martes, 24 de febrero de 2026

La protección laboral de denunciantes anónimos en el anteproyecto de ley de modificación de la LET y de la LRJS, y en el anteproyecto de ley orgánica de integridad pública.

 

1. El 18 de octubre del pasado 2025 publiqué una entrada titulada “Registro de jornada (proyecto de Real Decreto) y protección laboral de los denunciantes anónimos (anteproyecto de ley en trámite de consulta). Siguen adelante las propuestas de cambios normativos elaboradas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.   

En dicha entrada dediqué parte de mi atención al documento sometido entonces a consulta pública previo a “la elaboración de un Anteproyecto de Ley por la que se modifica el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y la Ley 36/2011 de 10 de octubre, ley reguladora de la jurisdicción social, en materia de protección frente al despido de las personas trabajadoras denunciantes de casos de corrupción y otras infracciones normativas”.   

Más adelante, el gobierno elaboró el anteproyecto deley  , que fue sometido al trámite de audiencia pública del 2 al 26 de diciembre, acompañada de la correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN).

Recordemos primeramente que disponemos de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción   , y también de la Directiva (UE)2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión .

Un amplio estudio de la tramitación de la norma estatal y de su contenido con interés directo laboral se encuentra en la entrada   “Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Notas sobre su contenido laboral y recordatorio de su tramitación”.

En el examen del documento sometido a consulta, expliqué que “el MITES no considera suficientemente protegida en el ámbito laboral a los denunciantes anónimos y propone “una protección jurídica específica”, que, aun cuando no se menciona aún, parece apuntar sin duda, a mi parecer, a una modificación del art. 55 de la LET y del art. 96.1 (con repercusiones en los arts. 177 a 184) de la LRJS, para “blindar” aquella.

El texto sometido a consulta valora positivamente los avances logrados con la normativa comunitaria y estatal referenciada, si bien considera que el art. 36.5 de la Ley 2/2023 “nada dice sobre la naturaleza de las decisiones de la empresa que contravengan la prohibición de represalias”, por lo que resulta preciso para garantizar la protección del denunciante anónimo “que una norma de rango legal determine que las órdenes, extinciones o despidos acordados con objeto de represaliar a las personas trabajadoras denunciantes son nulas”.

Parece que el MITES tiene claro que hay que evitar “dudas interpretativas” por parte de los juzgados y tribunales laborales cuando deban conocer de estos conflictos (ha habido ya alguno, en efecto, en el que se suscitaron tales dudas), y pretende evitar “cualquier interpretación que pudiera dar a entender que, dado que el artículo 36.5 de la ley no ha mencionado los actos llevados a cabo por la empresa, estos no tienen esa calificación de nulidad, lo cual en el ámbito laboral no tendría sentido puesto que la eficacia del sistema de protección quedaría enormemente debilitada si su acción se circunscribe a garantizar la percepción de la indemnización tasada por despido improcedente”. 

Más claro, agua: nuevo supuesto de nulidad, con obligación de readmisión de la persona denunciante, e indemnización por los daños producidos por la conducta contraria a derecho del sujeto empleador. Y con mayor concreción podemos comprobarlo en el objetivo de la norma, que es “garantizar que cualquier decisión adoptada por la empresa que tenga por objeto represaliar a las personas trabajadoras que hubieran revelado o presentado información o comunicación conforme a lo previsto por el artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, es nula, con todos los efectos inherentes a dicha declaración”

2. Y en efecto, el Anteproyecto modifica los arts. 4.2 c), 14.2, 17,1, 53,4, y 55,5, de la LET, y el art. 124.2 de la LRJS, incorporando en cada precepto una mención expresa a la protección de las personas trabajadoras “con ocasión de una revelación o presentación de información o comunicación conforme a lo previsto por el artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.”.

3. Pues bien, muy recientemente, el Consejo de Ministros  celebrado el 17 de febrero, aprobó el  Anteproyecto de Ley Orgánica de IntegridadPública, que ha sido abierto al trámite de audiencia e información pública el día 18, con plazo para presentación de aportaciones hasta el 2 de marzo  , acompañado de la correspondiente MAIN.     

En dicho anteproyecto, su art. 50 modifica varios preceptos de la Ley 3 /2023, uno de ellos con expresa mención al ámbito laboral. A la espera de su conversión en proyecto de ley, al igual en su caso que el citado con anterioridad, pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado de la normativa vigente y de las modificaciones propuestas.

Ley 2/2023

                      Modificación propuesta

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

 

 

Artículo 3. Ámbito personal de aplicación.

 

4. Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se aplicarán, en su caso, a:

 

a) personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso,

 

b) personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y

 

c) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 5. Sistema interno de información.

 

2. El Sistema interno de información, en cualquiera de sus fórmulas de gestión, deberá

 

 

 

h) Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas interno de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo

 

 

 

 

Artículo 36. Prohibición de represalias.

 

 

5. Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado

 

 

Artículo 37. Medidas de protección frente a represalias

 

 

 

 

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, queda modificada en los siguientes términos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Uno. Se añade una nueva letra d) en el apartado 4 del artículo 3, con la siguiente redacción:

 

d) personas responsables de los sistemas internos y externos de información y aquellas otras que intervengan en la gestión de las informaciones, en relación con represalias que se puedan producir por el ejercicio de estas funciones. En estos supuestos, la protección podrá extenderse hasta 5 años después de cesar en el ejercicio de sus funciones. 

 

 

 

 




Dos. Se modifica la letra h) del apartado 2 del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

 

“h) Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas internos de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo. Esta política deberá integrarse dentro del sistema de cumplimiento o de integridad del organismo o entidad.

 

 

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 36, que pasa a tener la siguiente redacción:

 

“5. Los actos administrativos o de naturaleza laboral que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.”

 

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 37, con la redacción que se indica, pasando a ser el actual apartado 2 el nuevo apartado 3:

 

“2. Asimismo, la autoridad competente podrá establecer indemnizaciones, a satisfacer por las personas que desarrollen actuaciones de represalia en los términos de esta ley, por los daños y perjuicios causados a las personas que las sufran. La indemnización comprenderá el daño emergente y el lucro cesante, así como la compensación por daños morales.”

 

Buena lectura.

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