1. El Boletín Oficial del Estado publicó el 8 de agosto la Orden TES/866/2025, de 1 de agosto, “por la que se territorialmente para el ejercicio económico de 2025, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado”
En su introducción se explica que el Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de mayo “autorizó la propuesta de distribución territorial de créditos gestionados por las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de políticas activas de empleo, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para el ejercicio presupuestario 2025, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por un importe de 2.571.961.030 euros, así como se autorizan criterios de distribución de créditos para los ejercicios 2026, 2027, 2028 y 2029”, así como también que la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 21 de mayo 2025, “de conformidad con lo establecido en los artículos 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, refrenda lo ya acordado el 11 de julio de 2024 con carácter plurianual”
2. El art. 1 regula el objeto de la Orden, que es el de dar publicidad a los criterios aprobados, de distribución presupuestaria entre las CCAA “de los créditos correspondientes a servicios y programas del ámbito laboral, que se recogerán en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025 y que cubren los ejes mencionados en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en los términos recogidos en el anexo I, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas”.. Igualmente, “se establecen las condiciones de gestión de los créditos que se conceden en base a esta orden en aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
De especial importancia a mi parecer es el art. 4, que regula la financiación de las políticas de apoyo activo al empleo, del que reproduzco un amplio fragmento:
“... Con el fin de garantizar por las comunidades autónomas los servicios públicos de empleo u órgano con competencias en la ejecución de los servicios garantizados de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva, a los efectos de este programa, se considerará gestión directa, exclusivamente el incremento de los medios humanos del servicio público de empleo de la comunidad autónoma, que sólo podrán incluir personal especializado en actuaciones incluidas en el Eje 1 de orientación, con cargo a la aplicación 19.101.241-A.454.90, de acuerdo a la definición que se recoge en el artículo 12.4.a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. En ningún caso el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido ni con vocación de permanencia...”
“... 2. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, las comunidades autónomas podrán, con cargo a los fondos distribuidos mediante la presente orden, realizar los servicios y programas regulados en la normativa estatal recogida en el anexo I, así como desarrollar programas y servicios de políticas de activación para el empleo, distintos de los anteriores, adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.
Asimismo, las comunidades autónomas podrán financiar las actuaciones e iniciativas que se realicen en los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo con cargo a los fondos distribuidos en las aplicaciones 19.101.241-A.454 y 19.101.241-B.452 atendiendo a la finalidad de la actuación o iniciativa concreta. Por su parte, los gastos de funcionamiento e inversión de los mencionados Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo se financiarán con cargo al programa de modernización de los servicios públicos de empleo regulado en el artículo 6 (aplicación 19.101.241-A.458).
3. Las comunidades autónomas utilizarán los fondos estatales distribuidos mediante esta orden para la ejecución de los programas mencionados en los apartados anteriores, siempre que éstos se hubieran incluido en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, se dirijan al cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo y se integren en alguno de los ejes regulados en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero...”
“... Sin perjuicio de lo anterior, las comunidades autónomas pueden utilizar los fondos asignados en otras aplicaciones presupuestarias recogidas en esta norma para la ejecución de actuaciones dirigidas a las personas trabajadoras en sectores de actividad afectados por situaciones derivadas de la mencionada amenaza arancelaria o para la financiación de actuaciones dirigidas a mejorar la empleabilidad de personas paradas de larga duración y/o de más edad...” (la negrita es mía)
En la misma línea de flexibilidad de los recursos económica, en el art. 5, dedicado a “redistribución de fondos asignados y subvencionalidad del gasto”, se estipula que
. Las comunidades autónomas podrán ordenar transferencias y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo al concepto 454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (servicios y programas de políticas activas de empleo de fomento del empleo y de formación en el trabajo no financiadas con cargo a la cuota de formación profesional) que incluye las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-A.454.00; 19.101.241-A.454.02; 19.101.241-A.454.03; 19.101.241-A.454.06; y 19.101.241-A.454.09 del anexo I...” (la negrita es mía).
3. Una amplia y detallada explicación de los recursos presupuestarios para el ejercicio económico de 2025 ya fue realizada previamente en la entrada “Políticas activas de empleo. Aprobación del presupuesto para 2025 y del nuevo marco de financiación plurianual 2026-2029 (y una nota sobre la Recomendación del Consejo UE de 13 de mayo sobre la política económica de la zona del euro) , del que me permito recuperar ahora toda aquella parte de la misma que abordaba dicha temática.
“1. El Consejode Ministros celebrado el 13 de
mayo , aprobó, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, destinar
un total 2.571.961.030 euros para políticas activas de empleo y su distribución
entre las Comunidades Autónomas, quedando pendiente de su aprobación, de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente (Ley 3/2023 de 29 de febrero de
Empleo) por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y así se ha
producido en la reunión de esta que se ha celebrado el 21
mayo
El texto presentado por el MITES al Consejo de
Ministros llevaba por título “Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de
distribución territorial de créditos gestionados por las comunidades autónomas
con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de políticas activas de
empleo, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para
el ejercicio presupuestario 2025, para su sometimiento a la Conferencia
Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por un importe de 2.571.961.030 euros,
y se autorizan los criterios de distribución de créditos para los ejercicios
2026, 2027, 2028 y 2029”.
En el mismo, se formulaba la propuesta de distribución
de fondos para 2025 de acuerdo a los dispuesto en la Ley 47/2003 de 26 de
diciembre, art. 86.2, que dispone que
“2. En la ejecución de los créditos que hayan de
distribuirse territorialmente a favor de las comunidades autónomas, para su
gestión y administración, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
.... Cuando el importe total a distribuir fuera
superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la
convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de
Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que
corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la
autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia
Sectorial.
... La aprobación del gasto deberá realizarse por el
órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia
Sectorial.
... Tercera. La propuesta de distribución del crédito
que se someta a la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta
al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que con carácter previo a la
autorización del Consejo de Ministros, en su caso, y a la aprobación por el
órgano competente del gasto total máximo que podrá ser objeto de distribución,
se recabarán los informes que de acuerdo con la normativa resulten preceptivos.
Por parte de la Administración General del Estado, se podrán establecer en los
casos en que ello resulte justificado, reservas generales de créditos no
distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas
imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto”
Igualmente, se autorizaban los criterios de
distribución de fondos de los años 2026, 2027, 2028 y 2029 a las CC AA, También
sometidos a la aprobación de la citada Conferencia Sectorial. La base jurídica
para ello se encuentra con carácter general en el art. 47.2 de la Ley 47/2003,
que regula el compromiso de gasto e carácter plurianual y dispone que
“... El número de ejercicios a que pueden aplicarse
los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los
ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar
al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes:
en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio,
el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento
Y con carácter concreto, en el art. 62.2 de la Ley
3/2023, que dispone que
“Para posibilitar la realización de una gestión a
medio plazo por parte de las Comunidades Autónomas, por Acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se
podrán acordar los criterios de distribución de carácter plurianual y
distribución de los fondos para ejercicios futuros, siempre que no superen los
límites y las anualidades fijadas en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, sin que resulte de aplicación lo previsto en el apartado tercero
de este artículo.
Estos criterios deberán tenerse en cuenta en la
elaboración de los respectivos Presupuestos Generales del Estado con los
límites recogidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 27 de noviembre y en
el marco de la disponibilidad presupuestaria.
Lo previsto en el presente apartado únicamente se
aplicará a aquellas Comunidades Autónomas que cumplan los objetivos previamente
fijados, que tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones externas o
internas realizadas a los miembros del Sistema Nacional de Empleo, de cara a
garantizar la eficacia y eficiencia en la ejecución de las políticas activas de
empleo”.
En fin, en la propuesta de Acuerdo se concretaba que
tenía por objeto “... exclusivamente la autorización de los
criterios de distribución de fondos con carácter previo a la celebración de la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales donde se fijarán estos
criterios, criterios que figuran en el anexo I, así como la distribución
resultante de su aplicación entre las comunidades autónomas para la ejecución
de los programas y servicios en el ámbito laboral por ser de importe total superior
a doce millones de euros”.
2. En la nota de prensa del Consejo de Ministros, y
también en la publicada por el MITES el mismo día, se explicaba que
“... Esta inversión presupuestaria permitirá gestionar
los programas de empleo y formación para el trabajo profesional para el empleo,
que le correspondan normativamente, y estén consignados en el presupuesto de
gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Además, incorpora un marco de
financiación plurianual hasta el año 2029 para dar continuidad a la ejecución
de las políticas activas de empleo y proporcionar estabilidad al Sistema
Nacional de Empleo.
Respecto a la formación para el trabajo, estos fondos
financiarán, la formación en alternancia, la formación con compromiso de
contratación, la ligada al diálogo social y la negociación colectiva y así como
las convocatorias de formación de oferta para ocupados cuando estas acciones
formativas no estén ligados a los certificados profesionales y estén vinculadas
al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Respecto de las subvenciones destinadas a financiar la
formación en materias relativas al diálogo social y la negociación colectiva,
estos fondos, entre otras cuestiones, servirán para priorizar la formación en
materia de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial en atención al
derecho de los representantes de las personas trabajadoras previsto en el
artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, o en materia de negociación
de protocolos de actuación relativos a medidas de prevención de riesgos frente
a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, previsto como
contenido de los convenios colectivos por el artículo 85.1 del mismo texto
legal.
Los fondos que, finalmente, recibirán las comunidades
autónomas se repartirán en torno a estas cuatro iniciativas y programas:
Servicios y Programas de Políticas Activas de
Empleo: Empleo y Formación. |
1.424.300.250 € |
Iniciativas de formación profesional para el empleo
dirigidas a personas ocupadas y desempleadas que no corresponden a
certificados profesionales. |
440.554.480 € |
Iniciativas de formación en alternancia en el empleo |
633.606.300 € |
Modernización Servicios Públicos de Empleo |
73.500.000 € |
TOTAL |
2.571.961.030 € |
Los criterios de distribución aprobados también
tendrán en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan
Anual de Fomento del Empleo Digno 2024.
Su impacto en la mejora de la empleabilidad será
evaluado dentro del Plan Anual de Fomento del Empleo Digno 2025.
Además, se orientarán al desarrollo de las iniciativas
que hubieran mostrado un mayor impacto en la mejora de la empleabilidad”.
3. La importancia de la financiación plurianual fue
destacada por mi parte en el análisis de la Ley de Empleo, en concreto en
la entrada “Apuntes sobre la nueva Ley de
Empleo. Cambios sobre el RDLeg. 3/2015 de 23 de octubre, en la que manifestaba
que
“... Toda norma que pretenda un cumplimiento adecuado
de su contenido, de sus derechos y obligaciones por parte de todos los sujetos
implicados, debe estar dotada de la financiación adecuada, y sobre esta
concreción ya me he detenido con anterioridad. A esta temática se destina el
título V, arts. 62 a 65, siendo especialmente importante a mi parecer destacar
dos normas que afectan especialmente a quienes llevan a cabo en su gran mayoría
las políticas activas de empleo, es decir las CCAA y que disponen de los fondos
distribuidos anualmente en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales.
En primer lugar, la medida adoptada para posibilitar
una gestión a medio plazo por estas, “ por Acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se podrán acordar
los criterios de distribución de carácter plurianual y distribución de los
fondos para ejercicios futuros, siempre que no superen los límites y las
anualidades fijadas en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
sin que resulte de aplicación lo previsto en el apartado tercero de este artículo”.
En segundo término, “Como excepción a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el caso de que las
Comunidades Autónomas cumplan los requisitos y objetivos previamente fijados,
serán objeto de devolución al Estado los remanentes de créditos no
comprometidos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que fueron
asignados”.
4. Como acabo de exponer, el acuerdo adoptado por el
Consejo de Ministros requiere la aprobación de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Su regulación se encuentra en el art. 9 de la Ley 3/2023, conceptuándola como
“el órgano de colaboración entre la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de política de
empleo. Estará presidida por la persona titular del Ministerio de Trabajo y
Economía Social y estará constituida por los miembros de los Consejos de
Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla,
con competencias en materia de empleo”.
Se le asignan “las funciones consultivas, decisorias o
de coordinación y cooperación en materia de empleo y asuntos laborales, en el
marco de la Estrategia Europea de Empleo, las políticas de empleo de las
administraciones territoriales con el objetivo de optimizar la capacidad de los
servicios públicos de empleo de acompañar a las personas y entidades
demandantes de los servicios de empleo para mejorar su empleabilidad y
facilitar la intermediación o colocación laboral”. Y entre otras funciones, le
corresponde:
“d) Acordar los criterios de distribución de los
créditos presupuestarios destinados a Comunidades Autónomas, así como a
gestionar por la Agencia Española de Empleo los servicios y programas señalados
en el artículo 22 h) y deliberar sobre los programas desarrollados con cargo a
esos créditos, según lo establecido en el artículo 62.
e) Acordar la asignación de recursos financieros para
el sistema de formación en el trabajo en el ámbito de las Comunidades
Autónomas”.
5. Pues bien, como ya he indicado al inicio de mi
exposición, la Conferencia sectorial celebrada el 21 de mayo ha
aprobado la distribución territorial de los recursos económicos antes
referenciados y los criterios de distribución de créditos para el período
2026-2029 “para dar continuidad a la ejecución de las políticas activas de
empleo y proporcionar estabilidad al Sistema Nacional de
Empleo”
En la muy amplia y detallada nota de prensa del MITES,
publicada inmediatamente después de finalizada la reunión, se enfatiza también
que “... Por primera vez se priorizan fondos para la formación en
algoritmos, inteligencia artificial, prevención de riesgos frente a catástrofes
y fenómenos meteorológicos adversos. El 20% de los fondos
distribuidos en cada ejercicio se destinarán a las atenciones que hubieran
mostrado un mayor impacto en la mejora de la empleabilidad del Plan Anual de
Fomento del Empleo Digno del año inmediatamente anterior. Un 29% de los fondos
se distribuirán en función del grado de cumplimiento del PAFED de
2024. 633 millones de euros se destinarán a colectivos prioritarios
como ciudadanos de etnia gitana, parados y paradas de larga duración y personas
jóvenes”.
Reproduzco a continuación la restante parte del
contenido de la nota de prensa:
“... Respecto a la formación para el trabajo, estos
fondos financiarán, la formación en alternancia, la formación con compromiso de
contratación, la ligada al diálogo social y la negociación colectiva y así como
las convocatorias de formación de oferta para ocupados cuando estas acciones
formativas no estén ligados a los certificados profesionales y estén vinculadas
al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Las subvenciones destinadas a financiar la formación
en materias relativas al diálogo social y la negociación colectiva, estos
fondos, entre otras cuestiones, servirán para priorizar la formación en materia
de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial en atención al
derecho de los representantes de las personas trabajadoras previsto en el
artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, o en materia de negociación
de protocolos de actuación relativos a medidas de prevención de riesgos
frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, previsto
como contenido de los convenios colectivos por el artículo 85.1 del mismo texto
legal.
Cada comunidad autónoma percibirá el 70% del importe
asignado en base a los criterios de aplicación del artículo 62.2 de la Ley
3/2023, de 28 de febrero de Empleo.
El programa destinado a reforzar los medios personales
dedicados a labores de orientación y prospección de empleo en los Servicios
Públicos de Empleo con 3.000 personas y las subvenciones destinadas a financiar
la formación en materias relativas al diálogo social y la negociación colectiva
se distribuirán en la misma cantidad asignada a cada comunidad autónoma en
2024.
La
cantidad restante, que supone un 28,91% del total de fondos asignados en
2025, se distribuirá entre las comunidades autónomas en función en del
grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el PAFED de 2024,
teniendo en cuenta el esfuerzo realizado en las atenciones que mayor impacto
positivo tuvieron en la empleabilidad, el porcentaje de personas perceptoras de
prestaciones atendidas, el esfuerzo dedicado a la formación, la calidad de sus
redes de orientación laboral, y el valor obtenido en los Índices de
Cumplimiento de Objetivos definidos en el PAFED 2024.
Un 20% de los fondos asignados en 2024, esto es
514.392.206 euros, se orientará al desarrollo de los objetivos relativos a las
atenciones que hubieran mostrado un mayor impacto en la mejora de la
empleabilidad según se indique en el Plan Anual de Fomento del Empleo Digno de
2025.
Los fondos que, finalmente, recibirán las comunidades
autónomas se repartirán en torno a estas cuatro iniciativas y programas:
Servicios y Programas de Políticas Activas de
Empleo: Empleo y Formación. |
1.424.300.250 € |
Iniciativas de formación profesional para el empleo
dirigidas a personas ocupadas y desempleadas que no corresponden a
certificados profesionales. |
440.554.480 € |
Iniciativas de formación en alternancia en el empleo |
633.606.300 € |
Modernización Servicios Públicos de Empleo |
73.500.000 € |
TOTAL |
2.571.961.030 € |
Su impacto en la mejora de la empleabilidad será
evaluado dentro del Plan Anual de Fomento del Empleo Digno 2025.
Además, se orientarán al desarrollo de las iniciativas
que hubieran mostrado un mayor impacto en la mejora de la empleabilidad.
Comunidad Autónoma |
TOTAL: FORMACIÓN, EMPLEO, FLEXIBILIDAD Y MODERNIZACIÓN 2025 |
|
|
|
|||
|
|||
|
|||
1 |
Andalucía |
417.997.869 |
|
2 |
Aragón |
87.582.102 |
|
3 |
Asturias |
82.943.390 |
|
4 |
Illes Balears |
62.543.675 |
|
5 |
Canarias |
157.073.222 |
|
6 |
Cantabria |
38.451.322 |
|
7 |
Castilla- La Mancha |
123.475.931 |
|
8 |
Castilla y León |
162.281.075 |
|
9 |
Cataluña |
414.208.541 |
|
10 |
Comunidad Valenciana |
243.319.510 |
|
11 |
Extremadura |
121.258.194 |
|
12 |
Galicia |
195.421.931 |
|
13 |
Madrid |
344.658.108 |
|
14 |
Murcia |
73.296.375 |
|
15 |
Navarra |
32.885.171 |
|
16 |
La Rioja |
14.564.614 |
|
Total para todas las CCAA |
2.571.961.030 |
|
Buena lectura
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