domingo, 2 de noviembre de 2025

La importancia de institucionalizar el diálogo social. El Comité Económico y Social Europeo pide hacerlo en los países candidatos y socios de la UE. Notas al Dictamen aprobado el 17 de julio de 2025 (y breve recordatorio del aprobado el 27 de abril de 2023).

 

1. En la sesiónplenaria del Consejo Económico y Social Europeo celebrada los días 16 y 17 de julio  se aprobó el Dictamen de iniciativa “La importancia de institucionalizar el diálogo civil y social en los países candidatos y los países socios de la UE”, aprobado por 187 votos a favor, 0 en contra y dos abstenciones.

El Dictamen ha sido publicado en el Diario Oficial de la UE, C, el 28 de octubre 

No es, desde luego, la primera vez que el CESE aborda esta temática, y más concretamente, por lo que respecta al diálogo social, objeto de esta entrada, ya que algo más de dos años antes, el 27 de abril de 2023 había aprobado el Dictamen “sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea» y sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre Reforzar el diálogo social en la Unión Europea: aprovechar todo su potencial para gestionar unas transiciones justas»  , en aquella ocasión con más divergencia de pareceres entre sus miembros, ya que fue aprobado por 179 votos a favor, 52 en contra, y 17 abstenciones.

En dicho Dictamen encontrarán todas las personas interesadas referencias a anteriores Dictámenes en los que el CESE aborda y subraya la importancia del diálogo social, entre ellos

- Dictamen “El diálogo social para la innovación en la economía digital”, aprobado en sesión plenaria del 23 de enero de 2019 

- Dictamen “El diálogo social como pilar importante de la sostenibilidad económica y la resiliencia de las economías, teniendo en cuenta la influencia del intenso debate público en los Estados miembros”, aprobado en sesión plenaria del 29 de octubre de 2020 

2. Me detengo en primer lugar, con brevedad, en el Dictamen del 27 de abril de 2023, para subrayar la importancia del diálogo social como eje central de las políticas con contenido muy especialmente laboral y social en el seno de la UE y de sus Estados miembros.

Para el CESE, el diálogo social a escala nacional y europea “desempeña un papel clave en la elaboración de políticas económicas, laborales y sociales que promuevan la convergencia al alza de las condiciones de vida y trabajo en todos los Estados miembros. El CESE coincide plenamente en que el diálogo social puede ser un instrumento beneficioso para impulsar la resiliencia económica y social, la competitividad y el crecimiento sostenible e integrador”.

Ahora bien, “los resultados positivos del diálogo social no deben darse por sentados, ya que el diálogo social no puede considerarse simplemente un instrumento que pueda aplicarse”, y por ello pide a la Comisión Europea que examine “los modelos nacionales, regionales y sectoriales que hayan tenido éxito y analizar la razón de ese éxito”.

En una manifestación que enlaza directamente con el texto aprobado el 17 de julio, el CESE diferencia claramente el diálogo social y el diálogo civil, explicando que

“el papel específico de las organizaciones de interlocutores sociales debe gozar de pleno reconocimiento y respeto en las estructuras y procesos de diálogo social, al tiempo que se reconoce que el diálogo civil, en el que participa un conjunto más amplio de partes interesadas sobre una gama más extensa de temas, es un proceso independiente. Esta distinción también debe hacerse al apoyar el desarrollo de las capacidades de los interlocutores sociales y la sociedad civil en general”.  

En relación con esta diferenciación entre ambas modalidades de diálogo, cabe resaltar que se presentaron varias enmiendas que pretendían acercar mucho mas las funciones y competencias de ambas, siendo todas ellas rechazadas. Un ejemplo bien significativo de esta pretensión era esta enmienda

“Como se indica en la Recomendación, el papel específico de las organizaciones de interlocutores sociales debe gozar de pleno reconocimiento y respeto en las estructuras y procesos de diálogo social, al tiempo que se reconoce que el diálogo civil, en el que participa un conjunto más amplio de partes interesadas sobre una gama más extensa de temas, es un proceso independiente. El CESE subraya la necesidad de una cooperación y un intercambio de puntos de vista entre los participantes en el diálogo social y civil, ya que los principales representantes de los intereses de numerosos grupos sociales no son los interlocutores sociales, sino otras organizaciones de la sociedad civil. Por lo tanto, es necesario evitar situaciones en las que se celebren acuerdos entre los interlocutores sociales sin tener en cuenta los puntos de vista y los argumentos de otras organizaciones de la sociedad civil, que representan a los ciudadanos europeos y tienen un impacto significativo en su vida”. (la negrita en el texto original)

Su justificación era “subrayar que, a la hora de llevar a cabo el diálogo social, deben tenerse en cuenta los intereses de otros grupos que no estén «cubiertos» claramente por los interlocutores sociales, sino representados en su mayoría por otras organizaciones de la sociedad civil”. Fue rechazada por 79 votos a favor, 157 en contra y 7 abstenciones.

En fin, del citado Dictamen hay dos conclusiones que me parecen especialmente relevantes, y cuya importancia ya puse de manifiesto en una entrada anterior, titulada “La presidencia española de la UE y el desarrollo del Pilar Europeo de Derechos Sociales. Sobre la importancia de los Dictámenes del Comité Económico y Social Europeo” 

“El CESE acoge con satisfacción el hecho de que la Recomendación pretenda mejorar el diálogo social tripartito tanto a nivel europeo como nacional, si bien observa que en algunos Estados miembros la dimensión tripartita del diálogo social es más formalista que significativa. El CESE considera que el establecimiento de un marco común eficaz, que deberá aplicarse a nivel nacional para la participación de los interlocutores sociales, podría contribuir a garantizar la celebración de consultas eficaces y de calidad con los interlocutores sociales nacionales. Los Estados miembros también deberían tener la obligación de adjuntar el resultado de las consultas con los interlocutores sociales a los planes nacionales de reformas e inversiones. Si no se lleva a cabo una participación significativa, la Comisión debería tomar medidas.

El CESE expresa su preocupación por la situación poco clara en lo que se refiere a la aplicación de los acuerdos con los interlocutores sociales mediante directivas del Consejo. Sin claridad, transparencia y previsibilidad, es probable que la amplia discrecionalidad de la Comisión Europea en esta materia tenga la consecuencia no deseada de disuadir a los interlocutores sociales de negociar este tipo de acuerdos. El CESE reitera su llamamiento a la Comisión para que debata esta cuestión con los interlocutores sociales”.

3. ¿Qué cabe destacar a mi parecer del Dictamen sobre la importancia de institucionalizar el diálogo civil y social en los países candidatos y los países socios de la UE?

En primer lugar, y yendo al apartado “conclusiones y recomendaciones”, la concreción de los objetivos específicos que debe perseguir tal institucionalización. Destaco tres de ellos, en los que se presta especial atención al diálogo social, fundamentalmente el tercero y con carácter diferenciado del diálogo civil:

“La existencia de un marco legislativo exhaustivo y propicio que garantice la participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes en la formulación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del trabajo legislativo y político. Ese marco debe ser conforme a las normas de la UE en materia de inclusividad, transparencia y rendición de cuentas, así como a las establecidas por las Naciones Unidas, en particular en el marco del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16.

Adaptar la configuración institucional del diálogo civil y social en los países candidatos a los principios, las normas y las buenas prácticas de la Unión Europea y favorecer esa adaptación en los países socios, tomando como referencia al CESE. Tanto el diálogo civil como el diálogo social deben contar con recursos adecuados y unos marcos reguladores nacionales que garanticen su funcionamiento efectivo y su convergencia a la hora de garantizar un diálogo permanente entre el Estado y la sociedad.

Promover un diálogo tripartito genuino y estructurado entre gobiernos, sindicatos y organizaciones patronales para fomentar la cooperación en ámbitos clave como el empleo, los derechos laborales, la negociación colectiva, el desarrollo regional, la educación y las estrategias de transición justa (la negrita es mía)”

A los efectos de alcanzar estos objetivos mencionados, y los demás recogidos en el Dictamen, el CESE recomienda llevar a cabo algunas “acciones preliminares concretas”, entre las que destaco, en un muy cuidado equilibrio entre ambas modalidades de diálogo, y supongo que para poder alcanzar la unanimidad de sus miembros en la aprobación del Dictamen (recuerdo que hubo solo dos abstenciones), que el CESE propone que

“Las instituciones pertinentes de la Unión Europea pueden defender, en sus relaciones con los países candidatos y países socios, la importancia de que la sociedad civil organizada se implique y participe de forma efectiva en los procesos de negociación, de manera transparente e inclusiva, y contribuir también con ello a reforzar el papel de los comités consultivos mixtos, las plataformas de la sociedad civil o los grupos consultivos internos, que son las estructuras consultivas de la sociedad civil que existen y funcionan sobre la base de los acuerdos de asociación o los tratados comerciales de la UE con diversos Estados vecinos o de otras regiones del mundo.

Prever un proceso de seguimiento que permita al CESE y a otras partes interesadas de la sociedad civil supervisar los resultados del diálogo social y civil institucional a lo largo de todo el ciclo de elaboración de la normativa y las políticas públicas, y formular recomendaciones cuando sea necesario.

Integrar el diálogo civil y social como condición en las negociaciones de adhesión a la UE y en los programas de cooperación, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de los artículos 151 a 155 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo que respecta a la política social y la consulta a las partes interesadas” (la negrita es mía).

Y, sin duda alguna a mi parecer, el cuidado equilibrio que aparece en gran parte del Dictamen sobre la importancia de las dos modalidades de diálogo, se plasma en esta conclusión:

El CESE recomienda que tanto los interlocutores sociales como las organizaciones de la sociedad civil sean miembros de los consejos económicos y sociales (CES). En los Estados en los que solo los interlocutores sociales participan en los trabajos del CES existente, deben establecerse otros canales o plataformas para el diálogo civil” (la negrita es mía).

4. El Dictamen, además de las ya citadas “conclusiones y recomendaciones”, consta de un “contexto general”, “observaciones generales”, y “observaciones particulares”, en las que se desarrollan más ampliamente las primeras enumeradas.

La importancia del diálogo social se subraya, y no es poco significativo a mi parecer, en primer lugar, recordando que se regula de manera institucionalizada a escala europea.

“El diálogo social institucionalizado a escala europea se regía jurídicamente por la firma de los Tratados de Roma, el 25 de marzo de 1957, por parte de los Estados fundadores de la Comunidad Económica Europea”, ya que “ese mismo año, como consecuencia de esos Tratados, se instauró el CESE, el principal órgano consultivo europeo, cuyo objetivo era servir de puente entre las instituciones comunitarias y la sociedad civil organizada”, y que en el marco normativo vigente, “en el Título X del Tratado (Política Social), los artículos 151 a 155 contienen referencias al diálogo social y civil y a la consulta al CESE. Por poner un ejemplo, el artículo 152 dice así: «La Unión reconocerá y promoverá el papel de los interlocutores sociales en su ámbito, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales. Facilitará el diálogo entre ellos, dentro del respeto de su autonomía”. 

El CESE acude a la definición de la OIT sobre el diálogo social, que nos dice que incluye

 “... todos los tipos de negociación, consulta o intercambio de información entre los representantes de los gobiernos, las organizaciones patronales y los sindicatos sobre cuestiones de interés común relacionadas con la política económica o social. Puede existir como un proceso tripartito, en el que los gobiernos constituyen una parte, o puede consistir en relaciones bipartitas entre los trabajadores y los directivos. El diálogo social desempeña un papel fundamental a la hora de influir en las políticas económicas, laborales y sociales y promover la convergencia en las condiciones de vida y de trabajo. El proceso de negociación colectiva es una herramienta esencial del diálogo social que tiene por objeto garantizar unas condiciones de trabajo dignas y la justicia en el lugar de trabajo”.

En relación justamente con la OIT cabe hacer referencia al Informe, publicado el 24 de octubre, que aparece como segundo punto del orden del día de la 355ª reunión del Consejo de Administración de la OIT, que tendrá lugar del 17 al 27 de noviembre, que lleva por título “Identificar losretos que se presentan en la aplicación del principio de no discriminación enel mundo del trabajo y las políticas que pueden adoptarse para dar respuesta aesos retos” , que dedica un apartado a subrayar la importancia de  fortalecer el diálogo social y el papel de los interlocutores sociales, en el que subraya que

Las organizaciones de empleadores y de trabajadores desempeñan un papel activo en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el trabajo. Mediante el diálogo social, incluida la negociación colectiva, participan en la formulación de las políticas y los marcos jurídicos nacionales, así como las políticas y prácticas en los lugares de trabajo, e influyen para impulsar cambios en las normas y actitudes sociales que sustentan los comportamientos discriminatorios. Muchas organizaciones han establecido políticas, estructuras y programas internos para promover la igualdad y la no discriminación, tanto en sus propias instituciones como mediante los servicios que prestan a sus afiliados. En años más recientes, algunos interlocutores sociales han adoptado medidas y emprendido iniciativas sobre la igualdad de género, la inclusión de la discapacidad y la discriminación racial, y también han reconocido la necesidad de combatir la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género” (la negrita es mía).

5. Entre las observaciones generales, el CESE insiste una vez en la diferenciación entre ambas modalidades de diálogo, que ciertamente no excluye su posible complementariedad entre ambos en determinados supuestos y ocasiones. Para el CESE

“(es clara) la distinción entre el diálogo social, que está consagrado en los artículos 151 a 155 del TFUE y cuenta con la participación de los interlocutores sociales (organizaciones patronales y sindicatos), y el diálogo civil, tal como se configura en el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que incluye a actores más amplios de la sociedad civil organizada. Estas dos formas de diálogo son complementarias pero distintas en cuanto a la finalidad, los actores y los marcos institucionales” (la negrita es mía).                   

La importancia de institucionalizar ambas modalidades de diálogo, y con la participación de representantes de organizaciones sindicales y empresariales, así como de instituciones de la sociedad civil, en un Consejo Económico y Social como el CESE, debería ser muy útil por cuanto todos sus miembros se beneficiarían, así lo cree el CESE, de

“la consulta obligatoria, en los ámbitos especializados previstos por la ley, sobre proyectos de actos normativos iniciados por el Gobierno, así como sobre iniciativas legislativas de los diputados;

la elaboración, a petición del Gobierno, del Parlamento o por iniciativa propia, de análisis o estudios sobre las realidades económicas, sociales y medioambientales, para la cual los gobiernos deberían facilitar apoyo administrativo y económico;

la información remitida al Gobierno o al Parlamento sobre la aparición de fenómenos económicos y sociales que requieran la elaboración de nuevos actos normativos o la modificación de los vigentes”.

6. En fin, en el apartado de observaciones particulares, el CESE llama a la “flexibilidad organizativa”, sosteniendo que tal institucionalización

“puede llevarse a cabo en diversas estructuras organizativas, respetando las particularidades de cada Estado y teniendo en cuenta los intereses y aspiraciones de las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales, pero tomando en consideración al mismo tiempo las buenas prácticas a escala europea e internacional en este ámbito”

Valora que, ya sean los nuevos Consejos, u otras formas de diálogo social y civil, siempre que sean institucionalizadas,

“contribuyen significativamente a reforzar el modelo de gobernanza y democracia participativa, y desempeñan un papel fundamental en la promoción de un desarrollo socioeconómico sostenible, equitativo e inclusivo”.     

Nuevamente se resalta la diferencia entre ambas modalidades de diálogo, algo en lo que vengo insistiendo durante toda esta presente entrada. Esta diferenciación queda claramente reflejada y concretada en este apartado:

El diálogo social, especialmente en su forma tripartita, implica una interacción estructurada entre los gobiernos, las organizaciones patronales y los sindicatos, y se centra principalmente en el mercado laboral, las condiciones de trabajo y las políticas económicas. Por el contrario, el diálogo civil abarca una serie más amplia de agentes y en él las organizaciones de la sociedad civil toman parte en un proceso de gobernanza participativa junto a otras tres partes interesadas clave: las autoridades públicas, las instituciones políticas y, en algunos casos, los agentes económicos y sociales. Aunque son distintas, estas dos formas de diálogo son complementarias y representan pilares esenciales de la legitimidad democrática y la elaboración de políticas inclusivas en la UE” (la negrita es mía).   

No menos importante, y supongo que aprendiendo de los problemas planteados en algunos Estados miembros sobre los criterios de representatividad para formar parte de los Consejos, el CESE recomienda que los países candidatos y los países socios

“establezcan criterios claros y transparentes para la selección de representantes en el diálogo civil y social, entre ellos mecanismos de rotación, medidas de rendición de cuentas pública y evaluaciones periódicas de la representatividad, con el fin de garantizar la legitimidad, la credibilidad y la diversidad”.

7. Por último, y desde luego no menos importante, el CESE formula una clara precisión sobre la distinción entre la actividad de un organismo como este y las negociaciones y posibles acuerdos entre los respectivos gobiernos y las organizaciones sindicales y empresariales. Así lo expone:

El CESE hace hincapié en que la institucionalización del diálogo civil y social en forma de consejos económicos y sociales en los países candidatos y países socios no sustituye al diálogo social tripartito entre gobiernos, empresarios y sindicatos en el mercado laboral (en lo que respecta a los salarios y las condiciones de trabajo) que se lleva a cabo en forma de comités o consejos de diálogo social tripartitos a escala territorial y nacional” (la negrita es mía).

Buena lectura

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