jueves, 16 de febrero de 2023

Apuntes sobre la nueva Ley de Empleo. Cambios sobre el RDLeg. 3/2015 de 23 de octubre.

 

1.  Alrededor de las 11:30 de hoy jueves, 16 de febrero, y tras la intervención de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz  (puede aquí verse el vídeo de la sesión  ), el  Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente el Proyecto de Ley de Empleo  , que había iniciado su andadura parlamentaria el 1 de julio de 2022 con su publicación en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados.

La norma es un avance importante en el desarrollo de un nuevo marco de política de empleo adecuado a la realidad territorial, que pone el acento en la elaboración del perfil de la persona usuaria de los servicios de empleo y de su itinerario personalizado, y con una cartera de servicios que, de ajustarse a los términos de la norma, puede y debe ayudar a los demandantes de empleo, así como a las personas en buscar de un mejor empleo, a encontrarlo, y que sea, por utilizar la terminología de la OIT, decente.

En entradas anteriores del blog he ido siguiendo con atención toda la tramitación de la nueva Ley de Empleo desde la presentación del Anteproyecto, con el análisis de las enmiendas presentadas en ambas Cámaras y los textos acordados que han modificado parte del contenido del Proyecto de Ley, que ya había incorporado sustanciales modificaciones con respecto al Anteproyecto.

El objeto de esta nueva entrada es destacar de manera sucinta algunos de los contenidos de la nueva Ley poniéndolos en comparación con el texto todavía vigente, el real Decreto legislativo 3/2015 de 23 de octubre por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Empleo, que dejará de estarlo el día siguiente al de la publicación en el Boletín oficial del Estado de la nueva Ley. Solo me detengo, pues, en aquellos de especial interés a mi parecer y en los que hay algunos cambios con respecto al texto, primero del Anteproyecto y, después del Proyecto, siendo válidas todas las explicaciones realizadas con anterioridad sobre todos los preceptos que no ha sido modificados o que, aun habiéndolo sido, se trata de meras cuestiones formales o de poca importancia jurídica.

2. El Título I versa sobre la política de empleo, y su capítulo I regula el objeto y finalidad de la ley, y la definición de aquella. Hay un acercamiento y vinculación más amplio con la política de empleo de la UE. Incluye conceptos básicos que anteriormente no estaban recogidos en la norma de 2015. Define con precisión, y con preferencia por la contratación indefinida, qué debe entenderse por colocación adecuada.  

Desarrolla mucho más ampliamente cuáles son los objetivos de la política de empleo, poniendo especial interés tanto en las medidas preventivas como reactivas cuando pueda haber problema de su pérdida.

Garantiza (art. 5) entre los principios rectores el de igualdad y no discriminación en el acceso a los servicios de empleo, así como a otros programas relativos a la inserción, permanencia y progresión en el mercado de trabajo.  La difusión, en aplicación del principio de transparencia, de las ofertas y demandas de empleo gestionadas a través del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo.   Además, todos los principios generales deberán informar también todas las actuaciones de las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.

En cuanto a la planificación de la política de empleo, se insiste en la estrecha vinculación con la política europea, y para que no haya dudas competenciales (con independencia de los deseos de algunos partidos políticos nacionalistas) se recuerda que la gestión de las prestaciones por desempleo corresponde al MITES, es decir a la autoridad estatal.

Hay que subrayar una vez más, aun con las modificaciones introducidas en la norma desde el tránsito del Anteproyecto al texto final, el refuerzo de la dimensión autonómica y, en especial de la local, en las políticas de empleo. Tanto, porque el texto amplía la posibilidad de la primera de desarrollar y diseñar programas propios adaptados a las características territoriales, como porque se enfatiza la dimensión local y “se reconoce la singularidad institucional de las Corporaciones Locales en la puesta en marcha y desarrollo de las políticas de empleo, que se articulará a través del principio de cooperación y de convenios con otras Administraciones”

El capítulo II está dedicada a la gobernanza, siendo importante recordar que la prestación de servicios de empleo tiene naturaleza de servicio público, “con independencia de la entidad que la realice”, y de ahí que sean aplicables a todas ellas “los objetivos y principios rectores de la política de empleo”

En cuanto a las funciones del Sistema Nacional de Empleo, integrado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Relaciones Laborales, y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, deberán destacarse la letras e) y f), y poner la primera en relación con las reformas operadas en materia de extranjería por la Reforma de su Reglamento, la Instrucción 1/2022 de la Secretaria de Estado de Migraciones, y la Orden para 2003 sobre la gestión de la contratación en origen y su apuesta por la contratación fija discontinua y también la estable, a la espera de aquello que puedan ocurrir en el ámbito de la política migratoria con la posible modificación del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura ((y que me consta que está siendo de muy difícil concreción).

El capítulo III, está dedicado a los instrumentos de planificación de la política de empleo, con cambios introducidos en el proyecto original que han permitido dejar más claras las competencias de las Comunidades Autónomas, a partir de las enmiendas pactadas con el PNV y ERC.

Hay alguna novedad formal más que de fondo a mi parecer, cual es por ejemplo que la Estrategia Española de Activación para el Empleo pasa a denominarse (ya lo era desde 2020) Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, entre cuyos contenidos debe destacarse especialmente a mi parece el de la letra c) (“El análisis de la labor de las oficinas de empleo de tutorización continuada, acompañamiento y asesoramiento de las personas y entidades usuarias de las oficinas y servicios de empleo y para garantizar un sistema de gestión que facilite la identificación de perfiles, las necesidades formativas, la erradicación de sesgos y estereotipos de cualquier índole, especialmente de género, edad y discapacidad, y la casación de ofertas y demandas laborales. En particular, se evaluará el procesamiento y pertinencia de los datos incluidos en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo, en orden a la satisfacción de la demanda de empleo), y mucho más la letra f), ya que debe incluir la previsión de gasto para ejecutar políticas activas de empleo plurianuales.

Más novedoso, y en coherencia con documentos anteriores del gobierno, es la regulación del Plan anual para el fomento del empleo digno, terminología basada sin duda en los documentos de la OIT sobre el trabajo decente o digno (según las diversas traducciones del original inglés al español que se utilicen), si bien los ejes sobre los que se debe articular son los mismos sobre los que se articula la Estrategia, es decir los de orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, con especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres, el emprendimiento, y, con carácter transversal a todos los anteriores, la mejora del marco institucional.

A continuación se regula el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo (en la terminología de la norma de 2015 Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo) , que entre sus finalidades tiene tienen la integración de toda la información relativa a las políticas de empleo, incluyendo las ofertas y demandas registradas en las agencia de colocación colaboradoras, y que deberá garantizar a la (de futura creación) Agencia Española de Empleo (que ocupará el lugar del SEPE) y a los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA “la posibilidad  de acceso y tratamiento masivo de datos con el fin de realizar perfilado de las personas usuarias de los servicios públicos de empleo”.

Novedad coherente con la regulación de la normativa europea y española en la materia, son los art. 16 y 17 que versa sobre el tratamiento de datos personales, que deberá ajustar se a dichas normas. Repárese en que son datos de carácter personal todos los datos que puedan identificar a los usuarios de los servicios de empleo, y todos los relativos “a situación y actividad laboral, a su formación, los relativos a la protección social, así como a su situación socioeconómica, entre otros”. Se presta especial atención a evitar el sesgo discriminatorio en las medidas que se adopten a partir del conocimiento de tales datos, algo sin duda de extrema importancia para garantizar los derechos de todas las personas demandantes de los servicios de empleo (no solo, repárese bien, los demandantes de empleo)

3. La nueva Ley autoriza, en su título II, capítulo I, la creación de la Agencia Española de Empleo, en la forma en que se determine por Real Decreto, según estipula la disposición adicional primera. Estaremos pues en presencia de una entidad de derecho público de la Administración General del Estado, a la que será de aplicación la Ley 40/2015 de 1 de julio, a la que se atribuye la “ordenación, desarrollo y seguimiento de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo, en el marco de lo establecido en esta Ley”.

Ciertamente, sus competencias serán muy semejantes a las actuales del Servicio Público de Empleo Estatal, si bien se incluye una referencia expresa, en virtud de las competencias estatales y autonómicas en la materia, a que para garantizar la coordinación entre políticas “activas” y “pasivas” “se desarrollarán sistemas de coordinación y cooperación con los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas”, y siempre, en todas sus funciones y competencias, con el punto de mira en la evaluación del desempeño según el modelo establecido por la Comisión Europea.

El capítulo II está dedicado a los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas, habiéndose incluido en fase de tramitación parlamentaria una importante enmienda, cuál es la posibilidad para estas de desarrollar su propia cartera complementaria de servicios de empleo, así como también “la implantación y desarrollo de sus propios programas de empleo y de fomento de la actividad económica en su ámbito territorial”. Se ajusta así de mejor manera, a mi parecer, la normativa con la jurisprudencia del TC sobre el reparto competencial entre el Estado y las CC AA en materia de empleo, no obstando ello, por supuesto, a la necesaria coordinación de la política autonómica con la europea (Orientaciones específicas y Estrategia Europea de Empleo) y la estatal (Estrategia Española de Apoyo Activo Al Empleo y Plan anual de su desarrollo).

El capítulo III trata sobre las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo, distinguiendo entre las de carácter privado y público, teniendo las primeras, dato relevante a destacar, la obligación, cuando sus actuaciones sean de colaboración y coordinación con organismos públicos, de actuar con total transparencia e informar del desarrollo de su actividad a los organismos autonómicos de empleo”, que deberán ser muy concreta tanto en datos cuantitativos como cualitativos, y articulándose su relación a través de acuerdos marco de vigencia máxima plurianual, sometidos a la regulación de la Ley de Contratos del Sector Público.

El capítulo IV aborda la regulación del personal del Sistema Nacional de Empleo. Es muy positivo que se disponga que deberá disponer de “los recursos humanos necesarios para una prestación eficaz y eficiente de los servicios”, si bien inmediatamente se condiciona a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos generales del Estado para el personal de la AGE, no siendo difícil concluir que la misma regla se aplicará al personal autonómico por la estrecha relación existente entre las normas presupuestarias estatales y autonómicas.

Las mismas matizaciones aparecen cuando se afirma que contarán “con unas plantillas suficientes”, pero siempre “dentro de los límites permitidos” por las Leyes de PGE, y que además se reitera en la disposición final octava cuando dispone que la financiación necesaria para la ejecución de los servicios garantizados “... se realizará con base en las conclusiones del grupo de trabajo referido en el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, debiendo tenerse en cuenta otros factores como la evolución del déficit público o la evolución del mercado de trabajo y sus necesidades”.

Más prudente se muestra la norma con respecto a los conocimientos requeridos por el personal, ya que se dispone que “procuraran mantener” una plantilla con la especialización de tales conocimientos que se requiera “para dar respuesta a las nuevas realidades”, una de las cuales, y desde luego no poco importante, es el impacto de la tecnología.

4. El título más importante de la norma a mi parecer, aun cuando podría decirse que no se trata de este sino del de financiación por cuanto marca los límites de su actuación, es el dedicado a las políticas activas de empleo (título III), conceptuadas (capítulo I) como “el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social”, siendo sus objetivos prioritarios, pero no excluyentes de otros que puedan alcanzar relevancia en cada  momento, “Elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo, reducir las brechas de género, y conseguir el ajuste simultáneo entre oferta y demanda de empleo, a través de una mayor fluidez de la información y de unos servicios de empleo eficaces y eficientes”, con una destacada, y obligada, mención a los requerimientos de los mercados de trabajo locales.

Los servicios y programas, es bien sabido y ahora se reitera en la nueva ley, pueden ser gestionados directamente por los servicios públicos de empleo, bien mediante la colaboración público-privada, bien mediante la colaboración entre dos entidades u organismos de derecho público, incluyéndose en estas a las entidades locales, universidades públicas y cámaras de comercio, industria, servicios y navegación.

Un aspecto capital de las políticas activas de empleo es la vinculación de la formación con el trabajo, al que se le dedica atención específica en la norma desde la perspectiva de consolidación del derecho a la formación a lo largo de toda de la vida y del disfrute de 20 horas anuales de permiso acumulables durante un período de cinco años (véanse los arts. 4.2 b) y 23 de la LET); formación que, entre otros objetivos, ha de velar especialmente por las personas más vulnerables en el ámbito del empleo, y adaptarse a los procesos de cambios digital y ecológico, siempre desde la perspectiva de igualdad de género.    

A la empleabilidad se dedica el capítulo II, como derecho y deber de las personas demandantes de empleo, por lo que  deberá dotarse de los medios necesarios a quienes gestionan las políticas activas de empleo para que ello sea posible, combinado con la obligación de suscribir el compromiso o acuerdo de actividad por aquellas, con una clara finalidad de mejora de su nivel de presencia, o de incorporación, al mercado de trabajo en empleos que sean estables y de calidad, ya que no de otra forma debe entenderse la afirmación del objetivo de mantenimiento y mejora de quienes demandan empleo, y que para quienes se encuentran en situación de desempleo deben ser útiles para que estas no se vean abocadas “a la toma de decisiones” (¿pérdida de derechos, empleo informal, empleo irregular? “que vayan en detrimento de su profesionalidad y de su capacidad de mejorar en el mercado de trabajo”, debiendo el Sistema Nacional de Empleo dotarse para llevar a cabo, de forma directa o compartida, su actuación mediante un catálogo de instrumentos eficaces de empleabilidad útiles tanto para el acceso al empleo como para la mejora de la empleabilidad, y que deberá ser útil igualmente para adecuarse a las necesidades de cada persona, con atención especial a los colectivos prioritarios, y siempre evitando cualquier tipo de discriminación, queriendo cerrar la norma toda posibilidad de que ello pudiera producirse cuando dispone que “además, se evitará el establecimiento de criterios que presupongan que las personas destinatarias son suficientemente mayores, suficientemente jóvenes o referentes al sexo o a la discapacidad de estas”. Me queda la duda de qué entiende el legislador por “suficientemente”, si bien supongo que cabrá remitirse a las edades de “jóvenes” (30) y “mayores (50 años) utilizadas en otros preceptos del texto.

El capítulo III está dedicado a la intermediación, incorporando buena parte de la regulación contenida anteriormente en el Real Decreto 1796/2010 de 30 de diciembre, regulador de las agencias de colocación, definiéndose como el conjunto de acciones “destinadas a proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a las entidades empleadoras las personas más apropiadas a sus requerimientos y necesidades”, siendo los agentes de dicha intermediación tanto los servicios públicos de empleo como las agencias de colocación y aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior”.

Sí hay un cambio importante respecto a las agenciade colocación con ánimo de lucro con respecto a la normativa anterior. Mientras que en su art. 17 f) se disponía que “En caso de tratarse de entidades con ánimo de lucro, deberán realizar al menos un cuarenta por ciento de su actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo; en caso de tratarse de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar que realizan al menos un diez por ciento de actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo”, la nueva norma amplía a las primeras hasta el 60 por ciento la obligación de llevar a cabo su actividad con fondos propios.

Recuérdese, además, no hay cambios sobre la normativa anterior pero conviene resaltarlo, que las agencias de colocación deben suministrar a los servicios públicos de empleo toda la información de que dispongan “sobre las ofertas de empleo y los perfiles profesionales que correspondan con esas ofertas”, y por supuesto garantizar el principio de igualdad y no discriminación en el acceso a sus servicios por parte de las personas que así los demanden. Queda incluida en este bloque de la intermediación la actividad de recolocación de las personas trabajadoras, incorporándose una precisión de no poco interés en aras a evitar la pérdida de empleo de personas mayores, ya que en los planes de recolocación que se acuerden con las empresas que hayan procedido a despidos colectivos, en el ámbito de aplicación del art. 51 de la LET, deberá procurarse el retorno al trabajo de quienes hayan visto extinguidos sus  contratos “después de los cincuenta y dos años”, a fin de evitar toda discriminación por razón de edad.

En el análisis que vengo efectuando desde hace muchos años sobre las políticas de empleo he expuesto en reiteradas ocasiones la inconveniencia de separar las llamadas políticas “activas”, de las (mal llamadas) “pasivas”, ya que tanto en unas como en otras el objetivo del mantenimiento del empleo, tanto cuando aún están ocupado como después de haberlo perdido, es común a ambas, cada una obviamente con sus particularidades, y por ello es importante el capítulo IV, dedicado, y no es casualidad el título que suprime la referencia a la “pasividad”, a la coordinación de “política activas y de protección frente al desempleo”, siendo nuevamente relevante destacar, por las obligaciones asumidas tanto por los poderes públicos como por el sujeto demandante de los Servicios Públicos de Empleo, que los segundos suscribirán un  acuerdo de actividad y los primeros garantizarán a quienes perciben prestaciones económicas (tanto como asalariados como autónomos) “la participación en los servicios garantizados y el ejercicio de los compromisos previstos en esta Ley, así como el acceso a los servicios incluidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo y a los servicios complementarios establecidos en los correspondientes niveles autonómico y local en la forma que se acuerde”.

De tal manera, se articularán diversos y variados programas y medidas de apoyo activo al empleo, como la compatibilidad de las prestaciones con el trabajo por cuenta ajena, ayudas económicas para quienes acepten un empleo que implique cambio de residencia habitual, o la capitalización de la prestación por desempleo para formar parte de una empresa de economía social o para emplearse en una empresa o centro de trabajo que requiera el cambio de su domicilio habitual.

Toda norma de política de empleo incluye algún o algunos preceptos dedicados a concretar que colectivos deben merecer especial, o mejor dicho prioritaria, atención por su especial vulnerabilidad para acceder o mantenerse en el mundo laboral. Desde luego, no es una excepción la nueva Ley de Empleo, que incluye un muy extenso catálogo de tales colectivos, sin que ello sea obstáculo a mi parecer, ya que sería contradictorio con otros objetivos perseguidos por la Ley, para que puede establecerse una “segunda prioridad” entre todos ellos en función de las cambiantes condiciones del mercado de trabajo y también , no hay por qué negarlo, en razón de las disponibilidades existentes cuando la garantía de la prestación de servicios para todas las personas va acompañado de los límites económicos fijados por las Leyes de PGE.

Tal casi exhaustivo listado, engrosado en el trámite parlamentario de la norma por la aceptación de algunas enmiendas, va acompañado de referencias más concretas al colectivo de personas con discapacidad, al refuerzo de  programas y medidas cuando se produzcan “situaciones de interseccionalidad” (mujer migrante, con baja cualificación y víctima de violencia de género podría ser un ejemplo), y por supuesto siempre teniendo presente la perspectiva de género en toda la planificación de todos los objetivos, tanto cuantitativos como cualitativos, de los programas y medidas de acción, en el bien entendido además, y aquí nuevamente la regulación es fruto de las enmiendas incorporadas en la tramitación, las Comunidades Autónomas podrán identificar en su respectivo ámbito territorial los colectivos prioritarios “propios”, si bien creo que la amplitud del art. 50.2 hace difícil una mayor concreción al respecto, siendo cuestión distinta los criterios de prioridad que se puedan establecer.

Sobre la perspectiva de género se refuerza considerablemente su regulación con respecto a la normativa anterior, debiendo destacarse a mi parecer la novedad de poderse llevar a cabo medidas de incentivación de incorporación de trabajadores varones “en aquellos ámbitos de mayor presencia femenina”, con la finalidad, que por otra parte es idéntica a las de las medidas de potenciación del empleo femenino en sectores y actividades en las que se encuentre infrarrepresentada, de “reducir la segregación ocupacional”.

Por si no bastara el listado del art. 50, preceptos posteriores centran su atención en la protección de mayores de 45 años, que desde luego es una edad relevante en el mercado de trabajo español donde la media de la población trabajadora supera los 40 años, y con especial atención cuando tengan a cargo menores de 16 años o personas dependientes (con los actuales datos demográficos me inclino a pensar que será más habitual lo segundo que lo primero), y también en los jóvenes, incluyendo a los menores de 30 años y los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con especial atención para menores de 18 años que carezcan de las titulaciones que les permitan acceder a un contrato de formación en alternancia, si bien cuando se trate de jóvenes de 16 y 17 años las medidas han de ser preferentemente de “retorno al sistema educativo y mejora de las cualificaciones iniciales”. Para las jóvenes, y también para las mujeres, se prevén en las disposiciones adicionales la posibilidad de establecer medidas de acción positiva mientras sus respectivas tasas de desempleo no estén equiparadas a las tasas de desempleo total.

5. ¿Hay obligaciones de los poderes públicos hacia las personas demandantes de los servicios que ofrece el SNE? La respuesta ya sabemos que es positiva, y también sus posibles límites, pero de lo que cabe la menor duda a mi parecer es de la amplia mejora que el Título IV, dedicado a “servicios garantizados, compromiso y cartera de servicios” opera con respecto a la normativa anterior, y nuevamente aparece una vez el aspecto positivo, al obligar a todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo a “garantizar en todo el territorio nacional”  los servicios listados en el art. 56 , si bien su contenido y alcance se remite a la regulación reglamentaria, y que son, en apretada síntesis los de elaboración de un perfil individualizado del usuario, la tutorización individual y asesoramiento continuado  y atención personalizada, la elaboración de un itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil (en el plazo máximo de un mes a contar desde la elaboración de su perfil de usuario), formación en el trabajo, asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, intermediación laboral eficiente, canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y recepción de orientación y atención presencial o no presencial. 

Este listado no admite diferencias de trato que puedan implicar algún tipo de discriminación, siendo en todo caso aceptado que puedan establecerse condiciones previas de empadronamiento,  residencia o vecindad civil “en el ámbito de los programas de apoyo al empleo local”, y también “preferencias de acceso a las acciones de fijación de población en ciertos entornos o de recolocación de personas que hayan perdido sus empleos”, medidas que ponen claramente de manifiesto la interrelación de las políticas de empleo con el desarrollo económico local. 

Por otra parte, hay un amplio catálogo de servicios garantizados a las personas, empresas y demás entidades empleadoras, tales como “Gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo. Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma. Identificación de las necesidades de las empresas, tanto en lo que se refiere a puestos vacantes como a perfiles profesionales requeridos que facilite una adecuada planificación formativa. Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y los trámites legales complementarios. Apoyo en los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente. Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES”

Las obligaciones de los poderes públicos van de la mano de las que adquieren las personas demandantes de empleo, por una parte, y las personas, empresas y demás entidades colaboradoras por otra. Baste ahora indicar con respecto a las primeras que se incluye la de colaborar activamente con los servicios públicos de empleo y mantener una actitud activa para mejorar su empleabilidad. Para las segundas, es relevantes señalar que deberán “comunicar los puestos vacantes con los que cuentan”, remitiendo la concreción de tal obligación al desarrollo parlamentario.

¿Cuál es la cartera de servicios? De forma muy detallada se regula en el capítulo II, agrupados estos en orientación para el empleo personalizada, integral y exclusiva; intermediación, colocación y asesoramiento a empresas, formación en el trabajo, y asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.

6. Toda norma que pretenda un cumplimiento adecuado de su contenido, de sus derechos y obligaciones por parte de todos los sujetos implicados, debe estar dotada de la financiación adecuada, y sobre esta concreción ya me he detenido con anterioridad.

A esta temática se destina el título V, arts. 62 a 65, siendo especialmente importante a mi parecer destacar dos normas que afectan especialmente a quienes llevan a cabo en su gran mayoría las políticas activas de empleo, es decir las CCAA y que disponen de los fondos distribuidos anualmente en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En primer lugar, la medida adoptada para posibilitar una gestión a medio plazo por estas, “ por Acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se podrán acordar los criterios de distribución de carácter plurianual y distribución de los fondos para ejercicios futuros, siempre que no superen los límites y las anualidades fijadas en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sin que resulte de aplicación lo previsto en el apartado tercero de este artículo”. En segundo término, “Como excepción a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el caso de que las Comunidades Autónomas cumplan los requisitos y objetivos previamente fijados, serán objeto de devolución al Estado los remanentes de créditos no comprometidos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que fueron asignados”.

                                                                                                                                                            7. Por último, el Título VI, que es una novedad importante con respecto a la normativa anterior, está dedicado a la evaluación de la política de empleo, previendo la planificación y el carácter público de sus resultados, las prioridades que debe tener, los niveles de organización, y los aspectos metodológicos y calidad de los datos, siendo especialmente relevante que se preste especial atención a la mejora de la empleabilidad y al análisis de las transiciones del desempleo al empleo.

Cabe aquí señalar, dicho sea incidentalmente, que con carácter general se ha aprobado recientemente la  Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, que tiene por objeto “estructurar el sistema público de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado con el fin de institucionalizar la evaluación como herramienta de aprendizaje colectivo y organizativo, de mejora del servicio público, rendición de cuentas y transparencia, contribuyendo a la eficacia y eficiencia de la acción pública”.    

8. Toca volver, al finalizar este artículo, al inicio del mismo.

 

Las políticas de empleo deben responder a las necesidades de las personas trabajadoras, tanto de quienes están ocupadas como de las desempleadas y de las que, aunque inactivas, deseen incorporarse al mundo laboral, y por supuesto también de las empresas que cada vez más demandan políticas de formación que preparen, tanto a su personal como al que puede contratar, adecuadas a los cambios operados en sus actividades, con la necesidad de disponer de personal más y mejor formado.

 

La nueva Ley abre amplios caminos para que ello sea posible: la potenciación del perfil de la persona usuaria y del itinerario personalizado, y el desarrollo de la cartera de servicios, acompañado de un conveniente y necesario soporte económico, a la par que con una estrecha relación y cooperación de todas las Administraciones Públicas y entidades tanto del sector público como del sector privado que operan en este terreno, deberá contribuir a ello.

 

Sin olvidar, por supuesto, que una Ley de Empleo es útil si va acompañada de reformas en la normativa laboral que garantice una mayor estabilidad en el empleo y que este sea de calidad, camino por donde avanza la reforma laboral llevada a cabo por el RDL 32/2021 de 28 de diciembre.

 

Deberemos estar atentos, pues, a como se aplica la norma y de qué manera consigue los resultados deseados, debiendo poner todas las partes interesadas su empeño en lograr el objetivo.  Ese, por supuesto, es mi deseo y estoy de que también lo es de todas las personas usuarias de los servicios de empleo.

 

Buena lectura.

 

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