sábado, 9 de noviembre de 2024

El derecho a la suspensión del contrato por paternidad existe... aunque no le guste a una empresa. A propósito de las sentencias del TSJ de Castilla – La Mancha de 6 de junio, y del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ciudad Real de 8 de febrero de 2024.

 

1. El punto de referencia de esta entrada son dos sentencias, tal como se indica en el título. Por una parte, la sentencia  dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha (Sala Albacete) el 6 de junio, de la que fue ponente la magistrada Petra García, que judicial desestima los recursos de suplicación interpuestos tanto por la parte demandante en instancia como por la parte empresarial demandada, contra la sentencia  dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ciudad Real, por otra parte, da cuyo frente se encuentra la magistrada María del Carmen Pedraza, que estimó la demanda y declaró que la empresa “...  con la modificación de las condiciones de trabajo operadas, repuestas después, ha causado vulneración del derecho fundamental del actor a la igualdad, debiendo indemnizar a aquél en la cantidad de 40.000 euros por daños morales causados inherentes a la vulneración”.

No está de más recordar, aunque pueda parecer sorprendente en la actualidad, que existe desde 2007 el permiso por paternidad, y que desde la reforma operada por el RDL 6/2019 de 1 de marzo se extiende hasta 16 semanas, de ellas seis obligatorias inmediatamente posteriores al nacimiento de menor, y las diez restantes a disfrutar voluntariamente de acuerdo a las reglas fijadas en el art. 48.4 de la Ley del Estatuto de los trabajadores (Remito a la entrada “Estudio del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.” )

Hago ese recordatorio porque el caso examinado es el de una empresa en la que algunos de sus directivos no parecían tener, por decirlo de forma suave, especial simpatía hacia el disfrute de dicho permiso por su personal. Como comprobaremos más adelante, la atenta lectura de los hechos probados permitirá confirmar mi tesis.

El resumen oficial de la sentencia del TSJ, que ya permite tener conocimiento del conflicto, es el siguiente: “Vulneración de derechos fundamentales en la modificación de condiciones de trabajo. Derecho a la igualdad. Permiso de paternidad. Circunstancias que deben tenerse en cuenta para la fijación de la Indemnización por daños morales”.  El de la sentencia del JS solo incluye una referencia a la “mov. geog. y funcional”

2. El litigio encuentra su origen en sede judicial con la presentación de demanda, en procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Es del todo punto necesario, como digo, conocer los hechos probados para examinar después la respuesta que dará la juzgadora a dicha demanda.

PRIMERO: El actor viene prestando sus servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de "4T" desempeñando funciones como supervisor técnico en el departamento de Control de Calidad de la empresa en virtud de un contrato indefinido iniciado el 13-6-2006 percibiendo un salario de 2.210,98 euros mensuales con inclusión de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO: El actor, que tiene dos hijos, fue padre de una tercera hija el NUM000 -2022 (documento nº 6 del ramo del actor).

TERCERO: Con motivo de dicho nacimiento, el día NUM001 -2022 el actor comunicó a la empresa mediante correo electrónico solicitud para disfrutar de su permiso integro de paternidad. En el correo se decía que las seis semanas serían disfrutadas a partir del día ss al nacimiento del menor, y el resto, las 10 semanas restantes de descanso, de forma ininterrumpida en régimen de jornada completa de acuerdo con lo previsto en el artículo48.4 del ET. (documento nº 7 del ramo del actor).

CUARTO: El día 12-7-22 el actor fue citado a una reunión a la cual asistieron el Director de Planta, Luis Carlos y el Director de Recursos Humanos, Luis Francisco. El trabajador acudió con una grabadora y en el transcurso de la conversación, se dijo, entre otras cosas lo ss: Luis Francisco le dice "entonces ese planteamiento eso ya te puede olvidar". El trabajador le dice al Sr. Luis Francisco "entonces, tu que ves mejor que me coja seguido" y el Sr. Luis Francisco le contesta "evidentemente que no te cojas, que no te cojas, solo un mes y medio". Luis Carlos insiste "lo que en aquel momento se dijo, de 4 a 6 semanas, en ningún momento hablamos del resto de semanas". Luis Francisco dice "vamos ellos pensaban que te ibas a ir 4 semanas", y continua "esta empresa, esta empresa, eh, es de quien es y es más, la empresa donde está tu mujer también es del dueño dela empresa, ¿vale? Y ya está, y os gustará más o gustará menos, pero esta empresa funciona así, gustará más o gustará menos, pero funciona así, y no te estoy diciendo ahora que el artículo 48.4 del estatuto, lo conozco ¿vale? Gustará o no gustará, a ti, a mi o a quien sea, pero nosotros estamos sometidos a esta empresa que es, la que nos paga, ¿vale?"

QUINTO: El actor disfrutó del permiso de paternidad desde el nacimiento de su hija hasta el 17-8-22 (seis semanas obligatorias posteriores al parto). A continuación se incorporó el 18-8-22 para cubrir vacaciones de  su compañero Aquilino y del Sr. Arturo , encargado del Departamento Técnico de Control de Calidad.

SEXTO: El día 9-9-2022, el actor se reunió nuevamente con Luis Carlos y Luis Francisco con la finalidad de tratar la reanudación del disfrute del permiso de paternidad. En el transcurso de esta reunión se dijeron, entre otras, las siguientes frases: Sr. Luis Francisco : "si lo que dices es lo mismo que contaste la otra vez, es decir, hay una posición que has definido tu claramente, tú te quieres coger el permiso y nosotros no queremos que te lo cojas, lo has definido claramente". "aquí todo el personal se está cogiendo un mes y medio, todos y algunos no se van a coger eso, ni eso siquiera, eso va implícito en el sentido común y en la responsabilidad de cada uno"....Sr. Luis Carlos : "aquí la empresa  tiene esa política para bien o para mal"... "tú sabes de sobra    Romeo , que nadie ha cogido en esta empresa mas de sus seis semanas, e incluso mucha gente menos de esas seis semanas" "...yo creo que no deberías tensar tanto la cuerda eeh, porque al final va a ser una tensión importante con la empresa", "también te lo voy a decir, que tu mujer está vinculada a la empresa directamente","...el problema es que cuando pasen 16 semanas, vas a tener el mismo problema y otro, y otro más, vas a tener dos". Luis Francisco : "si yo estuviera en tu posición yo no dormiría tranquilo, yooo te digo lo que pienso eeeh,tu puedes pensar lo que quieras pero yooo no dormiría tranquilo".

SEPTIMO: El 9-9-22 el actor comunicó a la empresa por correo electrónico que disfrutaría del permiso restante de paternidad correspondiente a 10 semanas, a partir del día 26 de septiembre (documento nº 8 del ramo dela actora). Finalmente no comenzó el disfrute del permiso en dicha fecha, porque fue requerido para suplir la  baja laboral de un compañero, Sr. Arturo , encargado del Departamento Técnico de Control de Calidad. En este sentido, la empresa contestó por correo electrónico de 26-9-22 "en relación a tu solicitud, te comento que como consecuencia de la baja por IT de Arturo , el disfrute de la misma deberás retrasarla hasta la incorporación de VR, prevista inicialmente para 15 días. El horario a partir de hoy 26/9 es en turno de noche a las 19:00 horas.(documento nº 9 del ramo de la actora).

OCTAVO: Cuando el compañero se incorporó, el 3-10-22 el actor fue convocado a una nueva reunión por el Sr. Luis Francisco . En dicha reunión, el Sr. Luis Francisco , entre otras cosas le dijo "el tema de las prestaciones es goloso sobre todo porque es un ingreso que no, que no tributa, lógicamente pues, eh pero bueno sabes, eeehhh alternativas, pues podría ser en tu caso para conciliar de que trabajaras de seguido, trabajaras de seguido pero no trabajaras 4 horas". Cuando el actor le contesto que era defraudar a Hacienda y que el no quería hacer eso,  el Sr. Luis Francisco le dijo: "pero eso si, pero eso es igual, eso es igual que, que, trabajaras 8 horas y antes trabajabas 10 y 11 o sea no". "nosotros te damos de alta a media jornada, en ese punto de vista no hay trampa ni cartón, media jornada, reducción de jornada, se ve asociada a media jornada, yo que se ¿y que va a denunciar? A denunciar ¿Qué te han visto trabajando?...

NOVENO: Ese mismo día por teléfono, el actor comunicó que no aceptaba esa propuesta y el Sr. Luis Francisco le contestó que "yo te he dado una alternativa y tú, tú te la pasas por ahí por el forro, sabes, y ya está"... "pero bueno déjate de paternidad ya has descansado mes y medio, pero si nadie ha descansado en esta empresa una puta paternidad, con, con perdón de la expresión, venga Romeo coño, vamos a hacer, hacer la lista, que pasa que ahora, te va la vida en ello, ahora, joder es que, es que tiene que descansar, vamos a ver ya descansaras cuando te jubiles como todos los demás, no?..."Que no Romeo , que no, que te quedes en tu casa y ya está, que no, que si, que te quedes en tu casa y luego ya cuando vengas ya veremos lo que hacemos, tu quédate en tu casa, no vengas por aquí".

DECIMO: El mismo día 3/10 el actor solicitó por correo electrónico que le comunicaran por escrito el acuerdo de disfrute a jornada parcial de su permiso de paternidad, indicando que en su caso, pasaría a consumir vacaciones a partir del día 4-10-22 hasta el 16-10-22 independientemente del permiso de paternidad. (documento nº 10 del ramo del actor).

La empresa no respondió a la solicitud, por lo que el actor inicio el resto del disfrute de su permiso de paternidad desde el 10-10-22 al 18-12-2022, periodo reconocido por resolución del INSS 19-10-22 con una base reguladora diaria de 85,26 euros diarios (documento nº 11 del ramo del actor).

UNDECIMO: A raíz de su incorporación el 19-12-2022, la empresa le comunica por carta de 2-1-2023 que "a partir de esta fecha, dentro de su grupo profesional, procederemos a su movilidad funcional por causas organizativas de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 y 41 del TR ET, desarrollando tareas en la sección de preparación de vinos, tareas que a modo enunciativo y no limitativo, serán, entre otras, las ss: supervisar y rellenar los registros internos de movimientos de vinos al embotellado desde las zonas de filtración y almacenamiento de vinos bases, etiquetado...., control y realización de trasiegos y movimientos de vinos....,realización de preparaciones mediante la adición de los correspondientes productos enológicos...." "el horario y turnos de trabajo serán los habituales para el equipo de la sección de preparación de vinos". El contenido de la carta, se da por reproducido al obra unido a la demanda. (documento nº 12 del ramo del actor).

En el nuevo puesto, el actor ha realizado turnos partidos de mañana y tarde. En el anterior puesto realizaba turnos de mañana y de noche por periodos semanales alternando ambos.

DUODECIMO: El 23-2-2023 la empresa remitió comunicación al trabajador en la que le comunicaba que una vez "finalizado el periodo de sustitución y formación del trabajador que ocupó su puesto durante el tiempo de disfrute del permiso de nacimiento de hijo y el periodo temporal de movilidad funcional, D. Martin ,le comunicamos que a partir del 23 de febrero del corriente, retornará a la posición previa a la movilidad funcional". El trabajador se negó a firmar la comunicación. (documento nº 9 del ramo del demandado y 17de la actora).

DECIMOTERCERO: El trabajador inicio periodo de incapacidad temporal el 23-2-23 con el diagnóstico de "trastorno de ansiedad excesiva", baja que fue alta médica el 15-3-23. Nuevamente inicio periodo de baja laboral el 20-7-23 por recaída, con el diagnóstico de "cuadro de ansiedad por Trastorno adaptativo", encontrándose en esta situación en la actualidad. (documento nº 16 del ramo de la actora)

DECIMOCUARTO: El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral es el del sector de Industrias Vinícolas...” (la negrita es mía)

El actor interpuso demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo “al haber sido asignado a un puesto de trabajo distinto en el mismo centro de trabajo alegando vulneración de derechos fundamentales, pues el cambio de trabajo tuvo origen en el disfrute del permiso de paternidad en su integridad, con el que la empresa no estaba de acuerdo, solicitando de forma adicionada por ello indemnización por importe de al resarcimiento de 187.515 euros derivada de la vulneración”.

Dado que antes de la celebración del acto de juicio el trabajador había sido repuesto en su puesto de trabajo, se desistió en este de la pretensión principal, si bien mantuvo la petición de la indemnización por vulneración del derecho fundamental. De contrario, la parte demandada alegó que el desistimiento de la pretensión principal (modificación sustancial de condiciones de trabajo) llevaba aparejada la de indemnización, que estaba unida a aquella. 

La tesis de la parte demandada fue rechazada por la juzgadora, ya que sí existió, y quedó acreditada, la movilidad funcional, por lo que decidió entrar a examinar si la decisión empresarial, que se mantuvo durante dos meses, “tuvo causa en la vulneración del derecho fundamental”, ya que de ser así llevaría aparejada la correspondiente indemnización.

3. Partiendo de los hechos probados, la juzgadora concluye que la pretendida movilidad funcional por razones organizativas era en realidad “una represalia” de la empresa por haber solicitado el trabajador el disfrute de su permiso de paternidad, enfatizando la sentencia que , si bien pudo disfrutarlo en su integridad, lo tuvo que pelear hasta el “agotamiento mental”, y basa esta afirmación en los citados hechos probados, de los que efectúa una excelente síntesis en el fundamento de derecho tercero y añade además su valoración de la prueba testifical en el acto del juicio, en que los citados directivos “vienen a reconocer que si le dijeron lo de coger solo las 6 semanas, si bien, se lo dijeron como una recomendación y no como imposición, que lo normal es coger 6 semanas, reconocen haber dicho que se cogiera solo 6 semanas porque si no iba a tener problemas, pero que era solo una forma de hablar, reconociendo que las expresiones que hicieron fueron desafortunadas, pero en todo caso, sin prohibirle nada (la negrita es mía).

Tras seguir analizando los hechos probados del caso, referidos a las circunstancias que llevaron a la empresa a adoptar su decisión de proceder a la movilidad funcional del trabajador, constatar que esta “era más gravosa”, y que el argumento utilizado no se ajustaba a la realidad, la juzgador reafirma que existe una vulneración de su derecho, ya que “... es clara, existe una relación causal patente entre la petición y el disfrute de paternidad del actor, y la modificación operada de puesto de trabajo nada más incorporarse tras el disfrute de su permiso, lo cual obedeció a una represalia como lo demuestran las grabaciones que no han sido impugnadas de contrario, y que es patente, en la amenaza velada que el Sr. Luis Francisco profirió el último día que hablaron cuando le dice "Que no Romeo , que no, que te quedes en tu casa y ya está, que no, que si, que te quedes en tu casa y luego ya cuando vengas ya veremos lo que hacemos, tú quédate en tu casa, no vengas por aquí".

Se ha producido, en suma, una situación de acoso hacia el trabajador por querer ejercer un derecho reconocido legalmente, ante el “hostigamiento” que sufrió para que sólo lo disfrutara en el período obligatorio tras el nacimiento de menor, como se constata en el hecho probado decimotercero. Una situación que encaja perfectamente, como bien razona la juzgadora, en las Directivas comunitarias 2000/43/CE del Consejo de 29 de junio de 2000   y 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación   cuando definen el acoso moral como “una conducta de índole discriminatoria que atenta contra la dignidad de la persona y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo”, que se ha dado plenamente en el caso enjuiciado.

4. Toca entonces responder a la petición de indemnización, único punto que será abordado en el recurso de suplicación. La juzgadora repasa la consolidada jurisprudencia del TS al respecto y la enlaza con la conducta empresarial, y valorando todas las circunstancias del caso reduce la cuantía solicitada en la demanda a 40.000 euros (art. 40.1 c de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, falta muy grave, grado medio). En su examen, la juzgadora destaca que, además del citado hostigamiento sufrido, “... debemos atender también al tipo de derecho vulnerado, un reciente derecho laboral, cual es el permiso de paternidad, permiso representativo de la igualdad y las continuas reformas en pos de la misma, y que persigue además el beneficio del menor, lo que supone que hay un interés aún mayor que el del progenitor en el disfrute del derecho, y en este caso, con la trasgresión del derecho, se vulnera también el bien e interés del menor, o debiendo también tener en cuenta que no se trata de una empresa pequeña, discreta y con escasos recursos, sino que se trata de una empresa de reconocido prestigio y entidad “.en el sector vinícola con una economía importante y relevante.

5. Contra la sentencia de instancia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes litigantes.

La parte trabajadora lo interpuso al amparo de los apartados b) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción, solicitando la adición de varios hechos probados, y con alegación de infracción de la normativa y jurisprudencia aplicable con respecto a la cuantía de la indemnización. La parte demandada únicamente lo interpone al amparo del apartado c), lógicamente en sentido contrario al de la parte trabajadora.

La Sala rechazará la adición de cuatro nuevos hechos probados, por considerar, de acuerdo a la consolidada jurisprudencia del TS sobre la trascendencia que debe existir para la modificación del fallo, que no tenían relevancia al respecto (véase fundamento de derecho segundo).

Sobre la cuantía de la indemnización, la Sala resolverá conjuntamente ambos recursos, siendo el de la parte actora en instancia que la fijada de 40.000 euros en la sentencia se elevara “a la que se estime prudencialmente por esta Sala dentro de los límites establecidos en el grado máximo para las infracciones muy graves del art. 12 de la LISOS “o, subsidiariamente, en el tramo superior del grado medio”, y el de la parte empresarial que se rebajara a 15.000 euros por haberse infringido los art. 8.12 y 40 de la LISOS.

Ambas alegaciones serán rechazadas tras proceder la Sala a un muy amplio y detallado repaso de la jurisprudencia del TS (véase fundamento de derecho tercero), y aplicándola al caso enjuiciado concluye que

“... resulta acreditado que el actor venía prestando servicios parala empresa desde el año 2006, ascendiendo su salario a 2.210,98 euros mensuales, así como que fue sometido a una actuación de la empresa claramente contraria a las normas que deben presidir el necesario respeto a las previsiones legales sobre permisos de paternidad, negándole, en un primer momento, la posibilidad de hacer uso del mismo en su integridad, adoptando, tras su efectivo ejercicio, una actuación de represalia, mediante una medida de movilidad funcional; constando igualmente evidenciado que dicha situación fue revertida por decisión de la empresa antes de que transcurriesen dos meses, determina la necesaria ratificación de la decisión adoptada en la instancia cifrando la suma indemnizatoria en 40.000 euros, ubicando analógicamente la situación analizada en el art. 8.12 de la LISOS, en correspondencia con el art. 40.1.c) de la misma norma, como infracción muy grave en su grado medio, en el que se fija una multa comprendida entre 25.001 a100.005 euros. Cuantificación que se debe catalogar como razonable y proporcionada con las circunstancias concurrentes y en absoluto desorbitada, por elevada o, injusta, por escasa. Lo que hace decaer las posturas defendidas en los dos motivos de recurso analizados” (la negrita es mía).

6. Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ desestima ambos recursos de suplicación y confirma la sentencia de instancia.

Buena lectura.

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