1. El Consejode Ministros celebrado el 13 de mayo , aprobó, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, destinar un total 2.571.961.030 euros para políticas activas de empleo y su distribución entre las Comunidades Autónomas, quedando pendiente de su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente (Ley 3/2023 de 29 de febrero de Empleo) por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y así se ha producido en la reunión de esta que se ha celebrado el 21 mayo
El texto presentado por el MITES al Consejo de Ministros llevaba por título
“Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial de
créditos gestionados por las comunidades autónomas con competencias
estatutariamente asumidas en el ámbito de políticas activas de empleo, con
cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para el ejercicio
presupuestario 2025, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Empleo
y Asuntos Laborales, por un importe de 2.571.961.030 euros, y se autorizan los
criterios de distribución de créditos para los ejercicios 2026, 2027, 2028 y
2029”.
En el mismo, se formulaba la propuesta de distribución de fondos para 2025
de acuerdo a los dispuesto en la Ley 47/2003 de 26 de diciembre, art. 86.2, que
dispone que
“2. En la ejecución de los créditos que hayan de distribuirse
territorialmente a favor de las comunidades autónomas, para su gestión y
administración, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
.... Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de
euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia
Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no
conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en
cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de
distribución a someter a la Conferencia Sectorial.
... La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con
carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.
... Tercera. La propuesta de distribución del crédito que se someta a la
Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al cumplimiento de
las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, por lo que con carácter previo a la autorización del Consejo de
Ministros, en su caso, y a la aprobación por el órgano competente del gasto
total máximo que podrá ser objeto de distribución, se recabarán los informes
que de acuerdo con la normativa resulten preceptivos. Por parte de la
Administración General del Estado, se podrán establecer en los casos en que
ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el
origen con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la
ejecución del presupuesto”
Igualmente, se autorizaban los criterios de distribución de fondos de los
años 2026, 2027, 2028 y 2029 a las CC AA, También sometidos a la aprobación de
la citada Conferencia Sectorial. La base jurídica para ello se encuentra con
carácter general en el art. 47.2 de la Ley 47/2003, que regula el compromiso de
gasto e carácter plurianual y dispone que
“... El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será
superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios
posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito
inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el
ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60
por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento
Y con carácter concreto, en el art. 62.2 de la Ley 3/2023, que dispone que
“Para posibilitar la realización de una gestión a medio plazo por parte de
las Comunidades Autónomas, por Acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se podrán acordar los criterios
de distribución de carácter plurianual y distribución de los fondos para
ejercicios futuros, siempre que no superen los límites y las anualidades
fijadas en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sin que
resulte de aplicación lo previsto en el apartado tercero de este artículo.
Estos criterios deberán tenerse en cuenta en la elaboración de los
respectivos Presupuestos Generales del Estado con los límites recogidos en el
artículo 47 de la Ley 47/2003, de 27 de noviembre y en el marco de la
disponibilidad presupuestaria.
Lo previsto en el presente apartado únicamente se aplicará a aquellas
Comunidades Autónomas que cumplan los objetivos previamente fijados, que
tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones externas o internas
realizadas a los miembros del Sistema Nacional de Empleo, de cara a garantizar
la eficacia y eficiencia en la ejecución de las políticas activas de empleo”.
En fin, en la propuesta de Acuerdo se concretaba que tenía por objeto “... exclusivamente la autorización de los
criterios de distribución de fondos con carácter previo a la celebración de la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales donde se fijarán estos
criterios, criterios que figuran en el anexo I, así como la distribución
resultante de su aplicación entre las comunidades autónomas para la ejecución
de los programas y servicios en el ámbito laboral por ser de importe total
superior a doce millones de euros”.
2. En la nota de prensa del Consejo de Ministros, y también en la publicada
por el MITES el mismo día , se explicaba que
“... Esta inversión presupuestaria permitirá gestionar
los programas de empleo y formación para el trabajo profesional para el empleo,
que le correspondan normativamente, y estén consignados en el presupuesto de
gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Además, incorpora un marco de
financiación plurianual hasta el año 2029 para dar continuidad a la ejecución
de las políticas activas de empleo y proporcionar estabilidad al Sistema
Nacional de Empleo.
Respecto a la formación para el trabajo, estos fondos
financiarán, la formación en alternancia, la formación con compromiso de
contratación, la ligada al diálogo social y la negociación colectiva y así como
las convocatorias de formación de oferta para ocupados cuando estas acciones
formativas no estén ligados a los certificados profesionales y estén vinculadas
al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Respecto de las subvenciones destinadas a financiar la
formación en materias relativas al diálogo social y la negociación colectiva,
estos fondos, entre otras cuestiones, servirán para priorizar la formación en
materia de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial en atención al
derecho de los representantes de las personas trabajadoras previsto en el
artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, o en materia de negociación
de protocolos de actuación relativos a medidas de prevención de riesgos frente
a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, previsto como
contenido de los convenios colectivos por el artículo 85.1 del mismo texto
legal.
Los fondos que, finalmente, recibirán las comunidades
autónomas se repartirán en torno a estas cuatro iniciativas y programas:
Servicios y Programas de Políticas Activas de
Empleo: Empleo y Formación. |
1.424.300.250 € |
Iniciativas de formación profesional para el empleo
dirigidas a personas ocupadas y desempleadas que no corresponden a
certificados profesionales. |
440.554.480 € |
Iniciativas de formación en alternancia en el empleo |
633.606.300 € |
Modernización Servicios Públicos de Empleo |
73.500.000 € |
TOTAL |
2.571.961.030 € |
Los criterios de distribución aprobados también
tendrán en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan
Anual de Fomento del Empleo Digno 2024.
Su impacto en la mejora de la empleabilidad será
evaluado dentro del Plan Anual de Fomento del Empleo Digno 2025.
Además, se orientarán al desarrollo de las iniciativas
que hubieran mostrado un mayor impacto en la mejora de la empleabilidad”.
3. La importancia de la financiación plurianual fue
destacada por mi parte en el análisis de la Ley de Empleo, en concreto en la
entrada “Apuntes sobre la nueva Ley de Empleo. Cambios sobre el RDLeg. 3/2015
de 23 de octubre. , en la que manifestaba que
“... Toda norma que pretenda un cumplimiento adecuado
de su contenido, de sus derechos y obligaciones por parte de todos los sujetos
implicados, debe estar dotada de la financiación adecuada, y sobre esta
concreción ya me he detenido con anterioridad. A esta temática se destina el
título V, arts. 62 a 65, siendo especialmente importante a mi parecer destacar
dos normas que afectan especialmente a quienes llevan a cabo en su gran mayoría
las políticas activas de empleo, es decir las CCAA y que disponen de los fondos
distribuidos anualmente en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales.
En primer lugar, la medida adoptada para posibilitar
una gestión a medio plazo por estas, “ por Acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se podrán acordar
los criterios de distribución de carácter plurianual y distribución de los
fondos para ejercicios futuros, siempre que no superen los límites y las
anualidades fijadas en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
sin que resulte de aplicación lo previsto en el apartado tercero de este artículo”.
En segundo término, “Como excepción a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el caso de que las
Comunidades Autónomas cumplan los requisitos y objetivos previamente fijados,
serán objeto de devolución al Estado los remanentes de créditos no
comprometidos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que fueron
asignados”.
4. Como acabo de exponer, el acuerdo adoptado por el
Consejo de Ministros requiere la aprobación de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Su regulación se encuentra en el art. 9 de la Ley 3/2023, conceptuándola como
“el órgano de colaboración entre la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de política de
empleo. Estará presidida por la persona titular del Ministerio de Trabajo y
Economía Social y estará constituida por los miembros de los Consejos de
Gobierno, de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla,
con competencias en materia de empleo”.
Se le asignan “las funciones consultivas, decisorias o
de coordinación y cooperación en materia de empleo y asuntos laborales, en el
marco de la Estrategia Europea de Empleo, las políticas de empleo de las
administraciones territoriales con el objetivo de optimizar la capacidad de los
servicios públicos de empleo de acompañar a las personas y entidades
demandantes de los servicios de empleo para mejorar su empleabilidad y
facilitar la intermediación o colocación laboral”. Y entre otras funciones, le
corresponde:
“d) Acordar los criterios de distribución de los
créditos presupuestarios destinados a Comunidades Autónomas, así como a
gestionar por la Agencia Española de Empleo los servicios y programas señalados
en el artículo 22 h) y deliberar sobre los programas desarrollados con cargo a
esos créditos, según lo establecido en el artículo 62.
e) Acordar la asignación de recursos financieros para
el sistema de formación en el trabajo en el ámbito de las Comunidades Autónomas”.
5. Pues bien, como ya he indicado al inicio de mi exposición, la Conferencia sectorial celebrada el 21 de mayo ha aprobado la distribución territorial de los recursos económicos antes referenciados y los criterios de distribución de créditos para el período 2026-2029 “para dar continuidad a la ejecución de las políticas activas de empleo y proporcionar estabilidad al Sistema Nacional de Empleo”
En la muy amplia y detallada nota
de prensa del MITES, publicada inmediatamente después de finalizada la reunión,
se enfatiza también que “... Por primera
vez se priorizan fondos para la formación en algoritmos, inteligencia
artificial, prevención de riesgos frente a catástrofes y fenómenos
meteorológicos adversos. El 20% de los
fondos distribuidos en cada ejercicio se destinarán a las atenciones que
hubieran mostrado un mayor impacto en la mejora de la empleabilidad del Plan
Anual de Fomento del Empleo Digno del año inmediatamente anterior. Un 29% de
los fondos se distribuirán en función del grado de cumplimiento del PAFED de
2024. 633 millones de euros se
destinarán a colectivos prioritarios como ciudadanos de etnia gitana, parados y
paradas de larga duración y personas jóvenes”.
Reproduzco a continuación la
restante parte del contenido de la nota de prensa:
“... Respecto a la formación para
el trabajo, estos fondos financiarán, la formación en alternancia, la formación
con compromiso de contratación, la ligada al diálogo social y la negociación
colectiva y así como las convocatorias de formación de oferta para ocupados
cuando estas acciones formativas no estén ligados a los certificados
profesionales y estén vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas del
Sistema Nacional de Empleo.
Las
subvenciones destinadas a financiar la formación en materias relativas al
diálogo social y la negociación colectiva, estos fondos, entre otras
cuestiones, servirán para priorizar la formación en materia de
algoritmos o sistemas de inteligencia artificial en atención al
derecho de los representantes de las personas trabajadoras previsto en el
artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, o en materia de negociación
de protocolos de actuación relativos a medidas de prevención de riesgos
frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, previsto
como contenido de los convenios colectivos por el artículo 85.1 del mismo texto
legal.
Cada
comunidad autónoma percibirá el 70% del importe asignado en base a los
criterios de aplicación del artículo 62.2 de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero de Empleo.
El
programa destinado a reforzar los medios personales dedicados a labores de
orientación y prospección de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con
3.000 personas y las subvenciones destinadas a financiar la formación en
materias relativas al diálogo social y la negociación colectiva se distribuirán
en la misma cantidad asignada a cada comunidad autónoma en 2024.
La cantidad restante, que supone un 28,91% del total
de fondos asignados en 2025, se distribuirá entre las comunidades
autónomas en función en del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en
el PAFED de 2024, teniendo en cuenta el esfuerzo realizado en las
atenciones que mayor impacto positivo tuvieron en la empleabilidad, el
porcentaje de personas perceptoras de prestaciones atendidas, el esfuerzo
dedicado a la formación, la calidad de sus redes de orientación laboral, y el
valor obtenido en los Índices de Cumplimiento de Objetivos definidos en el
PAFED 2024.
Un
20% de los fondos asignados en 2024, esto es 514.392.206 euros, se orientará al
desarrollo de los objetivos relativos a las atenciones que hubieran mostrado un
mayor impacto en la mejora de la empleabilidad según se indique en el Plan
Anual de Fomento del Empleo Digno de 2025.
Los
fondos que, finalmente, recibirán las comunidades autónomas se repartirán en
torno a estas cuatro iniciativas y programas:
Servicios y Programas de Políticas Activas de
Empleo: Empleo y Formación. |
1.424.300.250 € |
Iniciativas de formación profesional para el empleo
dirigidas a personas ocupadas y desempleadas que no corresponden a
certificados profesionales. |
440.554.480 € |
Iniciativas de formación en alternancia en el empleo |
633.606.300 € |
Modernización Servicios Públicos de Empleo |
73.500.000 € |
TOTAL |
2.571.961.030 € |
Su
impacto en la mejora de la empleabilidad será evaluado dentro del Plan Anual de
Fomento del Empleo Digno 2025.
Además,
se orientarán al desarrollo de las iniciativas que hubieran mostrado un mayor
impacto en la mejora de la empleabilidad.
Comunidad Autónoma |
TOTAL: FORMACIÓN, EMPLEO, FLEXIBILIDAD Y
MODERNIZACIÓN 2025 |
|
|
|
|||
|
|||
|
|||
1 |
Andalucía |
417.997.869 |
|
2 |
Aragón |
87.582.102 |
|
3 |
Asturias |
82.943.390 |
|
4 |
Illes Balears |
62.543.675 |
|
5 |
Canarias |
157.073.222 |
|
6 |
Cantabria |
38.451.322 |
|
7 |
Castilla- La Mancha |
123.475.931 |
|
8 |
Castilla y León |
162.281.075 |
|
9 |
Cataluña |
414.208.541 |
|
10 |
Comunidad Valenciana |
243.319.510 |
|
11 |
Extremadura |
121.258.194 |
|
12 |
Galicia |
195.421.931 |
|
13 |
Madrid |
344.658.108 |
|
14 |
Murcia |
73.296.375 |
|
15 |
Navarra |
32.885.171 |
|
16 |
La Rioja |
14.564.614 |
|
Total para todas las CCAA |
2.571.961.030 |
|
6. La aprobación de las partidas presupuestarias destinadas
a las Políticas Activas de Empleo para 2025 y la fijación de criterios de
distribución plurianual para los años 2026 a 2029 coincide en el tiempo con la publicación
en el Diario Oficial de la Unión Europea de la Recomendación del Consejo de 13 demayo de 2025 sobre la política económica de la zona del euro , en cuyo contenido se contienen amplias referencias a las políticas económicas
y laborales que inciden directamente en el empleo y que deben marcar las actuaciones
de los distintos poder públicos en sus respectivos ámbitos competenciales.
Por ello, he
seleccionado aquellos fragmentos que a mi parecer guardan, de manera directa o
indirecta, relación con las PAE que ya existen en España, y cuyo contenido
deberá tenerse en consideración, sin duda, en las medidas que se adopten próximamente.
“ (4) ... A pesar
del debilitamiento de la actividad económica, los mercados laborales se
mantuvieron sólidos en 2024. Entre finales de 2022 y mediados de 2024, el
número de puestos de trabajo alcanzó un máximo histórico en la zona del euro
tras incrementarse en tres millones. El empleo creció con fuerza para todos los
grupos de edad, sexo y nivel de formación. Los índices de actividad también han
aumentado hasta alcanzar un nuevo máximo en 2024, aunque persisten las
dificultades en particular para las mujeres, las personas jóvenes y mayores, la
población romaní y las personas con discapacidad. Al igual que muchas otras
economías avanzadas, la zona del euro se ha beneficiado de grandes flujos
migratorios, entre ellos los procedentes de Ucrania y otras zonas, que se han
sumado a la oferta de mano de obra y han ayudado a reducir la escasez de esta y
de capacidades en algunos sectores y países. En octubre de 2024 la tasa de
desempleo de la zona del euro se estabilizó en torno al mínimo histórico del
6,3 %. En los últimos tiempos, la creciente tendencia a la escasez de mano
de obra y de personal cualificado, derivada de la disminución de la población
en edad de trabajar y de la demanda de nuevas competencias, que se recrudeció
por la rápida recuperación de la recesión provocada por la pandemia, se ha
moderado levemente. No obstante, persiste una importante escasez de mano de
obra en múltiples sectores. La solidez de los beneficios empresariales y la
evolución de los balances han contribuido a la pujanza en la demanda de mano de
obra. Últimamente se ha observado una disminución en el número de empresas que
manifiestan que la mano de obra es un factor limitativo para su producción, y
la tasa de vacantes de empleo se ha reducido tras alcanzar máximos históricos,
aunque ambas cifras siguen siendo elevadas y se sitúan por encima de los
niveles anteriores a la pandemia.
(5) En 2023 y
2024, los salarios nominales aumentaron debido a la situación de elevada
inflación y a un mercado laboral restringido. En el segundo trimestre de 2024,
la remuneración nominal por empleado creció un 4,5 % (media de la zona del
euro) en comparación con el mismo período de 2023, una tasa ligeramente
inferior a la observada en 2023. En las previsiones económicas del otoño de
2024 de la Comisión, se prevé un crecimiento fuerte de los salarios nominales
en 2024 y su moderación en 2025. Los salarios reales, que disminuyeron en 2022
y en el primer semestre de 2023, comenzaron a recuperarse en el tercer
trimestre de 2023. El incremento de los beneficios de las empresas en los
últimos años y su posterior disminución sugieren que estas están absorbiendo los
aumentos salariales mediante la reducción de sus márgenes de beneficio en lugar
de mediante la subida de los precios. El restablecimiento gradual que están
experimentando los salarios reales refleja, en gran medida, una dinámica de
recuperación y la expectativa actual de crecimiento de los salarios nominales y
la productividad parecen coherentes con el retorno al objetivo de inflación a
medio plazo del 2 %. En el último año, las rentas situadas en el tramo
inferior recibieron el apoyo de las transferencias públicas y de los aumentos
del salario mínimo. Sin embargo, son necesarios esfuerzos adicionales para
promover salarios adecuados y empleos de calidad, ya que el riesgo de pobreza
sigue siendo solo marginalmente inferior al de 2019 y las dificultades
financieras de los hogares siguen siendo elevadas tras haber aumentado durante
la crisis energética, tanto para los hogares de renta baja como de renta media-baja.
RECOMIENDA que,
durante el período 2025-2026, los Estados miembros de la zona del euro adopten
medidas individualmente, en particular mediante la aplicación de sus planes de
recuperación y resiliencia, y colectivamente, dentro del Eurogrupo, con el fin
de:
... Promover la
mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores,
especialmente en el contexto del cambio demográfico, así como los empleos de
calidad, con vistas a aumentar la productividad y apoyar una transición verde y
digital justa. Seguir incrementando la participación en el mercado de
trabajo mejorando, entre otras, las políticas activas del mercado de trabajo.
Mejorar las políticas de educación y formación, incluidas las políticas de
educación y formación profesionales, con el fin de mejorar los resultados
educativos y garantizar una mejor adecuación entre la oferta y la demanda de
capacidades.
... Facilitar la
integración de los grupos infrarrepresentados en el mercado laboral, en
particular las mujeres, las personas jóvenes, las personas mayores, las
personas poco cualificadas, las personas con discapacidad y las personas de
origen migrante. Eliminar los obstáculos a la participación de la población
activa, en particular mejorando el acceso a la educación y la atención de la
primera infancia y a los cuidados de larga duración, así como su calidad. Adoptar
medidas para mejorar las malas condiciones de trabajo y facilitar la migración
legal gestionada de nacionales de terceros países hacia ocupaciones que
presenten escasez de mano de obra, en complementariedad con una movilidad
laboral justa y aprovechando la oferta de trabajo y las capacidades internas de
la Unión.
De conformidad con
las prácticas nacionales y respetando el papel de los interlocutores sociales,
reforzar las condiciones que sustentan el crecimiento sostenible de los
salarios y la productividad, especialmente para las rentas bajas y medias. La
negociación salarial debe tener en cuenta la dinámica de la competitividad
relativa y evitar contribuir a divergencias duraderas en la competitividad
dentro de la zona del euro. Garantizar la participación efectiva de los
interlocutores sociales en la formulación de políticas y reforzar el diálogo
social. Promover la salud y la seguridad en el trabajo en todos los
sectores. Adoptar un enfoque centrado en el ser humano al aplicar nuevas
tecnologías.
Reforzar los
incentivos al trabajo desplazando la carga fiscal desde el trabajo hacia otros
impuestos, en particular mediante reformas específicas de los regímenes
tributarios y de prestaciones. Adoptar medidas para luchar contra la pobreza
salvaguardando y reforzando unos sistemas de protección e inclusión social
adecuados y sostenibles, incluida la mejora del acceso a una vivienda asequible
y sostenible” (la negrita es mía).
Buena lectura.
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