miércoles, 11 de marzo de 2026

El derecho a la formación de las personas trabajadoras. Informe del Consejo Económico y Social de Barcelona, y lecturas recomendadas.

 

1.El jueves 12 de marzo, en el Palacio de la Virreina, el Consejo Económico y Social de Barcelona presenta el informe “Análisis de la formación de los trabajadores y su importancia estratégica para adaptarse a los retos que plantea la transformación digital y ecológica del mercado laboral”   , realizado por la consultora Daleph  

El texto de informe (catalán)  se encuentra disponible aquí  , y el resumen ejecutivo (catalán) aquí . Próximamente estarán disponibles en la página web del CESB las versiones castellana e inglesa.  

La presentación que se efectúa del Informe en dicha web es la siguiente:

“La formación continua es una herramienta que permite a los trabajadores mantener y ampliar sus competencias a lo largo de su vida laboral, entendiendo que promueve tanto la movilidad horizontal (facilitando los cambios de función o de sector) como la movilidad vertical (permitiendo la progresión en la carrera profesional y el acceso a puestos de mayor responsabilidad o mejor cualificados).

Las transformaciones se aceleran y los conocimientos quedan obsoletos rápidamente, y es aquí donde la formación se convierte en un instrumento clave para la adaptación permanente a las nuevas exigencias del mercado laboral y una garantía para el mantenimiento del empleo y la calidad del trabajo.

Este estudio analiza la presencia y el contenido de las cláusulas de formación en los convenios colectivos de la provincia de Barcelona. El objetivo es identificar en qué medida la negociación colectiva incorpora la dimensión de la formación como herramienta de transformación y cómo contribuye a preparar a los trabajadores para un mercado laboral más tecnológico y sostenible.

El análisis permite observar si las referencias a la formación responden a una visión tradicional centrada en la mejora de la productividad, o si están orientadas hacia una estrategia más amplia de adaptación a los retos que plantean la digitalización, la transición ecológica y los nuevos modelos de organización del trabajo”.

Más concretamente, como se explica en la documentación mencionada, el informe tiene un doble objetivo: “identificar la presencia de cláusulas formativas en los convenios colectivos para evaluar la relevancia de la formación en la negociación colectiva”, y “analizar la capacidad de las cláusulas formativas de dar respuesta a los retos de la transición verde y/o digital”.

2. Tras una contextualización de la importancia del derecho a la formación y la negociación colectiva, a cargo de un reconocido experto en la materia, por sus muchos años de actividad, primero en sede sindical y después en consultoría, Joaquím González, tendrá lugar la presentación del informe a cargo de uno de sus autores, Oriol Valentí, gerente de empleo de Daleph. Más adelante, y con la moderación de la secretaria ejecutiva del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, Carme Jarque, habrá una mesa de debate con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y que tienen presencia en la Comisión Ejecutiva del CESB, contando con la presencia de Antonia Miñana (CCOO), Natalia Noemí Baldán (FTN), Juan Carlos Martínez (UGT) y Silvia Miró (PIMEC). Finalizará el acto, después de un turno abierto de debate, con la clausura a mi cargo como presidente del CESB.

3. La temática objeto del informe ha sido de mi especial interés, y un repaso a artículos publicados hace ya muchos años así lo confirma, como es el publicado en el muy lejano 1983 “La formación sindical en los acuerdos interconfederales y en la negociación colectiva”  . Dando un salto extraordinario en el tiempo, regreso a la actualidad y me remito a la entrada “Políticas de empleo y de formación, con atención a las necesidades de cada territorio. Perspectivas internacionales y europeas”   , y desde un contenido más jurídico, y a la entrada “Siguen las normas sobre la regulación de las acciones formativas en las empresas y las subvenciones al efecto. Orden TES/1582/2025 de 30 de diciembre. Texto comparado con la normativa modificada” 

4. He dedicado mi atención a la búsqueda, y obviamente a su lectura, de obras y artículos de la doctrina laboralista que hayan abordado recientemente la materia tratada en el informe, así como también de aportaciones de especialistas en el ámbito de la formación, de una recientísima Resolución del Parlamento Europeo, y de cómo ha sido abordada esta problemática desde una perspectiva sindical, habiendo seleccionado textos que me han parecido de especial interés y de los que he elegido los fragmentos más relevantes a mi entender, siendo consciente, evidentemente, de la existencia de muchas más aportaciones sobre la regulación del derecho a la formación y su acogimiento en vía convencional. Son, por consiguiente, sólo unas lecturas recomendadas para todas las personas interesadas en el derecho a la formación, como complemento de la del Informe.  

Por consiguiente, buena lectura.  

 

Lecturas recomendadas

1.  Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2026, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de políticas económicas: prioridades sociales y en materia de empleo – Informe anual 2026  

“19. Hace hincapié en que la inversión en una educación y un aprendizaje permanente accesibles y de alta calidad es una inversión social estratégica esencial para la cohesión, la inclusión y la preparación de la mano de obra para las transiciones ecológica y digital y las necesidades de la Unión relacionadas con la defensa, también mediante la educación y formación profesionales y la formación de aprendices; acoge con satisfacción la propuesta de Recomendación del Consejo sobre el capital humano en la Unión Europea y la atención que presta a abordar la escasez de capacidades, el uso de información estratégica sobre capacidades para el diseño de estrategias en esta materia y el desarrollo de un amplio conjunto de capacidades básicas, como las de alfabetización digital y en materia de ciudadanía y de IA, para preparar a las personas para la vida moderna; reconoce que una inversión insuficiente en capital humano dificulta la innovación, la competitividad y la capacidad de las personas para desarrollar todo su potencial;

20. Subraya la necesidad de que las iniciativas de la Unión en materia de escasez de capacidades presten un mayor apoyo a unos sistemas de educación y formación integrales e inclusivos, también mediante políticas activas del mercado de trabajo, cuentas de aprendizaje individuales y microcredenciales, y el refuerzo de los procedimientos para la validación del aprendizaje no formal e informal; destaca, además, la importancia de mejorar y facilitar una movilidad laboral justa dentro de la Unión y del papel de la migración legal y el reconocimiento de las cualificaciones extranjeras para abordar la escasez de capacidades; expresa su preocupación por el hecho de que la participación de los adultos en actividades de formación siga estando muy por debajo del objetivo del 60 % en la mayoría de los Estados miembros, en particular entre los trabajadores poco cualificados, los trabajadores de más edad, los nacionales de terceros países y las personas con discapacidad; pide a la Comisión que presente soluciones concretas a la escasez de capacidades y que aborde los retos persistentes en el próximo paquete de movilidad laboral justa, garantizando que la próxima iniciativa de portabilidad de las capacidades aborde los obstáculos actuales al reconocimiento de capacidades;

21. Cree firmemente que un derecho individual de los trabajadores a la formación en horario laboral que aborde los principales obstáculos a la continuación de la formación puede garantizar un reciclaje o perfeccionamiento profesionales de calidad, la formación de los trabajadores y el apoyo a la planificación de la carrera, con el fin de asegurar una oferta previsible y estable de trabajadores cualificados a los empleadores; destaca la necesidad de abordar el obstáculo de los costes garantizando que la formación sea gratuita para los trabajadores, con el apoyo de financiación, incentivos fiscales y asociaciones; subraya que las instituciones nacionales y los interlocutores sociales son responsables de la formación de los trabajadores y pone de relieve su papel esencial en la aplicación del derecho a la formación; pide, a este respecto, a los Estados miembros que prioricen y promuevan programas de formación desarrollados conjuntamente por los trabajadores y sus empleadores, garantizando que el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales respondan a la demanda real del mercado y contribuyan a la progresión profesional; pide a la Comisión que estudie y publique orientaciones sobre la manera en que las asociaciones público-privadas entre los Estados miembros y las empresas pueden financiar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales de los trabajadores, en particular el derecho individual a la formación de los trabajadores”

 

2. Mª de los Reyes Martínez Barroso.  La formación continuaen la negociación colectiva. Algunos ejemplos de buenas prácticas.     (diciembre 2024)

Principales carencias del tratamiento convencional y propuestas de mejora

Cada vez se realizan mayores esfuerzos en formación dentro de las empresas y también es posible dar cuenta de experiencias destacadas de formación dual que suponen un paso más en el proceso de mejora de las competencias profesionales de los estudiantes en formación (Muñoz Ruiz 2014, pp. 281).51 No obstante, los trabajos de campo más exhaustivos realizados sobre el particular, fundamentalmente en cuanto hace a la formación continua, reflejan cómo la negociación colectiva (salvo excepciones) sigue sin prestar suficiente atención a la formación a lo largo de la vida en cuestiones tan esenciales (Cano Galán 2010, pp. 485 y ss.) como:

1ª) Requisitos y exigencias formativas para el acceso a determinados niveles de cualificación.

2ª) Ajuste de los sistemas de clasificación profesional a las familias y niveles del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.52

3ª) Estudio de las necesidades de formación en el concreto sector productivo y en la empresa.

4ª) Adecuación de las funciones a las cualificaciones de las personas trabajadoras.

5ª) Reconocimiento salarial en atención a la cualificación profesional.

Y si bien no puede obviarse que existen dificultades en el desarrollo de los procesos negociadores para la incorporación de cláusulas de formación, éstas deberían salvarse teniendo en cuenta los enormes beneficios resultantes de los acuerdos que se alcancen durante los procesos de negociación, su escaso coste, y la facilidad para articular medidas de fomento de la formación. Por ello resulta fundamental no sólo mejorar las relaciones entre los sujetos negociadores, sino además intentar identificar en cada proceso de negociación, aquellas cuestiones formativas sobre las que se pueden lograr acuerdos beneficiosos tanto para las empresas como para las personas trabajadoras, y que revisten escasa influencia sobre otros bloques negociadores bastante más conflictivos, como puede ser la jornada o los salarios.

La labor educativa que podría asumir el convenio colectivo en esta materia adolece en ocasiones de una gran falta de imaginación, limitándose los sujetos negociadores a tratar aquellas cuestiones respecto de las cuales el legislador ha otorgado el protagonismo a la negociación, reproduciendo la norma sin modificaciones o remitiéndose a ella. Por tanto, para un correcto tratamiento de la formación en la negociación colectiva, resulta fundamental poner en práctica medidas de apoyo y acompañamiento, que sirvan para mejorar el conocimiento acerca de la estructura de la formación profesional y averiguar cuáles son las medidas que pueden negociarse, para lo cual se requiere formar a los propios negociadores en cuestiones relacionadas con la negociación de cláusulas de formación, además de dotar a los interlocutores sociales de ayudas para una adecuada realización de acciones formativas. Para paliar las carencias detectadas resulta fundamental la implementación y desarrollo de acciones de investigación, innovación y evaluación del tratamiento de la formación en la propia negociación colectiva, que pueden ser desarrolladas por personal especializado externo a la negociación siempre que se cuente con la suficiente financiación. Su implementación sin duda serviría para potenciar la formación dual, debiendo orientarse, en primer término, a realizar acciones formativas que tengan como destinatarios a los propios empleadores y sus asesores; a las personas trabajadoras y, cómo no, a los propios negociadores (Cano Galán 2019, p. 489), sobre el tratamiento de la formación en la negociación colectiva, orientando el currículum formativo al conocimiento del nuevo sistema de formación profesional; su normativa reguladora (reconducida a la LO 3/2022); el procedimiento de solicitud de subvenciones o créditos; el conocimiento de las bonificaciones existentes o de los tipos de acciones formativas que se pueden implementar según los ámbitos de actividad y territoriales.

En cuanto hace a la estructura de la negociación, el fomento de la formación continua en la negociación colectiva sectorial estatal resulta fundamental para la negociación de cláusulas formativas en la negociación colectiva asociada, lo cual no está reñido con una mejora de la negociación de cuestiones formativas a nivel empresarial -más orientada a la regulación de permisos formativos o de los contratos para la formación en alternancia (Martínez Barroso 2024)-, facilitando con ello el conocimiento del nuevo sistema de formación profesional por parte de las empresas, cuadros medios o incluso la propia representación legal de las personas trabajadoras.

Por último, se deberían desarrollar más planes de formación por familias profesionales (siguiendo los modelos de buenas prácticas analizados en el presente estudio) y en ámbitos particularizados, sin olvidar el desarrollo de procedimientos de solución de las discrepancias que puedan surgir durante los procesos de negociación de cuestiones formativas, ilustrando a las personas negociadoras sobre el desarrollo de procedimientos negociales y otorgando competencias a las comisiones paritarias para la resolución de conflictos, siempre que sus integrantes estén debidamente formados, incluso admitiendo que los servicios estatal (Servicio Estatal de Intermediación y Arbitraje -SIMA-) y autonómicos de solución extrajudicial de conflictos puedan asumir competencias para la resolución de conflictos sobre cuestiones formativas si se carece de órganos ad hoc”.

3. María del Rosario Cristobal Roncero. El permiso de formación para el empleo (análisis del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores)   2024.

“... La formación es un derecho intrínseco al trabajador en el marco del contrato de trabajo, además de ser un mecanismo de empleabilidad y mantenimiento del empleo, es un valor estratégico que favorece la productividad y la competitividad de las empresas. Desde instancias internacionales y europeas se pone de manifiesto la relevancia de la adquisición de las competencias profesionales para favorecer las transiciones de ocupación y profesión como un fenómeno definitorio del Derecho del Trabajo. Entre ellas, la atención a la revolución tecnológica se ha convertido en una prioridad de desarrollo y adaptación del derecho de formación como instrumento para favorecer el tránsito profesional que demanda el mercado de trabajo...

... A mi juicio es necesaria una reforma legal que incida en profundidad en la regulación de la formación profesional para el empleo de los trabajadores en la relación laboral contenida en el apartado tercero del artículo 23 ET. Por un lado, hay que introducir cambios dirigidos a superar la complejidad técnica de este apartado que genera problemas de interpretación y aplicación práctica. Por otro lado, es necesario abordar esta reforma como un factor de desarrollo personal y profesional de los trabajadores, articulando un derecho subjetivo a la formación de las personas trabajadoras en el contrato de trabajo con el mantenimiento de las retribuciones si el tiempo de formación se equipara al del trabajo efectivo y protegiendo intereses jurídicos comunes de trabajadores y empresarios.

El ordenamiento jurídico laboral ha de atender y cubrir las pasarelas o transiciones entre el trabajo y la formación permanente. Para que el 23.3 ET sea una pieza dentro del mecanismo de formación continua, es preciso aumentar la inversión, pública y privada, en la capacidad de las personas, de modo que la financiación de los mecanismos de formación permanente no recaiga ni necesaria ni únicamente sobre las empresas...

... En la construcción del derecho a la formación, los interlocutores sociales están llamados a la participación y a la intervención en todos aquellos procesos en los que se articulan acciones formativas de las personas trabajadoras, incluidas las vinculadas a la actividad de la empresa. La negociación colectiva ha sido mandatada –sin gran éxito– por el legislador para desempeñar un papel importante en el desarrollo y concreción del sistema de formación profesional para el empleo. De un lado, comprometiendo iniciativas en la negociación colectiva. De otro, interviniendo en la regulación convencional de los derechos y obligaciones de formación previstos en el artículo 23.3 ET.

El Acuerdo Nacional para el Empleo y la Negociación Colectiva (2023-2025) llama nuevamente a los interlocutores sociales a desarrollar los planes de formación y capacitación que permitan a los trabajadores a adaptarse a los cambios actuales y futuros que demanda el mercado de trabajo. Hasta ahora este esfuerzo no se ha visto reflejado en la negociación colectiva. Existe el reconocimiento expreso de la formación profesional para el empleo como instrumento de empleabilidad y ocupabilidad para las personas trabajadoras y competitividad para la empresa, pero su reflejo real y efectivo en la negociación colectiva es, ciertamente, escaso. Del análisis realizado sobre el papel que juega la negociación colectiva sectorial en la regulación de los derechos y obligaciones de formación previstos en el artículo 23.3 ET, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

En primer lugar, es significativa la cantidad de convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal que, a pesar de tener un amplio ámbito de aplicación y afectando a un número considerable de empresas y personas trabajadoras, hacen mínima o nula referencia al derecho de formación del trabajador. En efecto, de los 65 convenios colectivos analizados, 14 de ellos solamente contienen una declaración de principios o una mera remisión al régimen legal de formación profesional para el empleo (ver supra).

Con respecto al amplio listado de convenios colectivos que sí toman en consideración las acciones formativas, es preciso destacar el escaso desarrollo convencional del régimen establecido legislativamente ya que, en gran parte, solo contienen remisiones o meras reproducciones de éste. De esta manera, son varios los convenios colectivos que, en un intento de desplegar los distintos mecanismos de formación profesional para el empleo previstos legalmente, se limitan a reproducir o resumir el régimen legal. Las escasas contribuciones convencionales han sido puestas de manifiesto mediante el análisis de los convenios colectivos contenidos en el último apartado D) sobre «convenios colectivos que contienen un desarrollo convencional de las distintas vías de cumplimiento del artículo 23.3 ET», que, si bien han mostrado una preocupación por regular la formación profesional para el empleo, solamente lo han hecho de manera parcial, al perder la oportunidad de desarrollar de manera completa e integral las obligaciones y derechos en materia de formación para el empleo.

Con carácter adicional al insuficiente desarrollo convencional, se pone de manifiesto la falta de claridad y orden que presenta la negociación colectiva en materia de acciones formativas para el empleo, derivada, quizás, de la complejidad del sistema de formación profesional sobre el que, en cualquier caso, en muy pocas ocasiones contribuye a poner luz.

Presumiblemente, la ausencia de una idónea regulación convencional en la materia impide que los derechos y obligaciones en materia formativa puedan ejecutarse de modo adecuado en el seno del contrato de trabajo y llegar efectivamente a empresas y personas trabajadoras; una circunstancia que presenta notables inconveniencias en un contexto en el que, debido a la digitalización y transición ecológica, las necesidades formativas aumentan. Así pues, cabría concluir que el protagonismo que el legislador ha atribuido a los interlocutores sociales en materia de formación ha quedado claramente desaprovechado...”.

4. CCOO. Elderecho a la formación en la empresa y el plan de formación 

Orientaciones generales para la intervención sindical en la empresa en materia de formación

Como todo trabajo sindical, la intervención de los representantes de CCOO en la empresa en el ámbito de la formación, requiere seguir un proceso que nos ayude a adoptar decisiones adecuadas en cada caso concreto. El proceso puede ser el siguiente:

1.1. Analizar la realidad de la formación en la empresa Debemos identificar y sistematizar la información que nos sirva para prever futuras necesidades formativas de la plantilla y valorar objetivamente la situación de la formación en la empresa (–ver Anexo II-):

Recoger y valorar los datos que nos permitan identificar futuros cambios (tecnológicos, organizativos, de nuevos productos, …) que vayan a requerir nuevos aprendizajes de los trabajadores para anticiparse a esos cambios:

• Conocer los planes estratégicos de la empresa a medio y largo plazo, sobre todo lo relacionado con inversiones en nuevas:

- Máquinas y herramientas

- Tecnologías

- Productos o servicios

• Analizar estudios que anticipen previsibles cambios en el sector, (Comisiones Paritarias sectoriales y organismos especializados)

Registrar si la empresa hace formación por iniciativa propia:

• Identificar qué acciones formativas ha puesto en marcha hasta ahora

• Saber si las financia con la cuota de bonificación

• Conocer cuál es el montante total de la cuota anual de bonificación de que puede disponer la empresa

• Reflejar si utiliza en la formación toda esa cuota anual

• Indicar si dedican a la formación recursos propios, además de la cuota de bonificación: cantidad y valoración de la suficiencia o no de los mismos

Examinar si se potencia la presencia en las acciones formativas puestas en marcha, de trabajadores con menor cualificación y la de colectivos específicos (trabajadoras, personas contratadas a tiempo parcial o temporales, menores de 18 años, etc.)

Examinar la relación entre formación y jornada de trabajo: si se hace dentro de la jornada, si se retribuye o se compensa con tiempo libre por hacerla fuera de aquella, etc.

- Reflejar si hay trabajadores que realizan cursos por propia iniciativa

- Registrar, si los ha habido, conflictos, personales o colectivos, por denegación de: permisos individuales de formación (PIF), adaptación de jornada, asistencia a exámenes,…

Analizar si la formación tiene alguna vinculación con la promoción interna: ascensos, movilidad funcional, etc.

Reflejar si la empresa ha puesto en marcha acciones formativas propuestas por/acordadas con nosotros:

• Indicar las demandas y propuestas sobre formación que NOSOTROS, desde la Sección Sindical o desde el Comité de Empresa, hemos presentado a la empresa con anterioridad, señalando la/s fecha/s.

• En caso de que no se haya realizado formación propuesta por nosotros, identificar las causas:

- Nunca nos hemos planteado presentar propuestas sobre formación

- Nos lo hemos planteado, pero no sabemos cómo hacerlo

- Hicimos propuestas y la empresa las aceptó, pero no se han puesto en práctica

 - La empresa nunca ha aceptado nuestras propuestas sobre formación

La reflexión y el debate sobre la información recogida nos servirán para enfocar con mayor concreción los objetivos a plantearnos en cada empresa”

5. Valeriano Gómez.   “El derecho a la formación para el trabajo. Una propuesta estratégica”   noviembre 2024.

Propuestas

Llegados a este punto merece la pena plantearse un escenario de propuestas que puedan contribuir a mejorar las oportunidades reales de formación en los distintos ámbitos. Me referiré en primer lugar al ejercicio del derecho personal a la formación a través del desarrollo de las Cuentas Individuales de Formación o Aprendizaje.

La cuestión de fondo es dotar al ciudadano de un instrumento que le permita decidir en qué, cuándo y cómo formarse, y acceder efectivamente a esa formación.

Como se sabe la idea no es nueva. Otros instrumentos pueden parecer similares, pero no suponen el establecimiento de derechos.

Los denominados cupones o cheques de formación para financiar la realización de una acción formativa dan capacidad de decisión a la persona, pero no suponen un derecho, y suele haber otros requisitos previos para su obtención.

Las cuentas de ahorro-formación, en las que las aportaciones personales pueden verse complementadas por la empresa, la administración o contar con beneficios fiscales, son básicamente instrumentos de ahorro voluntario para dedicar a la formación, pero tampoco están concebidas para acumular ningún derecho.

En cambio, las cuentas personales o individuales de formación, propiamente dichas, dotan a cada persona de un derecho individual, acumulable y transferible, aunque cambie de trabajo, que puede ejercerse para financiar la formación que decida la persona, además de contar con herramientas de apoyo.

Como es sabido, la reforma laboral de 2012 introdujo la posibilidad de un cheque o cuenta de  formación, pero no llegó a tener desarrollo reglamentario.

Por su parte, la Recomendación Europea de junio de 2022 se inspira en gran medida en la experiencia de Francia de cuenta personal de formación.

• La cuenta francesa vino a complementar el Derecho individual de formación (120 horas en 6 años), que no había terminado de funcionar.

• La cuenta complementa las horas con derecho a una financiación para formación, estableciendo un derecho a 500 euros anuales con un tope de 5.000 (y de 800 con un tope de 8.000 para personas con baja cualificación o discapacidad).

• La cuantía sería acumulable durante varios años y transferible, aunque cambie de trabajo.

• Estas cantidades pueden verse ampliadas si no resultan suficientes para un curso, por ejemplo, por Servicios de Empleo, autoridades regionales, el propio empleador o incluso por fondos acordados en Convenio Colectivo.

• Además, el derecho se acompaña de un servicio de orientación, de la posibilidad de validar la experiencia y de recibir apoyo al emprendimiento.

• La cuenta se financia básicamente con la cuota de formación.

• Es una cuenta digital y virtual en la que, a través de una App, la persona puede consultar sus derechos, solicitar orientación o directamente localizar e inscribirse en las acciones formativas en los centros registrados a estos efectos.

• Los centros reúnen unos criterios de calidad, los cursos son evaluados por los usuarios y, en función de los ratings, revisados por la Administración.

En mi opinión, la principal virtualidad de la cuenta es la de contribuir a priorizar la demanda de la persona y su capacidad para tomar una decisión informada, de manera análoga a lo que ya se hace con las empresas a través de las bonificaciones a la formación que programan para sus empleados.

En nuestra legislación más reciente, el Real Decreto de desarrollo de los servicios garantizados en la Ley de Empleo alude a la Recomendación europea y las cuentas individuales, aunque de manera general, sin entrar a desarrollarlas.

Por su parte, algunas Comunidades Autónomas están también desarrollando su propia normativa que, como en el caso del País Vasco, incluyen lo que denominan cheque formación.

La ventana de oportunidad es aún mayor, si recordamos que la Recomendación europea abre la posibilidad de cofinanciar las cuentas individuales con fondos europeos.

Además, la Comisión viene desarrollando un programa de aprendizaje mutuo en el que participan países como Francia, Italia o Polonia, al que España podría incorporarse, y que la Comisión también ofrece a los estados el Instrumento de Apoyo Técnico, a través de la Dirección General de Apoyo a Reformas Estructurales.

Sin embargo, la introducción de la cuenta no agotaría la perspectiva de reformas necesarias en paralelo. Enumero algunas de ellas a continuación:

• Las convocatorias de subvención pueden seguir siendo un sistema útil para atender a las necesidades más específicas o difíciles de satisfacer. Por ejemplo, colectivos vulnerables, entornos con menor acceso a la formación, procesos de reconversión, etc.

• Pero para otros programas de oferta necesarios resulta conveniente superar el modelo de subvención a centros, que provoca muchos efectos indeseados; por un lado, adultera la figura del beneficiario, al trasladarla del participante al centro formativo; centra el foco en la adaptación a la convocatoria, tramitación financiera, justificación y control, antes que en la mejora y competencia por calidad de la formación; y, finalmente, distorsiona la imagen del sector de la formación que pasa a verse como subvencionado antes que como proveedor de servicios que la Administración quiere garantizar.

• La concertación con proveedores privados es una fórmula habitual en el desarrollo de servicios públicos que garantizan el ejercicio de algunos derechos básicos, como la enseñanza o la sanidad. Este modelo podría aplicarse fácilmente en el ámbito de la formación permanente, al menos a aquella parte de la oferta que es más demandada o la de cierta duración, como los certificados de profesionalidad.

• A su vez, Los contratos-programa, por su parte, puede ser otra fórmula, quizás más adecuada para abordar necesidades específicas de cierta envergadura, que requieren especialización y continuidad en el tiempo. Esta fórmula permite conveniar la prestación del servicio con entidades particularmente bien posicionadas para garantizar su implementación y eficacia en determinados ámbitos.

Creo que la eficacia del derecho individual a la formación sigue lastrada por un conjunto de barreras a las que me he referido a lo largo del artículo.

El modelo de cuentas individuales de formación recomendado por la Unión Europea supone una excelente oportunidad para introducir un nuevo mecanismo estructural en el sistema formativo, que permita dar respuesta permanente a la demanda de formación del trabajador de forma directa por las entidades de formación públicas y privadas, sin requerir convocatorias específicas.

Pero, además, este mecanismo de demanda complementa, desde la perspectiva del trabajador, el actual sistema de bonificaciones a la formación programada por las empresas.

En mi opinión es mejor no dejarse llevar por apriorismos que, de una u otra forma, pueden estar detrás de los problemas que arrastra nuestro modelo de formación en el trabajo y a cuya solución podría contribuir decisivamente un modelo como el aquí planteado”.

 

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