservo todavía el recuerdo de mi lectura
de la tesis y de la sensación que tuve al finalizarla y que trasmití al
entonces doctorando en el trámite de intervención de quienes formábamos parte
de la Comisión: estábamos, y añado ahora que seguimos estando, ante tres posibles
tesis doctorales, entonces, y ante tres posibles monografías en la actualidad,
que se publican conjuntamente. Y efectúo otra afirmación para sustentar más, si
cabe, mi parecer: no se trata, ni mucho menos, únicamente de abordar la
temática de la obra desde la perspectiva del marco constitucional, legal y
jurisprudencial español; además, hay un perfecto conocimiento de la realidad de
esos marcos de muchos otros Estados, con singular atención que dedica el autor
a la importante, y casi siempre obligada punto de referencia conceptual, de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos.
Es muy recomendable la
lectura serena y tranquila de la introducción, para entender cómo se ha llevado
a cabo dicha unión sin pérdida de la autonomía de la cada uno de los tres
grandes bloques de la obra; si tengo que quedarme, por los obligados límites de
extensión de una reseña, con alguna parcela de su contenido, lo hago con esta
frase: “la libertad religiosa es un concepto complejo que, lejos de toda
explicación iusnaturalista con respecto a su eclosión, es un producto histórico
que se ha ido configurando durante siglos desde la más remota antigüedad, donde
encuentra sus raíces, hasta la Contemporaneidad, siempre a través de las luchas
sociales que han entablado aquellos grupos cuyos valores han diferido de los de
la mayoría”.
3. La gran virtud y el
mérito de Albert Toledo, como digo, es haber sabido unido los tres bloques. De
tal forma, cuando se llega al núcleo propiamente central de la obra, que a mi
entender es a partir del capítulo IV, dedicado a la libertad religiosa y el
contrato de trabajo, afirmando con excesiva modestia Albert Toledo que su obra
“pretende arrojar un poco de luz respecto al ejercicio del derecho de libertad
religiosa en el seno de la relación laboral”, ya disponemos de un amplio y
detallado conocimiento del marco conceptual, tanto jurídico como sociológico,
de cuál ha sido la evolución de dicha libertad religiosa en la historia.
En efecto, en el capítulo
I, el autor realiza un viaje a lo largo del tiempo, desde la antigüedad hasta
el período anterior al período anterior al inicio de la transición democrática
en España, siendo especialmente destacable a mi parecer el amplio examen que
efectúa de los antecedentes históricos de la libertad religiosa en España, con
repaso de todas las normas que desde el Estatuto de Bayon de 1808 han abordado
la misma.
Inmediatamente después,
nos adentramos en el examen de la libertad religiosa en una sociedad plural
(capítulo II), en la que se abordan cuestiones de tanta relevancia como el
proceso de progresiva secularización en la España democrática y el incremento
de la diversidad religiosa como consecuencia de la llegada a nuestro país de un
importante número de personas procedentes de otros países, calificando con
acierto el autor un epígrafe de dicho capítulo a España como “de un país de
emigrantes a un país de inmigrantes”. Una diversidad religiosa, subrayo, que se
traslada al ámbito empresarial y que requiere de una gestión adecuada de unas
relaciones contractuales laborales en las que, no lo olvidemos, el poder de
dirección, organización y sancionador es el sujeto empleador.
Quien desee estudiar la
legislación internacional y europea sobre libertad religiosa tendrá que acudir
ineludiblemente al apartado 2 de este capítulo, ya que recoge prácticamente
toda ella: respecto a la primera, desde la Declaración relativa a los fines y
objetivos de la Organización Internacional del Trabajo de 1944 hasta la
Recomendación 1927, de 2010, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
sobre islam, islamismo e islamofobia en Europa; de la segunda, desde la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000 hasta
la Directiva 2006/54/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del
principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y
mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
La que hubiera podido ser
una segunda monografía, ahora convertida en un muy extenso capítulo III de la
obra, es la parte dedicada monográficamente a la objeción de conciencia por
creencias religiosas. Con especial atención, el autor se detiene y va
diseccionando sus antecedentes históricos, su concepto, y los conflictos
existentes entre obligaciones morales y obligaciones jurídicas; se centra particularmente
en el análisis de cómo puede impactar dicha objeción de conciencia en la
relación de trabajo, y dedica una buena parte de su estudio a la realidad
laboral de un sector, el ámbito sanitario, en el que los debates jurídicos y
sociales sobre esta temática adquieren especial relevancia. No conviene olvidar,
añado por mi parte, y el estudio de Albert Toledo es también un punto obligado
de referencia, la realidad del sector de los medios de comunicación y cómo
afecta el cambio de línea ideológica a la prestación de servicios de sus
profesionales.
4. Es decir, estamos
antes tres capítulos en los que el autor nos introduce y nos lleva por un
estudio a la largo de la historia hasta llegar a la concreción práctica, en el
citado capítulo IV, de cómo se concreta el ejercicio del, ahora sí hablar ya
con esta terminología, del “Derecho de libertad religiosa”, que en cuanto
derecho fundamental recogido en el art. 16 de nuestra Constitución tiene una
especial protección jurídica, y que por consiguiente debe poder ejercerse y
practicarse en el ámbito de la relación de trabajo, siempre con las
particularidades derivadas, como ha dicho con anterioridad, de quien tiene el
poder de dirección.
A esta tarea, se dedica
con especial atención Albert Toledo, que demuestra un exquisito conocimiento de
la normativa constitucional y de la teoría general de ponderación de derechos
en juego, yendo desde una primera explicación de cómo debe llevarse a cabo esa
concordancia, introduciendo ya una temática de especial interés y que ha estado
relegada durante mucho tiempo solo a las políticas de afectación a las personas con discapacidad, como es la de
la aplicación de concepto de ajuste razonable al ejercicio de la libertad
religiosa, adentrándose en un terreno prácticamente inexplorado por la doctrina
laboralista.
En la obra se demuestra
el conocimiento teórico y práctico que tiene el autor de la normativa laboral,
tanto como profesor universitario como letrado dedicado al ámbito de las
relaciones de trabajo.
En efecto, como digo, el
autor se detiene primeramente en el examen de la dimensión laboral de los
derechos fundamentales, pues no se olvide que el art. 16 de la Constitución
tiene esa catalogación jurídica; pasa después, como corresponde efectuar cuando
entran diversos derechos en juego, ya sean todos de carácter fundamental o no,
al estudio de la teoría general de los límites y de la ponderación de derechos,
en cuanto que el de libertad religiosa entra en juego con el de libertad de
empresa y con los derechos de otros sujetos que presten sus servicios en el
ámbito empresarial y que puedan verse afectados por una decisión adoptada a
partir del ejercicio de aquel.
En ocasiones, tenemos
tendencia a pensar que algunos problemas que se suscitan en las relaciones
cotidianas de trabajo solo se han suscitado recientemente. Albert Toledo nos
proporciona, si me permiten la expresión, “un baño de historia”, cuando aborda
varios de ellos, como son los de disfrute de festividades y descansos por
motivos religiosos, el contacto con productos alimentarios en el ámbito
laboral, la indumentaria y la utilización de símbolos religiosos en el puesto
de trabajo, así como el derecho de la persona trabajadora a no manifestar sus
creencias religiosas.
Con acierto, se constata
por su parte que no ha habido mucha conflictividad al respecto en España, y que
donde sí la ha habido es en otros países de la Unión Europea, singularmente en
Francia, como lo demuestran los litigios de las que ha debido conocer el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea como consecuencia de peticiones de
decisión prejudicial elevadas por los tribunales franceses.
Un bloque importante de
este capítulo está dedicado, a mi parecer con estrecha relación con los
anteriores, al estudio de la prohibición de discriminación por motivos
religiosos, enlazándolo con otro no menos importante en el ámbito procesal cual
es el de las reglas sobre la distribución de la carga de la prueba y la
traslación a la parte demandada, el sujeto empleador, de demostrar, cuando hay
indicios suficientes para ello, que su actuación no tuvo el carácter
discriminatorio alegado por la parte trabajadora.
No menos relevante es el
amplio estudio que se realiza en la obra de los conflictos que pueden darse con
ocasión de la prestación de servicios en organizaciones de tendencias o
ideológicas, en donde lógicamente se pasa revista a las que tienen un perfil religioso,
a como afectan al profesorado de centros religiosos (con una abundante relación
de sentencia en España de nuestro Tribunal Constitucional y de los tribunales
laborales), del empresariado étnico, y de la relación jurídica de los
religiosos y las fronteras con el Derecho del Trabajo. Es especialmente
importante respecto a las empresas de tendencia religiosa la jurisprudencia del
TJUE por lo que respecta a conflictos suscitado en la República Federal de
Alemania, con una muy reciente sentencia dictada el 17 de marzo por la GranSala (asunto C-258/24), en la que declara que una asociación católica no puede
despedir a una trabajadora por el mero hecho de que esta haya abandonado la
Iglesia Católica.
5. En definitiva, y voy
concluyendo esta reseña, siendo consciente de que se trata únicamente de
grandes pinceladas de una extensísima obra, estamos ante un Tratado del derecho
de libertad religiosa, y no sólo de la afectación de esta a la relación laboral
que se da tanto en el sector privado como en el público. Por ello, su lectura,
sabiendo que se necesitará disponer de bastante tiempo para ello, es altamente
recomendable para todas las personas interesadas en el estudio del impacto y de
la importancia de la religión en nuestras vidas cotidianas; y, no olvidemos que
esas vidas son, en una buena parte de su tiempo, las laborales de las personas
trabajadoras.
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