miércoles, 25 de febrero de 2026

Nuevas aportaciones legales y doctrinales sobre el impacto de la Inteligencia Artificial en las relaciones de trabajo y en la vida política, económica y social

 

1. El pasado día 12 de febrero estaba prevista la celebración de la Jornada organizada por   ESADE Forum el 12 de octubre. sobre el impacto de la inteligencia artificial y la gestión algorítmica en las relaciones de trabajo. 

El intenso temporalde viento que hubo dicho día en buena parte de Cataluña, y con especial afectación a Barcelona y poblaciones cercanas  provocó la suspensión de todas las actividades en centros educativos, y por consiguiente la de la citada Jornada.

La fijación de una nueva fecha, el próximo día 27, para dicho acto , en el que tengo previsto intervenir en su clausura, me ha animado a compartir con los lectores y lectoras del blog nuevos documentos, tanto legales como doctrinales, que se han publicado recientemente y que no había tenido oportunidad de conocer ni de leer (al menos, sus resúmenes ejecutivos) sobre la temática que se será objeto de examen y análisis el día 27 por destacados y destacadas miembros de la comunidad jurídica laboralista y de profesiones de otros ámbitos del conocimiento.

Soy consciente de que es imposible, al menos para un “humano”, estar al corriente de toda la normativa y documentación que surge alrededor de la IA, si bien al mismo tiempo me parece útil referenciar aquellos textos que considero de interés, y que, repito, he tenido oportunidad de conocer, para poder continuar el debate sobre el impacto de aquella en las relaciones de trabajo, y plantearse, así lo creo, cómo pueden la maquina y el ser humano complementarse para un mejor desarrollo de las habilidades, experiencias y conocimientos por parte de las personas trabajadoras, por un parte, y para un incremento de la productividad empresarial en términos que pueda repercutir de forma equilibrada entre todas y todos los miembros de la comunidad empresarial, tanto accionistas como directivas y personas trabajadoras.

Aquí les dejo, pues, algunas referencias de interés y unos breves apuntes del contenido de cada una de ellas. Para el período anterior, remito a la entrada “Sobre tecnología, inteligencia artificial y gestión algorítmica. Impacto en el mundo del trabajo. Presentación, y ordenación y recopilación de artículos publicados en el blog (2020-2026)” 

A) Acuerdo de la Mesa del Senado de 16 de febrero, por el que se aprueban las directrices de uso de la Inteligencia Artificial en el Senado    (24 de febrero)

Preámbulo

“La inteligencia artificial (en adelante, IA) es una tecnología de uso general que está transformando todos los ámbitos de la sociedad. En este contexto, tiene sentido que el Senado utilice el potencial transformador de la IA para mejorar la eficiencia y calidad de sus funciones de representación ciudadana, proyectadas, entre otras, en las potestades legislativa y de control del Gobierno, así como de su organización administrativa; y, por todo ello, en el fondo, para perfeccionar nuestras libertades en el marco del Estado de Derecho, así como la calidad de nuestra democracia.

Se trata de una tecnología que implica riesgos de diversa naturaleza: para los derechos y libertades, operativos, de seguridad o institucionales, entre otros. Por ello, para ser plenamente operativa y para acomodarse a las necesarias pautas éticas, esa utilización debe ser responsable, confiable, legítima, respetuosa con la autonomía humana, transparente y proporcionada a las necesidades de la Cámara.

Además, el uso de la IA ha de respetar las normas jurídicas vigentes en nuestro país, ante todo, el Reglamento de inteligencia artificial 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 (en adelante RIA), como marco legal que regula un desarrollo, comercialización y despliegue de sistemas de inteligencia artificial basado en los derechos fundamentales, la seguridad y los valores democráticos, y en la legislación nacional que lo complemente. Deberán también respetarse otras diversas normas jurídicas, sobre las que la IA impacta, muy especialmente, el Reglamento General de protección de datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD).

El uso de la IA en el Senado, además de incorporar en el ámbito de la Cámara, con las debidas adaptaciones, la legislación aplicable en la materia debe acomodarse a ciertas pautas de organización, en aras a la consecución de los objetivos mencionados.

El Senado, en uso de su autonomía administrativa en su vertiente tecnológica, establece las presentes directrices para el uso de la IA, que pretenden lograr estos objetivos éticos, jurídicos y de organización. Esta normativa interna se justifica, además, en que la irrupción de esta tecnología hace su utilización poco menos que inexorable por las personas que desempeñan sus actividades de representación y administrativas en esta Cámara.

Las presentes directrices se orientan a garantizar que el Senado aproveche, en la mayor medida posible y siempre salvaguardando los puestos de trabajo y los derechos del personal de la Cámara, la IA para incrementar la eficiencia y calidad en el ejercicio de sus funciones y, de este modo, asegurar el mejor servicio a la ciudadanía, a sus libertades y a nuestra democracia, minimizando los riesgos que su utilización conlleva....

2. Ámbito personal de aplicación

Las directrices de la IA se aplicarán a senadores y senadoras en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, al personal funcionario y laboral del Senado, al personal funcionario de otras Administraciones adscrito al Senado, al personal eventual de la Cámara, al personal de los grupos parlamentarios, a las personas en periodos de formación y a cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de la Cámara.

 37. Entrada en vigor

Estas directrices entrarán en vigor transcurridos sesenta días desde su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

38. Periodo transitorio

Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de estas directrices, los sistemas de IA ya existentes en el Senado deberán estar plenamente adaptados a las mismas”.      

B) Anteproyecto deley orgánica de integridad pública   (aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de febrero)

TÍTULO III

Innovación tecnológica para prevenir, identificar y actuar contra el fraude y la corrupción

CAPÍTULO I

Medidas generales

Artículo 20. Desarrollo y uso generalizado de herramientas digitales en la prevención y lucha contra la corrupción.

Todas las administraciones públicas y entidades del sector público institucional impulsarán el uso generalizado de herramientas, sistemas y metodologías digitales, incluida la inteligencia artificial y algoritmos predictivos que avancen en la lucha contra la corrupción y prevención del fraude, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica, la trazabilidad, el control, la detección temprana de prácticas irregulares, el aumento de la transparencia y de la eficiencia en la gestión de los recursos de la Hacienda. En particular, se trabajará en la identificación de patrones anómalos, detección de riesgos sistémicos, refuerzo de la integridad y generación de alertas tempranas.

CAPÍTULO II

Medidas sectoriales

Artículo 22. Puesta a disposición de las capacidades de la plataforma soberana de Inteligencia Artificial para la lucha contra la corrupción y el fraude.

Se pondrá a disposición de la Agencia Independiente de Integridad Pública, y de los demás sujetos responsables en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción, las capacidades de Plataforma soberana de inteligencia artificial, almacenamiento y análisis masivo de información de la Agencia Estatal de Administración Digital, con la finalidad de identificar patrones anómalos, detectar riesgos sistémicos y generar alertas tempranas.

C) Sentencia de la Sala Social delTribunal Superior de Justicia de Canarias de 10 de febrero  

 

“Impone “una multa de 420 euros a un abogado como autor de una actuación contraria al deber de veracidad y a las reglas de la buena fe con abuso del servicio público de la Justicia, consumada al introducir hasta 48 citas de jurisprudencia falsas, generadas por Inteligencia Artificial, en un recurso de apelación”.

 

“La Sala enfatiza que no “desconoce ni desdeña” el potencial que las herramientas de inteligencia artificial ofrecen para las profesiones jurídicas, pero recuerda que el principio de supervisión humana es el “eje vertebrador de todas las actuaciones profesionales que comporten el uso de estos sistemas en el ámbito de la abogacía, debiendo el profesional entender la herramienta como asistencial y nunca como decisoria, evitando una dependencia ciega del sistema”.

D) Dictamen delComité Europeo de las Regiones: Plan de acción “Continente de IA”   (24 de febrero)

"El CER

 1. señala que a la Unión Europea y a sus territorios se les presenta una oportunidad de abordar los profundos desequilibrios locales y regionales en materia de innovación, tecnología, infraestructuras y productividad, así como de revitalizar su potencial industrial y manufacturero. En este contexto, los entes locales y regionales son los mejor situados para impulsar la innovación y pueden servir como usuarios y facilitadores de productos y servicios de IA para desempeñar un papel protagonista en la configuración de esta nueva revolución industrial;

2. observa que los entes locales y regionales son fundamentales para la adopción de la IA: al constituir el nivel de gobernanza más cercano a la ciudadanía y ser proveedores de una amplia gama de servicios, pueden ayudar a impulsar el desarrollo y la utilización responsables de las tecnologías de IA en sectores clave como la asistencia sanitaria, el transporte, la planificación urbana, la eficiencia energética, el desarrollo rural, el medio ambiente y el clima, la agroalimentación, la seguridad y la defensa, el sector aeroespacial, el emprendimiento, la educación (incluidas las competencias en medios de comunicación, digitales y de IA) y la cultura, y la administración pública;

3. reitera la necesidad de evitar la «brecha de IA (1)» para que sea posible crear ecosistemas de IA locales, regionales, transfronterizos y transnacionales en la UE, y subraya el papel esencial de las medidas de sensibilización en el diseño de soluciones de IA, así como en el entrenamiento y perfeccionamiento, la realización de pruebas y la introducción de modelos de IA de la Unión;

Gestión de datos y modelos europeos de IA

9. anima a las administraciones públicas a llevar un registro de los datos que reúnan, como por ejemplo los datos sobre sistemas de circulación por semáforos, recogida de residuos, consumo de energía, y concesión de permisos y zonificación en materia de vivienda. Los entes locales y regionales podrían colaborar e intercambiar mejores prácticas sobre cómo identificar, almacenar, archivar y gestionar sus datos con el fin de favorecer la interoperabilidad, las soluciones fiables, las condiciones de reutilización y la propiedad de los datos y la interacción transfronteriza entre las administraciones públicas a todos los niveles; de hecho, pueden colaborar activamente en la fase de aplicación del Plan de Acción «Continente de IA» y contribuir a la definición de modelos y metodologías de IA de la Unión para el desarrollo regional y local;

10. reconoce la necesidad de desarrollar algoritmos «más pequeños» a nivel subnacional, adaptados a los retos específicos de las ciudades, las pymes o los grupos de ciudadanos, pero subraya que es de suma importancia crear grandes modelos lingüísticos propiedad de la Unión, basados en los datos europeos existentes, que respeten los valores de la UE fundamentados en la democracia y los derechos humanos; a este respecto, acoge con satisfacción la próxima estrategia de datos de la Unión Europea, que facilitará a las empresas y otras partes interesadas el cumplimiento de las normas en materia de datos y garantizará la protección internacional de los datos europeos; tiene en cuenta la retirada de la propuesta de Directiva sobre responsabilidad en materia de IA y subraya la necesidad de encontrar un equilibrio adecuado a escala de la UE entre, por un lado, las preocupaciones legítimas relativas a los riesgos de responsabilidad civil, la rendición de cuentas digital y la protección de los consumidores y, por otro, el fomento de la innovación y el diseño de normas que puedan aplicarse de forma efectiva";

E) OCDE.  Guía de la OCDE sobre la diligencia debida para una IA responsable     (26 de enero)

"Esta guía tiene por objeto ayudar a las empresas a aplicar las Directrices para las empresas multinacionales y los Principios sobre la IA. Está destinada a servir de herramienta a las empresas multinacionales que participan en la cadena de valor de los sistemas de IA.

El capítulo 2 expone el marco de diligencia debida en materia de responsabilidad empresarial y social y ofrece ejemplos prácticos de aplicación para las empresas que participan en el desarrollo y el uso de sistemas de IA. El marco de diligencia debida presentado en esta guía también incluye una hoja de ruta de las disposiciones relacionadas en los marcos existentes al comienzo de cada paso, en la que se indica cómo cada paso del marco de diligencia debida se complementa y se relaciona con las disposiciones pertinentes de los marcos de gestión de riesgos de IA relacionados.

En cada paso se incluyen «ejemplos prácticos de aplicación» para ilustrar mejor las formas de aplicar y adaptar, según sea necesario, las medidas de apoyo y el proceso de diligencia debida. Los ejemplos prácticos se han seleccionado para adaptarse a este contexto y también se basan en los principales marcos de gestión de riesgos de la IA, así como en investigaciones documentales y consultas con expertos. Los ejemplos prácticos no pretenden ser una lista de verificación exhaustiva. No todos los ejemplos prácticos serán adecuados para todas las situaciones. Del mismo modo, las empresas pueden encontrar útiles ejemplos adicionales o medidas de aplicación en algunas situaciones.

Mediante la aplicación significativa de las recomendaciones de los marcos existentes de gestión de riesgos de la IA, incluidas las descritas en esta guía, las empresas pueden cumplir muchas de las expectativas del enfoque de diligencia debida del RBC. En algunos casos, el marco del RBC aporta mayor claridad y colma las lagunas de otros marcos, especialmente en lo que respecta a la participación de las partes interesadas y la reparación, aspectos que no se abordan de forma tan exhaustiva en los marcos existentes".

F)  Antón Costas (presidente del Consejo Económico y Social de España)  Cómo frenar el pánico a la inteligencia artificial y orientarla al bien común     (22 de febrero)

“¿Puede la IA reducir esta incertidumbre keynesiana sobre el futuro? Hay ensayos recientes que los sostienen, pero probablemente no será así. Los pronósticos de un “apocalipsis laboral” como consecuencia de la posible sustitución de cientos de miles o millones de trabajadores están sometidos a una elevada incertidumbre. Por no saber, ni conocemos qué tipo de trabajos y capacidades laborales se necesitarán dentro de sólo diez años. El impacto de la IA sobre el empleo y el crecimiento dependerá de cómo las empresas y las organizaciones orienten los usos de la IA, de si la utilizan para sustituir trabajadores por robots o para la mejora de las capacidades y la productividad de los trabajadores. La tecnología es una elección social, como sostienen los premios Nobel Daron Acemoglu y Simon Johson en su enciclopédica y sugestiva obra Poder y progreso. Nuestra lucha milenaria por la tecnología y la prosperidad”.

G)  José Varela Ferrio, Responsable de IA y Digitalización de UGT y Vicesecretaria General de Política Sindical.    "Empleo tecnológico en el mercado laboral español 2026" 

“Los hallazgos de esta versión 2026 suponen un nuevo ejercicio de desmitificación sobre el empleo TIC/STEM en España. Ponen de relieve los obstáculos para alcanzar el hito fijado por Europa, a la par que denuncia las exageraciones que acordonan a este sector; desde la supuesta escasez de especialistas a quiméricos salarios, pasando por las figuraciones de excelentes condiciones de trabajo (formación, teletrabajo) y por las injustas críticas al sistema educativo. Un compendio de fábulas que ni contribuye a lograr el objetivo europeo ni dignifica la profesión, especialmente entre la juventud que elije esta especialidad y se da de bruces con una realidad muy alejada de la narrativa.

...  “el número de empresas de más de 10 empleados/as con expertos en IA en sus plantillas es de un ínfimo 2 % (en el caso de la ciberseguridad, un aspecto crucial para la pervivencia de cualquier empresa, ni se llega al 7 %)”.

H)  Daron Acemoglu, David Autor, Simon Jhonson. “Construyendointeligencia artificial pro-trabajador”   (febrero 2026)

“Este artículo define las tecnologías pro-trabajador, incluyendo la Inteligencia Artificial, como tecnologías que revalorizan las habilidades y la experiencia humanas al expandir las capacidades de los trabajadores. Nuestro marco conceptual distingue cinco categorías de cambio tecnológico: aumento de la mano de obra, aumento del capital, automatización, nivelación de la experiencia y creación de nuevas tareas. Solo esta última categoría es claramente pro-trabajador, generando demanda de experiencia humana innovadora en lugar de mercantilizarla. Ilustramos estas distinciones mediante ejemplos hipotéticos y reales que abarcan el mantenimiento de aviación, los servicios eléctricos, el trabajo de custodia, la educación, la tramitación de patentes y la prestación de servicios a particulares. Si bien la capacidad de la IA para automatizar el trabajo es sustancial, argumentamos que su potencial para servir como colaborador, al ampliar el criterio humano, habilitar nuevas tareas y acelerar la adquisición de habilidades, es igualmente transformador y actualmente está infraexplotado. Identificamos fallas del mercado, incluyendo incentivos desalineados entre empresas y desarrolladores, dependencia de la trayectoria y una ideología generalizada pro-automatización, que pueden conducir a una inversión insuficiente en IA pro-trabajador. Consideramos nueve direcciones políticas que cambiarían los incentivos, incluidas inversiones específicas en atención médica y educación, reforma del código tributario, aplicación de las leyes antimonopolio y protecciones de la propiedad intelectual para la experiencia de los trabajadores”.

“... La capacidad de la IA para automatizar el trabajo y desplazar a los trabajadores es sustancial. Simultáneamente, creemos que la IA tiene un potencial igualmente transformador para actuar como multiplicador de fuerza para las habilidades y la experiencia humanas. Este potencial surge de la capacidad de la IA para colaborar con los trabajadores, permitiéndoles (a) realizar tareas más sofisticadas relacionadas con sus trabajos, (b) abordar nuevas tareas y (c) adquirir nueva experiencia. Esta capacidad de colaboración multimodal es lo que confiere a la IA su potencia como tecnología para favorecer a los trabajadores”

“... La IA pro-trabajador no es una tecnología fundamentalmente distinta. Más bien, es una visión distinta sobre cómo utilizar las tecnologías existentes y emergentes. El objetivo de la IA pro-trabajador —y de las tecnologías pro-trabajador en general— es permitir que los trabajadores realicen tareas con mayor eficacia, aborden nuevas tareas y dominen las nuevas competencias requeridas para nuevos trabajos.

“... La IA es y será transformadora, una realidad ya evidente en muchos ámbitos. Por lo tanto, la pregunta crucial no es si implementar la IA, sino cómo hacerlo de forma inteligente.

¿Buscamos la máxima automatización siempre que sea posible? ¿O desarrollamos sistemas de IA que aprendan de la toma de decisiones humana, aumenten su criterio y trabajen junto a los trabajadores para mejorar los resultados? La respuesta correcta, por supuesto, es ambas. Lograr este equilibrio entre las capacidades es un desafío formidable y en constante evolución. Desarrollar herramientas que aumenten el valor de las habilidades y la experiencia humanas debería ser una estrategia principal para responder a este desafío...”

I) Emily Bender, Alex Hanna. “La estafa de la IA    (febrero de 2026)

“Sinopsis de La estafa de la IA

Un libro imprescindible para desenmascarar las falsas promesas de la inteligencia artificial y entender cómo las grandes tecnológicas convierten su hype en un negocio a costa de nuestras vidas.

¿Va a acabar la inteligencia artificial dominando el mundo? ¿Han creado los científicos una forma de vida artificial capaz de pensar por sí misma? ¿Va a quedarse con nuestros puestos de trabajo? ¿Estamos entrando en una era en la que los ordenadores son mejores que los humanos?

Las doctoras Emily M. Bender y Alex Hanna responden a todas estas preguntas con un rotundo «NO», con frases sarcásticas como «Ya les gustaría» o simplemente riéndose. Estos temores no son más que una consecuencia de la implacable promoción la IA por parte de las empresas tecnológicas para justificar el robo de datos, motivar la creación de herramientas de vigilancia en el puesto de trabajo y devaluar la creatividad humana.

En La estafa de la IA encontraremos ejemplos reales, argumentos claros y opiniones de expertos que nos proporcionarán las herramientas para detectar el hype de la IA en todas y cada una de sus manifestaciones. Ya que, al descubrir la explotación que hay detrás de su implantación y la usurpación de poder que pretende ocultar, seremos capaces de disipar el humo que nos intentan vender, tanto en el trabajo como en nuestra vida cotidiana”.

Entrevista en ElPaís     21 de febrero

“Defienden que la IA general (IAG), la que iguala o supera la humana, no solo no existe, sino que su búsqueda es profundamente racista. ¿Por qué?

H. El origen de la búsqueda de la IAG se basa en distintas pruebas que diferenciaban y clasificaban a las personas según su inteligencia. El proyecto eugenésico de Reino Unido, por ejemplo, consistió en clasificar a las personas con discapacidad por orden de inteligencia. En EE UU ha habido experimentos para medir la inteligencia por razas. Una vez que profundizamos en la teoría, entre comillas, en la que se basan los experimentos que persiguen la IA general, vimos que al menos dos de los autores eran conocidos eugenistas, y también tenían la tradición de hacer este tipo de clasificación de inteligencia.

B. El primer paso de una buena ingeniería consiste en establecer las especificaciones de lo que se va a construir. Y la idea detrás de la IAG es que puede hacer todo lo que una persona puede hacer, tan bien o mejor que ella. Pero no es posible evaluar qué tan bueno es algo en todo. Hay muchos estudios que demuestran que todas esas evaluaciones que se denominan IA versus seres humanos se configuran para adaptarse a la forma en que funcionan los sistemas de IA. Me asaltan algunas dudas: ¿para qué sirve la IAG? ¿Por qué se intenta construir? ¿Con qué propósito?”.

Buena lectura. 

 

 

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