1. Es objeto de
anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la
Sala quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 13 de noviembre
(asunto C-678/23), con ocasión de la petición de decisión prejudicial
planteada, al amparo del art. 267 del Tratado de funcionamiento de la UE, por
el Tribunal Superior de la ciudad rumana de Iasi mediante resolución de 10 de octubre de 2023
El litigio versa
sobre la interpretación de los arts. 9 y 11, apartado 6, de la Directiva89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989 , relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y
de la salud de los trabajadores en el trabajo, y de los arts. 31, apartado 1, y
47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Se suscita por las
discrepancias entre un médico especialista en neumología y el hospital en que
presta sus servicios, en relación con la clasificación de la actividad
profesional de aquel “como actividad que la expone a riesgos particulares para
su seguridad y su salud”
El resumen oficial
de la sentencia, que permite tener conocimiento del conflicto pero no del
fallo, es el siguiente: “Procedimiento prejudicial — Política social —
Directiva 89/391/CEE — Seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo —
Artículo 9 — Obligaciones de los empresarios — Clasificación de los lugares de
trabajo en función de la exposición de los trabajadores a factores de riesgo
para su seguridad y su salud — Artículo 11, apartado 6 — Recurso ante la
autoridad competente en materia de seguridad y de salud en el trabajo — Tutela
judicial efectiva”.
2. El abogado
general, Athanasios Rantos, presentó sus conclusiones generales el 30 de abril,
centrando en sus tres primeros apartados el debate:
1. “La actividad
profesional de la Sra. JU (en lo sucesivo, «demandante»), contratada como
médica por el Spitalul Clinic de Pneumoftiziologie Iaşi (Hospital Clínico de
Neumofisiología de Iași, Rumanía; en lo sucesivo, «Hospital»), fue clasificada
en la categoría de «condiciones particulares» por su alto grado de exposición
al riesgo. Tal actividad le permitió disfrutar de derechos sociales
adicionales. A raíz de la no renovación de la clasificación de su actividad en
la categoría de condiciones laborales particulares, que dio lugar a la pérdida
de los referidos derechos adicionales, la demandante interpuso recurso ante un
órgano jurisdiccional nacional, que fue desestimado debido a que la normativa
nacional, tal como la interpretan los órganos jurisdiccionales nacionales, no
prevé ninguna vía de recurso de Derecho común para reconocer las condiciones
particulares en las que los trabajadores han desarrollado su actividad o para
ordenar a los empresarios que clasifiquen un puesto de trabajo en la categoría de
condiciones particulares cuando no han obtenido o renovado el dictamen relativo
a dicha clasificación.
2. En este contexto, la Curtea de Apel
Iaşi (Tribunal Superior de Iași, Rumanía) pregunta, en esencia, al Tribunal de
Justicia si los artículos 9 y 11, apartado 6, de la Directiva 89/391/CEE, (2)
este último en relación con los artículos 31, apartado 1, y 47 de la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), se
oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal.
3. Esta cuestión ya fue examinada en el
asunto Podilă y otros, (3) que se refería al mismo marco jurídico nacional. Por
tanto, se solicita al Tribunal de Justicia que examine si el razonamiento
seguido en dicha sentencia puede aplicarse en las circunstancias del presente
asunto, que tiene por objeto los requisitos de concesión de la pensión de
jubilación y de determinación de su importe, así como a la atribución de días
de vacaciones anuales retribuidas adicionales”
Sus conclusiones
fueron en gran medida acogidas por el TJUE, como se comprueba en el texto
comparado que adjunto a continuación
|
Conclusiones
del abogado general |
Fallo
de la sentencia |
|
Los
artículos 9 y 11, apartado 6, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12
de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora
de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, así como
la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del
tiempo de trabajo, deben
interpretarse en el sentido de que: no
se aplican a una normativa nacional, tal como la interpretan los órganos
jurisdiccionales nacionales, que fija procedimientos que no permiten a los
trabajadores recurrir a la autoridad competente en materia de seguridad y de
salud en el trabajo ni a los órganos jurisdiccionales nacionales revisar o
establecer la clasificación de las actividades de los trabajadores en
distintos grupos de riesgo, clasificación que sirve de base para calcular las
pensiones de jubilación de tales trabajadores y los días de vacaciones
anuales adicionales que excedan el período mínimo exigido por el artículo 7,
apartado 1, de la Directiva 2003/88. 2) El artículo 11, apartado 6, de la
Directiva 89/391 debe interpretarse en el sentido de que: no
tiene efecto directo.» |
Los
artículos 9 y 11, apartado 6, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12
de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora
de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, deben
interpretarse en el sentido de que no
se aplican a una normativa nacional que, tal como ha sido interpretada por
los órganos jurisdiccionales nacionales, excluye que un trabajador pueda
recurrir a la autoridad nacional competente en materia de seguridad y de
salud en el trabajo o interponer un recurso ante un órgano jurisdiccional
nacional para que se determine o se revise la clasificación —prevista por
dicha normativa— de su lugar de trabajo en función de los riesgos para su
salud más elevados de lo normal a los que está expuesto en él y para que, en
virtud de esa nueva clasificación, se le concedan derechos adicionales en
materia de pensión y de vacaciones anuales retribuidas |
3. En la
resolución de remisión del tribunal nacional al TJUE y en los apartados 35 a 51
de la sentencia, encontramos una amplia explicación de la razón de ser del
conflicto y de la motivación de aquel para formular dos cuestiones
perjudiciales en el apartado 52, ambas respondidas por el abogado general y
solamente la primera por el TJUE, al considerar que no procedía responderla por
la dada a la primera.
En apretada
síntesis, destaco las que considero de mayor interés, además de las menciones
ya efectuadas al caso por el abogado general.
El lugar de
trabajo que ocupaba el médico fue calificado hasta el 31 de diciembre de 2006
como lugar expuesto a “condiciones particulares de trabajo”, que implicaba para
el trabajador, por una parte “el derecho a días adicionales de vacaciones
anuales, a un adelanto de la edad de jubilación y a un aumento del número de
puntos a efectos del cálculo de su pensión de jubilación”, y para la parte
empresarial, por otra, la obligación de “abonar cotizaciones a la seguridad
social más elevadas que las exigidas por un trabajador cuyo lugar de trabajo
estuviera clasificado como lugar en el que los trabajadores están expuestos a
«condiciones normales» de trabajo”.
La situación varió
a partir del 1 de enero de 2007, en virtud de la normativa aplicable, pasando
el lugar de trabajo a ser considerado como uno más que estaba expuesto a
“condiciones normales de trabajo”, por lo que la empresa dejó de pagar las cotizaciones sociales más
elevadas.
El descubrimiento
por el facultativo de este cambio (“por casualidad”, según conocemos en el
apartado 41), le llevó a interponer recurso ante el Tribunal de Distrito de
Iasi, para volver a la situación anterior a todos los efectos, siendo
desestimada su pretensión, ya que era la parte empresarial quien debía reclamar
si consideraba que la “reclasificación” del lugar de trabajo no había sido
conforme a derecho.
Interpuesto
recurso de apelación ante el Tribunal Superior, será este el que eleve la
petición de decisión prejudicial. En el recurso, el facultativo criticaba al
hospital por no haber reclamado contra el cambio en la clasificación del lugar
de trabajo, añadiendo que incluso habían aumentado las obligaciones y los
riesgos asumidos, ya que “cuando trabajó en el servicio de atención sanitaria a
pacientes afectados por la COVID‑19, su trabajo pasó a ser mucho más intenso y
exigente, poniendo diariamente en peligro su vida y la de sus allegados”.
Para el tribuna
nacional remitente, es claro que según la normativa vigente, y la
interpretación efectuada por el Tribunal Supremo solo permite accionar a la
parte empresarial, no permitiendo a la parte trabajadora (véase apartado 46) “recurrir
a la autoridad competente en materia de seguridad y de salud en el trabajo ni
interponer un recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales si
consideran que el empresario no ha cumplido sus obligaciones en materia de
clasificación de su lugar de trabajo como lugar en el que están expuestos a
«condiciones particulares», ni para el período trabajado ni para el período
futuro”. Ello le suscita dudas, que remite al TJUE para que proceda a aclarar
si tal interpretación es compatible con los arts. 9 y 11, apartado 6 de la
Directiva 89/391, y los art. 31, apartado 1, y 47 de la CDFUE, ya que considera
que la transposición del art. 9 de la
citada Directiva por la Ley 319/2006, “la norma que establece el derecho de los
trabajadores a recurrir a la autoridad encargada de la seguridad y de la salud
en el trabajo para que compruebe si las medidas adoptadas y los medios
utilizados por el empresario son suficientes para garantizar la seguridad y la
salud en el trabajo no se ha recogido en la normativa de rango inferior relativa
a la evaluación de los riesgos profesionales a medio o a largo plazo para los
trabajadores”.
En fin, y ello
dará lugar a la segunda cuestión prejudicial, que no será respondida por el
TJUE, ya que el tribunal rumano es del parecer que al no ser posible una
interpretación conforme de la normativa interna a la comunitaria, “se plantea
el problema de si el artículo 11, apartado 6, de la Directiva 89/391 tiene
carácter incondicional, completo y preciso, que pueda conferirle efecto
directo, de modo que esta disposición, en relación con los artículos 31,
apartado 1, y 47 de la Carta, pueda conferir a trabajadores como la demandante
en el litigio principal una tutela judicial efectiva cuando los responsables
legales, como los empresarios, no cumplen con sus obligaciones legales, en
particular las relativas a la clasificación de un lugar de trabajo como lugar
en el que los trabajadores están expuestos a «condiciones particulares”.
En definitiva, las
dos cuestiones prejudiciales, de las que sólo la primera merecerá respuesta del
TJUE, fueron las siguientes:
“«1) ¿Se oponen los artículos 9 y 11, apartado
6, de la Directiva [89/391] a una normativa y práctica nacionales vinculantes
en virtud de las cuales los trabajadores no tienen derecho a acudir
directamente a la autoridad responsable en materia de protección de la
seguridad y de la salud en el trabajo cuando consideren que las medidas
adoptadas y los medios utilizados por el empresario no responden a los
objetivos de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, ni pueden
dirigirse a los órganos jurisdiccionales cuando consideren que los empresarios
han incumplido las obligaciones que les incumben en materia de clasificación de
los lugares de trabajo en la categoría de condiciones laborales particulares,
ni para el período trabajado ni para el período futuro de la relación laboral?
2) ¿Tiene efecto directo vertical el artículo
11, apartado 6, de la Directiva 89/391 y, en relación con los artículos 31,
apartado 1, y 47 de la [Carta], confiere a los trabajadores el derecho a la
tutela judicial en caso de que quienes legalmente deben cumplir las
obligaciones establecidas en la norma las incumplan?”
4. EL TJUE pasa revista, primeramente, a la
normativa europea y estatal aplicable.
De la
primera, son referenciados de la Directiva 89/931, los arts. 1 (objeto), 4
(adopción por los Estados de las disposiciones necesarias “para garantizar que
los empresarios, los trabajadores y los representantes de los trabajadores
estén sujetos a las disposiciones jurídicas necesarias para la aplicación de la
presente Directiva”, así como también garantizar “en particular, un control y
una vigilancia adecuados”, 5 (disposición general), y 9, apartado 6, párrafo
primero (obligaciones varias de los empresarios).
De la Directiva
2003/88/CE, son citados los arts. 1 (objeto y ámbito de aplicación), 2
(definiciones), 7 (vacaciones anuales) y 15 (disposiciones más favorables)
Del derecho
rumano son objeto de mención el art. 147.1 del Código del trabajo, y los arts.
12, apartados 1 y 2, 18, apartado 7, y 39, apartado 4, de la Ley nº 319/2006 de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Reproduzco el art. 18.7:
“Tanto los
representantes de los trabajadores que tengan responsabilidades específicas en
materia de seguridad y salud de los trabajadores como los propios trabajadores
tendrán el derecho de recurrir a las autoridades competentes si consideran que
las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son
suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo”.
También, la Ley
n.º 19/2000, relativa al sistema público de pensiones y otros derechos de
seguridad social), de 17 de marzo de 2000, que establecía, a los efectos de las
pensiones en materia de jubilación, una clasificación de los lugares de trabajo
dividiéndolos en tres grupos: “... el
grupo de trabajo I, que incluía los lugares de trabajo en los que los
trabajadores estaban expuestos a condiciones de trabajo muy nocivas, muy
penosas o muy peligrosas; el grupo de trabajo II, que incluía los lugares
de trabajo en los que los trabajadores estaban expuestos a condiciones nocivas,
penosas o peligrosas, y el grupo de trabajo III, que incluía los demás
lugares de trabajo”, definiendo el concepto de lugar de trabajo, y los criterios y procedimientos
para su clasificación, en el art. 19, apartados 1 y 2. Dicha Ley fu derogada
por la núm. 263/2010, que entró en vigor el 1 de enero de 2011, de la que se
mencionan los arts. 28, 29, 55 apartado 1, y 169, apartado 1. Cabe señalar (véase
apartado 23) que las sucesivas legislaciones en materia de cotizaciones
sociales ya previeron “tipos de cotización diferentes en función de si el
trabajo se realiza en condiciones normales, particulares o especiales”.
Sobre la
normativa relativa a la clasificación de los lugares de trabajo como lugares en
los que los trabajadores están expuestos a condiciones de trabajo particulares,
la mención es al art. artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto del Gobierno
n.º 261/2001 sobre los criterios y el método de clasificación de los
lugares de trabajo como lugares en los que los trabajadores están expuestos a
condiciones particulares), de 22 de febrero de 2001. También, al art. 3, en el
que se regula el procedimiento para concretar los requisitos a cumplir para la
clasificación “de los lugares de trabajo como lugares en los que los
trabajadores están expuestos a condiciones particulares”, siendo necesario el
dictamen de la Inspección Territorial de Trabajo, cuyo contenido se regula en
el art. 4. Por fin, las obligaciones empresariales para normalizar las
condiciones de trabajo se regulan en el art. 8.
Del Decreto del
Gobierno n.º 246/2007 sobre los criterios y el procedimiento de renovación
de los dictámenes de clasificación de los lugares de trabajo como lugares en
los que los trabajadores están expuestos a condiciones particulares), de 7 de
marzo de 2007, se enumeran los arts. 1, 2 y 4.
Del Decreto del
Gobierno n.º 1622/2008 por el que se modifica y completa el Decreto del
Gobierno n.º 246/2007 sobre los criterios y el procedimiento de renovación
de los dictámenes de clasificación de los lugares de trabajo como lugares en
los que los trabajadores están expuestos a condiciones particulares), de 10 de
diciembre de 2008, es objeto de mención el art. 1.
Por fin, del Decreto del Gobierno n.º 1014/2015 sobre el
procedimiento de renovación de los dictámenes de clasificación de los lugares
de trabajo como lugares en los que los trabajadores están expuestos a
condiciones particulares, de 30 de diciembre de 2015, el art. 4, que disponía
que los empresarios que no hubieran obtenido la renovación del dictamen de
clasificación de los lugares de trabajo como lugares en los que los
trabajadores están expuestos a condiciones particulares tenían derecho a
recurrir directamente al órgano jurisdiccional competente con arreglo a
Derecho.
5. Al entrar en la
resolución del conflicto y abordar la primera cuestión prejudicial, el TJUE
procede a un amplio repaso de la Directiva 89/391, del que me interesa reseñar
la cita del art. 11.6, que dispone que las y los trabajadores deben poder
recurrir a la autoridad competente en materia de seguridad y salud en el
trabajo si creen que la parte empresarial no ha cumplido con su obligación de
adoptar las medidas suficientes para garantizar la seguridad y salud en el
trabajo.
Igualmente, que no
hay obligación alguna en la Directiva para los Estados miembros (véanse
apartados 58 y 59) de velar “porque los lugares de trabajo se clasifiquen en
función de la magnitud de los riesgos para la salud de las personas que
trabajan en dichos lugares, con el fin de que estas personas disfruten, en su
caso, de determinados derechos adicionales en materia de pensión y de
vacaciones”, sin que a ello obste que “un sistema de clasificación de los
lugares de trabajo en función de dichos riesgos pueda incidir en las
obligaciones que incumben a los empresarios en virtud de la Directiva 89/391”,
siendo así que en tal caso, “la aplicación por los Estados miembros de dicho
sistema debe hacerse respetando las obligaciones de esta Directiva” ,
A continuación, la
Sala analiza ampliamente la normativa rumana aplicable, enfatizando que esta,
tal como ha sido interpretada por el Tribunal Supremo, sólo permite a la parte
empresarial “presentar una solicitud de clasificación o de renovación de la
clasificación del lugar de trabajo en función del riesgo”, no pudiendo hacerlo
la parte trabajadora. Así, en el apartado 60 podemos leer que “El trabajador no
puede recurrir a la autoridad nacional competente en materia de seguridad y de
salud en el trabajo ni interponer un recurso ante un órgano jurisdiccional
nacional con el fin de que se declare que sus condiciones de trabajo están
incluidas en una categoría que reconoce su exposición a riesgos particulares o
de que se obligue a su empresario a clasificar su lugar de trabajo en esa
categoría”.
Es justamente que esta
imposibilidad de accionar por la parte trabajadora en defensa de su derecho, al
considerarlo lesionado, tiene evidentes consecuencias negativas si la acción no
es llevada a cabo por quien solo puede únicamente llevarla a cabo, es decir la
parte empresarial. Se comprueba caramente la razón de ser, el alcance de la
crítica, en el apartado 63: “La demandante en el litigio principal critica el
hecho de que su lugar de trabajo no haya sido clasificado como lugar en el que
está expuesta a «condiciones particulares» de trabajo a partir del 1 de enero
de 2007. Esta circunstancia, en su opinión, tiene principalmente como
consecuencia que, a partir de esa fecha, se haya visto privada del derecho a un
mayor número de días de vacaciones anuales retribuidas y de derechos
adicionales en materia de pensión de jubilación como, por un lado, un adelanto
de la edad de jubilación y, por otro, un aumento del número de puntos a efectos
del cálculo de la pensión, que habrían implicado que el empresario estuviera
obligado a pagar cotizaciones de seguridad social más elevadas”. Y ello lleva
al TJUE a la necesidad de comprobar si la normativa antes referenciada “incide
en las obligaciones que incumben a los empresarios en virtud de la Directiva
89/391 cuando la aplicación de dicho sistema puede dar lugar a que los
trabajadores disfruten de determinados derechos adicionales en materia de
pensión y de vacaciones anuales retribuidas”.
6. La respuesta será negativa. En primer lugar, ya que la
concesión de derechos adicionales en materia de pensión de jubilación “no
contribuye al objetivo de mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores
en el trabajo que persigue la Directiva”, haciendo suya el TJUE la tesis del
abogado general, y tampoco guarda relación con tal objetivo el aumento del
número de puntos a efectos del cálculo de la pensión de jubilación, siendo el
parecer del abogado general y del TJUE que tales derechos “constituyen, en
realidad, prestaciones compensatorias por el riesgo al que está expuesto el
trabajador, que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la
Directiva 89/931”.
¿Y que ocurre, en segundo lugar, con el disfrute de un
mayor período de vacaciones? La Sala expone que la Directiva 89/391 debe
interpretarse en relación con lo dispuesto en la Directiva 2003/88, ya que el
art. 1, apartado 4, de esta, establece que las disposiciones de aquella “se
aplicarán plenamente a los aspectos relativos al tiempo de trabajo regulados
por la Directiva 2003/88, sin perjuicio de las disposiciones más exigentes o
específicas de esta”.
Tras recordar cuál es la finalidad de la Directiva relativa
a tiempo de trabajo, remitiéndose a la sentencia de 19 de diciembre de 2024
(asunto C-531/22), que fue objeto de mi atención en la entrada “Más trabajo
para el mundo laboralista. Tres sentencias del TJUE, dictadas el 19 de
diciembre de 2024. Examen del asunto C-531/23 sobre registro de jornada del
personal al servicio del hogar familiar” , y el concepto de “tiempo de descanso”,
concluye, con acierto a mi parecer, que “la concesión de días de vacaciones
anuales adicionales a un trabajador debido a unas condiciones de trabajo
penosas que le exponen a riesgos para su salud o su persona pueden estar
justificadas para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el
trabajo”, aunque inmediatamente matiza esta tesis, siguiendo al abogado
general, al sostener que la Directiva 2003/88 “no obliga a conceder días de
vacaciones adicionales por tales motivos”,
que ciertamente pueden ser concedidos por la normativa nacional y que
consecuentemente se rigen por esta y no por la Directiva, trayendo a colación en
su apoyo la sentencia de 19 de noviembre de 2019 (asuntos C-609/17 y C-610/17),
que mereció mi atención en la entrada “UE. Nuevamente sobre el derecho a
vacaciones. Los límites al efecto directo horizontal del art. 31.2 de la Carta
de Derechos Fundamentales. Notas a la sentencia del TJUE de 19 de noviembre de
2019 (asuntos C-609/17 y C-610/17)”
7. Ahora bien, aquí no acaba la resolución del litigio, ya
que el TJUE recuerda que el tribunal nacional remitente de la petición de
decisión prejudicial expuso que el facultativo no sólo pretendía el mantenimiento
de las mejoras antes mencionadas, sino también (véase apartado 75) “el
reconocimiento de los riesgos profesionales inherentes a las condiciones en las
que ejerce su actividad, y ello tanto en lo que se refiere al pasado como al
futuro”.
Y en este punto, el TJUE acude a la normativa interna de
transposición de la Directiva 89/391 , para concluir, antes del fallo, que es
pacifico que “a raíz de la transposición de los artículos 9, apartado 1, letras
a) y b), y 11, apartado 6, de la Directiva 89/391 al Derecho rumano, el
empresario está obligado a disponer de una evaluación de los riesgos y a
adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud en el
trabajo y la demandante en el litigio principal tiene la posibilidad de
denunciar ante la autoridad rumana competente en materia de seguridad y de
salud en el trabajo y, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales rumanos,
la insuficiencia de las medidas adoptadas y de los medios empleados por su
empresario para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo tras una
evaluación de los riesgos a este respecto”.
8. Por todo lo anteriormente expuesto, el TJUE
declara que los arts. 9 y 11, apartado
6, de la Directiva 89/391/CEE ... deben interpretarse en el sentido de que
“no se aplican a
una normativa nacional que, tal como ha sido interpretada por los órganos
jurisdiccionales nacionales, excluye que un trabajador pueda recurrir a la
autoridad nacional competente en materia de seguridad y de salud en el trabajo
o interponer un recurso ante un órgano jurisdiccional nacional para que se
determine o se revise la clasificación —prevista por dicha normativa— de su
lugar de trabajo en función de los riesgos para su salud más elevados de lo
normal a los que está expuesto en él y para que, en virtud de esa nueva
clasificación, se le concedan derechos adicionales en materia de pensión y de
vacaciones anuales retribuidas” .
Buena lectura.
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