domingo, 30 de noviembre de 2025

Modificaciones en la normativa de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Texto comparado del Decreto 254/2025 de 25 de noviembre con el Decreto (modificado) 28/1986 de 30 de enero ( y apuntes sobre el Acuerdo estatal por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía)

 

1. El Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Cataluña aprobó en su reunión del día 25 de noviembre dos importantes normas que tratan de agilizar la selección de personal en la Administración autonómica, siendo una de ellas, citada en el título de la entrada, la que es ahora objeto de atención.

Se trata del Decreto254/2025, de 25 de noviembre, de agilización y simplificación de los procesos selectivos de acceso al empleo público de la Administración de la Generalitat , que modifica numerosos artículos del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya , y un precepto del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional 

El proyecto de Decreto fue sometido a Dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, que con el núm. 7/2025 fue aprobado en su sesión del 8 de septiembre  , cuya primera manifestación fue que consideraba que “... se tendría que haber negociado el texto, y no solo haber informado, con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Mesa general de la Administración de la Generalitat y en la Comisión negociadora del VI Convenio colectivo del personal laboral de la Generalitat de Cataluña, puesto que alguna de las modificaciones del articulado afecta los derechos de los trabajadores y trabajadoras y el convenio colectivo vigente”.

Junto al Decreto 254/2025 fue aprobado el Decreto 255/2025, de 25 de noviembre, de agilización y adecuación de los procesos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya  que modifica varios artículos del Decreto 123/1997, de 13 mayo, de reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Una excelente síntesis deambos Decretos se encuentra en la nota de prensa de la reunión del Consejo Ejecutivo   , del que reproduzco unos fragmentos (traducción del original catalán):

“El Gobierno reduce hasta un 60% la duración de los procesos de selección a la Administración

La reducción de este plazo, que pasa de 24 a 10 meses, es fruto de la modificación aprobada en el reglamento de selección de personal de la Administración

Para agilizar los procedimientos, se establecen de manera ordinaria las convocatorias multiproceso, la simplificación y agilización de los plazos y trámites de gestión, y la implementación de un ciclo ordinario anual de procesos selectivos

También se ha aprobado una modificación en el reglamento de provisión de personal de la Administración, que permitirá reducir de 12 a 6 meses los procesos de provisión generales, hasta un 50%

Estas actuaciones forman parte del plan de reforma de la administración y mejora de los servicios públicos que está aplicando el Gobierno

El Gobierno ha aprobado la modificación de los reglamentos de selección de personal de la Administración y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Generalitat.

Los cambios realizados a los decretos harán posible que la duración de los procesos de selección a la Administración se reduzca hasta un 60% y los de provisión generales hasta un 50%.

Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat

Objetivo: Incorporar nuevo personal a la Administración pública.

A quien se dirige: Personas que todavía no forman parte de la función pública.

Resultado: Las personas que superan el proceso selectivo y obtienen plaza adquieren la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo según el tipo de plazas.

Cambios clave: El texto propone establecer de manera ordinaria las convocatorias multiproceso, la simplificación y agilización de los plazos y trámites de gestión, y la implementación de un ciclo estable ordinario anual de los procesos selectivos que facilita la predictibilidad, la mejora de la transparencia, la seguridad jurídica de los procesos y la captación de nuevo talento...

... Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración

Objetivo: Cubrir puestos de trabajo concretos con personal que ya tiene una vinculación permanente con la Administración.

A quien se dirige: funcionarios de carrera y personal laboral fijo a la Administración.

Resultado: Las personas seleccionadas cambian de puesto de trabajo dentro de la administración por motivos de promoción, movilidad, obtener un destino definitivo, etc.

Cambios clave: Se persigue reducir el tiempo de resolución de un concurso general de provisión en la mitad, de forma que se pase de un plazo de 12 a 6 meses (excepto cuando se convoquen menos de 10 puestos, que pasará a ser de 3 meses).  

2. En la misma línea que la reciente normativa catalana se sitúa a mi parecer el texto del Acuerdo marco(estatal) por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía. de 27 de noviembre, suscrito por Gobierno, UGT y CSIF (pendiente de la decisión de CCOO cuando redacto esta entrada)  .

En efecto, el apartado segundo del acuerdo lleva por título “Agilización y mejora de los procesos selectivos, reconociendo las partes firmantes que estos “han de adaptarse al nuevo contexto de transformación digital de las Administraciones Públicas y a las necesidades de la ciudadanía, y deben compatibilizar la exigencia de la acreditación de competencias en el acceso al empleo público junto con la necesaria reducción de los plazos en el desarrollo de tales procesos”. Se trata, sigue afirmándose, de facilitar la incorporación del personal “en el menor tiempo, compatible con la garantía de transparencia y objetividad avanzando hacia modelos de ejecución anual de la oferta de empleo público”.

Por otra parte, el apartado tercero está dedicado a “promoción interna, desarrollo profesional y provisión de puestos de trabajo”, acordándose que “se impulsará un modelo de acceso al empleo público en la modalidad de promoción interna diferenciado del modelo de turno libre, que garantice el desarrollo y promoción profesional, que potencie el talento del personal empleado público, y valore los conocimientos y habilidades ya acreditados en el acceso y en el desempeño de los puestos de trabajo”, comprometiéndose las partes a impulsar, “en el marco de la negociación colectiva que proceda”, entre otras medidas, “potenciar el concurso de méritos como el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, de carácter abierto y permanente, gestionado de manera transparente, especializada y profesional por la correspondiente comisión de valoración.

Un buen análisis del acuerdo, con una valoración altamente positiva, puede leerse en la página web de la Federación de Servicios Públicos de UGT, en el artículo titulado “UGT Servicios Públicos firma el acuerdo con Función Pública que permitirá a tres millones y medio de empleados públicos recuperar poder adquisitivo”        . También se manifiesta valoración positiva por parte del otro sindicato firmante hasta ahora, CSIF, en el artículo “CSIF logra que el Gobierno abone, al fin, la subida de 2025 con efectos retroactivos y un incremento salarial del 11,4% por ciento hasta 2028 recuperando así un 2,9% de poder adquisitivo”  . Por parte del Gobierno, la valoración positiva era clara en las palabras del Presidente Pedro Sánchez, que manifestaba en el acto de la firma del acuerdo que con este se daba "un paso decisivo hacia un modelo de empleo público más contemporáneo, más actualizado a las exigencias y demandas de la sociedad española en el siglo XXI, más justo y más preparado para responder a los desafíos que tiene nuestra sociedad en el presente y del futuro"  

3. Pongo a continuación a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado de la normativa autonómica catalana objeto de cita en el título de la presente entrada, con la normativa que ha modificado desde el mismo día de su publicación, ya que el Decreto 254/2025 entró en vigor el día 27 de noviembre.

 

Textos modificados  

Texto vigente a partir del 27.11.2025

 

 

 

 

Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

 

Artículo 1.

 

 

 

 

 

 El procedimiento de ingreso a la Función Pública de la Generalidad de Cataluña se regirá por el presente reglamento y por las bases de la correspondiente convocatoria, sea cual sea el sistema empleado, respecto de todo aquel personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/1985, de 23 de julio, salvo los cuerpos y escalas en que por aplicación del artículo  18 e) se considerase necesario una regulación específica para determinados colectivos de funcionarios, caso en que el presente reglamento tendrá carácter supletorio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 4.

 

 

 

 

 

 

Si las características de la oposición lo requieren, las pruebas escritas se leerán ante el Tribunal que estará facultado para interrogar a los aspirantes sobre las cuestiones objeto de la prueba.

 

La convocatoria correspondiente puede establecer una entrevista del candidato con el Tribunal con la finalidad de evaluar la capacidad de juicio, la madurez intelectual, la capacidad de relacionar y otras aptitudes referidas a las materias objeto de la prueba.

 

 

 

 

 Artículo 5

 

 

 

 

 

El curso selectivo de formación, previsto en el artículo 5, no contendrá materias propias de la titulación requerida, excepto cuando la razón de la especialización de la función a desempeñar sea necesario conocerlas con una mayor profundidad que la exigida normalmente para la obtención del título.

 

Se tratará en todo caso de reducir al mínimo indispensable la utilización de sistemas de estudio memorístico en beneficio de la profundización de las materias.

 

La Escuela de Administración Pública, mediante una valoración continuada del aprovechamiento global del curso, certificará la aptitud o no de los participantes en los procesos selectivos.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 7.

 

 La selección por concurso-oposición consiste en la valoración previa de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia adecuados con la tarea a ejercer, y en la superación de las pruebas correspondientes

 

 La valoración de estos méritos o nivel de experiencia no puede significar, en relación con las pruebas selectivas, más de la tercera parte de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto del concurso-oposición.  Con la finalidad de asegurar la idoneidad de los aspirantes, estos deben superar, en la fase de oposición, la puntuación mínima que han establecido las bases de la convocatoria.

 

 

 

Artículo 9.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Finalizadas las pruebas selectivas propias de los sistemas de oposición y de concurso-oposición para proveer plazas de funcionarios de cada uno de los grupos A, B, C, D y E, la Escuela de la Administración Pública de Cataluña hará un curso complementario de formación destinado a los que hubieren superado las citadas pruebas salvo el caso en que se determinará en la correspondiente convocatoria que el curso para los grupos A y B debe ser selectivo.  

 

 

Artículo 10.

 

 

 

 

 

 

 

 

 En el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de los Presupuestos de la Generalidad correspondientes, los Departamentos propondrán al Conseller competente en materia de la Función Pública, a través de la Dirección General de la Función Pública, la lista de plazas vacantes dotadas presupuestariamente. Si después de la entrada en vigor de la Presupuestos de la Generalidad se produjeran aumentos de créditos presupuestarios que comportaran aumentos de la dotación de personal, se podrá elaborar un anexo a la oferta pública de empleo y posteriormente seguir los correspondientes trámites de la convocatoria.

 

Las citadas listas de plazas vacantes deberán contener los extremos siguientes:

 

1. La totalidad de plazas vacantes de funcionarios y laborales de su plantilla presupuestaria agrupados separadamente, más la previsión de las vacantes que se han de producir por jubilación durante el ejercicio corriente.

 

2. Las listas de plazas vacantes de funcionarios se agruparán en los cinco grupos correspondientes y dentro de cada grupo por cuerpos y escalas.

 

3. Deberá figurar la población de destino de cada una de las plazas vacantes.

 

4. Determinación de qué plazas vacantes se pretenden cubrir dentro del ejercicio presupuestario corriente y cuáles en los ejercicios posteriores.

 

 

Artículo 12.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En lo referente a la reserva de plazas para disminuidos del 2 por ciento global de la oferta pública de empleo a que se refiere el artículo 49 de la Ley 17/1985 de 23 de julio, se atenderá a lo que se determine por vía reglamentaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

Cada Orden de convocatoria nombrará, en su caso, el Tribunal u órgano seleccionador a quien corresponda el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. El Tribunal quedará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, habiéndose de designar el mismo número de miembros suplentes.

 

Como mínimo, la mitad más uno de los miembros del Tribunal deberá poseer la titulación o pertenecer a un cuerpo correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para el ingreso, y la totalidad de estos igual o superior nivel académico.

 

En ningún caso los órganos de selección podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios en activo pertenecientes al mismo cuerpo o escala social que se debe seleccionar.

 

Uno de los cinco miembros será representante de la Escuela de Administración Pública de la Generalidad de Cataluña, la cual prestará soporte material y técnico al Tribunal. Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el representante de la Escuela enviará un informe a su Director, a través del Presidente del Tribunal, en el que se formularán las observaciones y valoraciones que se estimen necesarias para la mejora de los sistemas empleados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 16. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 






Cuando así se prevea en las bases de la convocatoria, los Tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores tendrán voz pero no voto.  

 

 

 

 

 

Artículo 17.

 

 

 

 

Las convocatorias y sus bases se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la oferta de empleo público, dentro del primer trimestre de cada año, y tienen que contener como mínimo los datos siguientes:

 

 

Artículo 17 

 

 

 

 

 

 

b) Declaración expresa de que los Tribunales u órganos de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas

 

i) Período de inicio de las pruebas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 19.

 

 

 

 

 

 En la celebración de las pruebas es necesario tener en cuenta que desde la conclusión de una prueba y el inicio de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuatro días hábiles y un máximo de veinte días.

 

 

 

 

Artículo 21.

 

 

 

 

 


La solicitud para participar en los procedimientos de ingreso se formulará en documento normalizado y deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria respectiva en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

 

Par que puedan ser admitidos y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, serán suficientes con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas las condiciones requeridas, referidas siempre  a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. Por su parte, las personas disminuidas deberán presentar al inicio de las pruebas, un certificado de un equipo multiprofesional que acredite la posibilidad de llevar a cabo las tareas de la plaza a proveer.

 

La autoridad convocante por sí misma, o  a propuesta del Tribunal, podrá solicitar, a los efectos procedentes, la acreditación de los extremos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir los aspirantes.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
















Artículo 23.

 

 

 

 

 

 

 

Una vez iniciadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los anuncios de la celebración de las pruebas restantes en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Estos anuncios se deberán hacer públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores al menos con dos días de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de tres día si se trata de un nuevo ejercicio.

 

 

 

 

Artículo 24.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los Tribunales u órganos de selección publicarán en el lugar de celebración de cada ejercicio o prueba la relación de aprobados por orden de puntuación.

 

Una vez finalizadas las pruebas, se hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, que no podrá contener un número superior al de plazas vacantes ofrecidas, y se remitirán al órgano competente.

 

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente, será nula de pleno derecho en cuanto a las actuaciones relativas a los aspirantes aprobados impropiamente que superen este número.  

 

 

 

 

 

 











Artículo 25.

 

 

 

 

 


Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los aspirantes propuestos aportarán ante el Departamento convocante los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos requeridos en la convocatoria.

 

Quienes dentro del plazo indicado, con la excepción de los casod de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados y estimados por la Administración, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiesen podido incurrir en caso de falsedad en su instancia.

 

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos quedarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados, debiendo presentar únicamente certificación del organismo que custodie su expediente personal, acreditando su condiciones y  otras circunstancias de las que hay constancia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 28

 

 

 

 

Una vez publicado el nombramiento de funcionario se dispondrá del plazo un mes para el juramento o promesa y la toma de posesión, que se efectuará ante el Secretario General del Departamento correspondiente. La falta de toma de posesión, excepto en los casos de fuerza mayor que serán debidamente comprobados y estimados por la Administración, comportará la pérdida de todos los derechos.

 

 

 

 

 

 

Artículo 30.

 

 

 

 

 

 

Los tribunales y órganos seleccionadores actuarán con estricta independencia y objetividad y sus resoluciones vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión de acuerdo con la normativa vigente, en cuyo caso se deberán practicar nuevamente las pruebas o trámites afectado por la irregularidad.

 

El funcionamiento de los Tribunales u órganos seleccionadores se adecuará a las normas propias de los órganos colegiados.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional,

 

 

Artículo 5. Acreditación de condiciones

 

 

 

 

 

 Artículo 5

 

 



5.1  Las personas con discapacidad que quieran acceder a la función pública serán admitidas en la realización de las pruebas selectivas, cursos de formación o fase de prueba sin necesidad de acreditar sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales antes de su comienzo, sin perjuicio de lo que establece el apartado siguiente y de que superado el proceso selectivo, al presentar la documentación para ser nombrado o contratado, hayan de acreditar, igual que el resto de aspirantes, su capacidad para desarrollar las funciones del puesto de trabajo que hay que proveer y prestar el servicio público correspondiente.

 

5.2  Las personas con discapacidad que quieran acceder a la función pública por la vía de reserva en el turno respectivo deberán presentar al tribunal u órgano técnico de selección un dictamen vinculante de sus condiciones psíquicas o físicas, o sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente, que ha de ser emitido antes del comienzo de la primera prueba selectiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo I

Modificación del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya

 

Artículo 1

Modificación del artículo 1 del Decreto 28/1986

 

Se modifica el artículo 1 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

 

“Artículo 1

 

-1.1 Este reglamento es aplicable a los procedimientos de acceso del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat del ámbito de administración y técnico, incluido el ámbito de aplicación del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

 

-1.2 Este reglamento también es aplicable a los procedimientos de acceso del personal laboral fijo, así como a los procedimientos de acceso del personal interino y laboral temporal, en los términos que establecen, respectivamente, los capítulos VIII e IX.

 

-1.3 Este reglamento es de aplicación supletoria para el resto de los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat no incluidos en su ámbito de aplicación.

 

Artículo 2

Modificación del artículo 4 del Decreto 28/1986

 

Se modifica el artículo 4 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

 

“Las bases de la convocatoria correspondiente pueden establecer la celebración de una entrevista con la finalidad de evaluar, entre otros, las capacidades y aptitudes referidas en las materias que son objeto de la prueba.

 

En la entrevista, en la cual tiene que estar presente el tribunal calificador, puede participar el personal asesor que este designe, con voz pero sin voto.

 

Asimismo, si las bases de la convocatoria lo establecen, las pruebas escritas se pueden leer ante el tribunal calificador, que puede formular preguntas a los aspirantes sobre las cuestiones que son objeto de la prueba, con las adaptaciones que sean procedentes en los casos de personas con discapacidad.”

 

Artículo 3

Modificación del artículo 5 del Decreto 28/1986

 Se modifica el artículo 5 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

 

“Artículo 5

 

-5.1 El curso selectivo de formación, establecido en el artículo 3, no debe contener materias propias de la titulación requerida, excepto cuando por razón de la especialización de la función a ejercer se requiera conocerlas con una mayor profundidad que la exigida normalmente para la obtención del título.

 

-5.2 En los cursos selectivos de formación se favorece la profundización en las materias relacionadas con las funciones a ejercer, con un enfoque específico en la práctica profesional.

 

-5.3 La Escuela de Administración Pública de Cataluña o, si procede, otros organismos de la Administración de la Generalitat especializados en formación de empleados públicos, mediante una valoración continuada del aprovechamiento global del curso, debe certificar la aptitud o no de los participantes en los cursos selectivos de

formación.

 

-5.4 La duración máxima de los cursos selectivos de formación es de seis meses, incluidas las actividades formativas y la evaluación correspondientes, sin perjuicio de los plazos que establece la normativa aplicable para otros colectivos de personal funcionario.”

 

Artículo 4

Modificación del artículo 7 del Decreto 28/1986

 

Se modifica el artículo 7 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

 

“Artículo 7

 

-7.1 La selección por concurso-oposición consiste en la valoración de determinados méritos, condiciones de formación o niveles de experiencia adecuados con la tarea a ejercer, y en la superación de las pruebas correspondientes.

 

-7.2 La valoración de la fase de concurso no puede significar más de un 40 % de la puntuación total del conjunto del proceso selectivo de concurso-oposición. Con la finalidad de asegurar la idoneidad de los aspirantes, estos tienen que superar, en la fase de oposición, la puntuación mínima que han establecido las bases de la convocatoria.

 

 

Artículo 5

Modificación del artículo 9 del Decreto 28/1986

 

Se modifica el artículo 9 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

 

“Artículo 9

Las bases de la convocatoria pueden establecer el cumplimiento de un curso de formación de carácter obligatorio en la Escuela de Administración Pública de Cataluña o, si procede, en otros organismos de la Administración de la Generalitat especializados en formación de empleados públicos. Este curso de formación se tiene que iniciar una vez los aspirantes hayan tomado posesión como personal funcionario de carrera.”

 




Artículo 6

 

Modificación del artículo 10 del Decreto 28/1986

 

Se modifica el artículo 10 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

 

“Artículo 10

 

-10.1 La oferta de empleo público se tiene que aprobar en el primer trimestre de cada año y tiene que determinar el número de plazas vacantes de los cuerpos, escalas y, si procede, ámbitos funcionales o categorías profesionales que se consideran necesarias para el funcionamiento adecuado de los servicios.

 

-10.2 Con el fin de garantizar el funcionamiento adecuado de los servicios, se pueden aprobar ofertas parciales de empleo público dentro del año natural correspondiente.

 

-10.3 Las convocatorias de los procesos selectivos se tienen que publicar en el plazo máximo de doce meses a contar de la publicación de cuya oferta de empleo público derivan y, en cualquier caso, antes de la publicación de la oferta de empleo público del año siguiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 7

Modificación del artículo 12 del Decreto 28/1986

 

Se modifica el artículo 12 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

 

“Artículo 12

 

-12.1 Las convocatorias de los procesos selectivos pueden incluir, además de las plazas autorizadas a las ofertas de empleo público, un porcentaje de plazas adicionales objeto de oferta para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos ejercicios siguientes. El proceso de adjudicación de estas plazas adicionales se tiene que establecer en las bases de la convocatoria.

 

-12.2 Las convocatorias pueden incluir más de un proceso selectivo de diferentes cuerpos y escalas, y las plazas que se convocan pueden corresponder a las que prevén la oferta o las ofertas de empleo público aprobadas.

 

-12.3 La relación de aspirantes aprobados sin plaza queda automáticamente sin efecto una vez transcurridos tres años a contar de la fecha de la resolución que ponga fin a la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una convocatoria posterior de otro proceso selectivo del mismo cuerpo y escala y, si procede, ámbito funcional.

 

Artículo 8

Modificación del artículo 15 del Decreto 28/1986

 

Se modifica el artículo 15 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

 

“Artículo 15

 

-15.1 Las bases de las convocatorias deben designar a los miembros del tribunal calificador. No obstante lo anterior, las bases pueden establecer que los miembros y los asesores se designen con posterioridad a la publicación de la convocatoria y, en todo caso, con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

 

Mediante resolución del órgano convocante, los miembros del tribunal calificador también se pueden designar con anterioridad a la convocatoria del proceso selectivo.

 

-15.2 Los tribunales calificadores se constituyen con un número impar de miembros no inferior a cinco y tienen que contar con el mismo número de suplentes.

La composición del tribunal tiene que garantizar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres.

 

 

La totalidad de los miembros del tribunal calificador tienen que poseer un nivel de titulación igual o superior al que se exige para acceder al cuerpo o escala de que se trate, y en su composición se tiene que velar por el cumplimiento del conocimiento de la especialidad de la materia evaluable.

 

-15.3 Los miembros y asesores del tribunal calificador tienen que actuar con plena independencia e imparcialidad y con una observancia estricta de los principios de eficacia, objetividad, responsabilidad, confidencialidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones; tienen que firmar una declaración de ausencia de conflictos de interés; tienen el deber de asistir a las sesiones a que se los convoque, y están sometidos a los motivos de abstención y recusación que dispone la legislación vigente. La asistencia a las sesiones, cuando coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo ordinaria, constituye una causa justificada de ausencia del puesto de trabajo.

 

-15.4 El funcionamiento de los tribunales calificadores se tiene que ajustar a las normas aplicables a los órganos colegiados y a las normas de conducta y los criterios que rijan la actuación de sus miembros.”

 

Artículo 9

Modificación del artículo 16 del Decreto 28/1986

 

Se modifica el artículo 16 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

 

“Artículo 16

 

-16.1 El tribunal calificador tiene que contar con el asesoramiento de una persona designada por el departamento competente en materia de política lingüística, otra designada por el departamento competente en materia de políticas de las personas con discapacidad, que tiene que formar parte de un equipo multiprofesional y, si procede, de una persona experta en la aplicación de la perspectiva de género en las políticas públicas. Se tienen que designar tantos asesores suplentes como personas titulares. Los asesores actúan con voz pero sin voto.

 

-16.2 Sin perjuicio del apartado anterior, y de acuerdo con las bases de la convocatoria, el tribunal calificador puede contar con el apoyo de personal asesor en las materias específicas sobre las cuales tienen que versar las pruebas selectivas y la valoración de los méritos, con voz pero sin voto.”

 

Artículo 10

Modificación del artículo 17 del Decreto 28/1986

 

Se modifica el primer párrafo del artículo 17 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

 

“Las convocatorias y sus bases se tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la oferta de empleo público, y tienen que contener como mínimo los datos siguientes:”

 

Artículo 11

Modificación del artículo 17 del Decreto 28/1986

 

Se modifican las letras b e i del artículo 17 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y se adiciona la letra l, que queda redactado de la manera siguiente:

 

“b) Declaración expresa de que los órganos de selección no pueden proponer el nombramiento de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, excepto cuando así lo establezca la convocatoria.”

 

“i) Periodo de inicio de las pruebas o los ejercicios. La realización de las pruebas de la fase de oposición no tiene que superar el plazo máximo de cinco meses o de siete meses en convocatorias que contengan más de un proceso de selección o en que el número de personas solicitantes sea igual o superior a 1.500. El plazo se cuenta a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, si el tribunal calificador se ha constituido antes de esta fecha, o bien a partir de la fecha de constitución del tribunal, si esta es posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.”

 

“l) Los medios de publicación de los actos administrativos del proceso selectivo, así como los criterios de publicación de los datos personales que contengan, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos.”

 

Artículo 12

Modificación del artículo 19 del Decreto 28/1986

 

Se modifica el artículo 19 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

 

“Artículo 19

 

El plazo entre la finalización de una prueba o ejercicio y el inicio del siguiente no puede exceder de un mes.

 

Siempre que sea técnicamente posible, se pueden hacer dos o más ejercicios o pruebas en una misma sesión.”

 

Artículo 13

Modificación del artículo 21 del Decreto 28/1986

 

Se modifica el artículo 21 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

 

“Artículo 21

-21.1 La solicitud para participar en los procesos selectivos se tiene que presentar en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria respectiva en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante el formulario normalizado que determine la convocatoria.

 

-21.2 La solicitud de participación y el resto de trámites de los procesos selectivos se tienen que hacer por medios electrónicos. Los aspirantes tienen que utilizar obligatoriamente los trámites electrónicos que establezcan las bases de la convocatoria.

 

En caso de que no se presente la solicitud mediante el formulario normalizado establecido al efecto, la solicitud se considera no presentada a todos los efectos del procedimiento.

 

Se garantiza el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales en todas las fases del proceso

selectivo, así como la aplicación de las medidas técnicas y organizativas necesarias que aseguren la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, sin perjuicio del derecho de acceso al expediente del proceso de selección que asiste a las personas aspirantes, en su condición de personas interesadas, con el fin de defender sus derechos e intereses legítimos.

 

-21.3 En la solicitud de participación, los aspirantes tienen que declarar responsablemente que cumplen los requisitos de participación que exige la convocatoria y que disponen de la documentación acreditativa correspondiente, la cual tienen que entregar a la Administración cuando se les requiera. Los aspirantes tienen que ser informados en el formulario de solicitud de participación de las condiciones y circunstancias relativas al tratamiento de sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos.

 

-21.4 Los aspirantes son responsables de la veracidad de la información facilitada. El órgano de selección puede verificar y comprobar los datos declarados por las personas aspirantes en la solicitud, así como los requisitos de participación establecidos en la convocatoria. Los aspirantes tienen que ser informados de que las actuaciones de comprobación se realizan de acuerdo con la normativa de protección de datos.

 

Los aspirantes no están obligados a aportar documentación que conste en poder de la Administración, la cual no tiene que requerir a los aspirantes datos o documentos que hayan aportado con anterioridad, siempre y cuando estas indiquen expresamente en qué momento y delante de qué órgano administrativo presentaron esta documentación.

 

En caso de que el aspirante se oponga a las comprobaciones de la Administración, o cuando no sea técnicamente posible o haga falta la actualización de la información, se tiene que requerir al aspirante que aporte la documentación correspondiente.

 

-21.5 En los casos en que la Administración tenga que requerir a los aspirantes que enmienden la falta de datos o documentos preceptivos, la falta de atención del requerimiento en el plazo de diez días hábiles comporta el desistimiento de la solicitud de participación.

 

La falta de atención al requerimiento de datos o documentos no preceptivos en el plazo indicado en el párrafo anterior comporta la declaración de pérdida del derecho al trámite correspondiente.”

 

Artículo 14

Modificación del artículo 23 del Decreto 28/1986

 

Se modifica el artículo 23 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

 

“Artículo 23

 

Iniciadas las pruebas selectivas, los anuncios de las fechas de realización de las pruebas y ejercicios siguientes se tienen que publicar con una antelación mínima de tres días hábiles, y a través de los medios que establezcan las bases de la convocatoria.”

 

 

 

 

Artículo 15

Modificación del artículo 24 del Decreto 28/1986

 

Se modifica el artículo 24 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

 

“Artículo 24

 

 

 

-24.1 Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso de selección disponen de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar de la apertura de la fase de concurso, para presentar y acreditar los méritos para su valoración en la fase de concurso de este proceso de selección. La documentación se tiene que

presentar por el trámite electrónico que establecen las bases de la convocatoria. La falta de presentación de la documentación dentro del plazo establecido o su presentación por medios diferentes a los que disponen las bases de la convocatoria comporta la no valoración de los méritos correspondientes.

 

-24.2 En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación y acreditación de méritos de la fase de concurso, se tienen que publicar los resultados del conjunto del proceso selectivo.

 

En los casos en que las bases de la convocatoria establezcan la realización de un curso selectivo o un periodo de prácticas, los resultados del conjunto del proceso selectivo deben hacerse públicos en el plazo de dos meses desde la finalización de la última fase selectiva.

 

-24.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el órgano de selección tiene que publicar la propuesta de nombramiento de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación.

 

Artículo 16

Modificación del artículo 25 del Decreto 28/1986

 

Se modifica el artículo 25 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

 

“Artículo 25

 

-25.1 La verificación del cumplimiento de los requisitos que exige la convocatoria se tiene que llevar a cabo con carácter previo a la propuesta de nombramiento de personal funcionario de carrera.

 

-25.2 A los aspirantes que tengan que proponerse para el nombramiento como personal funcionario de carrera respecto de los cuales no se haya podido comprobar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de participación se les debe requerir que, en un plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación acreditativa.

 

En cualquier caso, en el mismo plazo, los aspirantes que tengan que ser propuestos tienen que formalizar, mediante el formulario normalizado establecido al efecto, la declaración responsable de que se dispone de la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones del cuerpo y escala y la declaración responsable de que

no se da el supuesto de separación del servicio o inhabilitación que establece la normativa vigente. Asimismo, se tiene que formalizar una declaración responsable de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que determina la legislación vigente, que se solicitará la autorización de compatibilidad o que se ejercerá la opción que establece el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

 

La falta de presentación de esta documentación dentro del plazo establecido o la presentación por medios

diferentes a los que establezcan las bases de la convocatoria implican la pérdida del derecho a ser propuesto para el nombramiento como funcionario de carrera y la exclusión del proceso de selección.

 

-25.3 En la comprobación de la documentación mencionada en los apartados anteriores, la detección de una

inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información que se incorpore a las declaraciones responsables, así como de la documentación que, si procede, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, comporta la imposibilidad de continuar con la propuesta de nombramiento y, en consecuencia, la exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan corresponder.

 

-25.4 Las bases de la convocatoria pueden establecer que el acto público de adjudicación de puestos de trabajo se sustituya por un trámite electrónico, mediante la presentación de una solicitud en la cual los aspirantes hagan constar la orden de preferencia de los puestos de trabajo ofrecidos en la adjudicación. En este caso, las bases de la convocatoria pueden establecer la celebración de un acto público posterior en el cual se informará de los destinos adjudicados, el cual se tendrá que ajustar al principio de accesibilidad de acuerdo con la normativa vigente.

 

-25.5 Las bases de la convocatoria pueden establecer que el acto público de adjudicación de plazas se lleve a cabo mediante una sesión telemática retransmitida en directo con la participación en tiempo real de las personas propuestas, con garantía de la identificación de las personas aspirantes, o de sus representantes, en los mismos términos que en los actos presenciales.

 

Durante la retransmisión en directo, deben adoptarse medidas técnicas y organizativas que aseguren la mínima exposición necesaria de los datos personales de las personas asistentes.

 

La sesión se graba y la grabación se incorpora al expediente administrativo, con la finalidad de garantizar la transparencia, la publicidad, la trazabilidad y la seguridad jurídica del procedimiento, sobre la base del artículo 6.1.e del Reglamento (UE) 2016/679 en relación con las funciones propias atribuidas a la Administración pública.

 

Deben adoptarse medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la confidencialidad y seguridad de la grabación, con la finalidad de evitar accesos no autorizados o usos indebidos de los datos.

 

En todo caso, el acto de adjudicación, ya sea presencial o por medios digitales, tiene que ser objeto de grabación y formar parte del expediente administrativo.

 

-25.6 Las bases de la convocatoria pueden disponer que los puestos de trabajo objeto de adjudicación se concreten antes del acto de adjudicación y su número se ajuste al número de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

 

Artículo 17

Modificación del artículo 28 del Decreto 28/1986

 

Se modifica el artículo 28 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

 

“Artículo 28

Una vez publicado el nombramiento de funcionario de carrera, se dispone de un plazo de diez días hábiles para el juramento o promesa y la toma de posesión, que deben efectuarse ante la persona titular de la secretaría general del departamento correspondiente. La falta de toma de posesión, salvo los casos de fuerza mayor, que son debidamente comprobados y estimados por la Administración, comporta la pérdida de todos los derechos asociados al nombramiento.”

 

Artículo 18

Modificación del artículo 30 del Decreto 28/1986

 

Se modifica el artículo 30 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

 

“Artículo 30

 

-30.1 Los tribunales calificadores se tienen que ajustar a las directrices de planificación y uso de medios técnicos y materiales establecidas por el órgano convocante con la finalidad de asegurar la eficacia y eficiencia en la gestión del proceso selectivo.

 

Estas directrices pueden incluir medidas relacionadas con la gestión administrativa, el uso de plataformas electrónicas, la inteligencia artificial y la logística de organización, entre otros aspectos necesarios.

 

Estas directrices no pueden interferir en las funciones de evaluación propias de los tribunales calificadores, las cuales tienen que desarrollarse con total independencia y objetividad, de acuerdo con lo que establece este reglamento.

 

-30.2 Las bases de la convocatoria pueden disponer que los miembros titulares y suplentes de los tribunales calificadores actúen de forma simultánea para la elaboración y la corrección de ejercicios, con observancia de las normas de funcionamiento que establece este reglamento.”

 

Artículo 19

Adición de una disposición adicional en el Decreto 28/1986

 

Se adiciona una disposición adicional en el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con la redacción siguiente:

 

“Disposición adicional

Obligación de relacionarse por medios electrónicos

 

La obligación de relación electrónica a que hace referencia el artículo 21 de este Decreto se aplica exclusivamente a las personas que participan en convocatorias de procesos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas o categorías laborales de la Administración de la Generalitat de Catalunya.”

 

Capítulo II

Modificación del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional

 

Artículo 20

Modificación del artículo 5 del Decreto 66/1999

 

Se modifica el artículo 5 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, que queda redactado de la manera siguiente:

 

“Artículo 5

 

 

 

5.1 Las personas aspirantes con la condición legal de personas con discapacidad se admiten sin necesidad de

acreditar previamente sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales, sin perjuicio de que tienen que declarar responsablemente, al presentar los datos y la documentación para ser propuestos para nombramiento, como el resto de aspirantes, que tienen las condiciones de capacidad funcional para el ejercicio de las funciones del cuerpo y escala correspondiente.

 

 

5.2 Las personas aspirantes con la condición legal de personas con discapacidad que quieran acceder a la función pública por la vía de reserva tienen que disponer, con carácter previo a la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el proceso selectivo, de un dictamen vinculante favorable, emitido por el equipo multiprofesional competente, en el cual se acredite que cumplen las condiciones psíquicas o físicas o sensoriales requeridas para el ejercicio de las funciones del cuerpo y escala correspondiente. El dictamen desfavorable emitido por el equipo multiprofesional competente determina la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

 

Las personas aspirantes con dictamen favorable a que participan por la vía de reserva, al presentar la documentación para ser propuestas para nombramiento, tienen que declarar responsablemente que mantienen las condiciones de capacidad funcional para el ejercicio de las funciones del cuerpo y escala correspondiente.”

 

Artículo 21

Adición de un apartado en el artículo 6 del Decreto 66/1999

 

Se adiciona un tercer apartado al artículo 6 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, con la redacción siguiente:

 

“6.3 El tribunal calificador tiene que determinar las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para las personas con discapacidad que lo soliciten, que no se otorgan de manera automática, sino que se tiene en cuenta que la discapacidad tenga relación directa con la prueba o ejercicio que se tiene que realizar.

 

A este efecto, los aspirantes tienen que disponer del dictamen, emitido por el equipo multiprofesional competente, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.2.

 

Para la valoración de las adaptaciones de tiempo y medios, el tribunal calificador tiene en cuenta el dictamen sin considerar los factores contextuales que han servido para determinar el grado de discapacidad, y las circunstancias específicas de cada prueba o ejercicio. En la valoración de la adaptación de tiempo y medios se tiene que garantizar la eliminación de las barreras que dificulten el desarrollo de las pruebas o ejercicios y preservar que no se altere la competencia objeto de evaluación.”

 

Disposición transitoria

Procesos selectivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto

 

Los procesos selectivos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto se rigen por la normativa anterior. A estos efectos, se entiende que los procesos selectivos se han iniciado si la convocatoria correspondiente se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

 

— El Decreto 284/1992, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la escala de inspectores financieros del cuerpo superior de administración de la Generalitat.

 

 

 

— Los artículos 13, 14.1 y 31 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

 

 


 

 

 

Buena lectura.

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