jueves, 4 de abril de 2024

El sindicalismo español da más trabajo al Comité Europeo de Derechos Sociales. Ahora, el sindicato ELA, por vulneración de derechos de las familias monomarentales. Una nota descriptiva.

 

1. Mientras siguen los debates sobre la adecuación de la normativa española a la Carta Social Europea (revisada) sobre la cuantía de la indemnización por despido (de muy recomendable lectura el artículo del profesor  Cristóbal Molina Navarrete “La lucha por elderecho a una indemnización adecuada de despido y la Constitución Social deEuropa: «Alea jacta est»”  , y también, desde una perspectiva más general, el del profesor Luis Jimena Quesada, “La primera decisión de fondo contra España del Comité Europeo deDerechos Sociales: evidentemente vinculante”  ), una nueva reclamación del sindicalismo español ha llegado al Comité Europeo de Derechos Sociales, y de la misma daba diligentemente conocimiento la profesora Carmen Salcedo Beltrán   , miembro del del CEDS, a través de las redes sociales.

Se trata de la reclamacióncolectiva    presentada por la Confederación Sindical ELA-Euskal SindiKatua contra España por vulneración de varios preceptos de la CSE (revisada). Da cuenta sumaria una nota de prensa publicada en su página web el 3 de abril, “ELA interpone una reclamación colectiva en el Consejo Europeocontra la discriminación de las familias monoparentales”  , en la que puede leerse que “La reclamación colectiva se interpone en colaboración con la Asociación Madres Solteras por Elección, ante la ausencia en el Estado de una cobertura de seguridad social igualitaria para las familias monoparentales, por considerar que se perpetúa la discriminación de mujeres y se deniega además el derecho de los y las menores a ser cuidadas en igualdad de condiciones que los y las hijas de familias biparentales”

2.La vulneración se concreta en la introducción de la reclamación presentada en estos términos:

“Que la presente demanda tiene como base la infracción del artículo 17.1.a) de la Carta Social Europea (revisada), así como de los artículos 12.3), 16, 27.1, 30 y el artículo E, por la insuficiencia del permiso de nacimiento y cuidado del menor en las familias monoparentales, cuyo cuidado se limita a 16 semanas mientras que los menores de las familias biparentales se extienden hasta las 32 semanas. Dicha diferencia de trato significa una clara discriminación que repercute directamente en el menor de 12 meses, que ve limitado su tiempo de cuidado por su familiar más directo con cobertura económica por el régimen público de la seguridad social en sus primeros meses de vida, obligando a la madre a elegir si le cuida ella sin ingresos o a requerir los servicios de un tercero para su cuidado con coste económico, poniendo en riesgo de pobreza y exclusión social a esos menores y a su única progenitora”.

Al delimitar el objeto de la reclamación se concreta más la razón de ser de la reclamación. ELA denuncia que “... el artículo 48.4 del Estatuto de Trabajadores, modificado por el Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el BOE de 7 de marzo de 2019 (Doc. nº 1), incumple los artículos 16 y 17.1.a) de la Carta, al no velar por el interés superior de los menores de 12 meses de familias monoparentales en comparación con las familias biparentales, en la interpretación que viene realizando el CEDS a partir de la protección de la infancia desde la no discriminación por el hecho de nacer en una familia monoparental que además son minoritarias comparado con la biparental y de forma indirecta a la mujer, habida cuenta que las familias monoparentales en un 80% están constituidas por mujeres.

Con la interposición de la reclamación colectiva, el Sindicato ELA, pretende que el CEDS declare que no acumular los permisos de nacimiento y de cuidado de menor recién nacido en las familias monoparentales, no es conforme con el artículo 17.1.a) de la Carta, al ser claramente inferior el tiempo de cuidado que tiene un menor nacido en una familia monoparental, solo por el hecho de haber nacido en monoparental y no biparental. Mientras un menor nacido en una familia biparental tiene derecho a ser cuidado 26/32 semanas, un menor de familia monoparental solo tiene derecho a ser cuidado 16 semanas”.

Mayor concreción se encuentra aún al abordar la parte demandante los “motivos de la reclamación”, en estos términos:

“... partiendo del supuesto de las familias monoparentales que cumplen la doble cotización (360 días) en comparación con las biparentales que cada progenitor cumple con la cotización de 180 días, consideramos que la legislación española discrimina a los menores de 12 meses de familias monoparentales por su modelo familiar en el que se encuentran integrados así como una discriminación por razón de sexo o género de su madre, ya que la denegación del permiso por nacimiento y cuidado de hijo del otro progenitor a la madre monoparental supone:

1) Una discriminación a los hijos de las familias monoparentales, que solo tienen derecho a ser cuidados 16 semanas, cuando las de los biparentales tienen derecho a ser cuidados 32 semanas. Una desprotección de la infancia de los menores integrados en familias monoparentales, que se ven abocados a tener que acudir a la guardería u otros cuidados alternativos a su progenitor, con tan solo 16 semanas cuando las de los biparentales obtendrán los cuidados plenos de sus propios progenitores hasta las 32 semanas Ello supone, desde nuestro punto de vista vulnerar los artículos 17 y 16 de la CSE(r) en relación con el artículo E.

2), Una discriminación de la madre y del menor por el hecho del estado civil del progenitor (soltera), la composición familiar en la que se integran, vulnerándose los artículos 16, 17, 12 y 30 de la CSE en relación con el artículo E.

3) Una discriminación entre la igualdad de hombres y mujeres, una brecha salarial y mayor precariedad a la mujer que es madre monoparental e integra en su gran mayoría las familias monoparentales, ya que tiene que asumir 16 semanas antes que los de familias biparentales unos gastos para el cuidado de su hijo menor mientras trabaja, perjudicando igualmente su progresión profesional y mermando sus ingresos, vulnerando los artículos 12.3), 27.1, 30 CSE”.

3. El sumario de la reclamación permite ya tener una clara idea del detallado análisis que se efectúa de la normativa que se considera aplicable de la CSE (revisada) y la vulneración que de dichos preceptos supone la normativa española, así como también de su interpretación por la Sala Social del Tribunal Supremo, antes de formular las peticiones en el apartado de conclusiones, que son las siguientes:

“1. SE DECLARE la admisión de la presente reclamación, a efectos de proceder a su tramitación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Protocolo de 1995.

2. SE ACUERDE por el Comité la tramitación preferente o prioritaria de la presente reclamación, en virtud del artículo 26 del Reglamento interno del Comité y a la vista de la gravedad de las violaciones denunciadas (por ejemplo, Centre on Housing Rights and Página de Evictions (COHRE) c. Francia, decisión de admisibilidad de 25 de enero de 2011), dada la vulnerabilidad de las personas integrantes de las familias monoparentales afectadas (incluido el riesgo de pobreza y exclusión social la luz del artículo 30 de la CSE revisada, supra).

3. SE DECLARE que no reconocer el derecho de las familias monoparentales a acumular el permiso de nacimiento de 16 semanas y el permiso por cuidado del menor recién nacido de 16 semanas adicionales a las familias monoparentales no es conforme con el artículo 17.1.a) de la Carta Social Europea, ni con sus artículos ,16, 12.3, 27.1, 30, considerados autónomamente y en combinación con el artículo E, al suponer una clara discriminación del menor nacido en una familia monoparental y de su madre.

4. SE DECLARE consecuentemente que el Reino de España no ha garantizado el correcto cumplimiento de las provisiones contenidas en la Carta Social Europea Revisada por la cual se encuentra vinculado, lo que significa la violación de las disposiciones mencionadas en perjuicio de las familias monoparentales que constituyen el objeto de la presente reclamación colectiva.

5. SE ADOPTE cuantas medidas estén previstas en la CSE (r) y la normativa concordante para promover que el Estado español corrija esta violación del derecho al permiso para el cuidado del menor (adicional) de 16 semanas a las familias monoparentales, adoptando medidas para una protección adecuada para los menores nacidos en familias monoparentales y que tengan las 32 semanas igual que las familias biparentales.

6. SE ADOPTE cuantos otros pronunciamientos y medidas resulten favorables y en derecho procedan para proteger el derecho a ser cuidado con prestación económica y durante 32 semanas los menores nacidos en familias monoparentales a la luz de las disposiciones alegadas de la CSE (REVISADA) y la jurisprudencia del CEDS hecha valer en la presente reclamación”.  

4. Baste añadir ahora por mi parte, en esta nota descriptiva de la reclamación sindical, que la temática abordada ha merecido mi atención especial en dos entradas anteriores del blog.

La primera, en el artículo “¿Miedo escénico o precaución jurídica en el TS? A propósito de lasentencia de 2 de marzo de 2023 sobre la duración de los periodos de descansoen los permisos por nacimiento para familias monomarentales”  , en el que concluía que “... La sentencia del TS deja abierta la vía a un posible recurso de amparo ante el TC, y a un posible posterior recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El partido, por acabar mi artículo también con un símil deportivo, puede tener prórroga. O sea, que sigan atentos a los repertorios jurisprudenciales”

La segunda, con ocasión de la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el artículo “El TSJ de Cataluñaplantea cuestión de inconstitucionalidad sobre la duración del permiso pornacimiento de menor para familias monoparentales. Notas al auto de 10 deoctubre de 2023 (y recordatorio de sus orígenes)” , de la que reproduzco dos fragmentos:

“... A) En primer lugar, se analiza la posible existencia de trato discriminatorio hacia el o la menor que forme parte de una familia monoparental. Repasa el marco normativo sustantivo laboral y de Seguridad Social existente, que reconoce el derecho de suspensión del contrato como individual de cada persona trabajadora y sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, tendente a promover, no era otra a mi entender la finalidad del Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el principio de corresponsabilidad en los cuidados por parte de ambos progenitores. Para un análisis de esta norma remito a la entrada “Estudio del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”

Cuestión bien distinta, así lo creo, es que en casos como el ahora planteado, la interpretación literal de la norma lleve a que la familia monoparental, mayoritariamente femenina, disfrute de un período de suspensión únicamente de la mitad del tiempo que corresponder a una familia biparental, algo que provoca, sin que ello fuera en absoluto según el auto, y también es mi tesis, deseo del legislador, “un efecto no deseado de desprotección de los menores nacidos en familias monoparentales” 

B) A continuación, se aborda la posible discriminación indirecta por razón de sexo, que afectaría a la madre titular de la familia monoparental, reiterando los argumentos anteriormente expuestos y llegando a la conclusión (en la misma línea que el voto particular discrepante emitido a la sentencia del TS) que efectivamente existe, por cuanto que la aplicación de la normativa en cuestión tiene indudable incidencia en el ámbito laboral, “concretamente en las posibilidades de conciliación efectiva de vida laboral y familiar, así como en el ejercicio de las funciones de atención y cuidado de los menores”.

5. En fin, como dice habitualmente, el profesor Ignasi Beltrán de Heredia al finalizar sus artículos en su muy reconocido blog  , seguiremos atentos a la tramitación de la reclamación colectiva presentada por ELA ante el CEDS. Y, mientras tanto, buena lectura.

 

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