domingo, 2 de marzo de 2025

Documentos, debates, y sentencias de interés. 1.Políticas de inmigración. 2. Empleo público 3. Política laboral.

 

Nota previa.

La razón de ser de esta entrada es dar cuenta de una serie documentos, debates parlamentarios, y sentencias de interés, que he tenido oportunidad de leer en uno casos y escuchar en otros en los últimos días, que creo que pueden interesar a gran parte de las lectoras y lectores del blog, y que son material que he utilizado, y utilizaré, en diversas intervenciones públicas que he tenido recientemente y en algunas próximas.

Como comprobarán quienes se acerquen, con tranquilidad y sin prejuicios, a la documentación aportada, comprobarán hay miradas muy diferentes, por no decir en ocasiones que completamente distintas, sobre la realidad del mundo del trabajo en España, algo que a mi parecer no ayuda en absoluto en la búsqueda de acuerdos, aunque sea de mínimos, que contribuyan a fortalecer la cohesión social.

Para esta “mirada global”, he seleccionado las tres temáticas que son enunciadas en el título de la entrada, siendo la primera en la que me detengo también, por su importancia, en documentos de carácter internacional, en concreto de la Organización Internacional del Trabajo.

Respecto al empleo público y la política laboral, mi atención se centra en España, si bien igualmente hago referencia a la problemática existente en Cataluña y que se plasma en acuerdos parlamentarios que piden recuperar para los poderes públicos competencias que tenían con anterioridad a la reforma laboral de 2012 llevada a cabo por el gobierno del Partido Popular.

De cada documento y sentencia seleccionada, recojo los fragmentos que considero de mayor interés, remitiendo a su lectura, así como a su escucha y visionado en el caso de los debates que aún no han sido recogidos en los diarios parlamentarios, a todas las personas interesadas.

1. Política de inmigración    

A) “Programa ymedidas de la OIT para una migración equitativa”. 17 de febrero de 2025. Documento presentado a la 353ª reunión del Consejo de Administración (10-20 de marzo) “La migración internacional sigue estando motivada en su inmensa mayoría por la búsqueda de empleo y de medios de vida dignos, por lo que está intrínsicamente vinculada, ya sea de manera directa o indirecta, al mundo del trabajo. La mayoría de los migrantes internacionales están en edad de trabajar y sus tasas de participación en la fuerza de trabajo de los países de destino son elevadas, lo que indica que hay una fuerte demanda por el trabajo que suministran. Por consiguiente, las políticas y actividades que rigen la migración laboral son un componente fundamental de las cuestiones relacionadas con el empleo y el trabajo en virtud del mandato constitucional de la OIT de asegurar la «protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero...

La migración laboral sigue siendo una cuestión clave de la política mundial y continuará desarrollándose en unos mercados laborales que se han vuelto extremadamente volátiles, impredecibles y complejos debido a las transiciones en curso y a los conflictos y la inseguridad persistentes...

Aunque cada vez más se reconoce la importancia de la migración laboral, su papel central en los marcos generales de gobernanza de la migración podría consolidarse aún más, contribuyendo así a prevenir y combatir las ansiedades y temores que la migración suele desencadenar en las sociedades de los países de acogida, la explotación a la que pueden verse sometidos los trabajadores migrantes procedentes de países más pobres durante la migración y tras la llegada a su destino, y los efectos combinados de la migración en las personas que permanecen en su país. La cuestión no es si la migración es buena o mala, sino cómo manejarla de forma que beneficie por igual a los trabajadores migrantes, a los países de origen y a los de destino...

Aunque las tasas de participación de los migrantes en la fuerza de trabajo son superiores a las de los nacionales, a menudo presentan mayores tasas de empleo informal debido a procesos de contratación no equitativos; la falta de reconocimiento de sus competencias; su concentración en sectores con altos niveles de informalidad, como el trabajo doméstico y la construcción; y las limitadas vías de migración regulares y legales...

La OIT ha procurado integrar las políticas de migración en el conjunto de las políticas laborales, económicas y sociales de carácter más amplio, y aboga por la igualdad de condiciones para los trabajadores nacionales y extranjeros, así como para las empresas. La desigualdad de trato de los trabajadores migrantes socava los resultados económicos y la cohesión social, pero no hay que olvidar que el principio de la OIT de que «el trabajo no es una mercancía» también se aplica a esos trabajadores.

La migración laboral puede contribuir al buen funcionamiento de los mercados de trabajo, equilibrando la oferta y la demanda de mano de obra y estimulando la productividad y las transiciones justas. Aunque es muy probable que la migración laboral desempeñe un papel más relevante en muchos mercados de trabajo del mundo actual, a menudo los países no están bien preparados para aprovechar al máximo las ventajas que esta ofrece.

Es necesario disponer de datos fiables sobre la migración para formular políticas con base empírica que favorezcan el buen funcionamiento de los mercados de trabajo, así como para elaborar discursos equilibrados sobre la migración laboral que cuestionen las ideas a menudo infundadas y las actitudes negativas con respecto a los trabajadores migrantes...

La diversidad social que experimenta un número cada vez mayor de Estados Miembros y la concurrencia de dos tendencias opuestas, a saber, el discurso negativo en relación con los migrantes y los refugiados por un lado, y la demanda de trabajadores migrantes para cubrir las carencias de mano de obra en determinados sectores y ocupaciones, por otro, son motivos más que suficientes para dar un nuevo impulso a la labor en materia de igualdad y no discriminación, lo que incluye tener en cuenta las formas interseccionales de discriminación, la integración en el mercado de trabajo y la formalización, así como las actitudes negativas y las concepciones erróneas”..

B) OIT Temporary labour migration: Towards social justice?  25 de febrero de 2025 

Una amplia explicación de su contenido, y de la finalidad perseguida con su publicación, se lleva a cabo por las coeditoras Christiane Kuptsch y Fabiola Mieres en el artículo “Por qué ha llegado el momento de replantearse la migración laboraltemporal” 28 de febrero 

“El libro ofrece nuevas investigaciones sobre políticas innovadoras para ayudar a hacer frente a algunos de los acontecimientos más importantes que están configurando la migración temporal en la actualidad. Entre ellos se incluyen los conflictos prolongados, la degradación medioambiental, los cambios en los modelos de producción y la expansión de los acuerdos de libre comercio. Explora las lecciones del pasado para que podamos aprender de los errores y contribuir a que los actuales programas de migración temporal sean más justos y equitativos...

En la actualidad hay muchos debates sobre la ampliación de las «vías legales» para que los trabajadores migrantes reduzcan la migración irregular. Algunos programas temporales se están considerando vías para lograrlo. Pero tenemos pruebas fehacientes de que los migrantes temporales sufren déficits de trabajo decente y quedan excluidos de la protección laboral. Por ello, es imperativo que encontremos soluciones eficaces y diseñemos programas que protejan a los migrantes temporales y, al mismo tiempo, equilibren los distintos intereses y factores -políticos, jurídicos, económicos, etc.- de forma justa...

las medidas de protección pueden parecer muy buenas sobre el papel, pero lo que realmente importa es su aplicación. Uno de los capítulos muestra que la portabilidad del visado, es decir, la posibilidad de que los trabajadores migrantes temporales cambien de empleador, sería un avance en muchos casos, pero puede no ser suficiente para proteger a los trabajadores de los abusos si el cambio se ve dificultado por trabas burocráticas o elevadas tasas, por ejemplo. El libro también muestra que la firma de acuerdos bilaterales de migración laboral por sí sola no garantiza la protección de los derechos laborales y, por tanto, no cambia la vida de los trabajadores migrantes...

La economía mundial está cambiando rápidamente debido a los cambios geopolíticos, los  avances tecnológicos, el cambio climático y las transiciones demográficas. Todos estos factores influyen en la demanda del mercado laboral. También influyen en la noción de «escasez de mano de obra» en sectores como la agricultura, la hospitalidad y los cuidados....

C) MISSMI “ElGobierno presenta una detallada radiografía de los avances y retos en materiade convivencia e inclusión de la población migrante” 19 de febrero de 2025  

“La ministra Elma Saiz ha presentado el Informe de seguimiento del Marco Estratégico deCiudadanía e Inclusión contra el Racismo y la Xenofobia 2023-2027  , en el que se han incorporado los principales indicadores de los avances y retos pendientes en materia de inclusión, convivencia y justicia social. El Marco Estratégico fue elaborado por el Gobierno de España con el objetivo de promover la integración de personas inmigrantes y combatir el racismo y la xenofobia en España...

La educación es uno de los terrenos en los que hay más carencias. El abandono escolar temprano es un 20% mayor entre jóvenes extranjeros (31%) que entre españoles (11%), y aunque se matriculan más en Formación Profesional básica, lo hacen menos en grados medios, superiores y universitarios (hasta un 12% menos).

En el ámbito laboral, el informe pone de manifiesto que la tasa de empleo de la población extranjera no UE es casi un 10% menor que la de las personas españolas, mientras que la tasa de desempleo es superior en casi 8 puntos para los trabajadores extranjeros no UE. Además, las personas extranjeras trabajan de media en empleos menos cualificados y peor remunerados. Existe una brecha salarial de más de 10.000 euros anuales entre trabajadores españoles y extranjeros. 

En cuanto a la educación, la discriminación se hace evidente en los datos de abandono escolar temprano de los jóvenes extranjeros, que es del 31%, frente al 13% de los españoles. Asimismo, los estudiantes foráneos cuentan con unas tasas de menor matriculación en FP de grado medio, superior y universidad, pero mayor en FP Básica.

Por otra parte, los problemas en vivienda se singularizan en que el sinhogarismo afecta 7,5 veces más a las personas extranjeras y la sobreocupación o saturación de la vivienda afecta a los hogares extranjeros (no UE) un 18% más que a los hogares españoles. Además, acusan mayores problemas medioambientales y sociales en sus barrios, como ruido, escasez de zonas verdes y agua de mala calidad...

D) Proposición node Ley relativa a la regularización de personas migrantes, presentada por el Grupo Mixto (Sra. Belarra García) 5 de octubre de 2024  

“lo único que podemos constatar con plena certeza a día de hoy es que las políticas migratorias impulsadas de la mano por los dos grandes partidos del estado, en esta cuestión más indistinguibles entre sí que, posiblemente, en ninguna otra, han sido un absoluto fracaso en términos de derechos humanos y de respeto por la vida y los derechos de las personas migrantes. La falta de vías seguras y legales para migrar provoca que cada año miles de personas mueran intentando entrar de manera irregular en nuestro país y en otros países de la UE, en una auténtica matanza de seres humanos que es directamente provocada por las políticas migratorias de nuestros países. Igualmente, las dificultades existentes para que las personas que sí han logrado llegar a nuestro país puedan regularizar su situación, solo sirven para fomentar la explotación laboral y el abuso cotidiano hacia estas personas por parte de empresarios y otras personas sin escrúpulos, pese a que estas personas, desde el mismo momento en que ya residen en el país, aportan con su fuerza de trabajo y con sus impuestos en materia como el IVA y otras similares, al conjunto de la sociedad. España no puede seguir fomentando estas prácticas abusivas, ni este irrespeto permanente a los DDHH. Es una obligación ética, política y democrática, que nos daría una gran dignidad como país ante el mundo entero, la regularización de todas estas personas actualmente en situación irregular, así como la apertura de vías legales y seguras para que las que así lo quieran puedan migrar desde su países sin arriesgar su vida en ello.

Proposición no de Ley

«Por la que se insta al Gobierno a:

— Aprobar de forma inmediata, en un plazo máximo de 2 meses, la regularización de las personas extranjeras en situación administrativa irregular que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021

Presentación y debate en la sesión plenaria del Congreso de los Diputados el día 25 de febrero de 2025 (vídeo:  ) Rechazada: 46 votos a favor (Grupos parlamentarios SUMAR, Euskalherria Bildu, Republico, seis miembros del Grupo Mixto y una diputada del Partido Popular) , 183 en contra (Grupos parlamentarios Popular, VOX, Junts per Catalunya, Vasoc, y dos miembros del Grupo Mixto), y 119 abstenciones (Grupo parlamentario socialista) 

E) Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de febrero de 2025. “La Comunidad Autónoma de Canarias no puede dejar de ejercer las competencias exclusivas que tiene en materia de asistencia social y protección de menores, en el caso de los menores extranjeros no acompañados que llegan a España” Nota de prensa , y texto de la sentencia 

“C) Doctrina constitucional sobre las competencias en conflicto

Circunscrito a sus justos términos, el conflicto se plantea en relación con las actuaciones de recepción y primera acogida de estos menores extranjeros, es decir, con los momentos inmediatamente posteriores a su localización. Consecuentemente, y de acuerdo con lo alegado por las partes comparecidas, los títulos competenciales a considerar son, por una parte, el art. erar son, por una parte, el art. 149.1.2 CE que atribuye al Estado competencia en materia de “inmigración” y “extranjería”, y, por otra, la competencia de la CAC en materia de “asistencia social” del art. 148.1.20 CE, de la que forman parte, tal y como reconoce la representación del Gobierno canario, las competencias en materia de “protección de menores” (art. 147.2 EACan] y “acogida e integración de las personas inmigrantes, incluidos los menores extranjeros no acompañados” [art. 144.1. d) EACan].

a) El tribunal se ocupó por primera vez de la relación entre ambos títulos competenciales de la relación entre ambos títulos competenciales en la STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 83, donde dijimos que “la evolución del fenómeno inmigratorio en España impide configurar la competencia estatal ex artículo 149.1.2 CE como como un título horizontal de alcance ilimitado que enerve los títulos competenciales de las Comunidades Autónomas de carácter sectorial, pues algunos de ellos, en especial los relativos a ‘determinados servicios sociales’ y a ‘las correspondientes políticas públicas (educación, as públicas (educación, asistencia social, sanidad, vivienda, cultura, etc.)’ tienen incidencia evidente en la población en la población extranjera […]”; y reiteramos que “la entrada y residencia de extranjeros en España se inscribe extranjera […]”; se inscribe en el ámbito de la inmigración y extranjería, mientras que el fomento de la integración de los inmigrantes para prevenir situaciones de riesgo y promover la inmigrantes para facilitar su inclusión social, y promover la convivencia se inscribe en el ámbito de la ‘asistencia social’ en cuanto ‘mecanismo protector de situaciones de necesidad específicas’ (SSTC 227/2012227/2012, de 29 de noviembre, FJ 4; 2626/2013/, de , de 21 de enero, FJ 5,  154/2013, de 21 de enero)”

En la STC 87/2017, de 4 de julio, FJ 4, se ahondó en la sistematización del contenido de la competencia estatal sobre extranjería ex artículo 149.1.2 CE, y sintetizando ahora lo que  en ella dijimos, señalamos que dicha competencia comprendería el establecimiento por el Estado correspondería el establecimiento por el Estado del “estatuto del extranjero”, delimitado fundamentalmente dos aspectos: a) “la determinación de los derechos que, correspondiendo, en principio, a los españoles, deben ser extendidos a los de los derechos que, correspondiendo, en principio, a los españoles, deben ser extendidos a los ciudadanos de otras nacionalidades radicados en nuestro país”; y b) “la capacidad del Estado de determinar aquellos derechos que corresponden a los extranjeros en su condición de tales”.

b) En esa misma STC 87/2017, FJ 3, reiteramos que “la competencia de primera acogida no es… otra cosa que la denominación que adopta la competencia exclusiva sectorial de la [Comunidad Autónoma] en materia de asistencia social cuando incide sobre las primeras necesidades de integración social de la población extranjera”. Esta materia –– “asistencia social” aludida en el art. 148.1.20 CE “aparece como un mecanismo protector de situaciones de necesidad específicas, sentidas por grupos de población a los que no alcanza aquel sistema y que opera mediante técnicas distintas de las propias de la Seguridad Social” (STC 36/2022, de 10 de marzo, FJ 4). En la STC 36/2021, de 18 de febrero, FJ 4, relacionamos también la ““protección de menores” con la competencia en materia de “asistencia” y “servicios sociales”...

2. Empleo público.

A) Boletín estadístico de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Datos a 1 de julio de 2024. Nota de prensa ,  Boletín   (27 de febrero de 2025)

El 27 de febrero se publicó un nuevo número del Boletín de estadísticas del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que incluye los datos disponibles a julio de 2024.

Recordemos que las tipologías de personal que se recogen en el Boletín son las de personal funcionario de carrera, personal estatutario de los servicios de salud, personal laboral, y “otro personal” en el que se incluye al personal funcionario interino, definido como “el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño de funciones propias de personal funcionario de carrera, cuando se dé alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre”

Según la información disponible, en dicha fecha había 3.043.024 personas al servicio de las Administraciones Públicas, de las que 1.556.631 son personal funcionario, 648.513 personal laboral y 837.880 “otro personal”, con especial impacto del segundo y tercer colectivo en las Administraciones autonómicas y locales (251.773 y 688.313 las primeras, y 313.812 y 115.098 las segundas), y mucho menor en la Administración del Estado (82.405 y 18.964). 

Con datos porcentuales, en el total de las Administraciones Públicas el 51,16 % es personal funcionario de carrera, el 27,53 % “otro personal” y el 21,31 % personal laboral, si bien los porcentajes cambian considerablemente cuando nos referimos a las tres Administraciones de forma separada: en efecto, en la AGE son 78,04, 6,45 y 15,51 % respectivamente; en las Administraciones autonómicas, 49,69, 36,83 y 13,48, y en las locales 32,96, 17,99 y 49,05 % respectivamente.

También es especialmente interesante conocer las diferencias por razón de sexo, con la que podrá comprobarse la importancia de los ámbitos educativos y sanitarios en el sector público, en los que la presencia femenina es predominante. En efecto, si nos fijamos en el personal laboral, en la Administración General de las CC AA la diferencia es amplia 42.168 (hombres) y 99.998 (mujeres), respectivamente, si bien donde es ciertamente abrumadora es entre “otro personal”, es decir básicamente personal funcionario interino, ya que el número de personal masculino (180.969) está cerca de ser triplicado por el femenino (497.149). Por el contrario, en el sector público de la Administración Local, y más concretamente en los Ayuntamientos, las diferencias, que sí existen, en cualquier caso, son mucho más matizadas que en el ámbito autonómico: el personal laboral está compuesto por 141.557 hombres y 172.235 mujeres, mientras que el calificado como “otro personal” incluye a 43.068 y 72.030, respectivamente.

B) Sentencia del TC 27/2025 de 29 de enero de   2025 Resumen oficial: “Cuestión de inconstitucionalidad 2796-2024. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Derecho de acceso a las funciones públicas y competencias en materia de función pública: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por incorrecta formulación del juicio de aplicabilidad”.

“... el órgano judicial no se pronuncia sobre el motivo por el cual entiende que debe aplicarse retroactivamente lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 a un procedimiento selectivo iniciado antes de la vigencia de dicha Ley 20/2021 y en el que ya se había ofertado, entre otras plazas, la que ocupaba la recurrente en el procedimiento a quo. Era, en efecto, de esperar alguna reflexión del órgano promotor al objeto de despejar el riesgo de desconexión entre el juicio de constitucionalidad que reclama y el fallo judicial [STC 77/2018, de 5 de julio, FJ 2 b)]...

el órgano judicial tampoco se plantea que la disposición adicional octava en su primer inciso señala que «[a]dicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en su convocatoria las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal». Es decir, que para aplicar lo previsto en la disposición adicional octava es necesario que exista una convocatoria de las previstas en la disposición adicional sexta, y que en ella se incluyan las plazas vacantes que se encuentren ocupadas de forma temporal en ese momento y que reúnan los requisitos previstos en la referida disposición adicional octava...

... Lo expuesto permite concluir que, de admitirse a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad, se correría el riesgo de que el juicio a la ley se desarrollara ante este tribunal sin necesidad ni pertinencia alguna, pues, realizado el enjuiciamiento y pronunciado el fallo que correspondiere, el proceso a quo podría concluir sin aplicar el precepto cuestionado y en atención a razones jurídicas ajenas a su conformidad o no a la Constitución.

... En definitiva, en la cuestión planteada concurren unas concretas circunstancias que no han sido debidamente valoradas por el órgano judicial, por lo que el juicio de aplicabilidad ha sido incorrectamente formulado, en la medida en que, en los términos en los que la cuestión se formula, su planteamiento va más allá de la necesidad de resolver el proceso pendiente, pretendiendo, por el contrario, un control abstracto de constitucionalidad de los preceptos legales que se cuestionan, lo que ha sido reiteradamente rechazado por la doctrina constitucional (por todas, STC 126/2022, de 11 de octubre, FJ 2), ya que, aun cuando el enjuiciamiento constitucional de la norma cuestionada sigue siendo posible y esta plantea un problema constitucional de interés, ya no se trataría de un juicio de constitucionalidad en concreto, al que se refiere el art. 163 CE, sino en abstracto, sin efectos para el caso, lo que resulta improcedente en toda cuestión de inconstitucionalidad (STC 83/2015, de 30 de abril, FJ 3)..”.

C) Sentencia de la Sala Contencioso-Administrativa (sección cuarta) del Tribunal Supremo núm. 197/2025 de 25 de febrero. Nota de prensa y texto de la sentencia  Vid también STS (C-A) núm. 196/2025 de 25 de febrero.

Nota de prensa: “El Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley. Destaca que este criterio no se opone a la jurisprudencia del TJUE sobre la materia”

Sentencia 197/2025 (Fundamentos de derecho cuarto b – fragmentos – y quinto)

“... nuestro Derecho, como hemos venido diciendo de manera constante, no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición. O sea, sin que se sigan, no cualesquiera formas de selección, sino procedimientos fundamentados en los principios constitucionales de mérito y capacidad e igualdad, convocados al efecto y resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función. Conviene resaltar, en este sentido, que estos procedimientos poseen unas características que les distinguen de los que se observan en el ámbito privado, del mismo modo que difiere el régimen estatutario de los empleados públicos del que es propio de los trabajadores del sector privado. De ahí que no sean comparables como pretende la recurrente, improcedencia de comparabilidad que también afirma la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2024.

Por tanto, se da el supuesto por ella admitido que justifica el rechazo de pretensiones como la de la Sra. zzz. Conviene reparar al respecto que en ella no se dice que la conversión en funcionario de carrera o equiparable sea una medida exigida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, sino que puede serlo, pero siempre que no se oponga a ella el Derecho nacional. E importa destacar que, en el caso de España, el impedimento que advertimos no es de mera legalidad sino de constitucionalidad.

En efecto, admitir la conversión pretendida supondría, no ya una decisión contra legem, sino contra Constitutionem. Vulneraría elementos esenciales de la configuración de la función pública dispuestos por el constituyente, centrales en su operatividad que, además, se integran en los derechos fundamentales de los aspirantes a acceder al empleo público y han sido asumidos por la conciencia social como rasgos distintivos de dimensión subjetiva de las Administraciones Públicas. En consecuencia, debemos mantener la jurisprudencia sentada al respecto, pues, como acabamos de decir, no contraría la interpretación del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

QUINTO.- La respuesta a las cuestiones planteadas por el auto de admisión.

De acuerdo con lo dicho hasta aquí, las respuestas a las cuestiones que nos ha sometido el auto de admisión han de ser las siguientes: (i) la apreciación del uso abusivo de los nombramientos temporales exige la comprobación de que se reiteran o prolongan para cubrir necesidades no permanentes o estructurales; (ii) es contrario a la Constitución convertir en funcionario fijo o equiparable a quien haya recibido nombramientos temporales abusivos; (iii) el afectado por el abuso, de ser cesado fuera de los supuestos previstos legalmente para la terminación de la relación de servicio temporal, tendrá derecho a ser repuesto hasta tanto el puesto de trabajo desempeñado se cubra por funcionario público o se amortice; (iv) quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado en medida proporcionada a ellos o, en su caso, en la que establezca el legislador”.

D) Proyecto de Leyde la Función Pública de la Administración del Estado. 

Enmiendas del PSOE 

Disposición final nueva:

Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas.

Se modifica la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que queda redactada de la manera siguiente:

Uno. El apartado 1 del artículo cuarto queda redactado como sigue:

«1. Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado o Profesor universitario sustituto en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial.»

Dos. El apartado 3 del artículo dieciséis queda redactado como sigue:

«3. Se exceptúan de la prohibición enunciada en el apartado 1, las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como Profesor universitario asociado o Profesor universitario sustituto en los términos del apartado 1 del artículo 4.º, así como para realizar las actividades de investigación o asesoramiento a que se refiere el artículo 6.º de esta Ley, salvo para el personal docente universitario a tiempo completo.»

Enmiendas de SUMAR 

Modificación del art. 6 del Proyecto de Ley

“... 6. En el momento en que se den las causas de finalización previstas en el art. 10.3 del TREBEP o se supere el plazo de 3 años en el supuesto previsto en el apartado 1.a de este artículo, sin que se produzca el cese efectivo del personal interino contratado, dicho personal se encontrará en situación objetiva de abuso de temporalidad.

Siempre que el personal interino se encuentre ocupando un puesto de trabajo respecto del cual se hayan superado los límites legales temporales del nombramiento o contratación, o el tiempo autorizado o haya encadenado contratos de duración determinada sin causa justificada, encontrándose por ello en situación objetiva de abuso en la temporalidad. En esos casos, el personal será estabilizado en el puesto de trabajo que ocupa en concepto de funcionario, o estatutario fijo a extinguir.

Justificación

Buscar soluciones para la situación de las personas funcionarias interinas en el cumplimiento de la directiva 1999/70 ya que las soluciones tomadas hasta ahora (La ley 20/2021) no son suficientes a la vista de las dos sentencias de prejudiciales del TJUE de 2024, los dos procedimientos abiertos por incumplimiento de las cláusulas cuarta y quinta de la directiva mencionada y la carta de emplazamiento emitida en octubre de 2024...

3. Política laboral.

A) Cabe indicar de entrada que el jueves 6 de marzo habrá sesión  de la Comisión de Trabajo, Economía Social. Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Congreso de los Diputados, en la que la Vicepresidenta segunda del gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, dará cuenta, a petición propia, “del conjunto de medidas adoptadas recientemente por su Departamento” , y en las se debatirá sobre diversas cuestiones presentadas por los grupos parlamentarios popular y VOX, cuyos titulares marcan claramente las líneas de actuación que van a desarrollar en dicha sesión (“2º. Para dar cuenta de los efectos que han provocado las políticas de empleo del Gobierno en cuanto a la destrucción de puestos de trabajo. 3º. Para rendir cuentas, tras sus recientes declaraciones efectuadas en sede parlamentaria, atacando al sector de la hostelería española y a la industria turística en su conjunto, así como para informar sobre las intenciones, en su caso, en relación con la posible adopción de medidas que puedan afectar al funcionamiento y a la competitividad de todos los establecimientos hosteleros de nuestro país. 4º. Para que valore y aclare las causas por las que desde el año 2020 las dimisiones de trabajadores con contrato indefinido se han incrementado un 296%. Para que aclare cuáles son los motivos por los que el número de trabajadores fijos discontinuos inactivos se habrían reducido de forma tan drástica, concretamente, una reducción del 87%, según sus manifestaciones, así como, proceda a aclarar y explicar por qué los datos manifestados por ella no casan con los datos oficiales publicados por el SEPE. 6º. Para dar cuenta de las medidas que plantea emprender en el ámbito de sus competencias para proteger a los trabajadores afectados por la DANA que ha azotado varias regiones del litoral mediterráneo y sudeste español, en especial en Valencia. 7º. Medidas adoptadas ante los problemas del nuevo sistema informático del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para la gestión de las modificaciones introducidas en la reforma del sistema asistencial de las prestaciones por desempleo. 8º. Medidas adoptadas para reforzar y preparar a la plantilla del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para la gestión de las modificaciones introducidas en la reforma del sistema asistencial de las prestaciones por desempleo. 9º Valoración acerca de las reiteradas denuncias de empleados públicos y sindicatos relativas al "excepcional debilitamiento" de la plantilla del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y sus efectos en la prestación de un servicio de calidad y sin demoras a los ciudadanos. 10º Procedimiento de notificación al trabajador del cambio del subsidio por desempleo al ingreso mínimo vital desde el 22/11/2024, una vez puesta en marcha la pasarela tras cruzar los datos del SEPE y el Instituto Nacional de Seguridad Social. 11º. Incidencia que va a tener la posible reducción de la jornada laboral en el aumento de los costes y en la productividad de las empresas”).

B) Sin duda, una de las estrellas de la sesión de la Comisión volverá a ser el debate sobre la reducción de la jornada máxima de trabajo, una vez que ya se ha emitido el Dictamen del Consejo Económico y Social     , aprobado en la sesión plenaria del 26 de febrero, por lo que cabe esperar que muy próximamente se apruebe el Proyecto de Ley y se inicie la tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados.  Sobre esta temática, y a la espera de conocer qué modificaciones incorporará el proyecto de ley sobre el acuerdo social firmado el 20 de diciembre de 2024 (remito a la entrada “ Texto comparado de la normativa vigente (LET, LISOS, LTD) y del acuerdo social para la reducción de la jornada laboral”   y el anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros el 4 de febrero (remito a la nota de prensa del MITES “El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que la fijará en 37,5 horas semanales en cómputo anual” ), reproduzco algunos de los fragmentos del Dictamen del CES más relevantes a mi parecer

Tras criticar que se haya solicitado Dictamen por el trámite de urgencia, el CES afirma que

“... estima necesario volver a recordar -como ya ha hecho en otros dictámenes emitidos recientemente- que entiende que su contribución al proceso de elaboración de las normas, lejos de significar la mera cumplimentación de un trámite de consulta, debe seguir aportando valor efectivo a las mismas, reflejando el sustancial esfuerzo democrático de búsqueda de consenso y aproximación de las posiciones de los diferentes grupos que caracteriza genuinamente a este órgano, donde están representadas organizaciones de relevancia constitucional y una parte muy importante de la sociedad”.

Sobre la exposición de motivos del Anteproyecto

El Consejo Económico y Social considera que una iniciativa de esta naturaleza y alcance hubiese requerido de una exposición de motivos elaborada con más detenimiento y precisión en su fundamentación jurídica, económica y sociológica. Aun considerando que su formulación responde a la orientación política que el legislador legítimamente desea imprimirle, la exposición de motivos debe contribuir a la comprensión de la norma y posee un claro valor didáctico sobre los fines de esta, especialmente cuando la materia que se regula tiene un impacto social y económico significativo, como en este caso...

Sobre la reducción de jornada

el Consejo reconoce la importancia de que se produzcan avances en la reducción de la jornada laboral, si bien persisten diferencias significativas entre las organizaciones representadas en este órgano consultivo respecto del instrumento normativo para alcanzar estos objetivos. Así, mientras unas organizaciones destacan que el nuevo límite debe establecerse en la ley para, en su caso, evolucionar en la negociación colectiva, otras señalan que debe adoptarse convencionalmente.

Sobre la desconexión digital

A pesar del intenso y profundo proceso de diálogo mantenido durante el corto plazo de tiempo con el que este Consejo ha contado para emitir dictamen, no se han podido alcanzar consensos entre los grupos representados en esta institución sobre aspectos nucleares de la regulación planteada por el Anteproyecto para el derecho a la desconexión digital, como son su carácter irrenunciable, la obligación de la empresa de garantizar la ausencia de comunicación por parte de terceros, el régimen de excepciones y su ubicación en la norma legal o reglamentaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el CES realiza las siguientes consideraciones sobre algunos aspectos de la nueva regulación del derecho a la desconexión...

La relación entre la obligación empresarial de elaborar políticas internas de desconexión (LOPD) y la negociación de medidas de desconexión (Anteproyecto) debería ser aclarada, por tanto, a fin de evitar las dudas interpretativas y la inseguridad jurídica que esto pueda acarrear...

... a pesar del proceso de diálogo mantenido en el CES, no se han podido alcanzar consensos entre los grupos representados en esta institución sobre aspectos nucleares del nuevo sistema de registro de jornada planteado por el Anteproyecto, como son la interoperabilidad, el acceso remoto, la calificación de las horas en los asientos, el registro de las interrupciones, las presunciones contenidas en el apartado 3, las sanciones previstas en caso de incumplimiento y el contenido y alcance del desarrollo reglamentario.

Sin perjuicio de lo anterior, el CES realiza las siguientes consideraciones sobre algunos aspectos del nuevo sistema de registro de jornada...

...en relación con el derecho de acceso directo y remoto al registro de jornada por parte de la Inspección de Trabajo y de la representación de los trabajadores (artículo 34bis, 2d), a juicio del CES debiera regularse este extremo de forma que se garantice su coherencia y compatibilidad con las exigencias impuestas por la Ley Orgánica de protección de datos personales y el Reglamento general de protección de datos europeo. Además, debieran contemplarse cuantas medidas y salvaguardas sean necesarias en materia de ciberseguridad para minimizar el elevado riesgo de ataques informáticos que a priori comporta la interoperabilidad del registro y la accesibilidad remota desde diferentes organizaciones y servidores informáticos.

Sobre la entrada en vigor de la norma y la aplicación de la reducción de jornada

en opinión del CES resulta aconsejable dotar al Anteproyecto de un marco más flexible que permita un cumplimiento efectivo de la norma...

... a juicio del CES, sería necesario contemplar un régimen transitorio suficiente que permitiera a los ámbitos sin convenio colectivo en vigor la adaptación de los sistemas organizativos de las empresas y, en los casos donde sí existe convenio de aplicación, un periodo también suficiente que haga efectiva la adaptación a través de la negociación colectiva, teniendo en cuenta la heterogeneidad del tejido productivo, la diversidad sectorial y el tamaño de las empresas. Así mismo, debería contemplarse la situación de aquellas empresas con contratos públicos en vigor.

También a juicio del CES, es imprescindible que se aplique una política de medidas de acompañamiento, complementarias a las de adaptación que se puedan llevar a cabo por parte de la negociación colectiva, con el objetivo de facilitar el cumplimiento y la aplicación eficaz de la norma por las empresas.

Por último, este Consejo también estima necesario que se lleven a cabo las modificaciones legales oportunas sobre contratación pública para hacer posible la revisión de precios ante cambios, como los derivados del Anteproyecto objeto del Dictamen, que supongan incrementos de costes para las empresas licitadoras. A tal fin, puede ser aconsejable tomar en consideración lo acordado por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas sobre esta cuestión en el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (V AENC).

A la disposición adicional tercera. Retribuciones

Esta disposición contempla una cuestión de gran trascendencia cual es que la reducción de jornada establecida en la presente norma no podrá tener como consecuencia la afectación de las retribuciones ni la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos más favorables o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras. A este respecto, ha existido un amplio debate en el CES entre las distintas organizaciones que lo integran sobre la valoración y el contenido de esta disposición sin que, finalmente, las mismas hayan logrado alcanzar un acuerdo en torno a ello....”.

C) Comparecencia del Secretario General de la USO, Joaquín Pérez Da Silva, y del Vicesecretario General de política sindical de la comisión ejecutiva confederal de la UGT Fernando Luján de Frías. Comisión de Trabajo y Economía Social del Senado, 24 de febrero de2025 

a) Sr. Joaquín Pérez (USO), “para informar sobre la situación actual del mercado laboral en España y la calidad en el empleo”.

“... Venimos con el único propósito de hacer lo que es natural en una organización sindical, que es defender derechos y reivindicar mejoras en las condiciones laborales para que entre todos avancemos hacia un empleo de calidad. Hoy venimos al Senado a decir que desde USO no nos conformamos con liderar la tasa de paro de la Unión Europea ni con duplicar la juvenil ni con los escandalosos datos de paro de larga duración; tampoco con una legislación que permite un despido fácil y barato, y tampoco pasamos por alto que la tasa de pobreza y exclusión social sea de casi el 26 %, que son 12,5 millones de personas, o que las que están en carencia material, social y severa sean más del 8 %. El futuro y el bienestar de millones de familias pasa, sí o sí, por un empleo digno, estable y con derechos...

En cuanto al salario mínimo, nosotros somos claramente partidarios de tener un salario mínimo estatal mejorable y lo defendemos también en la Unión Europea, en la Confederación Europea de Sindicatos. Para nosotros es crucial que haya un salario mínimo, que haya un tope mínimo, que haya un Estatuto de los Trabajadores que sea un tope mínimo de legislación. Luego ya lo mejoraremos con negociación colectiva, con acuerdos de empresa, con lo que sea. Pero todos esos topes por abajo, y que sean iguales, son fundamentales. Porque, además, lo que nos ha pasado en Europa, por no tener, entre otras cosas, legislaciones laborales similares o un salario mínimo interprofesional, es que hemos competido unos países contra otros, nos hemos hecho dumping social, dumping laboral, y hemos estado produciendo y compitiendo por producir cosas a bajo coste en distintos sitios y en función de dónde venía mejor, pues se deslocalizaba. Y en muchos casos perdíamos los de siempre, los del sur de Europa...”.

En cuanto a la propuesta de reducción de la jornada laboral de 37,5 horas, esta medida ha sido implementada en muchos países, que han tenido resultados muy positivos, y, desde luego, lo que busca es mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, por corresponsabilidad, por conciliación, por salud y bienestar y, sobre todo, porque ya después de más de cuarenta años consideramos que es obligatorio. Eso sí, también desde USO queremos advertir que necesita de una correcta ejecución por parte de las empresas y de un control por la Inspección de Trabajo, para que no nos pase como con las horas extra, que termine aplicándose de determinada manera y tengamos que estar detrás y haya un fraude tremendo. Por tanto, habrá que estar muy finos para que en algún caso no se esconda, por ejemplo, una desregulación de la jornada o una falsa flexibilidad....”

b) Sr. Fernando Luján (UGT) “para informar sobre el impacto que han tenido o van a tener en los trabajadores y las trabajadoras las medidas socioeconómicas impulsadas en los últimos años, tales como la reforma laboral, el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) o la reducción de la jornada laboral”.

“... Y ahora estamos, porque no nos conformamos, discutiendo la reducción del tiempo de trabajo. Nosotros hemos mantenido y parece que es algo en lo que está todo el mundo de acuerdo, que hay que reducir el tiempo de trabajo. Primero, por una cuestión de lógica: si nos remontamos al año 1983, a cómo se trabajaba en la última reducción del tiempo de trabajo, cuando se instalaron las cuarenta horas, no había ordenadores; cuando uno iba al supermercado, el señor le hacía la cuenta y, como mucho, tenía una calculadora. Ahora se pasan los códigos de barras, es decir, no se prestan servicios. Tampoco en el campo —yo que soy de un pueblo—, donde entonces se araba, y ahora hay magníficos tractores, que valen una barbaridad, que por satélite hacen unos surcos absolutamente rectos, perfectos. Por tanto, no se trabaja de la misma manera. Se están incorporando las nuevas tecnologías y la Inteligencia Artificial a la hora de prestar servicios. Luego, no se trabaja de la misma manera. La productividad se ha incrementado de manera exponencial y los salarios no han tenido el mismo tratamiento. Así pues, claro que llega el momento de reducir el tiempo de trabajo. Y estamos de acuerdo con la patronal en que hay que reducir el tiempo de trabajo, o por lo menos así lo dicen. ¿En qué no estamos de acuerdo? Nos dicen: Si no han llegado ustedes a un acuerdo es porque no están de acuerdo. No estamos de acuerdo en cuál debe ser el instrumento normativo, el instrumento legal. La patronal dice legítimamente: No. Esto lléveselo usted a la negociación colectiva. Y yo le digo: Claro que lo llevamos a la negociación colectiva, pero los límites deben ser fijados en la ley, porque si no, lo que está haciendo usted es perpetuar las situaciones desiguales, las situaciones discriminatorias. A aquellas personas que no tienen un convenio colectivo de referencia los está condenando usted permanentemente a no reducir la jornada; a aquellos sectores que no tienen unos sindicatos fuertes los está usted permanentemente condenando a que no se les pueda reducir la jornada. Luego, límites, no solamente porque queremos modificar un artículo —una ley solamente se puede modificar por una ley—, sino porque, además, tiene que haber algo que dé igualdad...

Se me preguntaba también, y veo que esto ha abierto un debate entre grupos, por mi opinión sobre el salario mínimo interprofesional desde el punto de vista autonómico. Esta cuestión ha sido objeto de un debate intenso dentro de la propia UGT y nosotros lo hemos resuelto gracias además a una enmienda de su grupo, la que modificó el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y esa es la postura que tenemos. ¿El salario mínimo interprofesional tiene que ser estatal? Sí. ¿Por qué? Porque entendemos que esto es también una red para las comunidades autónomas con una peor situación. Además, hay determinadas prestaciones, la de desempleo, por ejemplo —y muchas más— que están referidas al salario mínimo interprofesional y no tendría mucha lógica que estas prestaciones, que son públicas —y muchas, además de titularidad estatal— tuvieran una distinta cuantía en función de en qué territorio se viva. Por lo tanto, nuestra apuesta es por un salario mínimo interprofesional estatal. Ahora bien, ¿esto supone que no se tengan en cuenta las situaciones de cada una de las comunidades autónomas y nacionalidades? No, para eso está su propia enmienda del artículo 84. Nos parece lógico, y además se debería impulsar, que las comunidades autónomas pacten acuerdos autonómicos con las patronales, acuerdos interprofesionales autonómicos que fijen en esa comunidad autónoma un salario mínimo de convenio. Y es perfectamente legítimo que, en su caso, en Euskadi, en la comunidad autónoma vasca, en este acuerdo entre la patronal y los sindicatos más representativos de la comunidad autónoma, fijen un salario de convenio mínimo por encima del salario mínimo interprofesional estatal. Con esto conseguiremos tener un suelo y unas percepciones iguales para todo el Estado y, además, la posibilidad de que las comunidades autónomas reflejen cuál es la naturaleza del coste de la vida y salarial que tiene cada una de ellas. Lo hemos resuelto así, con un gran debate. O sea, no ha sido fácil porque en mi organización, parte de lo que se ha reflejado aquí, también se traslada. Repito, no ha sido fácil.

D) Debate, y votación en el Parlament de Catalunya, en la sesión plenaria celebrada los días 26 y 27 de febrero de 2025 de la moción presentada por Esquerra Republicana de Cataluña sobre el mercado de trabajo  aprobada con incorporación de varias enmiendas (el texto de todas las enmiendas presentadas se publicó en el BOPC del día 28  )

Se solicita recuperar la autorización administrativa previa en los Expedientes de Regulación de Empleo, que recordemos que fue suprimida en la reforma laboral de 2012.

Buena lectura.

 

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