1. La atención que
el cambio tecnológico ha tenido, tiene, y seguirá teniendo, en las relaciones
de trabajo, merece cada vez más la atención de la comunidad jurídica
laboralista, como lo prueba el muy amplio número de monografías, obras
colectivas y artículos en revista especializadas, sin olvidar por supuesto las
aportaciones efectuadas en los distintos blogs existentes. Y desde luego tampoco
faltan las aportaciones desde el mundo sindical y empresarial, es decir desde
los sujetos directos de las relaciones de trabajo, siendo un ejemplo muy reciente
la “Guía para la intervención sindical en la gestión algorítmica” , elaborado por la Secretaría Confederal de Acción Sindical y Empleo de CCOO ,
que pretende ser “una herramienta para facilitar la
formación de nuestros cuadros sindicales, y dotarles de orientaciones prácticas
para impulsar su participación sobre esta materia en los sectores productivos y
las empresas”.
De tal forma, que
la recopilación de dichos textos queda rápidamente superada por la publicación
de nuevos trabajos que, sin duda, enriquecen los debates con renovadas propuestas
de regulación. En algunas entradas de este blog he tratado de recoger buena
parte de la bibliografía existente hasta el momento de la redacción, y sirvan
como ejemplo (insisto que ya quedan superadas por la rapidez de nuevas
publicaciones) las que enumero a continuación:
- Entrada “Tecnología y relaciones laborales. A vueltas con el impacto de la inteligencia artificial, algoritmos, robótica y tecnologías conexas en el mundo del trabajo”
- Entrada “Importante Resolución de Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2022, sobre la inteligencia artificial en la era digital. Unas notas descriptivas de su contenido laboral, y atención a la nueva bibliografía existente sobre IA”
Entrada “Inteligencia artificial. Su impacto en la vida laboral. Una mirada al presente, que parte del pasado y se orienta hacia el futuro”
2. Antes de
referirme a una nueva e importante aportación doctrinal, de afectación a todas
las relaciones jurídicas y sociales, y no únicamente laborales, es importante
recordar que el Consejo de Ministros celebrado el 11 de marzo aprobó el anteproyecto
de ley” para un uso ético, inclusivo y beneficioso de la Inteligencia
Artificial”, del que se realiza una amplia síntesis en la nota de prensa delMinisterio para la transformación digital y de la función pública , junto con una explicación a través de soporte visual .
Se expone que “este
instrumento normativo adaptará la legislación española al reglamento europeo de
IA, ya en vigor, bajo un enfoque regulador que impulsa la innovación”, que “las
prácticas prohibidas entraron en vigor el 2 de febrero de 2025 y desde el 2 de
agosto de 2025 se podrán sancionar mediante multas u otras medidas adicionales
(requerir su adaptación al sistema para que sea conforme, impedir que se
comercialice…) aplicando el régimen sancionador que incorpora el anteproyecto
de ley, dentro de las horquillas que fija el reglamento europeo”, y que “a partir del 2 de agosto de 2026, el
reglamento europeo obliga a los países miembros a establecer al menos un
sandbox de IA (entorno controlado de pruebas) que fomente la innovación y
facilite el desarrollo, la formación, las pruebas y la validación de sistemas
innovadores de IA durante un tiempo limitado antes de su comercialización o
puesta en servicio, y de manera acordada entre los proveedores o posibles
proveedores y la autoridad competente. España se ha adelantado a este requisito
con el lanzamiento en diciembre pasado de una convocatoria para seleccionar
hasta un total de 12 sistemas de IA de alto riesgo que, durante un año,
participarán en un entorno controlado de pruebas. La experiencia acumulada y
las lecciones aprendidas servirán para publicar unas guías técnicas sobre el
cumplimiento de los requisitos aplicables a los sistemas de alto riesgo”.
3. Sobre la normativa europea es de muy recomendable consulta el número monográfico de la Revistadel Foro de Labos (extraordinario, noviembre 2024) dedicado monográficamente a normativa europea sobre inteligencia artificial, con aportaciones de buena parte de la doctrina laboralista que ha prestado especial atención a esta temática De forma mucho más breve y descriptiva, véase mi entrada “UE. Aprobación del Reglamento de inteligencia artificial. Primeras notas descriptivas sobre el contenido laboral y de protección social”
También es
altamente recomendable la obra colectiva dirigida por los profesores Adrián
Todolí Signes e Ignasi Beltrán de Heredia, “La regulación de la inteligenciaartificial y el Derecho del Trabajo”, subtitulada “Retos en materia de dirección
algorítmica del trabajo” La obra, tal como se explica en su presentación, “compila las comunicaciones
del Congreso “La IA en el Mundo del Trabajo: Retos para la Normativa Laboral y
de Prevención de Riesgos Laborales”, celebrado en Valencia (20 y 21 de junio de
2024). Ofrece un análisis multidisciplinar sobre el impacto de la inteligencia
artificial en el entorno laboral, explorando temas como privacidad y protección
de datos, discriminación algorítmica, sanciones automatizadas, y el nuevo
reglamento europeo de IA. Con contribuciones de expertos, se abordan desde la
selección y contratación hasta la prevención de riesgos y los derechos
sindicales, proporcionando una visión integral de los retos y oportunidades que
la IA presenta para las relaciones laborales”, subrayando los directores en la
presentación que “a la luz de todo lo expuesto, las normas sociolaborales se
encuentran frente a un escenario absolutamente disruptivo y el reto jurídico
que plantea es mayúsculo y hercúleo”.
4. Me ha motivado la redacción de esta entrada la publicación reciente de una muy importante obra jurídica y social pluridisciplinar, con el título “Derecho y tecnologías” (Ed. Ramón Areces, 2025), dirigida por la profesora María Emilia Casas Baamonde y el profesor Daniel Pérez del Prado, probablemente la que analiza con mayor detalle en los últimos tiempos el impacto del cambio tecnológico en el mundo jurídico. La directora y el director tuvieron la amabilidad, que les agradezco, de enviarme la publicación, cuya lectura debe ser, por la cantidad de aportaciones de indudable interés que contiene, objeto de lectura atenta y pausas. Afortunadamente, la publicación está ya disponible en abierto , por lo que está plenamente accesible a todo el publico interesado.
Digo, y se
comprobará inmediatamente, que la obra recoge
cómo impacta, cuál es la influencia, de la tecnología, en múltiples
ámbitos de la vida jurídica y social , de tal manera que cobra plenamente
sentido la afirmación de la codirectora, profesora María Emilia Casas, en el
prólogo, de cubrir “un espacio prácticamente inexplorado por el análisis
científico, pues aborda la relación entre la digitalización y el Derecho con
una perspectiva multidisciplinar, es decir, desde todas las ramas del Derecho”,
siendo su principal aportación a juicio de la codirectora de la obra, la de “aunar
bajo un mismo volumen estudios especializados de alta calidad acerca de la
relación de las tecnologías digitales con el Derecho, de la mano de los
especialistas más destacados y desde las ricas y plurales perspectivas que
integran el saber jurídico, inmerso en las comunidades jurídicas de la Unión
Europea, del Consejo de Europa y de Naciones Unidas”.
En efecto, repárese
en su contenido y la pluridisciplinariedad que podemos comprobar que existe:
Primera parte Estudio
introductorio
Capítulo 1. JUEZ
CON ROBOT, MÁS QUE ROBOT JUEZ (Andrés Ortega Klein)
Segunda Parte ESTUDIOS
SOBRE ROBÓTICA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Capítulo 2.
DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA SOCIEDAD DIGITAL Y DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
(Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo)
Capítulo 3. CÓMO
ABORDAR JURÍDICAMENTE EL IMPACTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES (Lorenzo Cotino Hueso)
Capítulo 4.
DERECHO PENAL Y DESAFÍOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (EN EL CONTEXTO DEL
NUEVO MARCO REGULATORIO EUROPEO) (Fernando Miró Llinares)
Capítulo 5. LA
GENERACIÓN DE CONTENIDOS A TRAVÉS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y SU INCIDENCIA EN
LA PRO¬PIEDAD INTELECTUAL (Sebastián López Maza)
Capítulo 6.
DERECHO DE DAÑOS, ROBÓTICA E INTELIGENCIA ARTIFICIAL (María José Santos Morón)
Tercera Parte ESTUDIOS
SOBRE ALGORITMOS Y BIG DATA
Capítulo 7. EL USO
DE ALGORITMOS POR LAS ADMINISTRA¬CIONES PÚBLICAS (Alejandro Huergo Lora)
Capítulo 8.
ALGORTIMOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL DERECHO DIGITAL DEL TRABAJO (Jesús
R. Mercader Uguina)
Capítulo 9. BIG
DATA Y ALGORITMOS: SU IMPACTO EN EL DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL,
INDUSTRIAL Y COMPETENCIA (Jaume Martí Miravalls)
Capítulo 10.
DISCRIMINACIÓN ALGORÍTMICA (Ana Garriga Domínguez)
Cuarta Parte ESTUDIOS
SOBRE BLOCKCHAIN
Capítulo 11.
ESTRUCTURAS DE GOBIERNO EN BLOCKCHAIN (Ana Felicitas Muñoz Pérez)
Capítulo 12. LAS
APLICACIONES DE LA TECNOLOGÍA DE REGISTROS DISTRIBUIDOS EN LAS SOCIEDADES DE
CAPITAL (Reyes Palá Laguna)
Quinta Parte ESTUDIOS
SOBRE EL METAVERSO
Capítulo 13.
METAVERSO, BLOCKCHAIN Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD (Rocío Perteguer Prieto)
Capítulo 14.
METAVERSO LABORAL: RIESGOS REALES EN MUN¬DOS VIRTUALES (Magdalena Nogueira
Guastavino)
Sexta Parte ESTUDIOS
SOBRE PLATAFORMAS
Capítulo 15. THE INDIVIDUAL EMPLOYMENT RELATIONSHIP THROUGH DIGITAL
PLATFORMS (Adalberto Perulli)
Capítulo 16.
PLATAFORMAS, ALGORITMOS Y PODER EMPRESARIAL (Daniel Pérez del Prado)
Séptima Parte ESTUDIO
FINAL
Capítulo 17.
NEUROTECNOLOGÍA Y NEURODERECHOS (Rafael Yuste)
5. Hay, como puede
comprobarse, aportaciones muy destacadas de la doctrina laboralista, si bien el
estudio de la profesora María Emilia Casas abarca un ámbito doctrinal mucho más
amplio, ya que relaciona la tecnología con la ciencia, la economía y el
derecho. Laboralistas. Especialmente relevante me parece su tesis, en el
epígrafe dedicado a “las tecnologías digitales y el derecho; la reforma de la Constitución,
la democracia y el estado de derecho”, de no ser precisa la reforma de los
derechos que proclama nuestra CE, si bien con la matización de que “Solo la
demandarían su artículo 18.4 con el fin de instaurar expresamente en su texto
el derecho fundamental a la protección de datos personales y de la identidad
digital como derecho fundamental de las personas de disposición y control de
sus datos personales frente a terceros en la definición de su contenido
esencial hecha por el Tribunal Constitucional, y su art. 20.1 para reconocer el
derecho de acceso a la información tecnológica”.
De la amplia y
detallada exposición del profesor Jesús Mercader Uguina, básicamente centrada
en el nuevo Reglamento europeo de inteligencia artificial, creo que merece
destacarse su conclusión, que no es sino la síntesis de un planteamiento que
viene exponiendo desde hace ya bastante tiempo:
“Desde hace tiempo
en numerosos trabajos vengo hablando de una idea que me parece importante: la
empresa tecnológicamente responsable (o, si se prefiere, algorítmicamente
responsable). Creo que el gran objetivo de poner diques de contención al
irrefrenable cambio tecnológico pasa por la plena concienciación de todos los
agentes sociales, económicos y políticos sobre los devastadores efectos del
“tsunami tecnológico” que se atisba en el horizonte. Podemos hablar también de
una “transición justa” como lo hace la OIT, pero, en todo caso, el reto
consiste en que la transición entre empleos que se crean y se destruyan en este
proceso sea los más eficiente y equitativa posible, el objetivo es proteger a
las personas y no los puestos de trabajo. En todo caso lo que es evidente es
que “la IA posee tanto riesgos como oportunidades en términos de creación y
mantenimiento de un modelo de trabajo decente”
Ampliamente
conocedora del metaverso es la profesora Magdalena Nogueira Guastavino, que
obtuvo un premio en 2022 por la publicación de un detallado artículo sobre esta
temática . En esta ocasión, vuelve a tratar de las relaciones laborales, siguiendo a la
Comisión Europea en su definición de ser los metaversos “entornos persistentes
e inmersivos, basados en tecnologías como la reproducción tridimensional (3D) o
la realidad expandida (XR), que permiten una fusión entre la realidad física y
digital en tiempo real para múltiples propósitos tales como el diseño, la
ejecución de simulaciones, la colaboración, la enseñanza, la socialización, la
ejecución de transacciones o el mero entretenimiento”. De particular interés es
su reflexión final sobre la adaptación del Derecho del Trabajo, que realiza en
estos términos:
“En el marco del
Derecho del Trabajo, todos los problemas generales del metaverso en materia de
protección de datos se multiplican porque la dirección y control de las
personas trabajadores no sólo se realiza por el empleador sino, en mayor medida
incluso, por un tercero ajeno al mismo. El reto reside en el control
empresarial de los datos y la cesión de estos por parte del tercero
intermediario, lo que podría resolverse asegurando que en el marco del land
virtual el control de datos fuera exclusivamente empresarial permitiéndole el
acceso de los datos solo respecto del cumplimiento de la relación laboral, esto
es, viabilizar y gestionar la intermediación de un tercero. Pero no sólo ello,
sino que, para el cumplimiento del respeto de los derechos laborales, el
principio de proporcionalidad, a priori incompatible con una recopilación de
datos en tiempo real y permanente, debe ser respetado, de modo que los datos a
los que el empresario o el tercero pueda tener acceso sean los estrictamente
necesarios (por ejemplo, exclusivamente se le proporcionarían cuando demostrara
el empleador indicios de incumplimiento). En este sentido, la autodeterminación
de datos laborales (IDW, Individual Data Work) podría servir de pilar sobre el
que sustentar el Derecho del Trabajo digital. En definitiva, deberá examinarse
en qué medida son suficientes los requisitos actuales contemplados en el RGPD y
en el RIA para los metaversos”.
Por fin, el
profesor Daniel Pérez del Prado, codirector de la obra, centra su atención en
las plataformas, los algoritmos y el poder empresarial, destacando la
importancia que ha adquirido este último por el cambio tecnológico y la
ampliación de la relación asimétrica en el ámbito de la relación de trabajo
entre el sujeto empleador y el sujeto trabajador. En su estudio, analizar diversas
medidas adoptadas para limitar dicha ampliación, poniendo de manifiesto que “la
introducción de diferentes medidas tendentes a mejorar la transparencia en el
uso de la información en el seno de la empresa pretende situar a la parte más
débil en una situación tal que sea capaz de contar con medios suficientes para
la defensa de sus propios derechos e intereses, ya sea de forma heterónoma o en
una negociación con la empresa. Aquí, no solamente se han abierto nuevos cauces
para la representación legal de las personas trabajadoras, sino que se han
desarrollado ámbitos prácticamente inexplorados, como el derecho a la
información individual, o nada explorados, como el que tiene que ver con la
actividad profesional de las personas trabajadoras autónomas. El mínimo común
denominador de todas estas medidas es propiciar situaciones más equilibradas en
cuanto al acceso y uso de la información”.
6. Para concluir,
hay que prestar atención a unos datos no especialmente positivo sobre el
desarrollo tecnológico de las empresas españolas, y por consiguiente también de
como impacta este, o su falta, en el desarrollo de las relaciones laborales. El
reciente informe del servicios de estudio de la UGT, ya por su sexta edición,
sobre “Digitalización de la empresa española” constata, a pesar de los avances realizado, importantes carencias, que
sintetiza el responsable de IA y Digitalización en la organización sindical,
José Varela Ferrio en un reciente artículo publicado en el
blog del Foro de Labos , en el que destaca que “Por mucho que acapare las conversaciones, la
Inteligencia Artificial aún es una tecnología incipiente entre nuestras
empresas. Apenas un 12,4% de las firmas la emplean, lo que constata un mediocre
incremento desde 2022 (0,55%). Si además descendemos a verificar el uso que se
hace de ella, comprobamos que la IA para la automatización de flujos de trabajo
se cifra en un 40%; podemos deducir entonces que alrededor de un 5% del total
de empresas de nuestro tejido productivo desarrolla IA de orden laboral. Si atendemos
a la vorágine mediática que acapara la IA, el dato parece decepcionante”.
Concluyo. Probablemente
esta entrada quedara desfasada en poco tiempo por la rápidas del cambio
tecnológico, pero lo que no quedará desfasado es la necesidad de seguir
buscando vías y propuestas para que las relaciones de trabajo sean lo más
participativas y democráticas posibles. y con buen y ético uso de la
tecnología.
Buena lectura.
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