1. El pasado 20 de
marzo, la Comisión Europea presentó sus propuestas para mejorar la
calidad de los períodos de prácticas en la UE, más concretamente una nueva
Directiva, y también una Recomendación que actualice la publicada el 10 de
marzo de 2014 tras su evaluación realizada en 2023
Todo ello,
igualmente, para dar seguimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 14de junio de 2023, que efectuaba recomendaciones a la Comisión sobre períodos de
prácticas de calidad en la Unión , pidiendo que actualizara y reforzara la Recomendación de 2014 y la convirtiera
“en un instrumento legislativo más fuerte”, así como también que presentara “una
Directiva sobre los períodos de prácticas en el mercado laboral abierto, los
períodos de prácticas como parte de políticas activas del mercado de trabajo y
los períodos de prácticas que son una parte obligatoria de la formación
profesional, con el fin de garantizar unas normas mínimas de calidad, incluidas
normas sobre la duración de los períodos de prácticas, el acceso a la
protección social de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales, así
como una remuneración que garantice un nivel de vida digno a fin de evitar
prácticas de explotación...”.
2. En la nota de
prensa de presentación de las nuevas propuestas, se aportaban estos datos: “Se
calcula que en la UE hay alrededor de 3,1 millones de estudiantes o
trabajadores en prácticas (de los cuales 1,6 millones tienen prácticas
remuneradas) y se prevé que la demanda de períodos de prácticas aumente al
menos un 16 % de aquí a 2030. Según una encuesta del Eurobarómetro de 2023, el
78 % de los jóvenes europeos realizaron al menos unas prácticas y el 68 %
afirmaron haber encontrado un empleo después. El 21 % de los encuestados
realizaron las prácticas en otro Estado miembro, lo cual supone un aumento
importante desde 2013 (9 %)”.
Y se sintetizaban las
propuestas en estos términos:
“... una propuesta
de Directiva relativa a la mejora y el cumplimiento de las condiciones de
trabajo de los estudiantes o trabajadores en prácticas y a la lucha contra las
relaciones laborales regulares encubiertas como períodos de prácticas y
una propuesta de
revisión de la Recomendación del Consejo de 2014 sobre un marco de calidad para
los períodos de prácticas, a fin de tratar cuestiones de calidad e
inclusividad, como una remuneración adecuada y el acceso a la protección
social.
... La Directiva
propuesta ayudará a los Estados miembros a mejorar y hacer cumplir unas
condiciones de trabajo de buena calidad para los estudiantes o trabajadores en
prácticas, y a luchar contra las relaciones laborales regulares que se
disfrazan de períodos de prácticas.
Entre los
elementos clave de la Directiva propuesta, destacan los siguientes:
- el principio de
no discriminación, que garantiza que los estudiantes o trabajadores en
prácticas reciban el mismo trato en lo referente a las condiciones de trabajo,
incluida la remuneración, en comparación con los empleados habituales, a menos
que se justifique un trato diferente por razones objetivas, como la realización
de tareas distintas, menores responsabilidades, una intensidad laboral más
reducida, o bien el peso del componente de aprendizaje y formación;
- garantizar que
los períodos de prácticas no se utilicen para encubrir empleos regulares
mediante controles e inspecciones; se pedirá además a los Estados miembros que
tengan en cuenta la duración como posible aspecto para evaluar si hay un
encubrimiento, y a las empresas, que comuniquen el número de períodos de
prácticas, la duración de las prácticas y las condiciones de trabajo que rigen
en ellas;
- permitir que los
representantes de los trabajadores también defiendan los intereses de los
estudiantes o trabajadores en prácticas para garantizar sus derechos;
- exigir a los
Estados miembros que ofrezcan canales para que los estudiantes o trabajadores
en prácticas puedan denunciar malas prácticas y malas condiciones de trabajo.
- La Recomendación
reforzada del Consejo se aplica a todas las personas en prácticas,
independientemente de su situación laboral, e incluye, por tanto, los períodos
de prácticas que forman parte de los planes de estudios de educación y
formación formales y los necesarios para acceder a profesiones específicas.
Entre los
elementos clave de la Recomendación revisada, destacan los siguientes:
- recomendar que
se ofrezca una remuneración adecuada a los estudiantes o trabajadores en
prácticas;
- garantizar que
los estudiantes o trabajadores en prácticas tengan acceso a una protección
social adecuada, especialmente una cobertura apropiada que sea acorde con la
legislación nacional de cada Estado miembro;
- nombrar a un
mentor que facilite a los estudiantes o trabajadores en prácticas el respaldo y
el asesoramiento que necesiten;
- promover la
igualdad de acceso a las oportunidades de prácticas, para lo cual debe llegarse
a las personas en situación de vulnerabilidad y garantizarse que los lugares de
trabajo sean accesibles para los estudiantes o trabajadores en prácticas con
discapacidad;
- permitir el
trabajo híbrido y virtual, procurando que los estudiantes o trabajadores en
prácticas reciban, en tal caso, el equipo necesario;
- mejorar la
empleabilidad mediante una orientación profesional añadida e incentivos a los
prestadores de prácticas profesionales para ofrecer a los estudiantes o
trabajadores en prácticas un puesto regular después de su período de prácticas.
- Estos aspectos
nuevos se suman a los ya existentes en la Recomendación sobre el marco de
calidad para los períodos de prácticas de 2014, como poner anuncios de vacantes
claros, proporcionar un convenio por escrito antes del inicio del período de
prácticas en el que se establezcan las condiciones de estas, velar por que los
períodos de prácticas no sean excesivamente largos o repetidos, procurar que la
experiencia de aprendizaje sea una parte fundamental, garantizar los aspectos
de salud y seguridad y promover su reconocimiento posterior”.
3. Junto a la nota
de prensa y al texto (disponible cuando redacto esta entrada únicamente en inglés),
se acompañaba unas muy didácticas “preguntas y respuestas” sobre las nuevas propuestas, en las que
se recordaba que contribuyen a la realización del Año Europeo de las
Competencias y apoyan las iniciativas de la Comisión para el empleo juvenil,
como la Garantía Juvenil reforzada, y que tienen en consideración la encuesta
del Eurobarómetro de abril de 2023 sobre “Integración de los jóvenes en el
mercado laboral, prestando especial atención a los períodos de prácticas”, “que
puso de manifiesto que los períodos de prácticas constituyen un importante
trampolín para que los jóvenes se incorporen al mercado laboral. Cuatro de cada
cinco jóvenes encuestados (78 %) realizaron al menos un período de prácticas y,
para uno de cada cinco (19 %), su primera experiencia laboral fue un período de
prácticas. Siete de cada diez personas (68 %) encontraron empleo tras un
período de prácticas y más de la mitad de ellas (39 %) firmaron un contrato con
el mismo empleador”, mientras que el 26 % encontraron trabajo con otro
empleador, y el 4 % trabajaba por cuenta propia. Otro dato relevante del euro
barómetro era que “alrededor del 11 % de los encuestados afirmó que su último
período de prácticas había durado más de seis meses, cuatro puntos porcentuales
menos que en 2013 (15 %). El 52 % de los jóvenes que participaron en la
encuesta habían hecho más de un período de prácticas y el 37 % de ellos
afirmaron que habían repetido con el mismo empleador”.
En las citadas “Preguntas
y respuestas” se detallan las acciones llevadas a cabo por la Comisión para
apoyar el empleo juvenil en estos términos:
“La Unión apoya a
los jóvenes a través de varios programas, entre ellos:
La Garantía
Juvenil, incluida la Iniciativa de Empleo Juvenil, que ha tenido un efecto
transformador en los mercados de trabajo de la Unión. Desde 2014,
aproximadamente 50 millones de jóvenes que en algún momento se inscribieron en
la Garantía Juvenil han recibido una oferta de empleo, educación continua,
período de aprendizaje profesional o período de prácticas.
El Fondo Social
Europeo Plus (FSE+) es el principal instrumento de la Unión para invertir en
las personas, e incluye ayuda para el empleo juvenil. En el período de
programación 2021-2027, los Estados miembros están invirtiendo alrededor de 17
300 millones de euros del FSE+ en empleo juvenil.
La nueva
iniciativa ALMA [por las siglas de Aim, Learn, Master, Achieve (Aspirar,
Aprender, Dominar, Lograr)] se dirige a los jóvenes desfavorecidos que ni
trabajan ni estudian ni reciben formación.
Los planes de recuperación y resiliencia de
los Estados miembros de la UE se centran en las políticas para la próxima
generación como uno de sus seis pilares, en consonancia con la Garantía Juvenil
reforzada. Los Estados miembros se han comprometido en sus planes nacionales a
invertir 6 100 millones de euros en empleo juvenil.
Erasmus+ asigna
financiación a iniciativas de educación y formación para los jóvenes, lo que
incluye el refuerzo de la calidad de la educación informal (el aprendizaje a
partir de la experiencia cotidiana y del entorno) y del aprendizaje no formal
(el aprendizaje fuera del sistema educativo formal). Erasmus+ también ofrece a
los proveedores de educación y formación profesionales (EFP) y a otras
organizaciones activas en el ámbito de la EFP la oportunidad de organizar
actividades de movilidad educativa para estudiantes y personal de EFP”.
4. Las propuestas
presentadas por la Comisión han merecido respuestas dispares.
A) En un escrito remitido el 29 de enero a la presidenta de la Comisión, la Confederación
Europea de Sindicatos manifestaba su preocupación por el retraso en la
presentación de la propuestas y exponía que “La UE tiene que tomar medidas para
que los periodos de prácticas sirvan para capacitar y no para explotar.
Necesitamos normas que garanticen que los periodos de prácticas de calidad
ofrezcan una experiencia verdaderamente formativa y accesible a todos, en lugar
de oportunidades exclusivas disponibles sólo para unos pocos afortunados, que
además a menudo sustituyen a empleos de nivel inicial que habrían sido ocupados
por jóvenes trabajadores. Para lograrlo es necesaria una iniciativa
vinculante en forma de Directiva. La Recomendación del Consejo de 2013 sobre un
marco de calidad para los periodos de prácticas, que no era vinculante, ha
resultado insuficiente. El último Eurobarómetro confirma que aumentan los
periodos de prácticas, a menudo no remunerados, con malas condiciones de
trabajo y con una mayoría de jóvenes que realizan al menos dos, antes de
conseguir un empleo real...” (la negrita es mía).
Ya con
ocasión de la presentación de la
propuesta de nueva Directiva y de una Recomendación sustancialmente modificada con
respecto a la de 2014, la CES las valoraba positivamente pero pedía muchas más concreción para evitar que su
aplicación fuera muy parcial y limitada: “La Directiva propuesta forma parte
del paquete para reforzar un marco de calidad para los periodos de prácticas.
Aunque la CES acoge con satisfacción la intención declarada de prohibir los
periodos de prácticas no remunerados en las Recomendaciones del Consejo del
paquete, el lenguaje específico de la Directiva debe ser más preciso.
Afinar el
lenguaje:
- Ámbito de
aplicación: son necesarias mejoras para garantizar que no se deja espacio a
interpretaciones erróneas que dejarían a los más vulnerables en riesgo de
explotación.
- Responsabilidad:
la obligación de garantizar unos periodos de prácticas de calidad debe recaer
claramente en los Estados miembros y los empleadores. Debe descartarse
cualquier posibilidad de dejar la adopción de medidas en manos de las víctimas
o de unas autoridades laborales ya sobrecargadas”.
B) Una valoración
más positiva era la efectuada por la eurodiputada socialista española Alícia
Homs , quien se manifestaba en estos términos: “Uno de mis principales objetivos
desde que entré en el Parlamento Europeo ha sido poner fin a la situación de
explotación que viven muchos jóvenes en Europa con las prácticas no
remuneradas, por lo que hemos trabajado intensamente con la Comisión Europea
para que legisle en este sentido como institución competente ..., la Directiva
pretende "garantizar que las personas en prácticas no sean discriminadas
por sus condiciones laborales y que los Estados miembros establezcan medidas de
control e inspección para abordar las relaciones laborales encubiertas bajo una
apariencia de períodos de prácticas"..., “esta normativa es sólo el
comienzo, y durante el próximo mandato los Socialistas y Demócratas
continuaremos trabajando para reforzar y ampliar el alcance de esta directiva y
para impulsar políticas y reformas que garanticen condiciones de trabajo dignas
y oportunidades de calidad para la juventud europea”, por lo que ha concluido
que “la regulación para conseguir unos períodos de prácticas de calidad debe
ser y será una realidad”.
C) Mucho más
crítica se manifestó la rama juvenil de la UGT, RUGE, en un comunicado con un título ya suficientemente significativo: “RUGE rechaza la propuesta de
directiva de la Comisión Europea sobre las personas becarias”, acompañado del
subtítulo “Para el sindicato, la UE debe luchar por acabar de una vez por todas
con falsos períodos de prácticas”. En el comunicado, se exponía que “... es
inaceptable que, en lugar de poner el foco en la creación de puestos de trabajo
de calidad y con derechos para las personas jóvenes, se sigan fomentando los
periodos de prácticas como única vía para la incorporación de las y los jóvenes
al mundo laboral. Resulta aún más indignante que la Comisión considere las
prácticas como vías para la “activación de las personas jóvenes”, desvirtuando
así su verdadero fin y dejando entrever que las y los jóvenes no tenemos
interés en acceder al mercado laboral”.
5. A la espera de
poder conocer el verdadero recorrido de estas propuestas una vez que se hayan
celebrado las elecciones europeas y se haya constituido el nuevo Parlamento y
elegido la Comisión, me ha parecido útil poner a disposición de todas las
personas interesadas el texto comparado de la Recomendación de 2014 , así como también de la propuesta de Directiva (traducción no oficial). Sin
duda, queda todavía mucho tiempo, y mucho camino por recorrer, para que la
nueva Directiva vea algún día la luz pública, y sería cuando menos deseable que
la tramitación de la propuesta de Recomendación fuera mucho más rápida. Habrá que
seguir con atención su tramitación.
Mientras tanto, buena
lectura.
Propuesta deDIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la mejora y el
cumplimiento de las condiciones de trabajo de los becarios y a la lucha contra
las relaciones laborales regulares encubiertas como períodos de prácticas
("Directiva sobre períodos de prácticas")
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1
Objeto de la
Directiva
La presente
Directiva establece un marco común de principios y medidas para mejorar y hacer
cumplir las condiciones de trabajo de las personas en prácticas y combatir las
relaciones laborales regulares encubiertas como períodos de prácticas.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la
presente Directiva, se entenderá por
(a) "período
de prácticas": un período limitado de práctica laboral que incluye un
componente significativo de aprendizaje y formación, realizado para adquirir
experiencia práctica y profesional con vistas a mejorar la empleabilidad y
facilitar la transición a una relación laboral regular o el acceso a una
profesión;
(b)
"aprendiz": toda persona que realice un período de prácticas y sea
titular de un contrato de trabajo o de una relación laboral tal como se definen
en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada
Estado miembro, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia;
(c) "relación
laboral regular": toda relación laboral que no sea un período de
prácticas;
(d)
"trabajador regular": toda persona que mantenga una relación laboral
regular.
Capítulo II
Igualdad de trato
Artículo 3
Principio de no discriminación
Los Estados
miembros garantizarán que, en lo que respecta a las condiciones de trabajo,
incluida la remuneración, los aprendices no reciban un trato menos favorable
que el de los empleados regulares comparables en el mismo establecimiento, a
menos que un trato diferente esté justificado por motivos objetivos, como
tareas diferentes, responsabilidades inferiores, condiciones laborales
intensidad o el peso del componente de aprendizaje y entrenamiento.
Cuando no exista
un empleado regular comparable en el mismo establecimiento, la comparación se
hará por referencia al convenio colectivo aplicable, o cuando no exista un
convenio colectivo aplicable, de conformidad con la legislación o la práctica
nacional.
Capítulo III
Relaciones laborales regulares disfrazadas de prácticas
Artículo 4 Medidas
para luchar contra las relaciones laborales regulares disfrazadas de períodos
de prácticas
Los Estados
miembros establecerán controles e inspecciones eficaces realizados por las
autoridades competentes para detectar y adoptar medidas coercitivas contra las
prácticas en las que una relación laboral regular se disfraza de prácticas con
el efecto de conceder niveles de protección, incluidas las condiciones de
trabajo y la remuneración, inferiores a los del trabajador en cuestión. tendría
derecho en virtud de la legislación, los convenios colectivos o la práctica
nacionales o de la Unión.
Artículo 5
Evaluación de las relaciones laborales regulares disfrazadas de períodos de
prácticas
1. Para determinar
si un supuesto período de prácticas constituye una relación laboral regular,
las autoridades competentes realizarán una evaluación global de todos los
elementos fácticos pertinentes. Dicha evaluación tendrá en cuenta, entre otros,
los siguientes elementos indicativos:
a) la ausencia de
un componente significativo de aprendizaje o formación en las supuestas
prácticas;
b) la duración
excesiva de las supuestas prácticas o de las supuestas prácticas múltiples y/o
consecutivas con el mismo empleador por la misma persona;
(c) niveles
equivalentes de tareas, responsabilidades e intensidad de trabajo para
supuestos aprendices y empleados regulares en puestos comparables con el mismo
empleador;
d) el requisito de
experiencia laboral previa para los candidatos a prácticas en el mismo ámbito
de actividad o en uno similar sin una justificación adecuada;
e) una elevada
proporción de supuestas prácticas en comparación con las relaciones laborales
regulares con el mismo empleador;
f) un número
significativo de supuestos aprendices con el mismo empleador que habían
completado dos o más prácticas o mantenían relaciones laborales regulares en el
mismo o similar ámbito de actividad, antes de realizar las supuestas prácticas.
2. Para que las
autoridades competentes puedan realizar la evaluación a que se refiere el
apartado 1, el empresario, previa solicitud, facilitará a dichas autoridades la
siguiente información:
a) el número de
períodos de prácticas y de relaciones laborales regulares
b) la duración de
las prácticas;
(c) las
condiciones de trabajo, incluidos salarios, tareas y responsabilidades de los
supuestos aprendices y de los empleados regulares en puestos comparables;
d) las
descripciones de los componentes de aprendizaje y formación de los períodos de
prácticas;
e) los anuncios de
vacantes para períodos de prácticas.
3. Para facilitar
la evaluación a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros:
a) definir un
límite de tiempo que indique una duración excesiva de las prácticas y de las
prácticas repetidas, incluidas las consecutivas, con el mismo empleador;
b) exigir a los
empleadores que incluyan información sobre las tareas previstas y las
condiciones de trabajo, incluidos los elementos salariales, de protección
social y de aprendizaje y formación en los anuncios de vacantes y anuncios de
prácticas.
Los Estados
miembros podrán establecer excepciones al plazo previsto en la letra a) en los
casos en que una duración más larga esté justificada por motivos objetivos.
Capítulo IV
Medidas de aplicación y apoyo
Artículo 6
Aplicación y cumplimiento de la legislación pertinente de la Unión
Los Estados
miembros adoptarán medidas eficaces para garantizar que toda la legislación
pertinente de la Unión aplicable a los trabajadores se aplique y haga cumplir
plenamente en relación con los aprendices. En particular deberán:
a) garantizar que
la información sobre los derechos de los alumnos esté disponible públicamente
de forma clara, completa y fácilmente accesible;
b) elaborar
orientaciones para los empleadores de los alumnos en materia de marco jurídico
para las prácticas, incluidos los aspectos pertinentes de la legislación
laboral y la protección social;
(c) prever
controles e inspecciones eficaces realizados por las autoridades competentes
para hacer cumplir la legislación laboral pertinente en relación con los
aprendices;
d) garantizar que
las autoridades competentes dispongan de los recursos humanos, técnicos y
financieros necesarios para realizar controles e inspecciones eficaces y tengan
competencia para imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias;
e) desarrollar la
capacidad de las autoridades competentes, en particular mediante formación y
orientación, para identificar y perseguir proactivamente a los empleadores que
incumplan;
f) garantizar, en
cooperación con las autoridades competentes, canales para que los alumnos
denuncien malas prácticas y malas condiciones de trabajo, y proporcionar
información sobre esos canales
Artículo 7 Derecho
a reparación
Los Estados
miembros garantizarán que los aprendices, incluidos aquellos cuya relación
laboral haya finalizado, tengan acceso a una resolución efectiva e imparcial de
conflictos y derecho a reparación, incluida una compensación adecuada, en caso
de vulneración de sus derechos derivados de la presente Directiva o de otro
Derecho de la Unión. aplicable a los trabajadores.
Artículo 8
Procedimientos en nombre o en apoyo de los alumnos
Los Estados
miembros garantizarán que los representantes de los trabajadores puedan iniciar
cualquier procedimiento judicial o administrativo pertinente para hacer cumplir
los derechos y obligaciones derivados de la presente Directiva o de otra
legislación de la Unión aplicable a los trabajadores. Podrán actuar en nombre o
en apoyo de uno o varios aprendices en caso de infracción de cualquier derecho
u obligación derivada de la presente Directiva o de otro Derecho de la Unión
aplicable a los trabajadores, con la aprobación de ese o de dichos aprendices.
Artículo 9
Protección contra tratos y consecuencias adversos
1. Los Estados
miembros introducirán las medidas necesarias para proteger a los aprendices y a
sus representantes de todo trato adverso por parte del empresario y de toda
consecuencia adversa resultante de una reclamación presentada ante el
empresario o de cualquier procedimiento iniciado con el fin de hacer cumplir
los derechos. previstos en la presente Directiva o en otro Derecho de la Unión
aplicable a los trabajadores.
2. En particular,
los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir el despido
o su equivalente, así como todos los preparativos para el despido o su
equivalente, de los becarios por haber ejercido los derechos previstos en la
presente Directiva o en otro Derecho de la Unión. aplicable a los trabajadores.
3. Los aprendices
que consideren haber sido despedidos, o haber sido objeto de medidas de efecto
equivalente, por haber ejercido los derechos previstos en la presente
Directiva, o en otro Derecho de la Unión aplicable a los trabajadores, podrán
solicitar al empresario que fundamentar debidamente los motivos del despido o
medidas equivalentes. El empleador deberá proporcionar dichos motivos por
escrito.
4. Los Estados
miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando los
aprendices a que se refiere el apartado 3 establezcan, ante un tribunal u otra
autoridad u organismo competente, hechos que permitan presumir que se ha
producido tal despido o medidas equivalentes, Corresponderá al empresario
probar que el despido o medidas equivalentes se basaron en motivos distintos de
los previstos en el apartado 2.
5. Los Estados
miembros no estarán obligados a aplicar el apartado 4 a los procedimientos en
los que corresponda al tribunal u otra autoridad u organismo competente
investigar los hechos del caso.
6. El apartado 4
no se aplicará a los procedimientos penales, salvo disposición en contrario del
Estado miembro.
Artículo 10
Sanciones
Los Estados
miembros establecerán las normas sobre sanciones aplicables a las infracciones
de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente
Directiva o de las disposiciones pertinentes ya en vigor relativas a los
derechos que están dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva.
Las sanciones previstas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Capítulo V
Disposiciones finales
Artículo 11 No
regresión y disposiciones más favorables
1. Ninguna
disposición de la presente Directiva se interpretará en el sentido de que
reduce la protección de los trabajadores ofrecida por otros instrumentos del
Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o la
práctica.
2. La presente
Directiva no constituirá un motivo válido para reducir el nivel general de
protección que ya se concede a los trabajadores, incluidos los aprendices, en
los Estados miembros.
3. La presente
Directiva no afectará a la prerrogativa de los Estados miembros de aplicar o
introducir leyes, reglamentos o disposiciones administrativas que sean más
favorables para los trabajadores o para fomentar o permitir la aplicación de
convenios colectivos que sean más favorables para los trabajadores.
Artículo 12
Transposición y aplicación
1. Los Estados
miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Directiva a más tardar [dos años después de su entrada en vigor]. Informarán
inmediatamente de ello a la Comisión.
2. Cuando los
Estados miembros adopten las medidas a que se refiere el apartado 1, éstas
harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia
en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de
dicha referencia.
3. Los Estados
miembros comunicarán a la Comisión el texto de las medidas de Derecho nacional
que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
4. Los Estados
miembros, de conformidad con su legislación y práctica nacionales, adoptarán
medidas adecuadas para garantizar la participación efectiva de los
interlocutores sociales y promover y mejorar el diálogo social con vistas a la
aplicación de la presente Directiva.
5. Los Estados
miembros podrán encomendar a los interlocutores sociales la aplicación de la
presente Directiva, cuando éstos lo soliciten conjuntamente y siempre que los
Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para garantizar que
pueden garantizar en todo momento los resultados buscados en virtud de la
presente Directiva.
Artículo 13
Informes y revisión
1. A más tardar
[cinco años después de la fecha de transposición], los Estados miembros
comunicarán a la Comisión toda la información relativa a la aplicación de la
presente Directiva que sea necesaria para que la Comisión elabore un informe.
Esa información incluirá datos sobre las prácticas a efectos de permitir el
seguimiento y la evaluación adecuados de la aplicación de la presente
Directiva.
2. La Comisión
presentará el informe a que se refiere el apartado 1 al Parlamento Europeo y al
Consejo. El informe irá, en su caso, acompañado de una propuesta legislativa.
Artículo 14
Entrada en vigor
La Directiva
entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea.
Artículo 15
Destinatarios
Los destinatarios
de la presente Directiva son los Estados miembros”.
2014 |
Propuesta
2024 (traducción no oficial) |
RECOMENDACIÓN
DEL CONSEJO de
10 de marzo de 2014 sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas RECOMIENDA
A LOS ESTADOS MIEMBROS: 1) Mejorar la calidad de los períodos de prácticas, en particular el contenido didáctico y formativo y las condiciones laborales que ofrecen, para así facilitar la transición del sistema educativo, el desempleo o la inactividad al mercado de trabajo, poniendo en práctica los siguientes principios para un marco de calidad para los períodos de prácticas. Celebración
de un convenio de prácticas por escrito 2)
Exigir que los períodos de prácticas se basen en un convenio celebrado por
escrito entre el trabajador en prácticas y la organización que las ofrece en
el momento de su inicio. 3)
Garantizar, según se indica en las recomendaciones 4-12, que los convenios de
prácticas incluyan los objetivos didácticos, las condiciones laborales, si el
trabajador en prácticas recibirá una remuneración o compensación económica
por parte de la organización que las ofrece y los derechos y obligaciones de
las partes en virtud de la legislación nacional y europea aplicable así como
la duración del período de prácticas. Objetivos didácticos y formativos 4)
Fomentar mejores prácticas en lo referente a objetivos didácticos y
formativos para ayudar a los trabajadores en prácticas a adquirir experiencia
práctica y unas cualificaciones pertinentes; las tareas que se asignen a los
trabajadores en prácticas deben permitir que se alcancen estos objetivos. 5)
Estimular a las organizaciones que ofrecen prácticas a que asignen a los
trabajadores en prácticas un supervisor que los asesore en la realización de
sus tareas y supervise y evalúe sus progresos. Condiciones
laborales aplicables a los trabajadores en prácticas 6)
Garantizar que se respeten los derechos y las condiciones laborales de los
trabajadores en prácticas recogidos en la legislación nacional y europea
aplicable, incluidos los límites aplicables al tiempo máximo de trabajo
semanal, al tiempo mínimo de descanso diario y semanal y, cuando proceda, a
la duración mínima de las vacaciones. 7)
Animar a que las organizaciones que ofrecen prácticas especifiquen si ofrecen
la cobertura del seguro de enfermedad y accidentes y de la baja por
enfermedad. 8)
Requerir que los convenios de prácticas especifiquen si se recibirá una
remuneración o compensación económica y, en caso afirmativo, su cuantía. Derechos
y obligaciones 9)
Animar a los interlocutores sociales de que se trate a que garanticen que el
convenio de prácticas establezca los derechos y las obligaciones del
trabajador en prácticas y de la organización que las ofrece, inclusive,
cuando proceda, la política de la organización en materia de confidencialidad
y de derechos de propiedad intelectual. Duración razonable 10)
Garantizar una duración razonable de los períodos de prácticas que, en
principio, no deberán superar los seis meses, excepto en casos en que esté
justificada una duración más larga habida cuenta de las prácticas nacionales. 13)
Fomentar el reconocimiento y convalidación del conocimiento, las
cualificaciones y las competencias adquiridos durante el período de prácticas
y animar a las organizaciones que ofrecen prácticas a que dejen constancia de
ellos, basándose en evaluaciones, mediante la emisión de un certificado. Requisitos
de transparencia 14)
Animar a las organizaciones que ofrecen las prácticas incluyan, en sus
ofertas y anuncios de prácticas, información sobre las condiciones de las
mismas, en particular, si la asignación o compensación económica y el seguro
de enfermedad y de accidente son aplicables; animar a las organizaciones que
ofrecen las prácticas a que proporcionen información sobre políticas de
contratación, inclusive la proporción de trabajadores en prácticas
contratados en los últimos años. 15)
Animar a los servicios de empleo y a otros proveedores de servicios de
orientación profesional, a que, si proporcionan información sobre períodos de
prácticas, apliquen requisitos de transparencia. 16)
Facilitar la movilidad transfronteriza de los trabajadores en prácticas
dentro de la Unión Europea, entre otras medidas, especificando el marco
jurídico nacional de los períodos de prácticas, estableciendo normas claras
sobre el envío y la recepción de trabajadores en prácticas entre Estados
miembros y reduciendo los trámites administrativos. 17)
Estudiar la posibilidad de hacer uso de la red EURES ampliada e intercambiar
información sobre períodos de prácticas remuneradas a través del portal
EURES. Uso
de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 18)
Recurrir, durante el período de programación 2014-2020, a los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos, fundamentalmente el Fondo Social
Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como a la Iniciativa
sobre Empleo Juvenil, según proceda, para aumentar el número y la calidad de
los períodos de prácticas, incluyendo la colaboración efectiva con todas las
partes interesadas. Aplicar
el marco de calidad para los períodos de prácticas 19)
Adoptar las medidas apropiadas para aplicar el marco de calidad para los
períodos de prácticas tan pronto como sea posible. 20)
Facilitar información a la Comisión antes de que termine 2015 respecto a las
medidas adoptadas en relación con la presente Recomendación. 21)
Fomentar
la participación activa de los interlocutores sociales en la aplicación del
marco de calidad para los períodos de prácticas. 22)
Promover la participación activa de los servicios de empleo, las
instituciones educativas y las organizaciones que ofrecen prácticas en la
aplicación del marco de calidad para los períodos de prácticas. TOMA
NOTA DE QUE LA COMISIÓN TIENE INTENCIÓN DE: 23)
Fomentar una estrecha cooperación con los Estados miembros, los
interlocutores sociales y otras partes interesadas para que la presente
Recomendación se aplique rápidamente. 24)
Supervisar, en colaboración con los Estados miembros y, en particular
mediante el Comité de Empleo, los avances en la aplicación del marco de
calidad para los períodos de prácticas con arreglo a lo dispuesto en la
presente Recomendación y analizar el impacto de las políticas en vigor. 25)
Informar de los progresos en la aplicación de la Recomendación, basándose en
la información facilitada por los Estados miembros. 26)
Trabajar con los Estados miembros, los interlocutores sociales, los servicios
de empleo, las organizaciones juveniles, las organizaciones de trabajadores
en prácticas y las demás partes interesadas, para promover la presente
Recomendación. 27)
Alentar y apoyar a los Estados miembros, por ejemplo fomentando el
intercambio de mejores prácticas entre ellos, para que utilicen el Fondo
Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional u otros fondos
europeos en el período de programación 2014-2020 con objeto de aumentar el
número y la calidad de los períodos de prácticas. 28)
Estudiar con los Estados miembros la posibilidad de que se incluyan los
períodos de prácticas remuneradas en la red EURES y crear una página web
específica sobre los marcos jurídicos nacionales para los períodos de
prácticas. |
Propuesta
de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa a un marco de calidad reforzado para
los periodos de prácticas Objetivo
y ámbito de aplicación 1.
La presente Recomendación tiene por objeto mejorar la calidad de los periodos
de prácticas, en particular en lo que se refiere al contenido del aprendizaje
y la formación y a las condiciones de trabajo, con el fin de facilitar la
transición de la educación, el desempleo o la inactividad al trabajo. 2.
La presente Recomendación debe aplicarse a todos los trabajadores en prácticas,
independientemente de su situación laboral, incluidos los aprendices que sólo
sean trabajadores en la medida en que el Derecho de la Unión no prevea
disposiciones equivalentes o más favorables. Principios
de calidad RECOMIENDA
A LOS ESTADOS MIEMBROS Acuerdo
escrito 3.
Garanticen que los períodos de prácticas se basen en un acuerdo escrito
celebrado al comienzo del período de prácticas entre el trabajador en
prácticas y el proveedor del período de prácticas. 4. Garantizar que los acuerdos de prácticas establezcan los elementos informativos enumerados en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/1152, el componente de aprendizaje y formación, incluidos sus objetivos, las condiciones de trabajo, las tareas que deben realizarse y las modalidades de tutoría. supervisión y evaluación, detalles sobre la cobertura de la protección social, incluso en lo que respecta a la cobertura de enfermedades y asistencia sanitaria, así como de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los derechos y obligaciones de las partes en virtud de la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales y de la Unión aplicables, y , cuando proceda, las políticas del proveedor de prácticas en materia de confidencialidad y titularidad de los derechos de propiedad intelectual. Condiciones
de aprendizaje y trabajo 5.
Garantizar que se consulte a los alumnos a la hora de establecer los
objetivos específicos de aprendizaje y formación del período de prácticas con
el fin de ayudarles a adquirir experiencia práctica y capacidades
pertinentes. Las tareas asignadas al alumno deben permitir alcanzar estos
objetivos. 6.
Garantizar que los alumnos reciban una remuneración justa, teniendo en cuenta
elementos como las tareas y responsabilidades del alumno, la intensidad de su
trabajo y el peso del componente de aprendizaje y formación. 7. Garantizar que los derechos y las condiciones de trabajo de los aprendices
conforme a la legislación nacional y de la Unión aplicable, incluida la
legislación sobre salud y seguridad, los límites al tiempo de trabajo semanal
máximo, los períodos mínimos de descanso diario y semanal y, cuando proceda,
los derechos mínimos de vacaciones, se respeten mediante medidas efectivas
seguimiento y cumplimiento. 8.
Garantizar que los proveedores de prácticas designen un supervisor para guiar
al alumno a través de las tareas asignadas, supervisar las actividades
realizadas por el alumno y supervisar y evaluar su progreso. 9.
Garantizar que los proveedores de prácticas designen a un mentor que actúe
como asesor del alumno y le proporcione formación y apoyo, siempre que sea
posible, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y el tamaño del
proveedor de prácticas. 10.
Garantizar que los proveedores de periodos de prácticas proporcionen un
entorno de trabajo adecuado, seguro y saludable, incluidos el equipo y la
organización del trabajo en el caso de los periodos de prácticas a distancia
e híbridos. 11.
Garantizar una duración razonable de los periodos de prácticas que no supere
los seis meses, salvo en los casos en que una duración superior esté
justificada por razones objetivas y teniendo en cuenta las prácticas
nacionales. En caso de períodos de prácticas repetidos, incluso consecutivos,
con el mismo empleador, garantizar que la duración global de dichos períodos
de prácticas no supere los seis meses, salvo en los casos en que una duración
superior esté justificada por razones objetivas. 12.
aclarar las circunstancias y condiciones en las que un período de prácticas
puede prorrogarse o renovarse una vez finalizado el período de prácticas
inicial. 13.
Garantizar que los empleadores no exijan a los candidatos a periodos de
prácticas experiencia laboral previa en el ámbito de actividad, salvo en los
casos en que dicho requisito esté justificado por razones objetivas. 14.
Garantizar la práctica de especificar en el convenio de prácticas que tanto
el aprendiz como el proveedor del período de prácticas pueden rescindirlo
mediante comunicación escrita, con un preaviso de una duración adecuada a la
duración del período de prácticas y a la práctica nacional pertinente. 15.
Garantizar, en cooperación con las autoridades competentes, canales para que
los aprendices denuncien las malas prácticas y las malas condiciones de
trabajo y proporcionar información sobre dichos canales. Protección
social 16.
garantizar que los becarios tengan acceso a una protección social adecuada,
incluida la cobertura necesaria en consonancia con la legislación nacional, y
teniendo en cuenta, en su caso, la Recomendación del Consejo de 8 de
noviembre de 2019. Reconocimiento
adecuado de los periodos de prácticas 17.
promover el reconocimiento y la validación de los conocimientos, capacidades
y competencias adquiridos durante los periodos de prácticas y animar a los
proveedores de periodos de prácticas a acreditarlos, sobre la base de una
evaluación, mediante un certificado, cuando proceda, y si es posible en
formato digital. Requisitos
de transparencia 18.
Garantizar que los proveedores de prácticas incluyan en sus anuncios y avisos
de vacantes información sobre las condiciones del período de prácticas, en
particular sobre el nivel salarial, las condiciones de trabajo, la cobertura
de la protección social, incluido el seguro de enfermedad y accidentes, las
tareas previstas y el componente de aprendizaje y formación. 19.
animar a los proveedores de prácticas a dar información sobre las políticas
de contratación, incluida la proporción de aprendices contratados en los
últimos años. 20.
Animar a los servicios de empleo y a otros proveedores de orientación
profesional a que, cuando faciliten información sobre los periodos de
prácticas, apliquen los requisitos de transparencia enumerados en el punto
18. Periodos
de prácticas inclusivos 21.
Mejorar la divulgación entre los posibles becarios que pertenezcan a grupos
en situación de vulnerabilidad, en particular mediante la sensibilización
sobre los beneficios de los periodos de prácticas de calidad en términos de
aumento de la empleabilidad. 22.
Garantizar la igualdad de trato y la no discriminación en los periodos de
prácticas, incluso en los criterios de selección y las políticas de
contratación, y mejorar el acceso a las oportunidades de prácticas para todos
los solicitantes potenciales, en particular los pertenecientes a grupos en
situación de vulnerabilidad. 23.
Garantizar que los proveedores de prácticas utilicen un lenguaje no sexista e
inclusivo en sus anuncios de vacantes. 24.
Garanticen que los programas de prácticas, incluidos los lugares de trabajo,
las formaciones, las herramientas digitales y los equipos de oficina y de
trabajo, se adapten a las necesidades individuales de los becarios cuando
proceda, en particular para los becarios con discapacidad, también mediante
la realización de los ajustes razonables apropiados de conformidad con el
artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo. Periodos
de prácticas transfronterizos 25.
Faciliten la movilidad transfronteriza de los becarios en la Unión, entre
otras cosas, aclarando el marco jurídico nacional aplicable a los periodos de
prácticas y estableciendo normas claras sobre la acogida y el envío de
becarios a otros Estados miembros, así como reduciendo los trámites
administrativos. 26. hagan uso de la red EURES para apoyar la movilidad transfronteriza de las personas en prácticas e intercambien información sobre los periodos de prácticas remunerados a través del portal EURES, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo (61). 27.
Seguir desarrollando material de orientación práctica e información para los
(posibles) becarios sobre los periodos de prácticas transfronterizos a través
de EURES, también en formatos accesibles para las personas con diferentes
tipos de discapacidad. 28.
Apoyen a los proveedores de períodos de prácticas y a las instituciones de
educación y formación para facilitar los períodos de prácticas
transfronterizos, aprovechando al máximo las iniciativas europeas, en
particular el programa Erasmus+ establecido por el Reglamento (UE) 2021/817
del Parlamento Europeo y del Consejo. 29.
fomentarán la aplicación de los principios de la presente Recomendación,
cuando proceda, en los convenios de movilidad en prácticas entre
organizaciones de envío de la Unión Europea y organizaciones de acogida de
fuera de la Unión. Apoyo
adicional al periodo de prácticas 30.
Animen a los proveedores de periodos de prácticas, así como a las
organizaciones intermediarias, como los servicios de empleo y las
instituciones de educación y formación, a proporcionar apoyo de orientación
profesional durante el periodo de prácticas, como asesoramiento profesional y
oportunidades de creación de redes, para facilitar la transición a una
relación laboral regular tras el periodo de prácticas. Condiciones
marco 31.
Garantizar la participación activa de los interlocutores sociales en la
aplicación de la presente Recomendación. 32.
Promover la participación activa de los servicios de empleo, las
instituciones de educación y formación, los proveedores de formación y otras
partes interesadas en la aplicación de la presente Recomendación. 33.
Garantizar que los representantes de los trabajadores puedan iniciar
cualquier procedimiento judicial o administrativo pertinente para hacer valer
cualquiera de los derechos y obligaciones derivados de la legislación
nacional aplicable. Podrán actuar en nombre o en apoyo de uno o varios
aprendices en caso de infracción de cualquier derecho u obligación derivado
de la legislación nacional aplicable, con la aprobación de ese aprendiz o de
esos aprendices. Aplicación
a escala nacional Aplicar
el Marco de Calidad Reforzado para los Periodos de Prácticas 34.
Adoptar las medidas adecuadas para aplicar la presente Recomendación lo antes
posible y presentar un plan de aplicación en el que se expongan las medidas
correspondientes que deben adoptarse a nivel nacional a más tardar el [fecha
de adopción + 18 meses]. 35.
Prever apoyo financiero y/o no financiero, como orientación práctica a los
proveedores de formación en prácticas, en particular para llegar a los grupos
vulnerables y a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, en la
aplicación de la presente Recomendación. Apoyo
para aumentar la empleabilidad de las personas en prácticas 36.
Ofrezcan incentivos a los proveedores de períodos de prácticas para que
ofrezcan a las personas en prácticas una relación laboral regular una vez
finalizado con éxito el período de prácticas. 37.
Utilicen los fondos e instrumentos pertinentes de la Unión para aumentar el
número de períodos de prácticas de calidad que sigan las orientaciones
esbozadas en la presente Recomendación. Seguimiento
38.
Trabajen conjuntamente con la Comisión en la recopilación de datos sobre los
periodos de prácticas, con vistas, en particular, a informar la elaboración
de políticas sobre periodos de prácticas de calidad. |
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