1. El Consejo deMinistros celebrado el martes 23 de julio aprobó el Real Decreto sobre el “Estatuto de las personas cooperantes”, que con el número 738/2024 ha sido publicado en el BOE del día 24, con entrada en vigor, tal como estipula la disposición final cuarta, al día siguiente de su publicación, si bien ha de leerse en estrecha relación con la disposición transitoria única, que regula el plazo de adaptación de las entidades promotoras de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria, que dispondrán de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para proceder a su cumplimiento.
La norma se dicta
en desarrollo del art. 44 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación
para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global , por lo que
conviene recordar su contenido:
“Son personas
cooperantes las personas físicas, profesionales de la cooperación, que tengan
una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa,
por cuenta de organizaciones internacionales o de instituciones u organismos
públicos o privados españoles sin ánimo de lucro o de empresas consultoras que
trabajen en última instancia para entidades sin ánimo de lucro, para realizar
actividades de acción humanitaria o de cooperación para el desarrollo
sostenible. Se consideran personas cooperantes a los y las profesionales que
trabajen tanto para el sector privado (ONGD, Fundaciones, Asociaciones,
empresas consultoras, etcétera) como para el sector público (estatal,
autonómico o local).
El Estatuto de las
Personas Cooperantes fijará, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones,
formación, oportunidades de carrera profesional, homologación de los servicios
que prestan, modalidades de previsión social, acceso al sistema sanitario, apoyo
en el terreno, y régimen de incompatibilidades. Se impulsará la participación
de personas con discapacidad”.
El nuevo Real
Decreto deroga el anteriormente vigente, núm. 519/2006 de 28 de abril , así como también
“cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en
este real decreto y en el Estatuto que se aprueba”.
Desde una
perspectiva general, cabe afirmar que en el texto aprobado, y con relación
tanto a la norma derogada como a los borradores del RD 738/2024, se han
revisado ampliamente los contenidos de las relaciones laborales de las personas
cooperantes con sus sujetos empleadores (públicos o privados), con menciones,
acertada a mi parecer, al Estatuto Básico del Empleado Público o al convenio
colectivo que sea de aplicación. Igualmente, se han reforzado los derechos de
las y los miembros de la familia del o de la persona cooperante, de acuerdo a
los cambios operados en la normativa civil y laboral.
La norma incluye
un amplio número de preceptos que afectan a las relaciones laborales (régimen
laboral o funcionarial) del personal cooperante, Por ello, la disposición final
segunda hace referencia a tres títulos competenciales de los que el Estado
dispone para su regulación, y además del relativo a las relaciones internacionales
(art. 149.1.3ª) incluye el de la legislación laboral (art. 149.1.7ª) y las
bases del régimen estatutario del funcionariado (art. 149.1.18ª).
2. Tras la lectura del RD 738/2024, paso a continuar a destacar aquellos preceptos, o una parte de los mismos, que afectan directamente a las relaciones de trabajo de las y los cooperantes.
En ellos, se encuentran:
- la definición de persona cooperante, con
independencia de su nacionalidad (art. 2)
- el ámbito de aplicación de la norma, que
requerirá de la prestación de la actividad en régimen laboral o administrativa (art.
3)
- sus derechos,
con una amplia mención a los regulados en la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y en la normativa de Seguridad Social, y en los convenios
colectivos que sean de aplicación, y en la Ley del Estatuto Básico del Empleado
público (art. 4)
- sus deberes, pudiendo
ser el incumplimiento de algunos de ellos causa de extinción de la relación
jurídica existente (art. 5)
- la especificación de la relación laboral o
administrativa existente y su sujeción a la normativa aplicable en cada ámbito
(arts. 7 y 8)
- las obligaciones de las entidades promotoras
de cooperación, entre las que se incluyen varias de contenido laboral, como por
ejemplo el registro de jornada (art. 9)
- el contenido detallado del acuerdo
complementario de destino a un país o territorio perceptor de ayuda al
desarrollo (art. 10)
el mantenimiento
de la relación contractual o administrativa , es decir el paso a una situación
de excedencia o asimilable, cuando la entidad para la que se vaya a realizar la
actividad de cooperación sea distinta de la entidad o administración para la
que la persona cooperante venga desempeñando su trabajo habitual, (art. 11)
- la remisión al correspondiente régimen público
de protección social (art. 12)
- la concreción del derecho a la formación y su
efectivo disfrute como paso previo a la incorporación efectiva al puesto de
trabajo, computándose como horas de trabajo retribuido (art. 14)
las medidas de
apoyo al retorno, que incluyen entre otras el acceso a los servicios del
sistema nacional de empleo y las acciones de las entidades promotoras de la
cooperación para promover acciones que favorezcan la reincorporación al mercado
laboral en el retorno (art. 15)
- y en estrecha relación con lo anterior, la certificación
por parte de la entidad promotora de la cooperación de las actividades
desarrolladas como cooperante.
Buena lectura.
“Artículo
2. Definiciones.
A los efectos de
este Estatuto, se entiende por:
1. Persona
cooperante: toda persona física que reúna las características recogidas en el
artículo 44 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que haya sido destinada a la
realización de servicios por cuenta de alguna de las entidades promotoras de la
cooperación para el desarrollo o de la acción humanitaria mencionadas en el
citado artículo, con destino en alguno de los países o territorios recogidos en
el apartado 3 de este artículo.
Las personas
mencionadas en el párrafo primero de este apartado tendrán la consideración de
cooperantes tanto si ostentan la nacionalidad española, como si se trata de
personas con nacionalidad de cualquier otro Estado, siempre que se acredite la
vinculación laboral o relación estatutaria regulada por el derecho
administrativo con una entidad promotora de las descritas en el siguiente
apartado y no se trate de personal contratado localmente.
Artículo 3. Ámbito
de aplicación.
1. El presente
Estatuto se aplica a las personas cooperantes definidas en el apartado primero
del artículo anterior, que se encuentren desplazadas en alguno de los países o
territorios que se señalan en el presente Estatuto, siempre y cuando estén
vinculadas a una entidad promotora de las recogidas en el artículo anterior por
una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa.
Asimismo, el Estatuto será de aplicación a las personas cooperantes que se
encuentran en España, previamente, para la formulación y planificación de las
acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, o una vez finalizada la
labor encomendada, para la finalización de las acciones vinculadas a la
intervención encomendada.
2. El Estatuto
será de aplicación al personal empleado público que reúna las características
recogidas en el artículo 44 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, en todos
aquellos aspectos que no contradigan en su ámbito competencial propio la
normativa que les sea de aplicación.
3. Quedan
excluidas del ámbito de aplicación de este Estatuto las personas que se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
... e) El personal
en prácticas formativas no laborables, el personal sobre el terreno en
prácticas no remuneradas y las personas contratadas mediante arrendamiento de
servicios.
Artículo
4. Derechos de las personas cooperantes.
1. Las personas
cooperantes gozarán de los derechos que se relacionan a continuación, sin
perjuicio de los que les corresponden de acuerdo con lo previsto en las
disposiciones legales aplicables a la ciudadanía española en el exterior, la
normativa de función pública, en su caso, así como cualesquiera otros de los
que sean titulares en virtud de otras disposiciones.
c) Derecho a la
negociación colectiva, de acuerdo con lo establecido en la Constitución
Española y la legislación laboral, en el marco que corresponda de las
condiciones laborales con sus entidades empleadoras y a un contrato laboral con
plena sujeción al ordenamiento jurídico español.
d) Derecho a
obtener medidas de conciliación de la vida familiar y profesional durante el
ciclo de vida laboral como cooperante, de conformidad con la legislación
laboral española, y siempre y cuando las obligaciones derivadas del deber de
cuidado, que se señalan en el artículo 46 de la ley 1/2023, no limiten su
ejercicio.
e) Derecho a
recibir una formación accesible y adecuada para el desempeño de su labor antes
de su incorporación efectiva en el país de destino.
f) Derecho a
recibir información accesible sobre los aspectos contemplados en el acuerdo
complementario de destino al que se refiere el artículo 10, así como en
relación a los riesgos identificados y las políticas, estándares y
procedimientos de seguridad de la entidad promotora.
g) Derecho a un
salario acorde con el tipo de entidad para la que se prestan los servicios, así
como a su percepción puntual e íntegra:
1.º En el caso de
las Administraciones Públicas y otras entidades del sector público, se
aplicarán las condiciones salariales que deriven de las normas, pactos,
acuerdos y convenios que les resulten de aplicación.
2.º En el caso de
entidades privadas sin ánimo de lucro, el salario se calculará de conformidad
con la legislación laboral española.
Dicho salario
podrá percibirse íntegramente en España, íntegramente en el país de destino o
parcialmente en uno y otro a elección de la persona cooperante, quedando
reflejada esta información en el contrato correspondiente, sin perjuicio de lo
previsto en el convenio colectivo aplicable.
Los complementos
salariales relacionados con el desplazamiento se actualizarán periódicamente en
función de las circunstancias del país de destino, incluido el coste de vida.
h) Derecho al
completo reembolso de los siguientes gastos, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 3.2 de este Estatuto... :
i) Derecho a una
retribución complementaria o al reembolso de un porcentaje de los gastos
incurridos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 para el personal
cooperante al servicio de las Administraciones Públicas...
j) Derecho a una
previsión social específica, cuando la persona cooperante, su cónyuge, o
persona con la que mantenga una relación análoga, sus descendientes, así como
de sus ascendientes en el caso en que dependan de la persona cooperante, en
ambos casos, hasta primer grado de consanguineidad o afinidad, no tuviera
suficientemente cubiertos alguno de los riesgos que se relacionan a
continuación a través del Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso,
a través del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal funcionario
(Clases Pasivas-Mutualismo Administrativo), de acuerdo con la normativa vigente
en materia de Seguridad Social y Función Pública, mediante el aseguramiento de
las siguientes situaciones en los términos del artículo 13:
1.º La pérdida de
la vida y la invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, siempre que no
estén cubiertos de forma específica por la normativa vigente.
2.º Atención
sanitaria en condiciones similares a la cobertura a que se tiene derecho en
España, por cualquier contingencia acaecida en el país de destino, así como las
revisiones periódicas generales y ginecológicas, embarazo, parto, maternidad, y
las derivadas de cualquier enfermedad o accidente, o la atención necesaria en
caso de discapacidad y enfermedades crónicas; el gasto farmacéutico ocasionado
y la medicina preventiva que requieren determinadas enfermedades, epidemias o
pandemias existentes en los países de destino.
k) Derecho a la
acreditación del tiempo y funciones de su labor como personas cooperantes, con
el contenido al que se refiere el artículo 16 del Estatuto. En el ámbito del
Sector Público, las convocatorias de plazas y concursos de traslados que
guarden relación con la cooperación internacional para el desarrollo incluirán
este mérito valorable de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable y
con las bases de cada convocatoria.
l) Derecho a la
reincorporación, a su regreso de la misión de cooperación internacional para el
desarrollo o acción humanitaria, en la entidad promotora de la cooperación a la
que se refiere el artículo 2.2, en el mismo puesto o uno del mismo grupo profesional
y funciones similares que la del puesto que tuvieran antes de ser enviados para
realizar las tareas de cooperación, cuando la entidad con la que mantiene una
vinculación laboral o administrativa en España sea la entidad promotora de la
cooperación para la que ha realizado trabajos en el exterior, y conforme a lo
dispuesto en la legislación correspondiente.
2. Las Entidades
promotoras de cooperación deberán garantizar que las personas cooperantes gocen
de los derechos que se relacionan en los apartados c), d), e), f), g), h), i),
j), k) y l), prestando especial atención a la garantía de no discriminación y el
acceso de todas las personas, de acuerdo con lo recogido en el artículo 9.1.e)
de este Estatuto.
Artículo
5. Deberes de las personas cooperantes.
1. Además de los
deberes que se deriven de su relación jurídica con la entidad promotora de la
cooperación para desarrollo sostenible o la acción humanitaria, así como la que
corresponda cuando la entidad promotora sea una administración pública o entidad
del sector público, las personas cooperantes deberán:
a) Observar una
conducta adecuada en el país o territorio de destino, respetando las leyes y
usos locales y las resoluciones de las autoridades competentes, cumpliendo, en
todo caso, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre
de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de
diciembre de 1966, así como cualquier otro Tratado internacional en materia de
derechos humanos en el que sea parte el Estado de destino. En el caso de
contextos humanitarios, habrán de observarse los principios de humanidad,
neutralidad, independencia e imparcialidad y el derecho internacional
humanitario, sin perjuicio del respeto a los derechos fundamentales de la
persona cooperante.
3. La falta de
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.a) de este artículo puede
conllevar la pérdida de la condición de cooperante, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 3.4.c) de este Estatuto y según el régimen disciplinario de los
convenios, pactos o acuerdos que le son de aplicación.
Artículo
6. Relación jurídica con la entidad promotora de la cooperación internacional
para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria.
Las personas
cooperantes deberán tener una de las siguientes relaciones jurídicas con la
entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria:
a) Relación de
prestación de servicios sometida al ordenamiento jurídico laboral, cuando la
entidad promotora sea una entidad de carácter privado.
b) Relación
funcionarial o laboral, cuando la entidad promotora sea una Administración
pública o una entidad perteneciente al Sector Público.
Artículo
7. Relación laboral.
1. La relación
laboral entre la persona cooperante y la entidad promotora de la cooperación
para el desarrollo o de acción humanitaria se ajustará necesariamente a la
regulación que, para las distintas modalidades de contrato de trabajo, está
establecida en la legislación laboral.
En todo caso, el
proyecto de cooperación se entenderá como unidad en toda la duración de sus
fases de formulación, planificación, ejecución y evaluación, a los efectos de
las distintas modalidades de contrato de trabajo establecidas en la legislación
laboral.
2. El contrato se
formalizará por escrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En el caso de
contratos laborales de duración determinada, se estará a lo establecido en la
legislación laboral en lo referido a la determinación del objeto y de la causa
que justifique la temporalidad.
3. Todos los
contratos, con independencia de su duración o régimen aplicable, deberán
acompañarse del correspondiente acuerdo complementario de destino, de acuerdo
con las características señaladas en el artículo 10.
Artículo
8. Personal de las Administraciones Públicas y entidades del Sector Público.
1. La relación de
las personas cooperantes al servicio de las Administraciones Públicas se regirá
por la normativa específica aplicable al personal funcionario y laboral al
servicio de las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes. Al
personal cooperante al servicio de la Administración General del Estado se le
aplicarán, en todo caso, aquellas condiciones más beneficiosas que se
reconozcan en las normas para las distintas categorías de personal en el
exterior de la Administración General del Estado.
2. Las
Administraciones Públicas y demás entidades del Sector Público estatal, para el
reconocimiento de la persona como cooperante, estarán igualmente obligadas a la
firma de un acuerdo complementario de destino, con las características
recogidas en el artículo 10 de este Estatuto.
3. La Misión
Diplomática acreditará a este personal ante el Estado receptor donde se realiza
el proyecto de cooperación.
Artículo
9. Obligaciones de las entidades promotoras de cooperación.
1. Sin perjuicio
de otras obligaciones de las entidades promotoras de la cooperación mencionadas
a lo largo del presente Estatuto, y de las que correspondan cuando esta sea una
Administración Pública o una entidad del Sector Público, las entidades promotoras
deberán:
... b) Depositar,
en el registro correspondiente, una copia básica del contrato de trabajo u otro
título habilitante de acuerdo con la normativa correspondiente y del acuerdo
complementario de destino al que se refiere el artículo 10, dentro de los
veinte días siguientes a su firma y antes de la partida al destino en el
exterior de la persona cooperante.
e) Prever medidas
accesibles de formación, información y sensibilización, así como los protocolos
accesibles necesarios para la prevención y respuesta rápida frente a
situaciones de acoso laboral, acoso sexual, agresiones sexuales, explotación
sexual y frente a cualesquiera otras formas de acoso o discriminación por razón
de sexo, origen nacional o étnico, cultura, lengua, religión o creencias, edad,
discapacidad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales
o cualquier otra condición o circunstancia social que puedan surgir en los
equipos de trabajo o con las personas con las que dichos equipos desarrollan su
trabajo, con especial atención al apoyo a las víctimas de violencia de género
(mayor flexibilidad, movilidad, reducción de jornada, etc.).
h) Establecer un
registro de la jornada de las personas cooperantes de acuerdo con la normativa
vigente.
Artículo
10. Acuerdo complementario de destino a un país o territorio perceptor de ayuda
al desarrollo.
1. Entre la
persona cooperante y la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo
y/o la acción humanitaria deberá firmarse un acuerdo complementario para la
realización de su prestación.
2. El acuerdo
complementario de destino deberá formalizarse por escrito. La AECID
proporcionará un modelo oficial de acuerdo complementario de destino que
contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Determinación
del país o territorio donde deba la persona cooperante desempeñar su labor, con
indicación del nombre oficial del país, región concreta o unidad administrativa
y localidad donde se ubique el establecimiento o centro de trabajo al que la persona
cooperante se adscribirá.
c) Fecha de inicio
de la prestación de servicios y fecha estimada de finalización. En el supuesto
de que la fecha de finalización pudiera estar sujeta a cualquier contingencia
no prevista en la intervención, el acuerdo especificará que la finalización le
será comunicada con una antelación mínima de un mes.
f) Régimen de
horarios, vacaciones, viajes de trabajo al exterior y permisos aplicables, así
como el procedimiento a seguir para su aplicación, de acuerdo con el convenio
colectivo de aplicación.
i) Concreción de
las retribuciones salariales y extrasalariales que correspondan. Detalle de
todas las percepciones, en metálico o en especie, que procedan, como
compensación, dietas, ayudas, indemnizaciones o suplidos por gastos o por
cualquier otro concepto derivado de la ejecución de su prestación.
j) La moneda en la
que se pagarán las retribuciones y demás percepciones económicas. Igualmente,
se indicará su contravalor en euros (si esta no es la moneda de pago), valor
que se tomará como referencia para la actualización de las percepciones
salariales.
k) Transcripción
de los derechos y deberes de las personas cooperantes descritos en los
artículos 4 y 5 de este Estatuto.
Artículo
11. Situaciones de excedencia y asimilables.
Cuando la entidad
para la que se vaya a realizar la actividad de cooperación sea distinta de la
entidad o administración para la que la persona cooperante venga desempeñando
su trabajo habitual, será de aplicación respecto a su puesto de trabajo lo
dispuesto en materia de excedencia en la normativa laboral o de función pública
correspondiente.
Artículo
12. Régimen público de protección social.
Las personas
cooperantes, en función del tipo de relación que les vincule con la entidad
promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, y sin
perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales que pudieran resultar
de aplicación, accederán a, o mantendrán, en su caso, la relación de
aseguramiento con el régimen público de protección social que corresponda, en
los términos y con las particularidades establecidas en sus respectivas normas
reguladoras, en especial las previstas para los supuestos de traslados o de
prestación de servicios en el extranjero.
Artículo
14. Formación y desarrollo profesional.
1. En el ejercicio
de su trabajo, las personas cooperantes recibirán formación previa a la
incorporación efectiva al puesto de trabajo en terreno. Dicha formación, que
computará como horas de trabajo retribuido, tendrá una carga lectiva que
garantice una formación suficiente y de calidad, cuyo número mínimo de horas se
establecerá en el plan de formación al que se refiere el apartado 4 de este
artículo.
2. Además de la
formación previa, las entidades deberán establecer programas de formación y
aprendizaje continuo a las personas cooperantes, en función de sus necesidades
y contexto laboral.
3. El certificado
formativo emitido por la entidad incluirá expresión de las horas lectivas,
contenidos tratados y grado de aprovechamiento, y será incorporado al
expediente laboral o de empleado público de la persona cooperante.
4. Las entidades
promotoras de la cooperación, en el ámbito de su política de recursos humanos,
establecerán, en el plazo máximo establecido para dar cumplimiento a lo
dispuesto en este Estatuto desde su entrada en vigor, un plan de formación
dirigido a la capacitación y desarrollo profesional de las personas
cooperantes, sólido y de calidad, que respete los principios de la política
española de cooperación para el desarrollo sostenible recogidos en la Ley
1/2023, de 20 de febrero. En el caso del personal cooperante empleado público,
será de aplicación la normativa de función pública correspondiente, tal y como
se señala en el artículo 3.2 de este Estatuto.
5. La AECID, por
medio de una resolución, con la participación, en su caso, de las comunidades
autónomas, establecerá el contenido mínimo del plan de formación. El plazo para
establecer el contenido mínimo del plan de formación será de tres meses desde la
entrada en vigor de este Estatuto, debiendo las entidades promotoras de la
cooperación elaborar o adaptar sus planes de formación en el periodo de seis
meses señalado en el apartado anterior.
Artículo 15. Apoyo
al retorno.
1. A las personas
cooperantes, una vez que retornen a España después de ejercer su trabajo de
cooperación y después de que haya finalizado su relación laboral, les será de
aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de
la ciudadanía española en el exterior, cuyo artículo 1.3 establece el marco de
actuación y las medidas específicas que deberán desarrollarse por el Estado, y
por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias,
para facilitar tanto la atención a los españoles en el exterior, como la
integración social y laboral de aquellos españoles que decidan retornar a
España, sin perjuicio del derecho a la libre circulación de trabajadores.
Asimismo, de conformidad con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo,
tendrán pleno acceso a los Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados
por los servicios públicos de empleo, con especial atención a un enfoque
personalizado y a la elaboración de un itinerario individual y personalizado de
empleo, a partir de una entrevista de diagnóstico individualizada.
2. Las entidades
promotoras de la cooperación promoverán acciones que favorezcan la
reincorporación al mercado laboral en el retorno, fomentando procesos de
actualización profesional mientras exista relación laboral, así como con
especial atención a la perspectiva de género y a la edad, en particular, a
aquellas personas con edad más cercana a la jubilación. Asimismo, se adoptarán
las medidas necesarias para garantizar la cobertura de las necesidades
específicas de las personas con discapacidad.
Artículo
16. Certificación de las labores realizadas.
1. Con el fin de
facilitar la reincorporación al mercado laboral de las personas cooperantes y
el cómputo del trabajo realizado, la entidad promotora de la cooperación para
el desarrollo y/o la acción humanitaria emitirá un certificado fehaciente de la
duración de los servicios prestados, el puesto o puestos de trabajo
desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. La AECID
proporcionará un modelo oficial de certificado, en el que se contemplará el
contenido mínimo que debe consignarse en el mismo.
2. En el caso de
personal funcionario o estatutario y del personal laboral que haya prestado
servicios como cooperante en la Administración Pública, se estará a lo
dispuesto en la normativa de función pública correspondiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario