Nota previa.
La razón de ser de
esta entrada es dar cuenta de una serie documentos, debates parlamentarios, y
sentencias de interés, que he tenido oportunidad de leer en uno casos y escuchar
en otros en los últimos días, que creo que pueden interesar a gran parte de las
lectoras y lectores del blog, y que son material que he utilizado, y utilizaré,
en diversas intervenciones públicas que he tenido recientemente y en algunas próximas.
Como comprobarán
quienes se acerquen, con tranquilidad y sin prejuicios, a la documentación aportada,
comprobarán hay miradas muy diferentes, por no decir en ocasiones que completamente
distintas, sobre la realidad del mundo del trabajo en España, algo que a mi
parecer no ayuda en absoluto en la búsqueda de acuerdos, aunque sea de mínimos,
que contribuyan a fortalecer la cohesión social.
Para esta “mirada global”,
he seleccionado las tres temáticas que son enunciadas en el título de la
entrada, siendo la primera en la que me detengo también, por su importancia, en
documentos de carácter internacional, en concreto de la Organización
Internacional del Trabajo.
Respecto al empleo
público y la política laboral, mi atención se centra en España, si bien igualmente
hago referencia a la problemática existente en Cataluña y que se plasma en
acuerdos parlamentarios que piden recuperar para los poderes públicos
competencias que tenían con anterioridad a la reforma laboral de 2012 llevada a
cabo por el gobierno del Partido Popular.
De cada documento y
sentencia seleccionada, recojo los fragmentos que considero de mayor interés, remitiendo
a su lectura, así como a su escucha y visionado en el caso de los debates que
aún no han sido recogidos en los diarios parlamentarios, a todas las personas
interesadas.
1. Política de inmigración
A) “Programa ymedidas de la OIT para una migración equitativa”. 17 de febrero de 2025. Documento presentado a la 353ª reunión del Consejo de Administración (10-20 de marzo) “La migración internacional sigue estando motivada en su inmensa mayoría por la búsqueda de empleo y de medios de vida dignos, por lo que está intrínsicamente vinculada, ya sea de manera directa o indirecta, al mundo del trabajo. La mayoría de los migrantes internacionales están en edad de trabajar y sus tasas de participación en la fuerza de trabajo de los países de destino son elevadas, lo que indica que hay una fuerte demanda por el trabajo que suministran. Por consiguiente, las políticas y actividades que rigen la migración laboral son un componente fundamental de las cuestiones relacionadas con el empleo y el trabajo en virtud del mandato constitucional de la OIT de asegurar la «protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero...
La migración
laboral sigue siendo una cuestión clave de la política mundial y continuará
desarrollándose en unos mercados laborales que se han vuelto extremadamente
volátiles, impredecibles y complejos debido a las transiciones en curso y a los
conflictos y la inseguridad persistentes...
Aunque cada vez
más se reconoce la importancia de la migración laboral, su papel central en los
marcos generales de gobernanza de la migración podría consolidarse aún más, contribuyendo
así a prevenir y combatir las ansiedades y temores que la migración suele desencadenar
en las sociedades de los países de acogida, la explotación a la que pueden
verse sometidos los trabajadores migrantes procedentes de países más pobres
durante la migración y tras la llegada a su destino, y los efectos combinados
de la migración en las personas que permanecen en su país. La cuestión no es si
la migración es buena o mala, sino cómo manejarla de forma que beneficie por
igual a los trabajadores migrantes, a los países de origen y a los de destino...
Aunque las tasas
de participación de los migrantes en la fuerza de trabajo son superiores a las
de los nacionales, a menudo presentan mayores tasas de empleo informal debido a
procesos de contratación no equitativos; la falta de reconocimiento de sus
competencias; su concentración en sectores con altos niveles de informalidad,
como el trabajo doméstico y la construcción; y las limitadas vías de migración
regulares y legales...
La OIT ha
procurado integrar las políticas de migración en el conjunto de las políticas
laborales, económicas y sociales de carácter más amplio, y aboga por la
igualdad de condiciones para los trabajadores nacionales y extranjeros, así
como para las empresas. La desigualdad de trato de los trabajadores migrantes
socava los resultados económicos y la cohesión social, pero no hay que olvidar
que el principio de la OIT de que «el trabajo no es una mercancía» también se
aplica a esos trabajadores.
La migración
laboral puede contribuir al buen funcionamiento de los mercados de trabajo, equilibrando
la oferta y la demanda de mano de obra y estimulando la productividad y las transiciones
justas. Aunque es muy probable que la migración laboral desempeñe un papel más
relevante en muchos mercados de trabajo del mundo actual, a menudo los países
no están bien preparados para aprovechar al máximo las ventajas que esta
ofrece.
Es necesario
disponer de datos fiables sobre la migración para formular políticas con base empírica
que favorezcan el buen funcionamiento de los mercados de trabajo, así como para
elaborar discursos equilibrados sobre la migración laboral que cuestionen las
ideas a menudo infundadas y las actitudes negativas con respecto a los
trabajadores migrantes...
La diversidad
social que experimenta un número cada vez mayor de Estados Miembros y la concurrencia
de dos tendencias opuestas, a saber, el discurso negativo en relación con los migrantes
y los refugiados por un lado, y la demanda de trabajadores migrantes para
cubrir las carencias de mano de obra en determinados sectores y ocupaciones,
por otro, son motivos más que suficientes para dar un nuevo impulso a la labor
en materia de igualdad y no discriminación, lo que incluye tener en cuenta las
formas interseccionales de discriminación, la integración en el mercado de
trabajo y la formalización, así como las actitudes negativas y las concepciones
erróneas”..
B) OIT Temporary labour migration: Towards social justice? 25 de febrero de 2025
Una amplia explicación de su contenido, y de la finalidad perseguida con su publicación, se lleva a cabo por las coeditoras Christiane Kuptsch y Fabiola Mieres en el artículo “Por qué ha llegado el momento de replantearse la migración laboraltemporal” 28 de febrero
“El libro ofrece
nuevas investigaciones sobre políticas innovadoras para ayudar a hacer frente a
algunos de los acontecimientos más importantes que están configurando la
migración temporal en la actualidad. Entre ellos se incluyen los conflictos
prolongados, la degradación medioambiental, los cambios en los modelos de
producción y la expansión de los acuerdos de libre comercio. Explora las
lecciones del pasado para que podamos aprender de los errores y contribuir a
que los actuales programas de migración temporal sean más justos y equitativos...
En la actualidad
hay muchos debates sobre la ampliación de las «vías legales» para que los
trabajadores migrantes reduzcan la migración irregular. Algunos programas
temporales se están considerando vías para lograrlo. Pero tenemos pruebas
fehacientes de que los migrantes temporales sufren déficits de trabajo decente
y quedan excluidos de la protección laboral. Por ello, es imperativo que
encontremos soluciones eficaces y diseñemos programas que protejan a los
migrantes temporales y, al mismo tiempo, equilibren los distintos intereses y
factores -políticos, jurídicos, económicos, etc.- de forma justa...
las medidas de
protección pueden parecer muy buenas sobre el papel, pero lo que realmente
importa es su aplicación. Uno de los capítulos muestra que la portabilidad del
visado, es decir, la posibilidad de que los trabajadores migrantes temporales
cambien de empleador, sería un avance en muchos casos, pero puede no ser
suficiente para proteger a los trabajadores de los abusos si el cambio se ve
dificultado por trabas burocráticas o elevadas tasas, por ejemplo. El libro
también muestra que la firma de acuerdos bilaterales de migración laboral por
sí sola no garantiza la protección de los derechos laborales y, por tanto, no
cambia la vida de los trabajadores migrantes...
La economía
mundial está cambiando rápidamente debido a los cambios geopolíticos, los avances tecnológicos, el cambio climático y
las transiciones demográficas. Todos estos factores influyen en la demanda del
mercado laboral. También influyen en la noción de «escasez de mano de obra» en
sectores como la agricultura, la hospitalidad y los cuidados....
C) MISSMI “ElGobierno presenta una detallada radiografía de los avances y retos en materiade convivencia e inclusión de la población migrante” 19 de febrero de 2025
“La ministra Elma
Saiz ha presentado el Informe de seguimiento del Marco Estratégico deCiudadanía e Inclusión contra el Racismo y la Xenofobia 2023-2027 , en el que se han incorporado los principales indicadores de los avances y
retos pendientes en materia de inclusión, convivencia y justicia social. El
Marco Estratégico fue elaborado por el Gobierno de España con el objetivo de
promover la integración de personas inmigrantes y combatir el racismo y la
xenofobia en España...
La educación es
uno de los terrenos en los que hay más carencias. El abandono escolar temprano
es un 20% mayor entre jóvenes extranjeros (31%) que entre españoles (11%), y
aunque se matriculan más en Formación Profesional básica, lo hacen menos en
grados medios, superiores y universitarios (hasta un 12% menos).
En el ámbito
laboral, el informe pone de manifiesto que la tasa de empleo de la población
extranjera no UE es casi un 10% menor que la de las personas españolas,
mientras que la tasa de desempleo es superior en casi 8 puntos para los
trabajadores extranjeros no UE. Además, las personas extranjeras trabajan de
media en empleos menos cualificados y peor remunerados. Existe una brecha
salarial de más de 10.000 euros anuales entre trabajadores españoles y
extranjeros.
En cuanto a la
educación, la discriminación se hace evidente en los datos de abandono escolar
temprano de los jóvenes extranjeros, que es del 31%, frente al 13% de los
españoles. Asimismo, los estudiantes foráneos cuentan con unas tasas de menor
matriculación en FP de grado medio, superior y universidad, pero mayor en FP
Básica.
Por otra parte,
los problemas en vivienda se singularizan en que el sinhogarismo afecta 7,5
veces más a las personas extranjeras y la sobreocupación o saturación de la
vivienda afecta a los hogares extranjeros (no UE) un 18% más que a los hogares
españoles. Además, acusan mayores problemas medioambientales y sociales en sus
barrios, como ruido, escasez de zonas verdes y agua de mala calidad...
D) Proposición node Ley relativa a la regularización de personas migrantes, presentada por el Grupo Mixto (Sra. Belarra García) 5 de octubre de 2024
“lo único que
podemos constatar con plena certeza a día de hoy es que las políticas
migratorias impulsadas de la mano por los dos grandes partidos del estado, en
esta cuestión más indistinguibles entre sí que, posiblemente, en ninguna otra,
han sido un absoluto fracaso en términos de derechos humanos y de respeto por
la vida y los derechos de las personas migrantes. La falta de vías seguras y
legales para migrar provoca que cada año miles de personas mueran intentando
entrar de manera irregular en nuestro país y en otros países de la UE, en una
auténtica matanza de seres humanos que es directamente provocada por las
políticas migratorias de nuestros países. Igualmente, las dificultades
existentes para que las personas que sí han logrado llegar a nuestro país
puedan regularizar su situación, solo sirven para fomentar la explotación
laboral y el abuso cotidiano hacia estas personas por parte de empresarios y
otras personas sin escrúpulos, pese a que estas personas, desde el mismo
momento en que ya residen en el país, aportan con su fuerza de trabajo y con
sus impuestos en materia como el IVA y otras similares, al conjunto de la
sociedad. España no puede seguir fomentando estas prácticas abusivas, ni este
irrespeto permanente a los DDHH. Es una obligación ética, política y
democrática, que nos daría una gran dignidad como país ante el mundo entero, la
regularización de todas estas personas actualmente en situación irregular, así
como la apertura de vías legales y seguras para que las que así lo quieran
puedan migrar desde su países sin arriesgar su vida en ello.
Proposición no de
Ley
«Por la que se
insta al Gobierno a:
— Aprobar de forma
inmediata, en un plazo máximo de 2 meses, la regularización de las personas
extranjeras en situación administrativa irregular que se encuentren en
territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021
Presentación y debate en la sesión plenaria del Congreso de los Diputados el día 25 de febrero de 2025 (vídeo: ) Rechazada: 46 votos a favor (Grupos parlamentarios SUMAR, Euskalherria Bildu, Republico, seis miembros del Grupo Mixto y una diputada del Partido Popular) , 183 en contra (Grupos parlamentarios Popular, VOX, Junts per Catalunya, Vasoc, y dos miembros del Grupo Mixto), y 119 abstenciones (Grupo parlamentario socialista)
E) Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de febrero de 2025. “La Comunidad Autónoma de Canarias no puede dejar de ejercer las competencias exclusivas que tiene en materia de asistencia social y protección de menores, en el caso de los menores extranjeros no acompañados que llegan a España” Nota de prensa , y texto de la sentencia
“C) Doctrina
constitucional sobre las competencias en conflicto
Circunscrito a sus
justos términos, el conflicto se plantea en relación con las actuaciones de
recepción y primera acogida de estos menores extranjeros, es decir, con los
momentos inmediatamente posteriores a su localización. Consecuentemente, y de
acuerdo con lo alegado por las partes comparecidas, los títulos competenciales
a considerar son, por una parte, el art. erar son, por una parte, el art.
149.1.2 CE que atribuye al Estado competencia en materia de “inmigración” y
“extranjería”, y, por otra, la competencia de la CAC en materia de “asistencia
social” del art. 148.1.20 CE, de la que forman parte, tal y como reconoce la
representación del Gobierno canario, las competencias en materia de “protección
de menores” (art. 147.2 EACan] y “acogida e integración de las personas
inmigrantes, incluidos los menores extranjeros no acompañados” [art. 144.1. d) EACan].
a) El tribunal se
ocupó por primera vez de la relación entre ambos títulos competenciales de la
relación entre ambos títulos competenciales en la STC 31/2010, de 28 de junio,
FJ 83, donde dijimos que “la evolución del fenómeno inmigratorio en España
impide configurar la competencia estatal ex artículo 149.1.2 CE como como un
título horizontal de alcance ilimitado que enerve los títulos competenciales de
las Comunidades Autónomas de carácter sectorial, pues algunos de ellos, en
especial los relativos a ‘determinados servicios sociales’ y a ‘las
correspondientes políticas públicas (educación, as públicas (educación,
asistencia social, sanidad, vivienda, cultura, etc.)’ tienen incidencia
evidente en la población en la población extranjera […]”; y reiteramos que “la
entrada y residencia de extranjeros en España se inscribe extranjera […]”; se
inscribe en el ámbito de la inmigración y extranjería, mientras que el fomento
de la integración de los inmigrantes para prevenir situaciones de riesgo y
promover la inmigrantes para facilitar su inclusión social, y promover la
convivencia se inscribe en el ámbito de la ‘asistencia social’ en cuanto
‘mecanismo protector de situaciones de necesidad específicas’ (SSTC
227/2012227/2012, de 29 de noviembre, FJ 4; 2626/2013/, de , de 21 de enero, FJ
5, 154/2013, de 21 de enero)”
En la STC 87/2017,
de 4 de julio, FJ 4, se ahondó en la sistematización del contenido de la
competencia estatal sobre extranjería ex artículo 149.1.2 CE, y sintetizando
ahora lo que en ella dijimos, señalamos
que dicha competencia comprendería el establecimiento por el Estado correspondería
el establecimiento por el Estado del “estatuto del extranjero”, delimitado
fundamentalmente dos aspectos: a) “la determinación de los derechos que,
correspondiendo, en principio, a los españoles, deben ser extendidos a los de
los derechos que, correspondiendo, en principio, a los españoles, deben ser
extendidos a los ciudadanos de otras nacionalidades radicados en nuestro país”;
y b) “la capacidad del Estado de determinar aquellos derechos que corresponden
a los extranjeros en su condición de tales”.
b) En esa misma
STC 87/2017, FJ 3, reiteramos que “la competencia de primera acogida no es…
otra cosa que la denominación que adopta la competencia exclusiva sectorial de
la [Comunidad Autónoma] en materia de asistencia social cuando incide sobre las
primeras necesidades de integración social de la población extranjera”. Esta
materia –– “asistencia social” aludida en el art. 148.1.20 CE “aparece como un
mecanismo protector de situaciones de necesidad específicas, sentidas por
grupos de población a los que no alcanza aquel sistema y que opera mediante
técnicas distintas de las propias de la Seguridad Social” (STC 36/2022, de 10
de marzo, FJ 4). En la STC 36/2021, de 18 de febrero, FJ 4, relacionamos
también la ““protección de menores” con la competencia en materia de
“asistencia” y “servicios sociales”...
2. Empleo público.
A) Boletín estadístico
de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Datos a 1 de julio de
2024. Nota de prensa , Boletín (27 de febrero de 2025)
El 27 de febrero se
publicó un nuevo número del Boletín de estadísticas del personal al servicio de
las Administraciones Públicas, que incluye los datos disponibles a julio de
2024.
Recordemos que las
tipologías de personal que se recogen en el Boletín son las de personal
funcionario de carrera, personal estatutario de los servicios de salud,
personal laboral, y “otro personal” en el que se incluye al personal
funcionario interino, definido como “el que, por razones expresamente
justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño de
funciones propias de personal funcionario de carrera, cuando se dé alguna de
las circunstancias recogidas en el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre”
Según la
información disponible, en dicha fecha había 3.043.024 personas al servicio de
las Administraciones Públicas, de las que 1.556.631 son personal funcionario, 648.513
personal laboral y 837.880 “otro personal”, con especial impacto del segundo y
tercer colectivo en las Administraciones autonómicas y locales (251.773 y
688.313 las primeras, y 313.812 y 115.098 las segundas), y mucho menor en la
Administración del Estado (82.405 y 18.964).
Con datos
porcentuales, en el total de las Administraciones Públicas el 51,16 % es
personal funcionario de carrera, el 27,53 % “otro personal” y el 21,31 %
personal laboral, si bien los porcentajes cambian considerablemente cuando nos
referimos a las tres Administraciones de forma separada: en efecto, en la AGE
son 78,04, 6,45 y 15,51 % respectivamente; en las Administraciones autonómicas,
49,69, 36,83 y 13,48, y en las locales 32,96, 17,99 y 49,05 % respectivamente.
También es
especialmente interesante conocer las diferencias por razón de sexo, con la que
podrá comprobarse la importancia de los ámbitos educativos y sanitarios en el
sector público, en los que la presencia femenina es predominante. En efecto, si
nos fijamos en el personal laboral, en la Administración General de las CC AA
la diferencia es amplia 42.168 (hombres) y 99.998 (mujeres), respectivamente,
si bien donde es ciertamente abrumadora es entre “otro personal”, es decir
básicamente personal funcionario interino, ya que el número de personal
masculino (180.969) está cerca de ser triplicado por el femenino (497.149). Por
el contrario, en el sector público de la Administración Local, y más
concretamente en los Ayuntamientos, las diferencias, que sí existen, en
cualquier caso, son mucho más matizadas que en el ámbito autonómico: el
personal laboral está compuesto por 141.557 hombres y 172.235 mujeres, mientras
que el calificado como “otro personal” incluye a 43.068 y 72.030,
respectivamente.
B) Sentencia del
TC 27/2025 de 29 de enero de 2025 Resumen oficial: “Cuestión de inconstitucionalidad 2796-2024. Planteada por la
Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con las disposiciones
adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Derecho de
acceso a las funciones públicas y competencias en materia de función pública:
inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por incorrecta formulación
del juicio de aplicabilidad”.
“... el órgano
judicial no se pronuncia sobre el motivo por el cual entiende que debe
aplicarse retroactivamente lo establecido en la disposición adicional octava de
la Ley 20/2021 a un procedimiento selectivo iniciado antes de la vigencia de
dicha Ley 20/2021 y en el que ya se había ofertado, entre otras plazas, la que
ocupaba la recurrente en el procedimiento a quo. Era, en efecto, de esperar
alguna reflexión del órgano promotor al objeto de despejar el riesgo de
desconexión entre el juicio de constitucionalidad que reclama y el fallo
judicial [STC 77/2018, de 5 de julio, FJ 2 b)]...
el órgano judicial
tampoco se plantea que la disposición adicional octava en su primer inciso
señala que «[a]dicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la
disposición adicional sexta incluirán en su convocatoria las plazas vacantes de
naturaleza estructural ocupadas de forma temporal». Es decir, que para aplicar
lo previsto en la disposición adicional octava es necesario que exista una
convocatoria de las previstas en la disposición adicional sexta, y que en ella
se incluyan las plazas vacantes que se encuentren ocupadas de forma temporal en
ese momento y que reúnan los requisitos previstos en la referida disposición
adicional octava...
... Lo expuesto
permite concluir que, de admitirse a trámite la presente cuestión de
inconstitucionalidad, se correría el riesgo de que el juicio a la ley se
desarrollara ante este tribunal sin necesidad ni pertinencia alguna, pues,
realizado el enjuiciamiento y pronunciado el fallo que correspondiere, el
proceso a quo podría concluir sin aplicar el precepto cuestionado y en atención
a razones jurídicas ajenas a su conformidad o no a la Constitución.
... En definitiva,
en la cuestión planteada concurren unas concretas circunstancias que no han
sido debidamente valoradas por el órgano judicial, por lo que el juicio de
aplicabilidad ha sido incorrectamente formulado, en la medida en que, en los
términos en los que la cuestión se formula, su planteamiento va más allá de la
necesidad de resolver el proceso pendiente, pretendiendo, por el contrario, un
control abstracto de constitucionalidad de los preceptos legales que se
cuestionan, lo que ha sido reiteradamente rechazado por la doctrina
constitucional (por todas, STC 126/2022, de 11 de octubre, FJ 2), ya que, aun
cuando el enjuiciamiento constitucional de la norma cuestionada sigue siendo
posible y esta plantea un problema constitucional de interés, ya no se trataría
de un juicio de constitucionalidad en concreto, al que se refiere el art. 163
CE, sino en abstracto, sin efectos para el caso, lo que resulta improcedente en
toda cuestión de inconstitucionalidad (STC 83/2015, de 30 de abril, FJ 3)..”.
C) Sentencia de la
Sala Contencioso-Administrativa (sección cuarta) del Tribunal Supremo núm. 197/2025
de 25 de febrero. Nota de prensa y texto de la sentencia Vid también STS (C-A) núm. 196/2025 de 25 de febrero.
Nota de prensa: “El
Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico español no permite
convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos
temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley.
Destaca que este criterio no se opone a la jurisprudencia del TJUE sobre la
materia”
Sentencia 197/2025
(Fundamentos de derecho cuarto b – fragmentos – y quinto)
“... nuestro
Derecho, como hemos venido diciendo de manera constante, no permite convertir
al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal
fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos
legalmente para acceder a esa condición. O sea, sin que se sigan, no
cualesquiera formas de selección, sino procedimientos fundamentados en los
principios constitucionales de mérito y capacidad e igualdad, convocados al
efecto y resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la
objetividad en el desempeño de su función. Conviene resaltar, en este sentido,
que estos procedimientos poseen unas características que les distinguen de los
que se observan en el ámbito privado, del mismo modo que difiere el régimen estatutario
de los empleados públicos del que es propio de los trabajadores del sector
privado. De ahí que no sean comparables como pretende la recurrente, improcedencia
de comparabilidad que también afirma la sentencia del Tribunal de Justicia de
13 de junio de 2024.
Por tanto, se da
el supuesto por ella admitido que justifica el rechazo de pretensiones como la
de la Sra. zzz. Conviene reparar al respecto que en ella no se dice que la
conversión en funcionario de carrera o equiparable sea una medida exigida por
la cláusula 5 del Acuerdo Marco, sino que puede serlo, pero siempre que no se
oponga a ella el Derecho nacional. E importa destacar que, en el caso de
España, el impedimento que advertimos no es de mera legalidad sino de
constitucionalidad.
En efecto, admitir
la conversión pretendida supondría, no ya una decisión contra legem, sino
contra Constitutionem. Vulneraría elementos esenciales de la configuración de
la función pública dispuestos por el constituyente, centrales en su
operatividad que, además, se integran en los derechos fundamentales de los
aspirantes a acceder al empleo público y han sido asumidos por la conciencia
social como rasgos distintivos de dimensión subjetiva de las Administraciones
Públicas. En consecuencia, debemos mantener la jurisprudencia sentada al
respecto, pues, como acabamos de decir, no contraría la interpretación del
Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE mantenida por el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea.
QUINTO.- La
respuesta a las cuestiones planteadas por el auto de admisión.
De acuerdo con lo
dicho hasta aquí, las respuestas a las cuestiones que nos ha sometido el auto
de admisión han de ser las siguientes: (i) la apreciación del uso abusivo de
los nombramientos temporales exige la comprobación de que se reiteran o
prolongan para cubrir necesidades no permanentes o estructurales; (ii) es
contrario a la Constitución convertir en funcionario fijo o equiparable a quien
haya recibido nombramientos temporales abusivos; (iii) el afectado por el
abuso, de ser cesado fuera de los supuestos previstos legalmente para la
terminación de la relación de servicio temporal, tendrá derecho a ser repuesto
hasta tanto el puesto de trabajo desempeñado se cubra por funcionario público o
se amortice; (iv) quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos,
si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser
indemnizado en medida proporcionada a ellos o, en su caso, en la que establezca
el legislador”.
D) Proyecto de Leyde la Función Pública de la Administración del Estado.
Disposición final
nueva:
Modificación de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio
de la Administraciones Públicas.
Se modifica la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas, que queda redactada de la manera siguiente:
Uno. El apartado 1
del artículo cuarto queda redactado como sigue:
«1. Podrá
autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta ley,
para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor
universitario asociado o Profesor universitario sustituto en régimen de
dedicación no superior a la de tiempo parcial.»
Dos. El apartado 3
del artículo dieciséis queda redactado como sigue:
«3. Se exceptúan
de la prohibición enunciada en el apartado 1, las autorizaciones de
compatibilidad para ejercer como Profesor universitario asociado o Profesor
universitario sustituto en los términos del apartado 1 del artículo 4.º, así
como para realizar las actividades de investigación o asesoramiento a que se
refiere el artículo 6.º de esta Ley, salvo para el personal docente
universitario a tiempo completo.»
Modificación del
art. 6 del Proyecto de Ley
“... 6. En el
momento en que se den las causas de finalización previstas en el art. 10.3 del TREBEP
o se supere el plazo de 3 años en el supuesto previsto en el apartado 1.a de
este artículo, sin que se produzca el cese efectivo del personal interino
contratado, dicho personal se encontrará en situación objetiva de abuso de
temporalidad.
Siempre que el
personal interino se encuentre ocupando un puesto de trabajo respecto del cual
se hayan superado los límites legales temporales del nombramiento o
contratación, o el tiempo autorizado o haya encadenado contratos de duración
determinada sin causa justificada, encontrándose por ello en situación objetiva
de abuso en la temporalidad. En esos casos, el personal será estabilizado en el
puesto de trabajo que ocupa en concepto de funcionario, o estatutario fijo a
extinguir.
Justificación
Buscar soluciones
para la situación de las personas funcionarias interinas en el cumplimiento de
la directiva 1999/70 ya que las soluciones tomadas hasta ahora (La ley 20/2021)
no son suficientes a la vista de las dos sentencias de prejudiciales del TJUE
de 2024, los dos procedimientos abiertos por incumplimiento de las cláusulas
cuarta y quinta de la directiva mencionada y la carta de emplazamiento emitida
en octubre de 2024...
3. Política
laboral.
A) Cabe indicar de
entrada que el jueves 6 de marzo habrá sesión de la Comisión de Trabajo, Economía
Social. Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Congreso de los
Diputados, en la que la Vicepresidenta segunda del gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, dará cuenta, a petición propia, “del
conjunto de medidas adoptadas recientemente por su Departamento” , y en las se
debatirá sobre diversas cuestiones presentadas por los grupos parlamentarios
popular y VOX, cuyos titulares marcan claramente las líneas de actuación que
van a desarrollar en dicha sesión (“2º. Para dar cuenta de los efectos que
han provocado las políticas de empleo del Gobierno en cuanto a la destrucción
de puestos de trabajo. 3º. Para rendir cuentas, tras sus recientes
declaraciones efectuadas en sede parlamentaria, atacando al sector de la
hostelería española y a la industria turística en su conjunto, así como para
informar sobre las intenciones, en su caso, en relación con la posible adopción
de medidas que puedan afectar al funcionamiento y a la competitividad de todos
los establecimientos hosteleros de nuestro país. 4º. Para que valore y aclare
las causas por las que desde el año 2020 las dimisiones de trabajadores con
contrato indefinido se han incrementado un 296%. Para que aclare cuáles son los
motivos por los que el número de trabajadores fijos discontinuos inactivos se
habrían reducido de forma tan drástica, concretamente, una reducción del 87%,
según sus manifestaciones, así como, proceda a aclarar y explicar por qué los
datos manifestados por ella no casan con los datos oficiales publicados por el
SEPE. 6º. Para dar cuenta de las medidas que plantea emprender en el ámbito de
sus competencias para proteger a los trabajadores afectados por la DANA que ha
azotado varias regiones del litoral mediterráneo y sudeste español, en especial
en Valencia. 7º. Medidas adoptadas ante los problemas del nuevo sistema
informático del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para la gestión de
las modificaciones introducidas en la reforma del sistema asistencial de las
prestaciones por desempleo. 8º. Medidas adoptadas para reforzar y preparar a la
plantilla del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para la gestión de las
modificaciones introducidas en la reforma del sistema asistencial de las
prestaciones por desempleo. 9º Valoración acerca de las reiteradas denuncias de
empleados públicos y sindicatos relativas al "excepcional
debilitamiento" de la plantilla del Servicio Público de Empleo Estatal
(SEPE) y sus efectos en la prestación de un servicio de calidad y sin demoras a
los ciudadanos. 10º Procedimiento de notificación al trabajador del cambio del
subsidio por desempleo al ingreso mínimo vital desde el 22/11/2024, una vez
puesta en marcha la pasarela tras cruzar los datos del SEPE y el Instituto
Nacional de Seguridad Social. 11º. Incidencia que va a tener la posible
reducción de la jornada laboral en el aumento de los costes y en la
productividad de las empresas”).
B) Sin duda, una
de las estrellas de la sesión de la Comisión volverá a ser el debate sobre la
reducción de la jornada máxima de trabajo, una vez que ya se ha emitido el
Dictamen del Consejo Económico y Social , aprobado en la sesión plenaria del 26
de febrero, por lo que cabe esperar que muy próximamente se apruebe el Proyecto
de Ley y se inicie la tramitación parlamentaria en el Congreso de los
Diputados. Sobre esta temática, y a la
espera de conocer qué modificaciones incorporará el proyecto de ley sobre el
acuerdo social firmado el 20 de diciembre de 2024 (remito a la entrada “ Texto
comparado de la normativa vigente (LET, LISOS, LTD) y del acuerdo social para
la reducción de la jornada laboral” y el anteproyecto de ley aprobado por el
Consejo de Ministros el 4 de febrero (remito a la nota de prensa del MITES “El
Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima
de la jornada ordinaria de trabajo que la fijará en 37,5 horas semanales en
cómputo anual” ), reproduzco algunos de los fragmentos del Dictamen del CES más relevantes a
mi parecer
Tras criticar que
se haya solicitado Dictamen por el trámite de urgencia, el CES afirma que
“... estima
necesario volver a recordar -como ya ha hecho en otros dictámenes emitidos
recientemente- que entiende que su contribución al proceso de elaboración de
las normas, lejos de significar la mera cumplimentación de un trámite de
consulta, debe seguir aportando valor efectivo a las mismas, reflejando el
sustancial esfuerzo democrático de búsqueda de consenso y aproximación de las
posiciones de los diferentes grupos que caracteriza genuinamente a este órgano,
donde están representadas organizaciones de relevancia constitucional y una
parte muy importante de la sociedad”.
Sobre la
exposición de motivos del Anteproyecto
El Consejo
Económico y Social considera que una iniciativa de esta naturaleza y alcance
hubiese requerido de una exposición de motivos elaborada con más detenimiento y
precisión en su fundamentación jurídica, económica y sociológica. Aun
considerando que su formulación responde a la orientación política que el
legislador legítimamente desea imprimirle, la exposición de motivos debe
contribuir a la comprensión de la norma y posee un claro valor didáctico sobre
los fines de esta, especialmente cuando la materia que se regula tiene un
impacto social y económico significativo, como en este caso...
Sobre la reducción
de jornada
el Consejo
reconoce la importancia de que se produzcan avances en la reducción de la
jornada laboral, si bien persisten diferencias significativas entre las
organizaciones representadas en este órgano consultivo respecto del instrumento
normativo para alcanzar estos objetivos. Así, mientras unas organizaciones
destacan que el nuevo límite debe establecerse en la ley para, en su caso,
evolucionar en la negociación colectiva, otras señalan que debe adoptarse
convencionalmente.
Sobre la
desconexión digital
A pesar del
intenso y profundo proceso de diálogo mantenido durante el corto plazo de
tiempo con el que este Consejo ha contado para emitir dictamen, no se han
podido alcanzar consensos entre los grupos representados en esta institución
sobre aspectos nucleares de la regulación planteada por el Anteproyecto para el
derecho a la desconexión digital, como son su carácter irrenunciable, la
obligación de la empresa de garantizar la ausencia de comunicación por parte de
terceros, el régimen de excepciones y su ubicación en la norma legal o
reglamentaria.
Sin perjuicio de
lo anterior, el CES realiza las siguientes consideraciones sobre algunos
aspectos de la nueva regulación del derecho a la desconexión...
La relación entre
la obligación empresarial de elaborar políticas internas de desconexión (LOPD)
y la negociación de medidas de desconexión (Anteproyecto) debería ser aclarada,
por tanto, a fin de evitar las dudas interpretativas y la inseguridad jurídica
que esto pueda acarrear...
... a pesar del
proceso de diálogo mantenido en el CES, no se han podido alcanzar consensos
entre los grupos representados en esta institución sobre aspectos nucleares del
nuevo sistema de registro de jornada planteado por el Anteproyecto, como son la
interoperabilidad, el acceso remoto, la calificación de las horas en los
asientos, el registro de las interrupciones, las presunciones contenidas en el
apartado 3, las sanciones previstas en caso de incumplimiento y el contenido y
alcance del desarrollo reglamentario.
Sin perjuicio de
lo anterior, el CES realiza las siguientes consideraciones sobre algunos
aspectos del nuevo sistema de registro de jornada...
...en relación con
el derecho de acceso directo y remoto al registro de jornada por parte de la
Inspección de Trabajo y de la representación de los trabajadores (artículo
34bis, 2d), a juicio del CES debiera regularse este extremo de forma que se
garantice su coherencia y compatibilidad con las exigencias impuestas por la
Ley Orgánica de protección de datos personales y el Reglamento general de
protección de datos europeo. Además, debieran contemplarse cuantas medidas y
salvaguardas sean necesarias en materia de ciberseguridad para minimizar el
elevado riesgo de ataques informáticos que a priori comporta la
interoperabilidad del registro y la accesibilidad remota desde diferentes
organizaciones y servidores informáticos.
Sobre la entrada
en vigor de la norma y la aplicación de la reducción de jornada
en opinión del CES
resulta aconsejable dotar al Anteproyecto de un marco más flexible que permita
un cumplimiento efectivo de la norma...
... a juicio del
CES, sería necesario contemplar un régimen transitorio suficiente que
permitiera a los ámbitos sin convenio colectivo en vigor la adaptación de los
sistemas organizativos de las empresas y, en los casos donde sí existe convenio
de aplicación, un periodo también suficiente que haga efectiva la adaptación a
través de la negociación colectiva, teniendo en cuenta la heterogeneidad del
tejido productivo, la diversidad sectorial y el tamaño de las empresas. Así
mismo, debería contemplarse la situación de aquellas empresas con contratos
públicos en vigor.
También a juicio
del CES, es imprescindible que se aplique una política de medidas de
acompañamiento, complementarias a las de adaptación que se puedan llevar a cabo
por parte de la negociación colectiva, con el objetivo de facilitar el
cumplimiento y la aplicación eficaz de la norma por las empresas.
Por último, este
Consejo también estima necesario que se lleven a cabo las modificaciones
legales oportunas sobre contratación pública para hacer posible la revisión de
precios ante cambios, como los derivados del Anteproyecto objeto del Dictamen,
que supongan incrementos de costes para las empresas licitadoras. A tal fin,
puede ser aconsejable tomar en consideración lo acordado por las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas sobre esta cuestión en el V
Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (V AENC).
A la disposición
adicional tercera. Retribuciones
Esta disposición
contempla una cuestión de gran trascendencia cual es que la reducción de
jornada establecida en la presente norma no podrá tener como consecuencia la
afectación de las retribuciones ni la compensación, absorción o desaparición de
cualesquiera derechos más favorables o condiciones más beneficiosas que
vinieran disfrutando las personas trabajadoras. A este respecto, ha existido un
amplio debate en el CES entre las distintas organizaciones que lo integran
sobre la valoración y el contenido de esta disposición sin que, finalmente, las
mismas hayan logrado alcanzar un acuerdo en torno a ello....”.
C) Comparecencia del Secretario General de la USO, Joaquín Pérez Da Silva, y del Vicesecretario General de política sindical de la comisión ejecutiva confederal de la UGT Fernando Luján de Frías. Comisión de Trabajo y Economía Social del Senado, 24 de febrero de2025
a) Sr. Joaquín
Pérez (USO), “para informar sobre la situación actual del mercado laboral en España
y la calidad en el empleo”.
“... Venimos con
el único propósito de hacer lo que es natural en una organización sindical, que
es defender derechos y reivindicar mejoras en las condiciones laborales para
que entre todos avancemos hacia un empleo de calidad. Hoy venimos al Senado a
decir que desde USO no nos conformamos con liderar la tasa de paro de la Unión Europea
ni con duplicar la juvenil ni con los escandalosos datos de paro de larga
duración; tampoco con una legislación que permite un despido fácil y barato, y
tampoco pasamos por alto que la tasa de pobreza y exclusión social sea de casi
el 26 %, que son 12,5 millones de personas, o que las que están en carencia material,
social y severa sean más del 8 %. El futuro y el bienestar de millones de
familias pasa, sí o sí, por un empleo digno, estable y con derechos...
En cuanto al
salario mínimo, nosotros somos claramente partidarios de tener un salario
mínimo estatal mejorable y lo defendemos también en la Unión Europea, en la
Confederación Europea de Sindicatos. Para nosotros es crucial que haya un
salario mínimo, que haya un tope mínimo, que haya un Estatuto de los
Trabajadores que sea un tope mínimo de legislación. Luego ya lo mejoraremos con
negociación colectiva, con acuerdos de empresa, con lo que sea. Pero todos esos
topes por abajo, y que sean iguales, son fundamentales. Porque, además, lo que
nos ha pasado en Europa, por no tener, entre otras cosas, legislaciones
laborales similares o un salario mínimo interprofesional, es que hemos
competido unos países contra otros, nos hemos hecho dumping social, dumping
laboral, y hemos estado produciendo y compitiendo por producir cosas a bajo
coste en distintos sitios y en función de dónde venía mejor, pues se deslocalizaba.
Y en muchos casos perdíamos los de siempre, los del sur de Europa...”.
En cuanto a la
propuesta de reducción de la jornada laboral de 37,5 horas, esta medida ha sido
implementada en muchos países, que han tenido resultados muy positivos, y,
desde luego, lo que busca es mejorar las condiciones de vida de los
trabajadores, por corresponsabilidad, por conciliación, por salud y bienestar
y, sobre todo, porque ya después de más de cuarenta años consideramos que es
obligatorio. Eso sí, también desde USO queremos advertir que necesita de una
correcta ejecución por parte de las empresas y de un control por la Inspección
de Trabajo, para que no nos pase como con las horas extra, que termine
aplicándose de determinada manera y tengamos que estar detrás y haya un fraude
tremendo. Por tanto, habrá que estar muy finos para que en algún caso no se
esconda, por ejemplo, una desregulación de la jornada o una falsa flexibilidad....”
b) Sr. Fernando
Luján (UGT) “para informar sobre el impacto que han tenido o van a tener en los
trabajadores y las trabajadoras las medidas socioeconómicas impulsadas en los
últimos años, tales como la reforma laboral, el incremento del salario mínimo
interprofesional (SMI) o la reducción de la jornada laboral”.
“... Y ahora
estamos, porque no nos conformamos, discutiendo la reducción del tiempo de
trabajo. Nosotros hemos mantenido y parece que es algo en lo que está todo el
mundo de acuerdo, que hay que reducir el tiempo de trabajo. Primero, por una
cuestión de lógica: si nos remontamos al año 1983, a cómo se trabajaba en la
última reducción del tiempo de trabajo, cuando se instalaron las cuarenta
horas, no había ordenadores; cuando uno iba al supermercado, el señor le hacía
la cuenta y, como mucho, tenía una calculadora. Ahora se pasan los códigos de
barras, es decir, no se prestan servicios. Tampoco en el campo —yo que soy de
un pueblo—, donde entonces se araba, y ahora hay magníficos tractores, que
valen una barbaridad, que por satélite hacen unos surcos absolutamente rectos,
perfectos. Por tanto, no se trabaja de la misma manera. Se están incorporando
las nuevas tecnologías y la Inteligencia Artificial a la hora de prestar
servicios. Luego, no se trabaja de la misma manera. La productividad se ha
incrementado de manera exponencial y los salarios no han tenido el mismo
tratamiento. Así pues, claro que llega el momento de reducir el tiempo de
trabajo. Y estamos de acuerdo con la patronal en que hay que reducir el tiempo
de trabajo, o por lo menos así lo dicen. ¿En qué no estamos de acuerdo? Nos
dicen: Si no han llegado ustedes a un acuerdo es porque no están de acuerdo. No
estamos de acuerdo en cuál debe ser el instrumento normativo, el instrumento
legal. La patronal dice legítimamente: No. Esto lléveselo usted a la
negociación colectiva. Y yo le digo: Claro que lo llevamos a la negociación
colectiva, pero los límites deben ser fijados en la ley, porque si no, lo que
está haciendo usted es perpetuar las situaciones desiguales, las situaciones discriminatorias.
A aquellas personas que no tienen un convenio colectivo de referencia los está
condenando usted permanentemente a no reducir la jornada; a aquellos sectores
que no tienen unos sindicatos fuertes los está usted permanentemente condenando
a que no se les pueda reducir la jornada. Luego, límites, no solamente porque
queremos modificar un artículo —una ley solamente se puede modificar por una
ley—, sino porque, además, tiene que haber algo que dé igualdad...
Se me preguntaba
también, y veo que esto ha abierto un debate entre grupos, por mi opinión sobre
el salario mínimo interprofesional desde el punto de vista autonómico. Esta
cuestión ha sido objeto de un debate intenso dentro de la propia UGT y nosotros
lo hemos resuelto gracias además a una enmienda de su grupo, la que modificó el
artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y esa es la postura que tenemos. ¿El
salario mínimo interprofesional tiene que ser estatal? Sí. ¿Por qué? Porque
entendemos que esto es también una red para las comunidades autónomas con una
peor situación. Además, hay determinadas prestaciones, la de desempleo, por
ejemplo —y muchas más— que están referidas al salario mínimo interprofesional y
no tendría mucha lógica que estas prestaciones, que son públicas —y muchas,
además de titularidad estatal— tuvieran una distinta cuantía en función de en
qué territorio se viva. Por lo tanto, nuestra apuesta es por un salario mínimo
interprofesional estatal. Ahora bien, ¿esto supone que no se tengan en cuenta
las situaciones de cada una de las comunidades autónomas y nacionalidades? No,
para eso está su propia enmienda del artículo 84. Nos parece lógico, y además
se debería impulsar, que las comunidades autónomas pacten acuerdos autonómicos
con las patronales, acuerdos interprofesionales autonómicos que fijen en esa
comunidad autónoma un salario mínimo de convenio. Y es perfectamente legítimo
que, en su caso, en Euskadi, en la comunidad autónoma vasca, en este acuerdo
entre la patronal y los sindicatos más representativos de la comunidad
autónoma, fijen un salario de convenio mínimo por encima del salario mínimo
interprofesional estatal. Con esto conseguiremos tener un suelo y unas
percepciones iguales para todo el Estado y, además, la posibilidad de que las
comunidades autónomas reflejen cuál es la naturaleza del coste de la vida y
salarial que tiene cada una de ellas. Lo hemos resuelto así, con un gran
debate. O sea, no ha sido fácil porque en mi organización, parte de lo que se
ha reflejado aquí, también se traslada. Repito, no ha sido fácil.
D) Debate, y
votación en el Parlament de Catalunya, en la sesión plenaria celebrada los días
26 y 27 de febrero de 2025 de la moción presentada por Esquerra Republicana de
Cataluña sobre el mercado de trabajo aprobada con incorporación de varias enmiendas (el texto de todas las enmiendas
presentadas se publicó en el BOPC del día 28 )
Se solicita
recuperar la autorización administrativa previa en los Expedientes de Regulación
de Empleo, que recordemos que fue suprimida en la reforma laboral de 2012.
Buena lectura.
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