martes, 25 de marzo de 2025

Nuevas e importantes aportaciones de la doctrina laborista sobre el impacto de la tecnología en general, y de la Inteligencia Artificial en particular, en las relaciones de trabajo. A propósito de la obra “Derecho y tecnologías” (dirigida por Mª Emilia Casas y Daniel Pérez)


1. La atención que el cambio tecnológico ha tenido, tiene, y seguirá teniendo, en las relaciones de trabajo, merece cada vez más la atención de la comunidad jurídica laboralista, como lo prueba el muy amplio número de monografías, obras colectivas y artículos en revista especializadas, sin olvidar por supuesto las aportaciones efectuadas en los distintos blogs existentes. Y desde luego tampoco faltan las aportaciones desde el mundo sindical y empresarial, es decir desde los sujetos directos de las relaciones de trabajo, siendo un ejemplo muy reciente la “Guía para la intervención sindical en la gestión algorítmica”  , elaborado por la Secretaría Confederal de Acción Sindical y Empleo de CCOO , que pretende ser   “una herramienta para facilitar la formación de nuestros cuadros sindicales, y dotarles de orientaciones prácticas para impulsar su participación sobre esta materia en los sectores productivos y las empresas”.

De tal forma, que la recopilación de dichos textos queda rápidamente superada por la publicación de nuevos trabajos que, sin duda, enriquecen los debates con renovadas propuestas de regulación. En algunas entradas de este blog he tratado de recoger buena parte de la bibliografía existente hasta el momento de la redacción, y sirvan como ejemplo (insisto que ya quedan superadas por la rapidez de nuevas publicaciones) las que enumero a continuación:

- Entrada “Tecnología y relaciones laborales. A vueltas con el impacto de la inteligencia artificial, algoritmos, robótica y tecnologías conexas en el mundo del trabajo”  

- Entrada  “Importante Resolución de Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2022, sobre la inteligencia artificial en la era digital. Unas notas descriptivas de su contenido laboral, y atención a la nueva bibliografía existente sobre IA” 

Entrada “Inteligencia artificial. Su impacto en la vida laboral. Una mirada al presente, que parte del pasado y se orienta hacia el futuro”  

2. Antes de referirme a una nueva e importante aportación doctrinal, de afectación a todas las relaciones jurídicas y sociales, y no únicamente laborales, es importante recordar que el Consejo de Ministros celebrado el 11 de marzo aprobó el anteproyecto de ley” para un uso ético, inclusivo y beneficioso de la Inteligencia Artificial”, del que se realiza una amplia síntesis en la nota de prensa delMinisterio para la transformación digital y de la función pública , junto con una explicación a través de soporte visual .

Se expone que “este instrumento normativo adaptará la legislación española al reglamento europeo de IA, ya en vigor, bajo un enfoque regulador que impulsa la innovación”, que “las prácticas prohibidas entraron en vigor el 2 de febrero de 2025 y desde el 2 de agosto de 2025 se podrán sancionar mediante multas u otras medidas adicionales (requerir su adaptación al sistema para que sea conforme, impedir que se comercialice…) aplicando el régimen sancionador que incorpora el anteproyecto de ley, dentro de las horquillas que fija el reglamento europeo”, y que  “a partir del 2 de agosto de 2026, el reglamento europeo obliga a los países miembros a establecer al menos un sandbox de IA (entorno controlado de pruebas) que fomente la innovación y facilite el desarrollo, la formación, las pruebas y la validación de sistemas innovadores de IA durante un tiempo limitado antes de su comercialización o puesta en servicio, y de manera acordada entre los proveedores o posibles proveedores y la autoridad competente. España se ha adelantado a este requisito con el lanzamiento en diciembre pasado de una convocatoria para seleccionar hasta un total de 12 sistemas de IA de alto riesgo que, durante un año, participarán en un entorno controlado de pruebas. La experiencia acumulada y las lecciones aprendidas servirán para publicar unas guías técnicas sobre el cumplimiento de los requisitos aplicables a los sistemas de alto riesgo”.

3. Sobre la normativa europea es de muy recomendable consulta el número monográfico de la Revistadel Foro de Labos (extraordinario, noviembre 2024) dedicado monográficamente a normativa europea sobre inteligencia artificial, con aportaciones de buena parte de la doctrina laboralista que ha prestado especial atención a esta temática    De forma mucho más breve y descriptiva, véase mi entrada “UE. Aprobación del Reglamento de inteligencia artificial. Primeras notas descriptivas sobre el contenido laboral y de protección social” 

También es altamente recomendable la obra colectiva dirigida por los profesores Adrián Todolí Signes e Ignasi Beltrán de Heredia, “La regulación de la inteligenciaartificial y el Derecho del Trabajo”, subtitulada “Retos en materia de dirección algorítmica del trabajo”   La obra, tal como se explica en su presentación, “compila las comunicaciones del Congreso “La IA en el Mundo del Trabajo: Retos para la Normativa Laboral y de Prevención de Riesgos Laborales”, celebrado en Valencia (20 y 21 de junio de 2024). Ofrece un análisis multidisciplinar sobre el impacto de la inteligencia artificial en el entorno laboral, explorando temas como privacidad y protección de datos, discriminación algorítmica, sanciones automatizadas, y el nuevo reglamento europeo de IA. Con contribuciones de expertos, se abordan desde la selección y contratación hasta la prevención de riesgos y los derechos sindicales, proporcionando una visión integral de los retos y oportunidades que la IA presenta para las relaciones laborales”, subrayando los directores en la presentación que “a la luz de todo lo expuesto, las normas sociolaborales se encuentran frente a un escenario absolutamente disruptivo y el reto jurídico que plantea es mayúsculo y hercúleo”.

4. Me ha motivado la redacción de esta entrada la publicación reciente de una muy importante obra jurídica y social pluridisciplinar, con el título “Derecho y tecnologías” (Ed. Ramón Areces, 2025), dirigida por la profesora María Emilia Casas Baamonde y el profesor Daniel Pérez del Prado, probablemente la que analiza con mayor detalle en los últimos tiempos el impacto del cambio tecnológico en el mundo jurídico. La directora y el director tuvieron la amabilidad, que les agradezco, de enviarme la publicación, cuya lectura debe ser, por la cantidad de aportaciones de indudable interés que contiene, objeto de lectura atenta y pausas. Afortunadamente, la publicación está ya disponible en abierto    , por lo que está plenamente accesible a todo el publico interesado.  

Digo, y se comprobará inmediatamente, que la obra recoge  cómo impacta, cuál es la influencia, de la tecnología, en múltiples ámbitos de la vida jurídica y social , de tal manera que cobra plenamente sentido la afirmación de la codirectora, profesora María Emilia Casas, en el prólogo, de cubrir “un espacio prácticamente inexplorado por el análisis científico, pues aborda la relación entre la digitalización y el Derecho con una perspectiva multidisciplinar, es decir, desde todas las ramas del Derecho”, siendo su principal aportación a juicio de la codirectora de la obra, la de “aunar bajo un mismo volumen estudios especializados de alta calidad acerca de la relación de las tecnologías digitales con el Derecho, de la mano de los especialistas más destacados y desde las ricas y plurales perspectivas que integran el saber jurídico, inmerso en las comunidades jurídicas de la Unión Europea, del Consejo de Europa y de Naciones Unidas”.

En efecto, repárese en su contenido y la pluridisciplinariedad que podemos comprobar que existe:   

Primera parte Estudio introductorio

Capítulo 1. JUEZ CON ROBOT, MÁS QUE ROBOT JUEZ (Andrés Ortega Klein)

Segunda Parte ESTUDIOS SOBRE ROBÓTICA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Capítulo 2. DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA SOCIEDAD DIGITAL Y DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo)

Capítulo 3. CÓMO ABORDAR JURÍDICAMENTE EL IMPACTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (Lorenzo Cotino Hueso)

Capítulo 4. DERECHO PENAL Y DESAFÍOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (EN EL CONTEXTO DEL NUEVO MARCO REGULATORIO EUROPEO) (Fernando Miró Llinares)

Capítulo 5. LA GENERACIÓN DE CONTENIDOS A TRAVÉS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y SU INCIDENCIA EN LA PRO¬PIEDAD INTELECTUAL (Sebastián López Maza)

Capítulo 6. DERECHO DE DAÑOS, ROBÓTICA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL (María José Santos Morón)

Tercera Parte ESTUDIOS SOBRE ALGORITMOS Y BIG DATA

Capítulo 7. EL USO DE ALGORITMOS POR LAS ADMINISTRA¬CIONES PÚBLICAS (Alejandro Huergo Lora)

Capítulo 8. ALGORTIMOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL DERECHO DIGITAL DEL TRABAJO (Jesús R. Mercader Uguina)

Capítulo 9. BIG DATA Y ALGORITMOS: SU IMPACTO EN EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMPETENCIA (Jaume Martí Miravalls)

Capítulo 10. DISCRIMINACIÓN ALGORÍTMICA (Ana Garriga Domínguez)

Cuarta Parte ESTUDIOS SOBRE BLOCKCHAIN

Capítulo 11. ESTRUCTURAS DE GOBIERNO EN BLOCKCHAIN (Ana Felicitas Muñoz Pérez)

Capítulo 12. LAS APLICACIONES DE LA TECNOLOGÍA DE REGISTROS DISTRIBUIDOS EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (Reyes Palá Laguna)

Quinta Parte ESTUDIOS SOBRE EL METAVERSO

Capítulo 13. METAVERSO, BLOCKCHAIN Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD (Rocío Perteguer Prieto)  

Capítulo 14. METAVERSO LABORAL: RIESGOS REALES EN MUN¬DOS VIRTUALES (Magdalena Nogueira Guastavino)

Sexta Parte ESTUDIOS SOBRE PLATAFORMAS

Capítulo 15. THE INDIVIDUAL EMPLOYMENT RELATIONSHIP THROUGH DIGITAL PLATFORMS (Adalberto Perulli)

Capítulo 16. PLATAFORMAS, ALGORITMOS Y PODER EMPRESARIAL (Daniel Pérez del Prado)

Séptima Parte ESTUDIO FINAL

Capítulo 17. NEUROTECNOLOGÍA Y NEURODERECHOS (Rafael Yuste)

5. Hay, como puede comprobarse, aportaciones muy destacadas de la doctrina laboralista, si bien el estudio de la profesora María Emilia Casas abarca un ámbito doctrinal mucho más amplio, ya que relaciona la tecnología con la ciencia, la economía y el derecho. Laboralistas. Especialmente relevante me parece su tesis, en el epígrafe dedicado a “las tecnologías digitales y el derecho; la reforma de la Constitución, la democracia y el estado de derecho”, de no ser precisa la reforma de los derechos que proclama nuestra CE, si bien con la matización de que “Solo la demandarían su artículo 18.4 con el fin de instaurar expresamente en su texto el derecho fundamental a la protección de datos personales y de la identidad digital como derecho fundamental de las personas de disposición y control de sus datos personales frente a terceros en la definición de su contenido esencial hecha por el Tribunal Constitucional, y su art. 20.1 para reconocer el derecho de acceso a la información tecnológica”.  

De la amplia y detallada exposición del profesor Jesús Mercader Uguina, básicamente centrada en el nuevo Reglamento europeo de inteligencia artificial, creo que merece destacarse su conclusión, que no es sino la síntesis de un planteamiento que viene exponiendo desde hace ya bastante tiempo:

“Desde hace tiempo en numerosos trabajos vengo hablando de una idea que me parece importante: la empresa tecnológicamente responsable (o, si se prefiere, algorítmicamente responsable). Creo que el gran objetivo de poner diques de contención al irrefrenable cambio tecnológico pasa por la plena concienciación de todos los agentes sociales, económicos y políticos sobre los devastadores efectos del “tsunami tecnológico” que se atisba en el horizonte. Podemos hablar también de una “transición justa” como lo hace la OIT, pero, en todo caso, el reto consiste en que la transición entre empleos que se crean y se destruyan en este proceso sea los más eficiente y equitativa posible, el objetivo es proteger a las personas y no los puestos de trabajo. En todo caso lo que es evidente es que “la IA posee tanto riesgos como oportunidades en términos de creación y mantenimiento de un modelo de trabajo decente”

Ampliamente conocedora del metaverso es la profesora Magdalena Nogueira Guastavino, que obtuvo un premio en 2022 por la publicación de un detallado artículo sobre esta temática  . En esta ocasión, vuelve a tratar de las relaciones laborales, siguiendo a la Comisión Europea en su definición de ser los metaversos “entornos persistentes e inmersivos, basados en tecnologías como la reproducción tridimensional (3D) o la realidad expandida (XR), que permiten una fusión entre la realidad física y digital en tiempo real para múltiples propósitos tales como el diseño, la ejecución de simulaciones, la colaboración, la enseñanza, la socialización, la ejecución de transacciones o el mero entretenimiento”. De particular interés es su reflexión final sobre la adaptación del Derecho del Trabajo, que realiza en estos términos:

“En el marco del Derecho del Trabajo, todos los problemas generales del metaverso en materia de protección de datos se multiplican porque la dirección y control de las personas trabajadores no sólo se realiza por el empleador sino, en mayor medida incluso, por un tercero ajeno al mismo. El reto reside en el control empresarial de los datos y la cesión de estos por parte del tercero intermediario, lo que podría resolverse asegurando que en el marco del land virtual el control de datos fuera exclusivamente empresarial permitiéndole el acceso de los datos solo respecto del cumplimiento de la relación laboral, esto es, viabilizar y gestionar la intermediación de un tercero. Pero no sólo ello, sino que, para el cumplimiento del respeto de los derechos laborales, el principio de proporcionalidad, a priori incompatible con una recopilación de datos en tiempo real y permanente, debe ser respetado, de modo que los datos a los que el empresario o el tercero pueda tener acceso sean los estrictamente necesarios (por ejemplo, exclusivamente se le proporcionarían cuando demostrara el empleador indicios de incumplimiento). En este sentido, la autodeterminación de datos laborales (IDW, Individual Data Work) podría servir de pilar sobre el que sustentar el Derecho del Trabajo digital. En definitiva, deberá examinarse en qué medida son suficientes los requisitos actuales contemplados en el RGPD y en el RIA para los metaversos”.

Por fin, el profesor Daniel Pérez del Prado, codirector de la obra, centra su atención en las plataformas, los algoritmos y el poder empresarial, destacando la importancia que ha adquirido este último por el cambio tecnológico y la ampliación de la relación asimétrica en el ámbito de la relación de trabajo entre el sujeto empleador y el sujeto trabajador. En su estudio, analizar diversas medidas adoptadas para limitar dicha ampliación, poniendo de manifiesto que “la introducción de diferentes medidas tendentes a mejorar la transparencia en el uso de la información en el seno de la empresa pretende situar a la parte más débil en una situación tal que sea capaz de contar con medios suficientes para la defensa de sus propios derechos e intereses, ya sea de forma heterónoma o en una negociación con la empresa. Aquí, no solamente se han abierto nuevos cauces para la representación legal de las personas trabajadoras, sino que se han desarrollado ámbitos prácticamente inexplorados, como el derecho a la información individual, o nada explorados, como el que tiene que ver con la actividad profesional de las personas trabajadoras autónomas. El mínimo común denominador de todas estas medidas es propiciar situaciones más equilibradas en cuanto al acceso y uso de la información”.

6. Para concluir, hay que prestar atención a unos datos no especialmente positivo sobre el desarrollo tecnológico de las empresas españolas, y por consiguiente también de como impacta este, o su falta, en el desarrollo de las relaciones laborales. El reciente informe del servicios de estudio de la UGT, ya por su sexta edición, sobre “Digitalización de la empresa española” constata, a pesar de los avances realizado, importantes carencias, que sintetiza el responsable de IA y Digitalización en la organización sindical, José Varela Ferrio  en  un reciente artículo publicado en el blog del Foro de Labos  , en el que destaca que “Por mucho que acapare las conversaciones, la Inteligencia Artificial aún es una tecnología incipiente entre nuestras empresas. Apenas un 12,4% de las firmas la emplean, lo que constata un mediocre incremento desde 2022 (0,55%). Si además descendemos a verificar el uso que se hace de ella, comprobamos que la IA para la automatización de flujos de trabajo se cifra en un 40%; podemos deducir entonces que alrededor de un 5% del total de empresas de nuestro tejido productivo desarrolla IA de orden laboral. Si atendemos a la vorágine mediática que acapara la IA, el dato parece decepcionante”.

Concluyo. Probablemente esta entrada quedara desfasada en poco tiempo por la rápidas del cambio tecnológico, pero lo que no quedará desfasado es la necesidad de seguir buscando vías y propuestas para que las relaciones de trabajo sean lo más participativas y democráticas posibles. y con buen y ético uso de la tecnología.

Buena lectura.



 

 

 

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