El Instituto
Nacional de Estadística publicó el jueves 20 de junio el avance de la Encuesta
anual de estructura salarial correspondiente al año 2022
¿Cuáles serán los
factores que incidirán sobre el salario? El sector de actividad económica es
sin duda relevante con diferencias muy destacadas, e igualmente la ocupación de
la persona trabajadora. Asimismo, que la jornada sea completa o a tiempo parcial
tiene, igualmente, una importancia destacada, como también la tiene el sexo de
quien presta sus servicios por la diferente ubicación de trabajadores y
trabajadores en sectores de actividad, ocupaciones, duración de la jornada de
trabajo y modalidad contractual, teniendo esta última también su reflejo en las
diferencias salariales, en perjuicio de quienes tuvieron contratos de duración
determinada con respecto a los indefinidos.
La nacionalidad es
un factor no desdeñable, igualmente, para entender la existencia de estas
diferencias salariales. ¿Y qué decir de la edad? Pues que los datos conocidos
confirman las intuiciones, cuales son que la mayor edad y la mayor antigüedad
en el empleo implican una remuneración salarial más elevada. No nos podemos
olvidar del ámbito territorial donde se desarrolla la actividad, la respectiva
la Comunidad Autónoma considerada, y los datos también pone de manifiesto
importantes diferencias, que guardan relación con la estructura productiva y
también, no conviene olvidarlo, con la mayor presencia sindical para
representar los intereses de las personas trabajadoras.
Para su
comparación con los datos de 2021 remito a esta entrada
2. De las
consideraciones generales hemos de pasar ya a los datos concretos. Según la EES
2022, la ganancia media anual por persona trabajadora fue de 26.948,87 euros,
con un aumento del 4,1 % respecto al año anterior. La ganancia media para los
hombres fue de 29.381,84 euros y para las mujeres de 24.359,82 euros. El
salario medio anual femenino representó el 82,9 % del masculino, si bien esa
diferencia debe matizarse, señala la encuesta, “en función de otras variables
laborales (tipo de contrato, de jornada, ocupación, antigüedad, etc.) que
inciden de forma importante en el salario”.
Otra diferencia
significativa es que el 10,3 % de los hombres percibió una remuneración igual o
inferior al SMI, incrementándose hasta el 24,2 % en el caso de las mujeres. Por
el contrario, mientras el porcentaje de hombres que perciben un salario igual o
superior a cinco veces el SMI es del 3,9 %, la cifra se reduce al 2,2 % para
las mujeres.
En función de la
ganancia de cada persona trabajadora con respecto al SMI en % (recordemos que
el del año 2022 era de 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según que estuviera
fijado por días o por meses , el porcentaje de mujeres que percibían
de 0 a 1 SMI era muy superior al de los hombres (24,28 y 10,34 %
respectivamente) mientras que a partir de remuneraciones que se encontraban
entre 1 y 2 del SMI y superiores, la presencia masculina era mayoritaria en los
de mayor remuneración. En cualquier caso, hay que reseñar que el 17 ,10 % del
total de personas trabajadores percibían una remuneración situada del 0 al 1
del SMI, y que el 48,16 % está entre el 1 y 2 % del SMI.
3. Ya he indicado
que la estructura productiva, y la presencia sindical, condicionan los niveles
salariales, y ello queda plenamente puesto de manifiesto al analizar los datos
por territorios autonómicos, ya que siguen siendo, como en años anteriores, País
Vasco, Madrid y Navarra las tres autonomías que tienen niveles superiores a la
media, además de Cataluña y las Islas Baleares, mientras que en la franja
inferior se ubican Extremadura, Canarias y Castilla-La Mancha Las diferencias
van desde los 32.313,73 euros del País Vasco a los 21.922,73 Extremadura. Se
destaca que las diferencias entre sexos no son iguales en todas las regiones y
que la distinta estructura del empleo en cada una de ellas “es el factor
fundamental que explica esta variabilidad”, si bien el dato común a todas ellas
es el salario inferior de las mujeres con respecto al de los hombres.
Siguen las muy
importantes diferencias en función de la actividad económica que ya se
observaban en años anteriores. En el top ten se coloca la actividad de
suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado (55.470,69
euros) y el farolillo rojo es para el sector de hostelería (16.274,71 euros),
es decir un 105,8 y un 45,6 % superior e inferior a la media nacional,
respectivamente.
4. El principio de
igualdad de trato y no discriminación debe ser respetado con independencia de
la modalidad contractual y del tipo de jornada. Sería interesante analizar si
el respeto es total en ambos casos, y los conflictos suscitados en sede judicial
plantean más de una y dos dudas al respecto. En cualquier caso, y al margen de
esta consideración jurídica, los datos ponen de manifiesto la diferencia
salarial por razón de la duración (indefinida o temporal) de la modalidad
contractual, ya que el de quienes trabajan con contratos temporales perciben
una media anual de 25.096,82 euros, mientras que para los trabajadores con
contrato indefinido su remuneración es de 27.193,32 euros. La sensible
disminución de la diferencia existente en 2021 se explica por el INE en estos
términos que ponen de manifiesto la importancia de la reforma laboral operada
por el RDL 32/2021 de 28 de diciembre: “El salario anual de los contratos
temporales aumentó un 25,5% respecto a 2021. Sin embargo, hay que tener en
cuenta que la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo dio lugar a
que un número significativo de contratos temporales se convirtieran en
indefinidos mediante la figura del contrato de fijo discontinuo. Así, el
porcentaje de trabajadores con contrato temporal en la encuesta ha pasado de
ser el 18,3% en 2021 al 11,7% en 2022. Por su parte, el salario anual de los
indefinidos bajó un 0,8% entre ambos años”
Tampoco es de
extrañar, lógicamente, que si se analizan los salarios por tipos de ocupación,
la categoría de directores y gerentes ocupe el primer lugar del ranking,
mientras que el menor nivel se adjudica a las personas trabajadoras no
cualificadas en los servicios, yendo desde los 59.478,63 a los 14.665,40 euros,
es decir un 120,7 % superior y un 45,6 % inferior a la media, respectivamente.
Con respecto a la
edad, se destaca que la remuneración se va incrementando de forma gradual hasta
los 59 años, subrayando la encuesta de 2022 que la percepción salarial de
quienes tenían una edad entre 60 y 64 años disminuyó, si bien “se mantuvo por
encima del salario medio”, y volvió a subir a partir de los 65 años,
destacándose que este último grupo “tuvo el salario más alto, con 30.496,85
euros. La diferencia es sustancial con respecto a las y los trabajadores
menores de 20 años, cuyo salario medio due de 10.597,24 euros, influyendo
sobremanera el elevado número de contratos temporales y a tiempo parcial.
5. El nivel de
estudios juega un papel determinante en la remuneración percibida, como se
observa con toda claridad en el dato de que mientras que el salario de
licenciados/as y doctores/as universitarios/as fue de 44.672,1e3 euros (65,8 %
superior al promedio), el de las personas trabajadores con estudios primarios
incompletos fue de 17.333.57 euros (inferior en un 35,7 % al salario medio)
6. No menos
importante, dado el importante número de personas trabajadoras extranjeras,
tanto de la Unión Europea como de terceros países, es el dato de la diferencia
salarial por razón de nacionalidad, siendo solo los españoles quienes
percibieron una cuantía superior a la media (27.500, 25 euros ), situándose por
debajo los restantes, destacándose el dato de que el más bajo fue el de
personas de nacionalidades americanas (18.214,62), algo que sin duda tendrá bastante que ver con
el elevado número de quienes, en su gran mayoría mujeres, trabajan en el
servicio doméstico y en el sector de la hostelería.
7. Para completar
la explicación anterior, acompaño amplios fragmentos de la entrada publicada el 26 de noviembre de 2023 , en
la que expuse los datos facilitados por el INE sobre el decil de salarios del
empleo principal en 2022, a partir de los datos obtenidos en la Encuesta de
Población Activa del INE.
“... La realidad salarial española puede
observarse con mucho detalle en la encuesta del INE sobre el decil de salario
de empleo principal según la EPA del año 2022...
El concepto de salarios que se utiliza para
esta encuesta es el recogido en el Reglamento (CE)nº377/2008 de la Comisión, de
25 de abril de 2008, “salario mensual asociado al empleo principal”, empleo que
es el que desarrolla la persona entrevistada en la semana de referencia. La
nota metodológica del INE explica
además que
“Se ha acordado a
nivel europeo el concepto de “salario mensual del empleo principal”, como una
definición de referencia que permita la comparación entre los diversos países y
sea a la vez flexible para que se pueda estimar por diferentes métodos. En el caso
de España, esta definición se refiere al salario mensual del empleo principal
realizado por la persona en la semana de referencia de la encuesta, incluidas
las retenciones a cuenta de impuestos sobre la renta del empleo y las
cotizaciones obligatorias del trabajador a sistemas de seguridad social
(salario mensual bruto, por tanto).
Se han añadido
criterios convencionales en relación con casos especiales. Así, las pagas
extras y otros complementos anuales son considerados en la definición,
dividiendo su cantidad por 12. También se incluyen los pagos por horas extras
regulares, propinas y comisiones.
Además, si es un empleo eventual de duración
inferior a un mes, el salario será una estimación del que se obtendría para una
duración de todo el mes por un empleo similar (la persona, al menos en
principio, podría realizar otros empleos de esa índole en el mismo mes). Pero
en cambio, si es un empleo a tiempo parcial no debe transformarse al
equivalente a tiempo completo (se trata del empleo principal y por tanto es el
que proporciona los ingresos más significativos)”.
... El salario bruto medio mensual se sitúa en
2.128,4 euros, cuantía que no debe dejar pasar por alto que un 30 % de
asalariados percibió menos de 1.440,1 euros, cantidad que se situó entre la
citada y 2.373,7 para un 40 %, y superior para el restante 30 %., siendo las
Comunidades Autónomas del País Vasco y Extremadura las más diferenciadas, ya
que en la primera el 44,4 % de salarios se sitúa en la franja superior,
mientras que en la segunda el porcentaje
en la franja inferior fue del 39,4 %. No conviene olvidar, por otra parte, que
el salario mediano (el que divide al número de personas trabajadoras en dos
partes iguales, las que tienen un salario superior y aquellas que perciben un
salario inferior) es inferior, concretamente de 1.814,0 euros,
La brecha salarial de género se observa en la
ubicación de trabajadoras y trabajadoras dentro de cada grupo, ya que en el de
mayor cuantía salarial encontramos a un 32,7 % de varones y a un 27,2 de
mujeres, mientras que el inferior se invierten los porcentajes, siendo el 40,0
% el de las mujeres y sólo un 20,7 % el de los trabajadores masculinos, por lo
que ello nos lleva necesariamente a matizar la afirmación inicial de la cuantía
del salario bruto medio mensual, ya que al desagregar los datos por razón de
sexo se refleja que la media percibida por las trabajadoras es de 1.941,7 euros
mensuales, subiendo hasta los 2.303,5
euros para los hombres, diferencias que encuentran su razón de ser en buena
medida en la mayor presencia femenina en los contratos a tiempo parcial y en
ramas de actividad de bajos niveles de remuneración.
También la edad es un factor importante para
ubicar a los asalariados en uno de los tres deciles, estando la mayor parte de
los menores de 25 años ubicados en el de menor cuantía salarial, un porcentaje
sensiblemente inferior al de los asalariados a partir de 55 años, siendo
claramente al contrario los porcentajes se invierten al referirnos al decil de
cuantía salarial superior. Ejemplo claro de esta diferencia es que el salario
de las y los jóvenes de 16 a 24 años es de 1.315,4 euros, incrementándose en
franjas superiores hasta llegar a los 2.381,2 euros para la franja de 55 y más
años.
Sigue siendo
relevante a efectos salariales el nivel de formación alcanzado, bastando ahora
aportar este dato significativo: mientras que el 41,9 % de las personas con
nivel de estudio bajo (quienes habían
finalizado, como máximo, la enseñanza obligatoria) no percibió salario superior
a 1.440,1 euros mensuales, un porcentaje más de siete puntos superior, el 49,5
%, percibió ingresos superiores a 2.373,7 euros disponiendo de un nivel
formativo superior, y más concretamente “el salario medio percibido por los
asalariados que como máximo tenían educación secundaria de primera etapa se
situó en 1.465,5 euros, mientras el de los que tenían estudios superiores fue
de 2.647,8 euros”.
Lógicamente, la
duración de la jornada (completa o a tiempo parcial) influye en la cuantía
salarial, siendo así que la gran mayoría de quienes trabajan a tiempo parcial
se situaron en el decil inferior (87,4 %), porcentaje muy superior al de los
trabajadores a tiempo completo (20,2 %), y por el contrario, sólo el 1,6 % de
quienes prestan su actividad a tiempo parcial se ubicaron en el decil superior,
porcentaje muy inferior al del 34,9 % de los asalariados a tiempo completo.
Tampoco sorprende
que la distribución salarial por tipo de contrato (indefinido o de duración
determinada) lleve a concluir que el primero implica un salario superior al del
segundo, siendo el salario medio bruto mensual de 2.247,3 euros para el primero
y 1.683,9 para el segundo.
Por ramas de
actividad, las diferencias son realmente importantes, ya que van desde los
3.498,0 en suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado,
hasta el trabajo laboral doméstico (981,0 euros), hostelería (1.389,9 euros), y
agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (1.477,3 euros), y por ocupación
desde los 4.454,3 euros de directores y gerentes hasta los 1.308,3 de los
trabajadores en ocupaciones elementales.
La influencia del número de trabajadores
ocupados en la empresa o centro de trabajo en la cuantía salarial es fácilmente
perceptible en los datos disponibles, siendo así que el porcentaje de
trabajadores ubicados en el decil superior en establecimientos de 250 o más
trabajadores (donde se concentra la mayor presencia y representación sindical)
es de 52,7 %, porcentaje muy superior al del 11,6 % que se da en centro que
ocupan hasta 10 trabajadores. En el decil inferior se encuentran el 11,6 % de
los trabajadores en los centros de 250 o más ocupados, siendo el porcentaje
sensiblemente superior, 51,3 % en aquellos centros que ocupan hasta 10
trabajadores.
Ultimo, pero no
menos importante, las diferencias salariales se ponen claramente de manifiesto
si nos fijamos en el ámbito territorial, consecuencia de factores ya
referenciados con anterioridad. Aquellas que cuentan con mayor porcentaje de
trabajadores en la franja alta salarial son País Vasco (44,4 %), Comunidad
Foral de Navarra (39,6 %), y Madrid (37,0 %), mientras que la mayor
concentración de salarios de la franja menor se encuentra en Extremadura (39,4
%), Canarias (38,5) y Murcia (37,2 %) yendo las diferencias en el salario medio
en el empleo principal desde los 2.545,8 euros del País Vasco a los 1.845,3
euros de Extremadura. La Comunidad Autónoma de Cataluña se sitúa ligeramente
por encima de la media nacional, alcanzando los 2.281,3 euros”.
Buena lectura.
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