1. El Observatorio permanente de la
Inmigración (OPI) publicó el 15 de septiembre los datos disponibles de
personas de nacionalidad extranjera con certificado de registro o tarjeta de
residencia a 30 de junio de 2025 diferenciando
la explicación, como viene haciéndose desde 2010, por regímenes (general y
comunitario). También fue publicado el informe sobre extranjeros con autorización deestancia por estudios en vigor , en la misma fecha que el anterior.
Cabe recordar que con los datos a 31 de diciembre de
2013 se reanudó la serie trimestral interrumpida en junio del mismo año, ya que
no se publicó la información correspondiente al tercer trimestre. La
explicación de ello residió en los cambios metodológicos introducidos, que tal
como se explicaba en el informe de diciembre de 2013 consistieron en llevar a
cabo “una depuración con el objetivo de descontar a aquellos extranjeros que
han accedido a la nacionalidad española y mantenían en vigor una autorización
de residencia”. Igualmente, se procedió a descontar “aquellos extranjeros
fallecidos en España, cuya autorización de residencia o certificado de registro
se encontraba en vigor en el momento del fallecimiento”.
Por consiguiente, el cambio metodológico implicó la
necesaria revisión de la serie histórica, habiendo sido recalculada la cifra de
extranjeros con la nueva metodología “para que sea posible la comparabilidad de
los datos. En otro caso, no se pueden hacer comparaciones sobre la evolución de
las cifras de extranjeros”. El documento con los datos a 31 de diciembre de
2013 recordaba que en la página web de la Secretaría General de Inmigración y
Emigración pueden encontrarse “los datos correspondientes a trimestres
anteriores obtenidos con la nueva metodología”. No obstante, ya se encuentran
en el informe de diciembre de 2013 los datos recalculados del tercer trimestre
de 2013 (comparación trimestral) y del cuarto trimestre de 2012 (comparación en
serie interanual). El cambio metodológico citado no permite, pues, comparar los
nuevos datos con los expuestos en los informes elaborados hasta el segundo
semestre de 2013, inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas
anteriores.
La importancia de los datos radica en el exacto
conocimiento de la extranjería e inmigración en España, y muy en especial en la
última década en el conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis
económica y de empleo, el posterior inicio de la recuperación, y la crisis
sanitaria vivida desde marzo de 2020, y la progresiva nueva
recuperación a partir de mediados de 2021, sobre la población
extranjera, tanto de países no UE y que está incorporada al Régimen General,
como de ciudadanos de Estados miembros UE que están incorporadas al régimen de
libre circulación.
Recordemos que el régimen comunitario “es el régimen
jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión
Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia,
Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de
españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen
general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros
países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.
El informe con los datos disponibles a 30 de junio de
2025 incluye a todos aquellos extranjeros que en la fecha de referencia de la
publicación poseen la documentación de residencia que les exige la normativa
española, es decir: “1) Extranjeros con una autorización de residencia en vigor
y sujetos al denominado régimen de extranjería, incluyendo autorizaciones
vinculadas al mundo de los negocios y al talento, autorizaciones derivadas de
la Gestión colectiva de contrataciones en origen, autorizaciones por razones de
protección internacional o apatridia y autorizaciones concedidas a desplazados
de Ucrania en aplicación de la Directiva de Protección Temporal. 2) Extranjeros
británicos y familiares que poseen una Tarjeta de Identificación de Extranjero
(TIE) expedida al amparo del Acuerdo de Retirada. 3) Extranjeros que poseen
certificado de registro (o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano
de la Unión) expedido por el Registro Central de Extranjeros. En este grupo se
incluyen tanto los ciudadanos UE-AELC y sus familiares sujetos al régimen de
Libre Circulación, como los británicos y sus familiares sujetos al régimen de
residencia establecido en el Acuerdo de Retirada firmado entre España y Reino
Unido tras el Brexit pero que aún no han realizado el canje por el nuevo
documento (TIE)”.
2. A 30 de junio de 2025 de 2024 había 7.371.577
extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor, más
exactamente 3.787.365 personas acogidas al régimen comunitario (51,37 %) y 3.367.136
al régimen general (48,63 %), con un incremento en serie interanual en el
primer grupo del 1,8 %, y del 8,9 en el segundo.
La disminución del incremento en el primer grupo con
respecto a años anteriores a 2024 se explica, entre otras razones, porque “como
resultado del Brexit, los británicos y sus familiares que desean residir por
primera vez en España ya no son considerados miembros de la Unión desde el 1 de
enero de 2021, por lo que necesitan una autorización de residencia en régimen
de extranjería”
Destaca la desaceleración del crecimiento de la
población ucraniana, que ha disminuido en un 10,2 % en serie interanual,
recordando que es de aplicación la Directiva comunitaria de protección
temporal. Por lo que respecta al colectivo venezolano, Igualmente es
significativo el descenso de la población venezolana, ha pasado de una
variación interanual del 25,8 % a 31 de diciembre de 2023 al 12,3 % a 30 de
junio de 2025.
La población colombiana ha experimentado el mayor
crecimiento interanual (26,6 %), y trimestral (8,1 %) seguida de la peruana
(aumento interanual de 21,8 %) y la rusa (15,5 %)
La edad media en el primer grupo es de 37, y en el
segundo de 44 años, con grandes diferencias entre la población de mayor edad
(Reino Unido 57 años, y Bélgica, 53) y la de menor (Paquistán y Honduras 33).
La reflexión de alcance general que se realizaba en el informe cerrado a 31 de marzo
de 2025 sigue siendo plenamente válida: la población extranjera, en general, y
especialmente aquellas bajo el régimen de extranjería, “contribuyen de manera
significativa al rejuvenecimiento y crecimiento de la población en España”.
Mientras que, en la población española, las personas de 65 y más años
representan el 23% del total, en la población extranjera en régimen de
extranjería con autorización de residencia nos encontramos con solo un 6% en
ese grupo de edad, y en el régimen general, es del 14 % (15 % en el caso de
nacionales de UE/AELC o Reino Unido y un 9 % en el resto de nacionalidades)
La población femenina con autorización de residencia
supone el 48,0 % del total,
Como he indicado, el porcentaje de ciudadanos
extranjeros a los que se aplica el derecho de libre circulación y residencia,
es decir, el Régimen Comunitario, es del 51,37 % sobre el total, frente al
Régimen General que se sitúa en el 48,67 % % Las provincias de Madrid y
Barcelona concentran más del 33 % % de los extranjeros residentes en España, y
junto con las de las de Alicante, Málaga, Valencia, Illes Balears y Murcia
suman el 57 %. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y
Comunidad Valenciana, concentran el 67,0 % del total de la población
extranjera.
3. Paso a continuación al análisis de los datos más
importantes de los extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye, tal
como he indicado, ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y
Suiza, y sus familiares) o con tarjeta de identificación del Acuerdo de
Retirada. A 30 de junio de 2025 hay un total de 3.787.365, con crecimiento del
1,8 % en serie interanual, en donde están incluidos 402.451 ciudadanos
británicos (o sus familiares). Conocemos con mayor detalle la composición de la
población británica en atención a que haya solicitado el documento del acuerdo
de retirada ( Desde
julio de 2020 a junio de 2025, 253.247 personas, concediéndose el 89% (225.888)
de las solicitudes), que es la siguiente: “Con respecto al perfil
sociodemográfico, cabe destacar que las 225.888 personas de nacionalidad
británica y sus familiares con un documento TIE de Acuerdo de Retirada
concedido desde julio de 2020 a junio de 2025 pertenecen a un colectivo
envejecido: las más numerosos son las correspondientes a los grupos de edad de
65 y más años y de 50 a 64 años, que representan el 35% y el 29% del total,
respectivamente, mientras que los de menores de edad representan tan solo un
7%. La diferencia por sexo es mínima, 114.482 (51%) hombres y 111.406 (49%)
mujeres, aunque el grupo de 65 y más años está algo más masculinizado, con un
52% de hombres, y el grupo de 18 a 34 años está más feminizado, con un 52% de
mujeres. El 51% de las personas residen en tres provincias: Alicante/Alacant
(56.973; 25%), Málaga (40.024; 18%) e Illes Balears (16.967; 8%)”.
Del total referenciado, 3.217.533 son ciudadanos
comunitarios y de la AELC-EFTA, (86,0 %
del total, con un aumento del 2,2 % sobre los datos de 2.022), mientras que el
resto son familiares de los anteriores y de españoles con nacionalidad de un
tercer país, un total de 542.178 (14,0 %,), con un peso muy importante de
personas nacionales de Marruecos (72.0074), Colombia (60.341) y Argentina (46.987).
A partir de los datos del cuarto trimestre de 2012 se
proporciona información desagregada sobre las diferentes modalidades de
certificados de residencia temporal, de tal manera que podemos saber que, a 30
de junio de 2025 1.187.602 ciudadanos de la UE y AELC, y a quienes se aplican
el Acuerdo de retirada tienen residencia permanente, mientras que el resto
tienen residencia temporal (2.816.839), es decir porcentajes del 30 y 70 %,
respectivamente. Otro dato importante a tener en consideración es que “El 64%
del total de personas con certificado de registro o TIE-Acuerdo de Retirada (a
31 de diciembre de 2024) en vigor poseen un documento de tipo inicial (2.5581.666
personas) o de carácter provisional (517 personas), lo que indica que es su
primera autorización o que están en proceso de obtenerla, mientras que el resto
tiene un documento de tipo modificación (1.422.258 personas). Dentro del
subgrupo de las personas con TIE del Acuerdo de Retirada, el 79% tiene una
tarjeta de tipo modificación; esto se debe a que la mayoría tenía un
certificado de registro concedido antes del Brexit y lo han canjeado por el
nuevo documento del Acuerdo de Retirada”.
Por distribución de sexo, el 51,0 son varones y el
49,0 son mujeres.
La población rumana, que había accedido en el segundo
semestre de 2010 a la primera posición de todos los países con ciudadanos en
España, se mantiene en el primer lugar de manera muy destacada con respecto a
otras poblaciones, con 1.134.537 personas (incremento interanual del 1,8 % y
trimestral del 0,4 %). A bastante distancia le siguen la población nacional
italiana (500.406), del Reino Unido (402.451 personas), y de Francia (222.645).
Cabe resaltar que de la población acogida al régimen comunitario son nacionales
de tres países, Rumania, Italia y Reino Unido, los que suponen el 51 % del
total de este régimen, y cerca de un tercio del total de los extranjeros
residentes en España. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía,
Comunidad Valenciana, Canarias e Islas Baleares, agrupan el 60,0 % de los
extranjeros de este régimen.
4. Analizo a continuación los datos de la población
extranjera acogida al régimen general, es decir los nacionales de terceros
países “salvo que les sea de aplicación el Régimen Comunitario”. A 30 de junio
de 2025 hay un total de 3.367.136, con un incremento interanual de 274.838 (8,9
%), destacándose que en los últimos cinco años, “el crecimiento acumulado ha
sido del 43,5 %”.
La población marroquí es la primera en este régimen y
la segunda en el conjunto de todas las nacionalidades, con 856.825 personas,
con un incremento del 4,0 % en serie anual y 0,7 % trimestral, representando el
25 % del total de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los
ucranianos (318.155, 9 %), chinos (256.242, 8 %), colombianos (235.185, 7 %), y
venezolanos (193.148, 6 %). Los tres primeros grupos poblacionales representan
el 42 % de la población extranjera extracomunitaria acogida al régimen general
Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos
e Iberoamérica ha disminuido en los últimos años como consecuencia de la
adquisición de la nacionalidad española por un importante número de tales
ciudadanos, de tal manera que queda en el 32 %, por detrás del africano, (36
%), siendo el porcentaje total del 16 % si se trata de países asiáticos y el 15
% de países europeos no pertenecientes a la UE/AELC, siendo Marruecos, China y
Ecuador los colectivos con más número de autorizaciones concedidas de larga
duración. El 50 %, 1.693.942 personas, son las que disponen de autorización de
residencia de larga duración.
De las autorizaciones de residencia temporal, 556.400
(30 %) son de trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, y otro tipo de
autorizaciones (como tarjeta azul UE y para investigación); 129.453 son por
reagrupación familiar (8 %), 104.086 por residencia no lucrativa (6,0 %), 352.089
por arraigo (21 %), y 440.323 (26 %) por otras circunstancias excepcionales que
no son arraigo.
Por último, respecto número de extranjeros con
autorización de estancia por estudios en vigor, a 30 de junio de 2025 era
de 90.931, con incremento interanual del 14,7 %
Las nacionalidades que presentan un mayor número de
personas con este tipo de autorización son la colombiana (11.679), la marroquí
(7.912), la peruana (7.511) y la mexicana (5.452). algo más del 50% de las
personas estudiantes (y sus familiares) se encuentran en Madrid (28%) o
Barcelona (22%), y si sumamos Valencia (12 %), alcanza el 62 % del total. Son
estudiantes el 97% (87.806) del total, y el 3 %, (3.125) corresponde a sus
familiares.
En fin, el informe destaca, y creo que es un dato
relevante a tomar en consideración en el examen de las políticas de
extranjería, que “Dentro de las autorizaciones concedidas a estudiantes, se
puede distinguir entre estudiantes con autorización de estancia para realizar
estudios superiores (77%), estudios sin clasificar (14%), estudios no
superiores (4%), prácticas no laborales (3%), investigación o formación (3%) y
el resto de las autorizaciones (MIR, intercambio de alumnas y alumnos,
voluntariado, movilidad y AU-PAIR)”.
Buena lectura.
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