1. El Consejo Ejecutivo
de la Generalitat de Cataluña aprobó en su reunión del día 25 de noviembre dos
importantes normas que tratan de agilizar la selección de personal en la
Administración autonómica, siendo una de ellas, citada en el título de la
entrada, la que es ahora objeto de atención.
Se trata del Decreto254/2025, de 25 de noviembre, de agilización y simplificación de los procesos
selectivos de acceso al empleo público de la Administración de la Generalitat ,
que modifica numerosos artículos del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del
Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de
Catalunya , y un precepto del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la
función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración
multiprofesional
El proyecto de Decreto fue
sometido a Dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, que
con el núm. 7/2025 fue aprobado en su sesión del 8 de septiembre , cuya primera manifestación fue que consideraba
que “... se tendría que haber negociado el texto, y no solo haber informado,
con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Mesa
general de la Administración de la Generalitat y en la Comisión negociadora del
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Generalitat de Cataluña,
puesto que alguna de las modificaciones del articulado afecta los derechos de
los trabajadores y trabajadoras y el convenio colectivo vigente”.
Junto al Decreto 254/2025
fue aprobado el Decreto 255/2025, de 25 de noviembre, de agilización y
adecuación de los procesos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de
la Administración de la Generalitat de Catalunya que modifica varios artículos del Decreto 123/1997, de 13 mayo, de reglamento
general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Una excelente síntesis deambos Decretos se encuentra en la nota de prensa de la reunión del Consejo
Ejecutivo , del que reproduzco unos fragmentos (traducción del original catalán):
“El Gobierno reduce hasta
un 60% la duración de los procesos de selección a la Administración
La reducción de este
plazo, que pasa de 24 a 10 meses, es fruto de la modificación aprobada en el
reglamento de selección de personal de la Administración
Para agilizar los
procedimientos, se establecen de manera ordinaria las convocatorias
multiproceso, la simplificación y agilización de los plazos y trámites de
gestión, y la implementación de un ciclo ordinario anual de procesos selectivos
También se ha aprobado
una modificación en el reglamento de provisión de personal de la
Administración, que permitirá reducir de 12 a 6 meses los procesos de provisión
generales, hasta un 50%
Estas actuaciones forman
parte del plan de reforma de la administración y mejora de los servicios
públicos que está aplicando el Gobierno
El Gobierno ha aprobado
la modificación de los reglamentos de selección de personal de la
Administración y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios de la Generalitat.
Los cambios realizados a
los decretos harán posible que la duración de los procesos de selección a la
Administración se reduzca hasta un 60% y los de provisión generales hasta un
50%.
Reglamento de selección
de personal de la Administración de la Generalitat
Objetivo: Incorporar
nuevo personal a la Administración pública.
A quien se dirige:
Personas que todavía no forman parte de la función pública.
Resultado: Las personas
que superan el proceso selectivo y obtienen plaza adquieren la condición de
funcionario de carrera o personal laboral fijo según el tipo de plazas.
Cambios clave: El texto
propone establecer de manera ordinaria las convocatorias multiproceso, la
simplificación y agilización de los plazos y trámites de gestión, y la
implementación de un ciclo estable ordinario anual de los procesos selectivos
que facilita la predictibilidad, la mejora de la transparencia, la seguridad
jurídica de los procesos y la captación de nuevo talento...
... Reglamento de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de
la Administración
Objetivo: Cubrir puestos
de trabajo concretos con personal que ya tiene una vinculación permanente con
la Administración.
A quien se dirige: funcionarios
de carrera y personal laboral fijo a la Administración.
Resultado: Las personas
seleccionadas cambian de puesto de trabajo dentro de la administración por
motivos de promoción, movilidad, obtener un destino definitivo, etc.
Cambios clave: Se
persigue reducir el tiempo de resolución de un concurso general de provisión en
la mitad, de forma que se pase de un plazo de 12 a 6 meses (excepto cuando se
convoquen menos de 10 puestos, que pasará a ser de 3 meses).
2. En la misma línea que
la reciente normativa catalana se sitúa a mi parecer el texto del Acuerdo marco(estatal) por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía. de 27 de noviembre, suscrito por Gobierno, UGT y CSIF (pendiente de la decisión de CCOO
cuando redacto esta entrada) .
En efecto, el apartado
segundo del acuerdo lleva por título “Agilización y mejora de los procesos
selectivos, reconociendo las partes firmantes que estos “han de adaptarse al
nuevo contexto de transformación digital de las Administraciones Públicas y a
las necesidades de la ciudadanía, y deben compatibilizar la exigencia de la
acreditación de competencias en el acceso al empleo público junto con la
necesaria reducción de los plazos en el desarrollo de tales procesos”. Se
trata, sigue afirmándose, de facilitar la incorporación del personal “en el
menor tiempo, compatible con la garantía de transparencia y objetividad
avanzando hacia modelos de ejecución anual de la oferta de empleo público”.
Por otra parte, el
apartado tercero está dedicado a “promoción interna, desarrollo profesional y
provisión de puestos de trabajo”, acordándose que “se impulsará un modelo de
acceso al empleo público en la modalidad de promoción interna diferenciado del
modelo de turno libre, que garantice el desarrollo y promoción profesional, que
potencie el talento del personal empleado público, y valore los conocimientos y
habilidades ya acreditados en el acceso y en el desempeño de los puestos de
trabajo”, comprometiéndose las partes a impulsar, “en el marco de la
negociación colectiva que proceda”, entre otras medidas, “potenciar el concurso
de méritos como el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, de
carácter abierto y permanente, gestionado de manera transparente, especializada
y profesional por la correspondiente comisión de valoración.
Un buen análisis del
acuerdo, con una valoración altamente positiva, puede leerse en la página web
de la Federación de Servicios Públicos de UGT, en el artículo titulado “UGT
Servicios Públicos firma el acuerdo con Función Pública que permitirá a tres
millones y medio de empleados públicos recuperar poder adquisitivo” . También
se manifiesta valoración positiva por parte del otro sindicato firmante hasta
ahora, CSIF, en el artículo “CSIF logra que el Gobierno abone, al fin, la
subida de 2025 con efectos retroactivos y un incremento salarial del 11,4% por
ciento hasta 2028 recuperando así un 2,9% de poder adquisitivo” . Por parte del Gobierno, la valoración positiva era clara en las palabras del
Presidente Pedro Sánchez, que manifestaba en el acto de la firma del acuerdo
que con este se daba "un paso decisivo hacia un modelo de empleo público
más contemporáneo, más actualizado a las exigencias y demandas de la sociedad
española en el siglo XXI, más justo y más preparado para responder a los
desafíos que tiene nuestra sociedad en el presente y del futuro"
3. Pongo a continuación a
disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado de la
normativa autonómica catalana objeto de cita en el título de la presente
entrada, con la normativa que ha modificado desde el mismo día de su
publicación, ya que el Decreto 254/2025 entró en vigor el día 27 de noviembre.
|
Textos
modificados |
Texto
vigente a partir del 27.11.2025 |
|
Decreto
28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la
Administración de la Generalitat de Catalunya, Artículo
1. Artículo
4. Si las características de la oposición lo requieren, las pruebas escritas se leerán
ante el Tribunal que estará facultado para interrogar a los aspirantes sobre
las cuestiones objeto de la prueba. La
convocatoria correspondiente puede establecer una entrevista del candidato
con el Tribunal con la finalidad de evaluar la capacidad de juicio, la
madurez intelectual, la capacidad de relacionar y otras aptitudes referidas a
las materias objeto de la prueba. El
curso selectivo de formación, previsto en el artículo 5, no contendrá
materias propias de la titulación requerida, excepto cuando la razón de la
especialización de la función a desempeñar sea necesario conocerlas con una
mayor profundidad que la exigida normalmente para la obtención del título. Se
tratará en todo caso de reducir al mínimo indispensable la utilización de
sistemas de estudio memorístico en beneficio de la profundización de las
materias. La
Escuela de Administración Pública, mediante una valoración continuada del
aprovechamiento global del curso, certificará la aptitud o no de los participantes
en los procesos selectivos. Artículo
7. Artículo
9. Finalizadas
las pruebas selectivas propias de los sistemas de oposición y de
concurso-oposición para proveer plazas de funcionarios de cada uno de los
grupos A, B, C, D y E, la Escuela de la Administración Pública de Cataluña
hará un curso complementario de formación destinado a los que hubieren
superado las citadas pruebas salvo el caso en que se determinará en la
correspondiente convocatoria que el curso para los grupos A y B debe ser
selectivo. Artículo
10. Las
citadas listas de plazas vacantes deberán contener los extremos siguientes: 1.
La totalidad de plazas vacantes de funcionarios y laborales de su plantilla
presupuestaria agrupados separadamente, más la previsión de las vacantes que
se han de producir por jubilación durante el ejercicio corriente. 2.
Las listas de plazas vacantes de funcionarios se agruparán en los cinco
grupos correspondientes y dentro de cada grupo por cuerpos y escalas. 3.
Deberá figurar la población de destino de cada una de las plazas vacantes. 4.
Determinación de qué plazas vacantes se pretenden cubrir dentro del ejercicio
presupuestario corriente y cuáles en los ejercicios posteriores. Artículo
12. En
lo referente a la reserva de plazas para disminuidos del 2 por ciento global
de la oferta pública de empleo a que se refiere el artículo 49 de la Ley
17/1985 de 23 de julio, se atenderá a lo que se determine por vía
reglamentaria. Artículo
15 Cada
Orden de convocatoria nombrará, en su caso, el Tribunal u órgano
seleccionador a quien corresponda el desarrollo y calificación de las pruebas
selectivas. El Tribunal quedará constituido por un número impar de miembros,
no inferior a cinco, habiéndose de designar el mismo número de miembros
suplentes. Como
mínimo, la mitad más uno de los miembros del Tribunal deberá poseer la
titulación o pertenecer a un cuerpo correspondiente a la misma área de
conocimiento que la exigida para el ingreso, y la totalidad de estos igual o
superior nivel académico. En
ningún caso los órganos de selección podrán estar formados mayoritariamente
por funcionarios en activo pertenecientes al mismo cuerpo o escala social que
se debe seleccionar. Uno
de los cinco miembros será representante de la Escuela de Administración
Pública de la Generalidad de Cataluña, la cual prestará soporte material y
técnico al Tribunal. Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el
representante de la Escuela enviará un informe a su Director, a través del
Presidente del Tribunal, en el que se formularán las observaciones y
valoraciones que se estimen necesarias para la mejora de los sistemas
empleados. Artículo
16. Cuando
así se prevea en las bases de la convocatoria, los Tribunales podrán disponer
la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las
pruebas. Estos asesores tendrán voz pero no voto. Artículo
17. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la oferta de empleo público, dentro del primer trimestre de cada año, y tienen que contener como mínimo los datos siguientes: b) Declaración expresa de que los Tribunales u órganos de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas i)
Período de inicio de las pruebas Artículo
19. Artículo
21. La solicitud para participar en los procedimientos de ingreso se formulará en documento normalizado y deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria respectiva en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Par
que puedan ser admitidos y, en su caso, tomar parte en la práctica de las
pruebas selectivas correspondientes, serán suficientes con que los aspirantes
manifiesten en sus instancias que reúnen todas las condiciones requeridas,
referidas siempre a la fecha de expiración
del plazo señalado para la presentación de las instancias. Por su parte, las
personas disminuidas deberán presentar al inicio de las pruebas, un
certificado de un equipo multiprofesional que acredite la posibilidad de
llevar a cabo las tareas de la plaza a proveer. La
autoridad convocante por sí misma, o a
propuesta del Tribunal, podrá solicitar, a los efectos procedentes, la
acreditación de los extremos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o
falsedades en las que hayan podido incurrir los aspirantes. Artículo
23. Una vez iniciadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los anuncios de la celebración de las pruebas restantes en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Estos anuncios se deberán hacer públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores al menos con dos días de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de tres día si se trata de un nuevo ejercicio. Artículo
24. Los Tribunales u órganos de selección publicarán en el lugar de celebración de cada ejercicio o prueba la relación de aprobados por orden de puntuación. Una
vez finalizadas las pruebas, se hará pública la relación de aprobados por
orden de puntuación, que no podrá contener un número superior al de plazas
vacantes ofrecidas, y se remitirán al órgano competente. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente, será
nula de pleno derecho en cuanto a las actuaciones relativas a los aspirantes
aprobados impropiamente que superen este número. Artículo
25. Dentro
del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones
de aprobados, los aspirantes propuestos aportarán ante el Departamento
convocante los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y
requisitos requeridos en la convocatoria. Quienes
dentro del plazo indicado, con la excepción de los casod de fuerza mayor, que
serán debidamente comprobados y estimados por la Administración, no
presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad
en la que hubiesen podido incurrir en caso de falsedad en su instancia. Quienes
tuvieran la condición de funcionarios públicos quedarán exentos de justificar
las condiciones y requisitos ya acreditados, debiendo presentar únicamente certificación
del organismo que custodie su expediente personal, acreditando su condiciones
y otras circunstancias de las que hay
constancia. Artículo
28 Una
vez publicado el nombramiento de funcionario se dispondrá del plazo un mes
para el juramento o promesa y la toma de posesión, que se efectuará ante el
Secretario General del Departamento correspondiente. La falta de toma de
posesión, excepto en los casos de fuerza mayor que serán debidamente comprobados
y estimados por la Administración, comportará la pérdida de todos los
derechos. Artículo
30. Los
tribunales y órganos seleccionadores actuarán con estricta independencia y
objetividad y sus resoluciones vincularán a la Administración, sin perjuicio de
que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión de acuerdo con la
normativa vigente, en cuyo caso se deberán practicar nuevamente las pruebas o
trámites afectado por la irregularidad. El
funcionamiento de los Tribunales u órganos seleccionadores se adecuará a las
normas propias de los órganos colegiados. Decreto
66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas
con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, Artículo
5. Acreditación de condiciones 5.1 Las personas con discapacidad que quieran
acceder a la función pública serán admitidas en la realización de las pruebas
selectivas, cursos de formación o fase de prueba sin necesidad de acreditar
sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales antes de su comienzo, sin
perjuicio de lo que establece el apartado siguiente y de que superado el
proceso selectivo, al presentar la documentación para ser nombrado o
contratado, hayan de acreditar, igual que el resto de aspirantes, su
capacidad para desarrollar las funciones del puesto de trabajo que hay que
proveer y prestar el servicio público correspondiente. 5.2 Las personas con discapacidad que quieran
acceder a la función pública por la vía de reserva en el turno respectivo
deberán presentar al tribunal u órgano técnico de selección un dictamen
vinculante de sus condiciones psíquicas o físicas, o sensoriales, expedido
por el equipo multiprofesional competente, que ha de ser emitido antes del
comienzo de la primera prueba selectiva. |
Capítulo
I Modificación
del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal
de la Administración de la Generalitat de Catalunya Artículo
1 Modificación
del artículo 1 del Decreto 28/1986 Se
modifica el artículo 1 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de
selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
que queda redactado de la manera siguiente: “Artículo
1 -1.1
Este reglamento es aplicable a los procedimientos de acceso del personal
funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat del ámbito de
administración y técnico, incluido el ámbito de aplicación del texto
único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en
materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31
de octubre. -1.2
Este reglamento también es aplicable a los procedimientos de acceso del
personal laboral fijo, así como a los procedimientos de acceso del personal
interino y laboral temporal, en los términos que establecen, respectivamente,
los capítulos VIII e IX. -1.3
Este reglamento es de aplicación supletoria para el resto de los
colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la
Generalitat no incluidos en su ámbito de aplicación. Artículo
2 Modificación
del artículo 4 del Decreto 28/1986 Se
modifica el artículo 4 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de
selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
que queda redactado de la manera siguiente: “Las
bases de la convocatoria correspondiente pueden establecer la celebración de
una entrevista con la finalidad de evaluar, entre otros, las capacidades y
aptitudes referidas en las materias que son objeto de la prueba. En
la entrevista, en la cual tiene que estar presente el tribunal calificador,
puede participar el personal asesor que este designe, con voz pero sin voto. Asimismo,
si las bases de la convocatoria lo establecen, las pruebas escritas se pueden
leer ante el tribunal calificador, que puede formular preguntas a los
aspirantes sobre las cuestiones que son objeto de la prueba, con las
adaptaciones que sean procedentes en los casos de personas con discapacidad.” Artículo
3 Modificación
del artículo 5 del Decreto 28/1986 Se modifica el artículo 5 del Decreto
28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración
de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente: “Artículo
5 -5.1
El curso selectivo de formación, establecido en el artículo 3, no debe
contener materias propias de la titulación requerida, excepto cuando por
razón de la especialización de la función a ejercer se requiera conocerlas
con una mayor profundidad que la exigida normalmente para la obtención del
título. -5.2
En los cursos selectivos de formación se favorece la profundización en las
materias relacionadas con las funciones a ejercer, con un enfoque específico
en la práctica profesional. -5.3
La Escuela de Administración Pública de Cataluña o, si procede, otros
organismos de la Administración de la Generalitat especializados en formación
de empleados públicos, mediante una valoración continuada del aprovechamiento
global del curso, debe certificar la aptitud o no de los participantes en los
cursos selectivos de formación. -5.4
La duración máxima de los cursos selectivos de formación es de seis meses,
incluidas las actividades formativas y la evaluación correspondientes, sin
perjuicio de los plazos que establece la normativa aplicable para otros
colectivos de personal funcionario.” Artículo
4 Modificación
del artículo 7 del Decreto 28/1986 Se
modifica el artículo 7 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de
selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
que queda redactado de la manera siguiente: “Artículo
7 -7.1
La selección por concurso-oposición consiste en la valoración de
determinados méritos, condiciones de formación o niveles de experiencia
adecuados con la tarea a ejercer, y en la superación de las pruebas correspondientes. -7.2 La valoración de la fase de concurso no puede significar más de un 40 % de la puntuación total del conjunto del proceso selectivo de concurso-oposición. Con la finalidad de asegurar la idoneidad de los aspirantes, estos tienen que superar, en la fase de oposición, la puntuación mínima que han establecido las bases de la convocatoria. Artículo
5 Modificación
del artículo 9 del Decreto 28/1986 Se
modifica el artículo 9 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de
selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
que queda redactado de la manera siguiente: “Artículo
9 Las
bases de la convocatoria pueden establecer el cumplimiento de un curso de
formación de carácter obligatorio en la Escuela de Administración Pública
de Cataluña o, si procede, en otros organismos de la Administración de la
Generalitat especializados en formación de empleados públicos. Este curso
de formación se tiene que iniciar una vez los aspirantes hayan tomado
posesión como personal funcionario de carrera.” Artículo 6 Modificación
del artículo 10 del Decreto 28/1986 Se
modifica el artículo 10 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento
de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
que queda redactado de la manera siguiente: “Artículo
10 -10.1
La oferta de empleo público se tiene que aprobar en el primer trimestre de
cada año y tiene que determinar el número de plazas vacantes de los
cuerpos, escalas y, si procede, ámbitos funcionales o categorías
profesionales que se consideran necesarias para el funcionamiento adecuado de
los servicios. -10.2
Con el fin de garantizar el funcionamiento adecuado de los servicios, se
pueden aprobar ofertas parciales de empleo público dentro del año natural
correspondiente. -10.3
Las convocatorias de los procesos selectivos se tienen que publicar en el
plazo máximo de doce meses a contar de la publicación de cuya oferta de
empleo público derivan y, en cualquier caso, antes de la publicación de la
oferta de empleo público del año siguiente. Artículo
7 Modificación
del artículo 12 del Decreto 28/1986 Se
modifica el artículo 12 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento
de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
que queda redactado de la manera siguiente: “Artículo
12 -12.1
Las convocatorias de los procesos selectivos pueden incluir, además de las
plazas autorizadas a las ofertas de empleo público, un porcentaje de plazas
adicionales objeto de oferta para cubrir futuras vacantes, a cargo de las
ofertas de empleo público de los dos ejercicios siguientes. El proceso de
adjudicación de estas plazas adicionales se tiene que establecer en las bases
de la convocatoria. -12.2
Las convocatorias pueden incluir más de un proceso selectivo de diferentes
cuerpos y escalas, y las plazas que se convocan pueden corresponder a las que
prevén la oferta o las ofertas de empleo público aprobadas. -12.3
La relación de aspirantes aprobados sin plaza queda automáticamente sin
efecto una vez transcurridos tres años a contar de la fecha de la resolución
que ponga fin a la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o
cuando se resuelva una convocatoria posterior de otro proceso selectivo del
mismo cuerpo y escala y, si procede, ámbito funcional. Artículo
8 Modificación
del artículo 15 del Decreto 28/1986 Se
modifica el artículo 15 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento
de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
que queda redactado de la manera siguiente: “Artículo
15 -15.1
Las bases de las convocatorias deben designar a los miembros del tribunal
calificador. No obstante lo anterior, las bases pueden establecer que los
miembros y los asesores se designen con posterioridad a la publicación de la
convocatoria y, en todo caso, con anterioridad al inicio de las pruebas
selectivas. Mediante
resolución del órgano convocante, los miembros del tribunal calificador
también se pueden designar con anterioridad a la convocatoria del proceso
selectivo. -15.2
Los tribunales calificadores se constituyen con un número impar de miembros
no inferior a cinco y tienen que contar con el mismo número de suplentes. La
composición del tribunal tiene que garantizar el principio de representación
paritaria de mujeres y hombres. La
totalidad de los miembros del tribunal calificador tienen que poseer un nivel
de titulación igual o superior al que se exige para acceder al cuerpo o
escala de que se trate, y en su composición se tiene que velar por el cumplimiento
del conocimiento de la especialidad de la materia evaluable. -15.3 Los miembros y asesores del tribunal calificador tienen que actuar con plena independencia e imparcialidad y con una observancia estricta de los principios de eficacia, objetividad, responsabilidad, confidencialidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones; tienen que firmar una declaración de ausencia de conflictos de interés; tienen el deber de asistir a las sesiones a que se los convoque, y están sometidos a los motivos de abstención y recusación que dispone la legislación vigente. La asistencia a las sesiones, cuando coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo ordinaria, constituye una causa justificada de ausencia del puesto de trabajo. -15.4
El funcionamiento de los tribunales calificadores se tiene que ajustar a las
normas aplicables a los órganos colegiados y a las normas de conducta y los
criterios que rijan la actuación de sus miembros.” Artículo
9 Modificación
del artículo 16 del Decreto 28/1986 Se
modifica el artículo 16 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento
de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
que queda redactado de la manera siguiente: “Artículo
16 -16.1
El tribunal calificador tiene que contar con el asesoramiento de una persona
designada por el departamento competente en materia de política lingüística,
otra designada por el departamento competente en materia de políticas de las
personas con discapacidad, que tiene que formar parte de un equipo multiprofesional
y, si procede, de una persona experta en la aplicación de la perspectiva de
género en las políticas públicas. Se tienen que designar tantos asesores
suplentes como personas titulares. Los asesores actúan con voz pero sin voto. -16.2
Sin perjuicio del apartado anterior, y de acuerdo con las bases de la
convocatoria, el tribunal calificador puede contar con el apoyo de personal
asesor en las materias específicas sobre las cuales tienen que versar las pruebas
selectivas y la valoración de los méritos, con voz pero sin voto.” Artículo
10 Modificación
del artículo 17 del Decreto 28/1986 Se
modifica el primer párrafo del artículo 17 del Decreto 28/1986, de 30 de
enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la
Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente: “Las
convocatorias y sus bases se tienen que publicar en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la oferta de empleo público, y
tienen que contener como mínimo los datos siguientes:” Artículo
11 Modificación
del artículo 17 del Decreto 28/1986 Se
modifican las letras b e i del artículo 17 del Decreto 28/1986, de 30 de
enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la
Generalitat de Catalunya, y se adiciona la letra l, que queda redactado de la
manera siguiente: “b)
Declaración expresa de que los órganos de selección no pueden proponer el
nombramiento de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, excepto
cuando así lo establezca la convocatoria.” “i)
Periodo de inicio de las pruebas o los ejercicios. La realización de las
pruebas de la fase de oposición no tiene que superar el plazo máximo de cinco
meses o de siete meses en convocatorias que contengan más de un proceso de
selección o en que el número de personas solicitantes sea igual o superior a
1.500. El plazo se cuenta a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria, si el tribunal calificador se ha constituido antes de esta
fecha, o bien a partir de la fecha de constitución del tribunal, si esta es
posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.” “l)
Los medios de publicación de los actos administrativos del proceso selectivo,
así como los criterios de publicación de los datos personales que contengan,
de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de protección
de datos.” Artículo
12 Modificación
del artículo 19 del Decreto 28/1986 Se
modifica el artículo 19 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento
de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
que queda redactado de la manera siguiente: “Artículo
19 El
plazo entre la finalización de una prueba o ejercicio y el inicio del
siguiente no puede exceder de un mes. Siempre
que sea técnicamente posible, se pueden hacer dos o más ejercicios o pruebas
en una misma sesión.” Artículo
13 Modificación
del artículo 21 del Decreto 28/1986 Se
modifica el artículo 21 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento
de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
que queda redactado de la manera siguiente: “Artículo
21 -21.1
La solicitud para participar en los procesos selectivos se tiene que
presentar en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la
publicación de la convocatoria respectiva en el Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya, mediante el formulario normalizado que determine la
convocatoria. -21.2
La solicitud de participación y el resto de trámites de los procesos
selectivos se tienen que hacer por medios electrónicos. Los aspirantes tienen
que utilizar obligatoriamente los trámites electrónicos que establezcan las
bases de la convocatoria. En
caso de que no se presente la solicitud mediante el formulario normalizado
establecido al efecto, la solicitud se considera no presentada a todos los
efectos del procedimiento. Se
garantiza el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales
en todas las fases del proceso selectivo, así como la aplicación de las medidas técnicas y organizativas necesarias que aseguren la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, sin perjuicio del derecho de acceso al expediente del proceso de selección que asiste a las personas aspirantes, en su condición de personas interesadas, con el fin de defender sus derechos e intereses legítimos. -21.3
En la solicitud de participación, los aspirantes tienen que declarar
responsablemente que cumplen los requisitos de participación que exige la
convocatoria y que disponen de la documentación acreditativa correspondiente,
la cual tienen que entregar a la Administración cuando se les requiera. Los
aspirantes tienen que ser informados en el formulario de solicitud de
participación de las condiciones y circunstancias relativas al tratamiento de
sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos. -21.4
Los aspirantes son responsables de la veracidad de la información facilitada.
El órgano de selección puede verificar y comprobar los datos declarados por
las personas aspirantes en la solicitud, así como los requisitos de
participación establecidos en la convocatoria. Los aspirantes tienen que ser
informados de que las actuaciones de comprobación se realizan de acuerdo con
la normativa de protección de datos. Los
aspirantes no están obligados a aportar documentación que conste en poder de
la Administración, la cual no tiene que requerir a los aspirantes datos o
documentos que hayan aportado con anterioridad, siempre y cuando estas
indiquen expresamente en qué momento y delante de qué órgano administrativo
presentaron esta documentación. En
caso de que el aspirante se oponga a las comprobaciones de la Administración,
o cuando no sea técnicamente posible o haga falta la actualización de la
información, se tiene que requerir al aspirante que aporte la documentación
correspondiente. -21.5
En los casos en que la Administración tenga que requerir a los aspirantes que
enmienden la falta de datos o documentos preceptivos, la falta de atención
del requerimiento en el plazo de diez días hábiles comporta el desistimiento
de la solicitud de participación. La
falta de atención al requerimiento de datos o documentos no preceptivos en el
plazo indicado en el párrafo anterior comporta la declaración de pérdida del
derecho al trámite correspondiente.” Artículo
14 Modificación
del artículo 23 del Decreto 28/1986 Se
modifica el artículo 23 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento
de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
que queda redactado de la manera siguiente: “Artículo
23 Iniciadas
las pruebas selectivas, los anuncios de las fechas de realización de las
pruebas y ejercicios siguientes se tienen que publicar con una antelación
mínima de tres días hábiles, y a través de los medios que establezcan las
bases de la convocatoria.” Artículo
15 Modificación
del artículo 24 del Decreto 28/1986 Se
modifica el artículo 24 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento
de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
que queda redactado de la manera siguiente: “Artículo
24 -24.1
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso de
selección disponen de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar de la
apertura de la fase de concurso, para presentar y acreditar los méritos para
su valoración en la fase de concurso de este proceso de selección. La
documentación se tiene que presentar
por el trámite electrónico que establecen las bases de la convocatoria. La
falta de presentación de la documentación dentro del plazo establecido o su
presentación por medios diferentes a los que disponen las bases de la
convocatoria comporta la no valoración de los méritos correspondientes. -24.2
En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de
presentación y acreditación de méritos de la fase de concurso, se tienen que
publicar los resultados del conjunto del proceso selectivo. En
los casos en que las bases de la convocatoria establezcan la realización de
un curso selectivo o un periodo de prácticas, los resultados del conjunto del
proceso selectivo deben hacerse públicos en el plazo de dos meses desde la
finalización de la última fase selectiva. -24.3
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el órgano de
selección tiene que publicar la propuesta de nombramiento de aspirantes que
han superado el proceso selectivo por orden de puntuación. Artículo
16 Modificación
del artículo 25 del Decreto 28/1986 Se
modifica el artículo 25 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento
de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
que queda redactado de la manera siguiente: “Artículo
25 -25.1
La verificación del cumplimiento de los requisitos que exige la convocatoria
se tiene que llevar a cabo con carácter previo a la propuesta de nombramiento
de personal funcionario de carrera. -25.2
A los aspirantes que tengan que proponerse para el nombramiento como personal
funcionario de carrera respecto de los cuales no se haya podido comprobar el
cumplimiento de la totalidad de los requisitos de participación se les debe
requerir que, en un plazo máximo de diez días hábiles, aporten la
documentación acreditativa. En
cualquier caso, en el mismo plazo, los aspirantes que tengan que ser
propuestos tienen que formalizar, mediante el formulario normalizado
establecido al efecto, la declaración responsable de que se dispone de la capacidad
funcional para el ejercicio de las funciones del cuerpo y escala y la
declaración responsable de que no
se da el supuesto de separación del servicio o inhabilitación que establece
la normativa vigente. Asimismo, se tiene que formalizar una declaración
responsable de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
que determina la legislación vigente, que se solicitará la autorización de
compatibilidad o que se ejercerá la opción que establece el artículo 10 de la
Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al
servicio de la Administración de la Generalitat. La
falta de presentación de esta documentación dentro del plazo establecido o la
presentación por medios diferentes
a los que establezcan las bases de la convocatoria implican la pérdida del
derecho a ser propuesto para el nombramiento como funcionario de carrera y la
exclusión del proceso de selección. -25.3
En la comprobación de la documentación mencionada en los apartados
anteriores, la detección de una inexactitud,
falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información que
se incorpore a las declaraciones responsables, así como de la documentación
que, si procede, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo que se ha
declarado, comporta la imposibilidad de continuar con la propuesta de nombramiento
y, en consecuencia, la exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan corresponder. -25.4
Las bases de la convocatoria pueden establecer que el acto público de
adjudicación de puestos de trabajo se sustituya por un trámite electrónico,
mediante la presentación de una solicitud en la cual los aspirantes hagan
constar la orden de preferencia de los puestos de trabajo ofrecidos en la
adjudicación. En este caso, las bases de la convocatoria pueden establecer la
celebración de un acto público posterior en el cual se informará de los
destinos adjudicados, el cual se tendrá que ajustar al principio de
accesibilidad de acuerdo con la normativa vigente. -25.5
Las bases de la convocatoria pueden establecer que el acto público de
adjudicación de plazas se lleve a cabo mediante una sesión telemática
retransmitida en directo con la participación en tiempo real de las personas
propuestas, con garantía de la identificación de las personas aspirantes, o
de sus representantes, en los mismos términos que en los actos presenciales. Durante
la retransmisión en directo, deben adoptarse medidas técnicas y organizativas
que aseguren la mínima exposición necesaria de los datos personales de las
personas asistentes. La
sesión se graba y la grabación se incorpora al expediente administrativo, con
la finalidad de garantizar la transparencia, la publicidad, la trazabilidad y
la seguridad jurídica del procedimiento, sobre la base del artículo 6.1.e del
Reglamento (UE) 2016/679 en relación con las funciones propias atribuidas a
la Administración pública. Deben
adoptarse medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la
confidencialidad y seguridad de la grabación, con la finalidad de evitar
accesos no autorizados o usos indebidos de los datos. En
todo caso, el acto de adjudicación, ya sea presencial o por medios digitales,
tiene que ser objeto de grabación y formar parte del expediente
administrativo. -25.6
Las bases de la convocatoria pueden disponer que los puestos de trabajo
objeto de adjudicación se concreten antes del acto de adjudicación y su
número se ajuste al número de aspirantes que han superado el proceso
selectivo. Artículo
17 Modificación
del artículo 28 del Decreto 28/1986 Se
modifica el artículo 28 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento
de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
que queda redactado de la manera siguiente: “Artículo
28 Una
vez publicado el nombramiento de funcionario de carrera, se dispone de un
plazo de diez días hábiles para el juramento o promesa y la toma de posesión,
que deben efectuarse ante la persona titular de la secretaría general del
departamento correspondiente. La falta de toma de posesión, salvo los casos
de fuerza mayor, que son debidamente comprobados y estimados por la
Administración, comporta la pérdida de todos los derechos asociados al
nombramiento.” Artículo
18 Modificación
del artículo 30 del Decreto 28/1986 Se
modifica el artículo 30 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento
de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
que queda redactado de la manera siguiente: “Artículo
30 -30.1
Los tribunales calificadores se tienen que ajustar a las directrices de
planificación y uso de medios técnicos y materiales establecidas por el
órgano convocante con la finalidad de asegurar la eficacia y eficiencia en la
gestión del proceso selectivo. Estas
directrices pueden incluir medidas relacionadas con la gestión
administrativa, el uso de plataformas electrónicas, la inteligencia
artificial y la logística de organización, entre otros aspectos necesarios. Estas
directrices no pueden interferir en las funciones de evaluación propias de
los tribunales calificadores, las cuales tienen que desarrollarse con total
independencia y objetividad, de acuerdo con lo que establece este reglamento. -30.2
Las bases de la convocatoria pueden disponer que los miembros titulares y
suplentes de los tribunales calificadores actúen de forma simultánea para la
elaboración y la corrección de ejercicios, con observancia de las normas de
funcionamiento que establece este reglamento.” Artículo
19 Adición
de una disposición adicional en el Decreto 28/1986 Se
adiciona una disposición adicional en el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del
Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de
Catalunya, con la redacción siguiente: “Disposición
adicional Obligación
de relacionarse por medios electrónicos La
obligación de relación electrónica a que hace referencia el artículo 21 de
este Decreto se aplica exclusivamente a las personas que participan en
convocatorias de procesos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas o
categorías laborales de la Administración de la Generalitat de Catalunya.” Capítulo
II Modificación
del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de
las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional Artículo
20 Modificación
del artículo 5 del Decreto 66/1999 Se
modifica el artículo 5 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a
la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de
valoración multiprofesional, que queda redactado de la manera siguiente: “Artículo
5 5.1
Las personas aspirantes con la condición legal de personas con
discapacidad se admiten sin necesidad de acreditar
previamente sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales, sin perjuicio
de que tienen que declarar responsablemente, al presentar los datos y la
documentación para ser propuestos para nombramiento, como el resto de
aspirantes, que tienen las condiciones de capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones del cuerpo y escala correspondiente. 5.2 Las personas aspirantes con la condición legal de personas con discapacidad que quieran acceder a la función pública por la vía de reserva tienen que disponer, con carácter previo a la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el proceso selectivo, de un dictamen vinculante favorable, emitido por el equipo multiprofesional competente, en el cual se acredite que cumplen las condiciones psíquicas o físicas o sensoriales requeridas para el ejercicio de las funciones del cuerpo y escala correspondiente. El dictamen desfavorable emitido por el equipo multiprofesional competente determina la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo. Las
personas aspirantes con dictamen favorable a que participan por la vía de
reserva, al presentar la documentación para ser propuestas para nombramiento,
tienen que declarar responsablemente que mantienen las condiciones de
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones del cuerpo y escala
correspondiente.” Artículo
21 Adición
de un apartado en el artículo 6 del Decreto 66/1999 Se
adiciona un tercer apartado al artículo 6 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo,
sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de
los equipos de valoración multiprofesional, con la redacción siguiente: “6.3
El tribunal calificador tiene que determinar las adaptaciones necesarias de
tiempo y medios para las personas con discapacidad que lo soliciten, que no
se otorgan de manera automática, sino que se tiene en cuenta que la
discapacidad tenga relación directa con la prueba o ejercicio que se tiene
que realizar. A
este efecto, los aspirantes tienen que disponer del dictamen, emitido por el
equipo multiprofesional competente, de acuerdo con lo que establece el
artículo 5.2. Para
la valoración de las adaptaciones de tiempo y medios, el tribunal calificador
tiene en cuenta el dictamen sin considerar los factores contextuales que han
servido para determinar el grado de discapacidad, y las circunstancias
específicas de cada prueba o ejercicio. En la valoración de la adaptación de
tiempo y medios se tiene que garantizar la eliminación de las barreras que
dificulten el desarrollo de las pruebas o ejercicios y preservar que no se
altere la competencia objeto de evaluación.” Disposición
transitoria Procesos
selectivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Los
procesos selectivos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto se
rigen por la normativa anterior. A estos efectos, se entiende que los
procesos selectivos se han iniciado si la convocatoria correspondiente se ha
publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Disposición
derogatoria Se
derogan las disposiciones siguientes: —
El Decreto 284/1992, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
la escala de inspectores financieros del cuerpo superior de administración de
la Generalitat. —
Los artículos 13, 14.1 y 31 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del
Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de
Catalunya. |
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Buena lectura.
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